ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde julio de 2010. Confía en que suministrará una memoria a la Comisión para su examen en el curso de su próxima reunión y que en ella incluirá información exhaustiva sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno había señalado anteriormente que el programa de promoción del empleo 2010-2011 tenía la finalidad de crear 238 425 puestos de trabajo en ámbitos como la construcción de centrales de energía hidroeléctrica, las obras viales y la edificación de hospitales. El programa tenía por objeto también reducir el impacto de la crisis financiera y económica en el mercado del trabajo. El Gobierno señaló que se había adoptado un nuevo programa de creación de empleo para el período 2008-2015. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados en el marco de los programas de creación y promoción del empleo, desglosados por categoría, especialmente de las categorías de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, como los jóvenes y las mujeres. La Comisión solicita también al Gobierno que señale el modo en el que se recopilan los datos del mercado del trabajo que se utilizan para determinar y examinar las medidas en materia de política de empleo.
Medidas para superar la crisis económica. El Gobierno señaló, en su memoria de 2009, que las capacidades económicas y políticas de Tayikistán se habían visto gravemente menoscabadas por la crisis financiera y que el país afrontaba una caída de su producción industrial, un aumento del desempleo, un incremento de la deuda pública en concepto de salarios y pensiones, un descenso de la balanza comercial exterior y un déficit presupuestario. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones de la crisis económica en el empleo y las medidas adoptadas para reactivar una política de promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. El Gobierno informó anteriormente de que se crearía una base de datos sobre las oportunidades de empleo en cuanto entrara en funcionamiento la página web del servicio público de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la creación de una base de datos que satisfaga las necesidades de los solicitantes de empleo.
Coordinación de la política de empleo con la estrategia para la reducción de la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre los progresos obtenidos en relación con la creación de empleo de largo plazo y reducción de la pobreza, en particular, en las zonas rurales. La Comisión le ruega que se sirva suministrar información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir las disparidades regionales en el crecimiento económico y el empleo.
Coordinación de la política de educación y formación con la política de empleo. El Gobierno había señalado anteriormente que las dificultades que entorpecían la consecución de su objetivo de un empleo pleno, productivo y libremente elegido se debían esencialmente a deficiencias en los niveles de formación profesional, puesto que la mayoría de los solicitantes de empleo inscritos oficialmente en los servicios de empleo carecían de las calificaciones requeridas. El Gobierno señaló también que el Instituto de Investigación Científica de Trabajo y Seguridad Social había formulado una serie de recomendaciones destinadas a mejorar el sistema de formación y orientación profesional y a adaptar la enseñanza profesional a los requisitos del mercado del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos obtenidos en las actividades de formación para los solicitantes de empleo. La Comisión también le ruega que se sirva incluir información sobre el impacto de las medidas adoptadas para la mejora del nivel de calificaciones y para la coordinación de las políticas de educación y formación con las expectativas de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación de políticas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los procedimientos de consulta a los representantes de los interlocutores sociales en relación con la formulación de políticas de empleo. La Comisión solicita también asimismo al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para celebrar consultas con las categorías más vulnerables de la población, en particular, con los representantes de los trabajadores en las zonas rurales y en la economía informal, con miras a tener plenamente en cuenta su experiencia y sus opiniones al elaborar programas y medidas de política de empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la comunicación recibida el 19 de octubre de 2005 que incluye la memoria general del Gobierno, según la cual, desde que el Gobierno presentara su última memoria en noviembre de 1996 se adoptaron varias disposiciones legales pertinentes para la aplicación del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2003 y toma nota en particular de que en marzo de 2002 se aprobó un programa estatal del empleo. Sin embargo, para evaluar la aplicación de este Convenio, la Comisión considera necesario hacer referencia al documento de estrategia de lucha contra la pobreza: segundo informe de situación (PRSP), en el que se indica que si bien en 2004 se incrementó el número de personas empleadas (más de 100.000), en la política general del empleo no se observa evolución alguna. La Comisión recuerda el objetivo fijado por el Gobierno en el PRSP preparado en 2002 de alcanzar un 59 por ciento en el nivel de empleo para el año 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han encontrado especiales dificultades para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido. Además, solicita información sobre otras medidas, por ejemplo, programas o actividades destinados a promover el empleo y el modo en que se revisan regularmente sus iniciativas en el marco de una política económica y social coordinada.

