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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2015, indicando la ausencia de regulación en relación con el artículo 176 de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que el artículo 11 de la ley núm. 11317, de 30 de septiembre de 1924, prohíbe ocupar a mujeres en trabajos subterráneos. El Gobierno precisa que el artículo 176 de la ley núm. 20744 es complementario a esta disposición y no necesita reglamentación.
En relación con sus anteriores comentarios sobre la intención de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha presentado un proyecto de ley al respecto. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la publicación, por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de un «Manual de Buenas Prácticas para la Industria Minera», para la prevención de riesgos del trabajo, protección y promoción de la salud, elaborado en colaboración y consenso con los distintos actores sociales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria proporcionada por el Gobierno, según la cual, si bien no se ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), se dictó el decreto núm. 249/07, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de marzo de 2007, el cual, según la memoria, recepta la mayoría de las normas contempladas en el Convenio núm. 176. En caso de que el Gobierno considerara su ratificación y la posible denuncia del presente Convenio, la Comisión recuerda que, según la práctica establecida, el próximo período hábil para la denuncia del presente Convenio tendrá lugar del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre cualquier evolución respecto de la intención de ratificar el Convenio núm. 176, incluida la eventual necesidad de asistencia técnica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indica que no se han tomado medidas legislativas o de otro tipo que hayan repercutido en la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que la ley núm. 11317, que prohíbe el empleo de mujeres y niños en trabajos subterráneos, sigue en vigor.

2. La Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT decidió que con respecto al trabajo subterráneo los Estados parte en el Convenio núm. 45 deberían ser invitados a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y, posiblemente, a denunciar el Convenio núm. 45, aunque este último instrumento no ha sido formalmente revisado (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). Al contrario de lo que ocurría con el antiguo enfoque basado en la prohibición de que las trabajadoras realizasen trabajos subterráneos, las normas actuales se centran en la evaluación de los riesgos y en su control, y en proporcionar suficientes medidas de prevención y protección a los trabajadores de las minas, cualquiera que sea su sexo, tanto si trabajan en la superficie como si lo hacen bajo tierra. Tal como señaló la Comisión en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001, relativo a los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y de cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).

3. Teniendo en cuenta las observaciones anteriores y considerando que sin duda la actual tendencia consiste en eliminar las restricciones específicas de género en lo que respecta al trabajo subterráneo, la Comisión invita al Gobierno a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que ya no pone énfasis en una categoría específica de trabajadores sino que lo pone en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores de las minas, y, posiblemente también, a denunciar el Convenio núm. 45. A este respecto, la Comisión recuerda que según la práctica establecida, próximamente se abrirá el período de denuncia durante un año del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier decisión tomada a este respecto.

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