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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota igualmente de las respuestas del Gobierno a las observaciones de COHEP de 2018.
Artículos 2, 1), y 5, 1) del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de la Mesa Sectorial de Normas Internacionales (MENIT) el 25 de septiembre de 2018, como instancia tripartita de carácter técnico, dependiente de la secretaría técnica del Consejo Económico y Social (CES). La MENIT es responsable del estudio y análisis técnico de las memorias anuales sobre convenios ratificados y no ratificados que el Gobierno debe comunicar a la Oficina. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas entre febrero y octubre de 2020 en el marco de la MENIT. En particular, el Gobierno indica que se celebraron consultas sobre la elaboración del formulario sobre convenios no ratificados; así como la revisión, análisis y contenido de memorias sobre convenios ratificados previo a su envió a la Oficina. El Gobierno añade que en 2020 se aprobó de manera tripartita el flujograma y hoja de ruta para el desarrollo de los procesos de elaboración de los formularios de memoria para convenios ratificados y no ratificados. Sin embargo, el COHEP sostiene que el flujograma acordado no sé cumplió, ya que no fue convocado a la reunión de la MENIT de 2021. El COHEP señala que no se celebraron consultas tripartitas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a) del Convenio), la presentación al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1),b)) ni las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión toma nota, por otro lado, de que según el informe proporcionado por el COHEP de las actividades celebradas por el CES entre 2019 y 2020, en agosto de 2019, se creó la Mesa para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo (MEPCOIT), como instancia técnica tripartita responsable de estudiar y evaluar posibles denuncias que pudieran presentarse ante la OIT, e intervenir a solicitud de parte interesada, en el tratamiento de los conflictos suscitados en las materias reguladas por los convenios ratificados por Honduras. Su principal objetivo es facilitar los espacios necesarios para que las partes involucradas en conflictos entre los mandantes tripartitos, auxiliados por un mediador, dialoguen y logren acuerdos que solucionen sus diferencias, y de esta forma prevenir la presentación de denuncias ante OIT. La Comisión toma nota también de las consultas tripartitas llevadas a cabo durante dicho periodo a través de la Mesa Sectorial de Empleo Decente del CES. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el COHEP acerca de las consultas tripartitas realizadas sobre la elaboración de diversas iniciativas legislativas (párrafo 5, c), de la Recomendación núm. 152). A este respecto, el COHEP indica que, a petición del Congreso de la República, en 2019 se revisaron en el marco de la Comisión Jurídica (mesa sectorial de análisis legal del CES), entre otros, los proyectos decretos relativos a: la Ley de inclusión social y laboral para los trabajadores autónomos y por cuenta propia, la Ley de Integración Organizada a fin de crear el Instituto de previsión y pensiones para los empleados de la economía informal y la Ley del Teletrabajo. El COHEP señala, sin embargo, que no se han celebrado consultas tripartitas acerca de las reformas al Código de Trabajo y al resto de la normativa laboral que se están llevado al cabo para armonizarlas con los convenios ratificados por Honduras, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas en relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por Honduras. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, incluidas aquellas relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la presentación al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
Artículo 4.Formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, como consecuencia de las restricciones y medidas implementadas en atención a la emergencia ocasionada por la pandemia de COVID-19, no se desarrollaron actividades de capacitación para el equipo de la secretaría técnica y los miembros del CES. El Gobierno añade que se continua a la espera de la facilitación de asistencia técnica por parte de la OIT en las materias relativas al presente convenio. En sus observaciones, el COHEP indica que, tras la celebración de una misión de asistencia técnica llevada a cabo por la Oficina en septiembre de 2019 en relación con la aplicación del Convenio núm. 87 por Honduras, no se han llevado a cabo nuevas capacitaciones o formaciones, incluso sobre el presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas con miras a fortalecer las capacidades de los miembros del CES y de quienes integran la secretaría técnica.La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada al respecto tendrá lugar en un futuro próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 31 de agosto de 2018 y el 1.º septiembre de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota también de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones.
Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que en septiembre de 2014 se celebraron consultas con los interlocutores sociales en el seno del Consejo Económico y Social (CES) para examinar la posible ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). La Comisión toma nota con interés de que la ratificación de dicho Convenio fue registrada el 6 de junio de 2016. Asimismo, el Gobierno indica que entre junio y agosto de 2017, la Secretaría Ejecutiva del CES en conjunto con la Dirección de Cooperación Externa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), convocaron de forma tripartita al sector empresarial y trabajador para comentar las memorias del Gobierno respecto a los convenios ratificados y no ratificados. El Gobierno proporciona copias de las comunicaciones por escrito enviadas el 20 de agosto de 2018 al sector empresarial y trabajador con miras a que éstos realizaran sus respectivas observaciones respecto a las memorias del Gobierno sobre convenios ratificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la OIT. El Gobierno se refiere también a la celebración de consultas tripartitas en el CES en relación con diversas iniciativas laborales nacionales, tales como la Ley de Inspección del Trabajo; la Ley de Inclusión Social para Trabajadores Autónomos y por Cuenta Propia; la Política Nacional del Empleo, y la Ley de Consulta Libre, Previa e Informada, adoptada en cumplimiento del llamado realizado por la Comisión de Aplicación de Normas relativo a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) por el país. La Comisión toma nota igualmente de que en sus observaciones el COHEP niega que se hayan celebrado consultas tripartitas sobre las materias relativas a las normas internacionales de trabajo enunciadas en el artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, apartados a) a e), del Convenio.
Artículo 4. Formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el 11 de febrero de 2018 solicitó asistencia técnica a la OIT en relación con los temas cubiertos por el presente Convenio. La Comisión toma nota además de que el COHEP señala que se ha llevado a cabo una reestructuración de la composición del CES, incluyendo la creación de una estructura administrativa independiente de la SSTS, con miras a garantizar el mejor funcionamiento de dicho Consejo. Informa que, desde enero de 2018 el sector empresarial asumió la presidencia del mismo y que actualmente se convocan reuniones mensuales. Por último, la Comisión toma nota de que el COHEP afirma que, a través de la Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED), se han desarrollaron durante 2017 y 2018 diferentes talleres con el objetivo de capacitar a los representantes de los interlocutores sociales en el CES. Estas capacitaciones o talleres han sido orientados en diversas materias, entre las que se encuentra la promoción del empleo decente, del diálogo social y del tripartismo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a fortalecer las capacidades de los miembros del Consejo Económico y Social (CES) y de quienes integran la secretaría técnica. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada al respecto tendrá lugar en un futuro próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), transmitidas y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 28 de agosto de 2015.
Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las convocatorias giradas para conformar una comisión tripartita con el objetivo de discutir y elaborar las memorias del año 2015 sobre los convenios ratificados y para dar una respuesta consensuada al cuestionario relativo a la revisión de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71). Además, el Gobierno indica que la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) fue sometida al Congreso Nacional y que no se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto. El COHEP indica que, por primera vez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social convocó de forma tripartita a los sectores para contestar las memorias correspondientes al año 2015. El COHEP añade que se espera que dicha práctica continúe desarrollándose, tomándose en consideración las observaciones vertidas por los distintos sectores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre las materias relativas a las normas internacionales del trabajo requeridas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 4. Formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que atendiendo la invitación hecha por la Comisión de examinar con los interlocutores sociales la posibilidad de dirigirse a la Oficina para estudiar las posibilidades de recibir asesoramiento y asistencia en los temas cubiertos por el Convenio, consensuará con los interlocutores sociales, de forma que se sigan fortaleciendo las capacidades de los miembros del Consejo Económico y Social (CES) y de quienes integran la secretaría técnica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso alcanzado en la materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio recibida en septiembre de 2014. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Central General de Trabajadores (CGT) y por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta proporcionada por el Gobierno a dichas observaciones. La OIE expresó su apoyo a las observaciones del COHEP. La CGT manifiesta su malestar por la interferencia del Gobierno en ciertos órganos tripartitos. Por su parte, el COHEP indica que el Gobierno ha dado las respuestas sin hacer las consultas respectivas a los empleadores y a los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a indicar si se han tenido en cuenta las observaciones de la CGT y del COHEP de manera a asegurar que las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo se lleven a cabo en conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
Artículo 4 del Convenio. Formación. La Comisión toma nota de que el Consejo Económico y Social (CES) es una instancia de diálogo y de concertación en materia socioeconómica y laboral, entre cuyas competencias figuran las materias cubiertas por el Convenio. El Gobierno indica que, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se solicitó al CES que establezca una mesa tripartita que revise periódicamente todas las consultas relativas al funcionamiento de la Organización. La Comisión también toma nota de la asistencia recibida por el CES para su fortalecimiento institucional y del apoyo requerido por el Gobierno en su memoria para fortalecer las capacidades de sus miembros y de la Secretaría Técnica. La Comisión invita al Gobierno a que examine con los interlocutores sociales la posibilidad de dirigirse a la Oficina para examinar las posibilidades de recibir asesoramiento y asistencia en los temas cubiertos por el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión invita al Gobierno a facilitar información concreta respecto de las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado al Congreso Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)) y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). Sírvase indicar también si se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, e)).
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