2. Desigualdad regional. La Comisión toma nota del documento PRSP según el cual persisten considerables diferencias en el desempleo regional, caracterizado por altas concentraciones de mano de obra en los oblasts densamente poblados de Soghd y Khatlon. La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que tiene previsto lograr un desarrollo regional equilibrado prestando atención a la disminución de las desigualdades regionales en el empleo.

3. Servicios de empleo. El documento PRSP indica además que, en 2004, el Servicio Estatal del Empleo (SEC) organizó 193 ferias de empleo en todo el país, en las que participaron 2.311 agencias y empresas privadas. Como resultado de esas actividades, 3.701 personas recibieron ofertas de empleo, 2.951 se incorporaron a los programas de obras públicas remunerados y 1.435 se inscribieron para recibir formación profesional. La labor del SEC se complementa con las actividades de entidades no gubernamentales y agencias de empleo informal, mientras que las autoridades locales establecen comisiones de coordinación del empleo voluntario. No obstante, el documento PRSP señala que, en general, el SEC carece de capacidad para llegar a todos los desempleados. En consecuencia, se invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre la manera en que tiene previsto fortalecer el SEC para atender las necesidades de todos los desempleados, incluidas las categorías de trabajadores vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y los trabajadores con discapacidades.

4. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. La Comisión observa que en el documento PRSP se dice que no se ha comprendido cabalmente la estructura y dinámicas del mercado de trabajo del país y que la compilación de información sobre el desempleo, por ejemplo, resulta difícil debido a que no todos los desempleados se inscriben en el SEC. Teniendo en cuenta las estimaciones que indican un elevado número de trabajadores ocupado en el sector informal en Tayikistán, la Comisión invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados con objeto de mejorar su capacidad para evaluar la situación y sobre las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en el sector formal como en el informal de la economía.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas.La Comisión agradecería recibir en su próxima memoria informaciones sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de las políticas de empleo y, en particular, con representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado de la economía, sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

6. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que puede solicitar la asistencia de la Oficina en relación con sus obligaciones de enviar memorias y para la ejecución técnica de una política del empleo activa en el sentido del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la comunicación recibida el 19 de octubre de 2005 que incluye la memoria general del Gobierno, según la cual, desde que el Gobierno presentara su última memoria en noviembre de 1996 se adoptaron varias disposiciones legales pertinentes para la aplicación del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2003 y toma nota en particular de que en marzo de 2002 se aprobó un programa estatal del empleo. Sin embargo, para evaluar la aplicación de este Convenio, la Comisión considera necesario hacer referencia al documento de estrategia de lucha contra la pobreza: segundo informe de situación (PRSP), en el que se indica que si bien en 2004 se incrementó el número de personas empleadas (más de 100.000), en la política general del empleo no se observa evolución alguna. La Comisión recuerda el objetivo fijado por el Gobierno en el PRSP preparado en 2002 de alcanzar un 59 por ciento en el nivel de empleo para el año 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han encontrado especiales dificultades para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido. Además, solicita información sobre otras medidas, por ejemplo, programas o actividades destinados a promover el empleo y el modo en que se revisan regularmente sus iniciativas en el marco de una política económica y social coordinada.

2. Desigualdad regional. La Comisión toma nota del documento PRSP según el cual persisten considerables diferencias en el desempleo regional, caracterizado por altas concentraciones de mano de obra en los oblasts densamente poblados de Soghd y Khatlon. La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que tiene previsto lograr un desarrollo regional equilibrado prestando atención a la disminución de las desigualdades regionales en el empleo.

3. Servicios de empleo. El documento PRSP indica además que, en 2004, el Servicio Estatal del Empleo (SEC) organizó 193 ferias de empleo en todo el país, en las que participaron 2.311 agencias y empresas privadas. Como resultado de esas actividades, 3.701 personas recibieron ofertas de empleo, 2.951 se incorporaron a los programas de obras públicas remunerados y 1.435 se inscribieron para recibir formación profesional. La labor del SEC se complementa con las actividades de entidades no gubernamentales y agencias de empleo informal, mientras que las autoridades locales establecen comisiones de coordinación del empleo voluntario. No obstante, el documento PRSP señala que, en general, el SEC carece de capacidad para llegar a todos los desempleados. En consecuencia, se invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre la manera en que tiene previsto fortalecer el SEC para atender las necesidades de todos los desempleados, incluidas las categorías de trabajadores vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y los trabajadores con discapacidades.

4. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. La Comisión observa que en el documento PRSP se dice que no se ha comprendido cabalmente la estructura y dinámicas del mercado de trabajo del país y que la compilación de información sobre el desempleo, por ejemplo, resulta difícil debido a que no todos los desempleados se inscriben en el SEC. Teniendo en cuenta las estimaciones que indican un elevado número de trabajadores ocupado en el sector informal en Tayikistán, la Comisión invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados con objeto de mejorar su capacidad para evaluar la situación y sobre las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en el sector formal como en el informal de la economía.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas.La Comisión agradecería recibir en su próxima memoria informaciones sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de las políticas de empleo y, en particular, con representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado de la economía, sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio.

6. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que puede solicitar la asistencia de la Oficina en relación con sus obligaciones de enviar memorias y para la ejecución técnica de una política del empleo activa en el sentido del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la comunicación recibida el 19 de octubre de 2005 que incluye la memoria general del Gobierno, según la cual, desde que el Gobierno presentara su última memoria en noviembre de 1996 se adoptaron varias disposiciones legales pertinentes para la aplicación del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2003 y toma nota en particular de que en marzo de 2002 se aprobó un programa estatal del empleo. Sin embargo, para evaluar la aplicación de este Convenio, la Comisión considera necesario hacer referencia al documento de estrategia de lucha contra la pobreza: segundo informe de situación (PRSP), en el que se indica que si bien en 2004 se incrementó el número de personas empleadas (más de 100.000), en la política general del empleo no se observa evolución alguna. La Comisión recuerda el objetivo fijado por el Gobierno en el PRSP preparado en 2002 de alcanzar un 59 por ciento en el nivel de empleo para el año 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han encontrado especiales dificultades para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido. Además, solicita información sobre otras medidas, por ejemplo, programas o actividades destinados a promover el empleo y el modo en que se revisan regularmente sus iniciativas en el marco de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Desigualdad regional. La Comisión toma nota del documento PRSP según el cual persisten considerables diferencias en el desempleo regional, caracterizado por altas concentraciones de mano de obra en los oblasts densamente poblados de Soghd y Khatlon. La Comisión espera que el Gobierno facilitará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que tiene previsto lograr un desarrollo regional equilibrado prestando atención a la disminución de las desigualdades regionales en el empleo.

3. Servicios de empleo. El documento PRSP indica además que, en 2004, el Servicio Estatal del Empleo (SEC) organizó 193 ferias de empleo en todo el país, en la que participaron 2.311 agencias y empresas privadas. Como resultado de esas actividades, 3.701 personas recibieron ofertas de empleo, 2.951 se incorporaron a los programas de obras públicas remunerados y 1.435 se inscribieron para recibir formación profesional. La labor del SEC se complementa con las actividades de entidades no gubernamentales y agencias de empleo informal, mientras que las autoridades locales establecen comisiones de coordinación del empleo voluntario. No obstante, el documento PRSP señala que, en general, el SEC carece de capacidad para llegar a todos los desempleados. En consecuencia, se invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre la manera en que tiene previsto fortalecer el SEC para atender las necesidades de todos los desempleados, incluidas las categorías de trabajadores vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y los trabajadores con discapacidades.

4. Recopilación y utilización de información relativa al empleo. La Comisión observa que en el documento PRSP se dice que no se ha comprendido cabalmente la estructura y dinámicas del mercado de trabajo del país y que la compilación de información sobre el desempleo, por ejemplo, resulta difícil debido a que no todos los desempleados se inscriben en el SEC. Teniendo en cuenta las estimaciones que indican un elevado número de trabajadores ocupado en el sector informal en Tayikistán, la Comisión invita al Gobierno a facilitar información en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados con objeto de mejorar su capacidad para evaluar la situación y sobre las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en el sector formal como en el informal de la economía (artículo 2).

5. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas.La Comisión agradecería recibir en su próxima memoria informaciones sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la aplicación de las políticas de empleo y, en particular, con representantes de los trabajadores del sector rural y del sector no estructurado de la economía, sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio (artículo 3).

6. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que puede solicitar la asistencia de la Oficina en relación con sus obligaciones de enviar memorias y para la ejecución técnica de una política del empleo activa en el sentido del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión lamenta que desde noviembre de 1996 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. Toma nota de que el Consejo Supremo (Majlisi Oli) aprobó el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) a través de su resolución núm. 666, de 19 de junio de 2002, y pidió al Gobierno que lo aplique. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo está aumentando, lo que contribuye a un aumento de la pobreza: el desempleo afecta a alrededor de un tercio de la población activa. El Gobierno tiene la intención de promover un crecimiento económico acelerado de la sociedad, basándose en la utilización intensiva de la mano de obra y dando mucha importancia a las exportaciones, al establecimiento de servicios sociales básicos justos y eficaces, así como a la ayuda a los grupos de la población más desfavorecidos. Prevé una tasa de empleo del 59 por ciento en 2006 (56 por ciento en 2001). La Comisión toma nota de que para crear empleos, además de la promoción del desarrollo agrícola, el Gobierno tiene la intención de seguir tres caminos: la creación de un entorno favorable para la empresa privada, incluso en el sector no estructurado, la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo y la privatización de las empresas estatales. Las políticas de mercado de trabajo estarán enfocadas hacia la creación de un mercado de trabajo más flexible a través de la formación y la reconversión profesionales de los trabajadores, del asesoramiento en materia de empleo, y de la ayuda a las personas en búsqueda de empleo. El éxito del Gobierno en materia de reducción de la pobreza dependerá del aumento de la producción en el sector privado y de la creación de empleos. La supresión de los obstáculos para la creación de pequeñas y medianas empresas y para las actividades del sector no estructurado, y la creación de un ambiente favorable a la iniciativa privada desempeñarán una función central en la lucha contra la pobreza.

2. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que se sirva indicar en su próxima memoria, si ha encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos fijados en materia de empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de las personas interesadas, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda asimismo la pertinencia de otros convenios ratificados por Tayikistán, especialmente el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), cuya aplicación plena contribuirá con seguridad a lograr los objetivos de creación de empleo fijados por el DELP. Respecto a la creación de empleos en el sector privado, el Gobierno podría asimismo remitirse a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

3. Artículo 3. La Comisión señala que esta importante disposición del Convenio exige la participación en las consultas de las autoridades del Gobierno y de los representantes de las personas a las que conciernen las medidas de política del empleo que se vayan a tomar. Estas consultas pretenden tomar plenamente en cuenta su experiencia y su opinión y garantizar que colaboran plenamente en la elaboración y la aplicación de las políticas del empleo. Los representantes de las personas interesadas deben incluir a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a los representantes del sector rural e informal de la población activa. La Comisión desearía recibir, en la próxima memoria del Gobierno, informaciones sobre las consultas realizadas relativas a la aplicación del DELP, con la participación de los representantes de las personas interesadas, especialmente los representantes del sector rural y de la economía informal sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

4. Por último, la Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1997, pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre:

-  los progresos realizados para evaluar de la forma más precisa posible la situación y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo;

-  las medidas destinadas a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, dando ejemplos específicos de políticas y de programas;

-  los métodos que permiten revisar de forma regular estos programas y estas políticas, en el marco de una política económica y social coordinada, en virtud de la ley del 27 de diciembre de 1993 sobre el empleo y la población;

-  la incidencia sobre el empleo de las políticas presupuestarias y monetarias establecidas de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, y

-  el funcionamiento de los servicios públicos de empleo.

5. La preparación de una memoria detallada que incluya respuestas a las cuestiones planteadas en esta observación permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales hacer una evaluación de los progresos realizados para alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo fijado por el Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para respetar sus obligaciones en materia de preparación de memorias y para la aplicación práctica de una política del empleo activa en el sentido del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer