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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, que se refieren a las cuestiones relativas al examen por la Comisión.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la CSI de 2017, que contenían alegatos sobre los arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA); la muerte, durante su detención, del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, y la imposición de una prohibición que pesaba sobre las actividades de la GNTCA. El Gobierno pidió al Gobierno que garantizara que la GNTCA estuviera informada de los procedimientos necesarios para obtener la revisión de su caso, que había sido sobreseído por el Tribunal Superior de Gambia, y expresó su firme esperanza de que la muerte del Sr. Diba y las presuntas detenciones arbitrarias fueran debidamente investigadas sin demora por la Comisión Nacional para la Verdad, la Reconciliación y la Reparación (TRRC), una institución independiente con el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen anterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que en 2020, un grupo de trabajo dirigido por la Oficina del Inspector General de la Policía, que incluía a representantes del Ministerio de Justicia, la Agencia Nacional de Inteligencia y las Fuerzas Armadas de Gambia, así como a antiguos miembros de la GNTCA, convocó varias reuniones sobre las cuestiones mencionadas. La Comisión observa asimismo que se aconsejó a la GNTCA que constituyera un sindicato, en lugar de una asociación, lo que dio lugar a la formación del Sindicato General de Transporte, y también se le aconsejó que se dirigiera a los Centros de Víctimas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, debido a las limitaciones de tiempo y al volumen de presuntas violaciones de los derechos humanos que la TRRC debía examinar, la TRRC no investigó la muerte del Sr. Diba, y que todas las violaciones de los derechos humanos pendientes serán investigadas y procesadas por una Fiscalía Especial que se establecerá en el Ministerio de Justicia. La Comisión espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar que la muerte del Sr. Diba y las presuntas detenciones arbitrarias de los dirigentes de la GNTCA sean investigadas rápidamente por la Fiscalía Especial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 2 del Convenio.Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los artículos 3, 2), a), c) y d) de la Ley del Trabajo de 2007 excluyen de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, a los funcionarios de prisiones y a los trabajadores domésticos, respectivamente, y recordó la necesidad de garantizar que estos tres grupos gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas organizaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que estas categorías de trabajadores no están excluidas del ámbito de aplicación del proyecto de ley de sindicatos y, por lo tanto, se les permitirá constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, tras su entrada en vigor. La Comisión observa que el derecho a afiliarse y participar en la constitución de sindicatos está previsto para todos los empleados en el artículo 4, 1), del proyecto de ley de sindicatos. Observando, además, que el artículo 2 del proyecto de ley de sindicatos define al «empleado» como «una persona empleada a cambio de un sueldo o salario», lo que no incluye a los trabajadores por cuenta propia, ni a los trabajadores sin contrato de trabajo, la Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio se aplica no solo a los empleados, sino más ampliamente a todos los trabajadores sin ninguna distinción. La Comisión también toma nota de la indicación de la CSI de que no se han hecho progresos en lo relativo al proyecto de ley de sindicatos desde que la Oficina Sindical de Gambia presentó sus comentarios y recomendaciones sobre el proyecto de ley en 2017. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar el proyecto de ley de sindicatos a fin de garantizar que, una vez adoptado, todos los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, los funcionarios de prisiones, los trabajadores domésticos, así como los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores sin contrato de trabajo, gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, de conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Requisito mínimo de afiliación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que redujera el requisito de afiliación mínima para el registro de un sindicato, actualmente establecido en el artículo 96, 4), a) de la Ley del Trabajo, a 50 trabajadores. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que la cuestión del registro de los sindicatos se abordará ahora en el marco del proyecto de ley de sindicatos y que el requisito de afiliación mínima se fijará en siete miembros en virtud del artículo 8, 2), de su proyecto de reglamento de sindicatos. El Gobierno indica que el proyecto de ley del trabajo ya no incluye disposiciones que regulen esta cuestión. La Comisión espera que el proyecto de ley del trabajo, el proyecto de ley de sindicatos y el proyecto de reglamento de sindicatos se adopten sin más demora para garantizar que el requisito de afiliación mínima para el registro de los sindicatos se reduzca a un nivel que no obstaculice la constitución de organizaciones.
La Comisión espera que el proyecto de ley del trabajo, el proyecto de ley de sindicatos y el proyecto de reglamento de sindicatos sean revisados y finalizados lo antes posible, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, solicitada por el Gobierno, para garantizar que se dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de las leyes y reglamentos una vez adoptados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que formulara comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que contenían alegatos sobre los arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA), la muerte del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, durante su detención, y la prohibición que pesaba sobre la GNTCA de llevar a cabo sus actividades. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no hubiera proporcionado información concreta alguna sobre estos graves alegatos y su investigación, y se limitó a indicar que el caso relativo a los dirigentes de dicha asociación había sido sobreseído por el Tribunal Superior de Gambia y las partes absueltas. Asimismo, la Comisión recordó la necesidad de no escatimar esfuerzos para investigar los alegatos de violaciones graves de los derechos sindicales, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los culpables de estos actos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Comisión Nacional para la Verdad, la Reconciliación y la Reparación (TRRC) podría llevar a cabo una investigación en torno a los hechos que rodean la muerte del Sr. Sheriff Diba. Esta Comisión Nacional es una institución independiente que tiene el mandato de indagar e investigar sobre los actos de violación de los derechos humanos perpetrados por el régimen anterior entre julio de 1994 y enero de 2017. El Gobierno señala además que el sumario relativo a la GNTCA fue archivado por el Tribunal Supremo y que correspondería a la propia GNTCA la iniciativa de solicitar al Gobierno la reapertura de la causa. La Comisión expresa su firme esperanza de que la TRRC investigará debidamente la muerte del Sr. Diba, así como los supuestos arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la GNTCA, y pide al Gobierno que suministre información actualizada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la GNTCA reciba información sobre los procedimientos necesarios para obtener la revisión de su caso y también que el Gobierno suministre una copia del fallo del Tribunal.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores y los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como a afiliarse a ellas sin autorización previa. Funcionarios públicos, funcionarios de prisiones y trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2007 excluía de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, los funcionarios de prisiones y los trabajadores domésticos (artículo 3, 2), a), c) y d), respectivamente). La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno de que la Ley del Trabajo era objeto de revisión a fin de propiciar que esas categorías de trabajadores disfrutaran de los derechos establecidos en el Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que sigue en curso la revisión de la Ley del Trabajo; y, además, de que los funcionarios públicos y los funcionarios de prisiones están cubiertos por estatutos y reglamentos independientes; y, por último, de que los nuevos reglamentos podrían abarcar a los trabajadores domésticos. Al tiempo que recuerda la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los funcionarios de prisiones disfrutan del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre cualquier novedad legislativa a este respecto, incluidas las revisiones del proyecto de la ley del trabajo para hacer extensivo el derecho a estos tres grupos, y las condiciones específicas de cualesquiera otras leyes o reglamentos que garanticen que se conceda el derecho a cada uno de los tres grupos.
La Comisión plantea otras cuestiones a una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que formulara comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que contenían alegatos sobre los arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA), la muerte del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, durante su detención, y la prohibición que pesaba sobre la GNTCA de llevar a cabo sus actividades. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no hubiera proporcionado información concreta alguna sobre estos graves alegatos y su investigación, y se limitó a indicar que el caso relativo a los dirigentes de dicha asociación había sido sobreseído por el Tribunal Superior de Gambia y las partes absueltas. Asimismo, la Comisión recordó la necesidad de no escatimar esfuerzos para investigar los alegatos de violaciones graves de los derechos sindicales, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los culpables de estos actos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Comisión Nacional para la Verdad, la Reconciliación y la Reparación (TRRC) podría llevar a cabo una investigación en torno a los hechos que rodean la muerte del Sr. Sheriff Diba. Esta Comisión Nacional es una institución independiente que tiene el mandato de indagar e investigar sobre los actos de violación de los derechos humanos perpetrados por el régimen anterior entre julio de 1994 y enero de 2017. El Gobierno señala además que el sumario relativo a la GNTCA fue archivado por el Tribunal Supremo y que correspondería a la propia GNTCA la iniciativa de solicitar al Gobierno la reapertura de la causa. La Comisión expresa su firme esperanza de que la TRRC investigará debidamente la muerte del Sr. Diba, así como los supuestos arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la GNTCA, y pide al Gobierno que suministre información actualizada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la GNTCA reciba información sobre los procedimientos necesarios para obtener la revisión de su caso y también que el Gobierno suministre una copia del fallo del Tribunal.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores y los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como a afiliarse a ellas sin autorización previa. Funcionarios públicos, funcionarios de prisiones y trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2007 excluía de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, los funcionarios de prisiones y los trabajadores domésticos (artículo 3, 2), a), c) y d), respectivamente). La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno de que la Ley del Trabajo era objeto de revisión a fin de propiciar que esas categorías de trabajadores disfrutaran de los derechos establecidos en el Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que sigue en curso la revisión de la Ley del Trabajo; y, además, de que los funcionarios públicos y los funcionarios de prisiones están cubiertos por estatutos y reglamentos independientes; y, por último, de que los nuevos reglamentos podrían abarcar a los trabajadores domésticos. Al tiempo que recuerda la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los funcionarios de prisiones disfrutan del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre cualquier novedad legislativa a este respecto, incluidas las revisiones del proyecto de la ley del trabajo para hacer extensivo el derecho a estos tres grupos, y las condiciones específicas de cualesquiera otras leyes o reglamentos que garanticen que se conceda el derecho a cada uno de los tres grupos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Derechos sindicales y libertades civiles. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que formulara comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, que se recibieron el 1.º de septiembre de 2017 y contienen alegatos sobre el arresto arbitrario de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA), la muerte del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, durante su detención, y la prohibición impuesta a las actividades de la GNTCA. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información concreta alguna sobre estos graves alegatos y su investigación, y sólo indica que el caso relacionado con los dirigentes de dicha asociación ha sido sobreseído por el Tribunal Superior de Gambia y las partes han quedado absueltas. Asimismo, la Comisión recuerda la necesidad de no escatimar esfuerzos para investigar los alegatos de violaciones graves de los derechos sindicales, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los culpables. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas adicionales necesarias para garantizar que esos alegatos graves se investigan debidamente y que transmita información a este respecto, incluida información sobre el proceso llevado a cabo por el Tribunal Superior de Gambia y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que contienen alegaciones de arrestos de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA), del fallecimiento del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, durante su detención, y de la prohibición impuesta a las actividades de la GNTCA. La Comisión expresa su preocupación por la gravedad de estas alegaciones y pide al Gobierno que formule comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha solicitado que se comunique información a la Comisión de Aplicación de Normas en la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo por no haber suministrado memorias e información sobre la aplicación de los convenios ratificados.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que contienen alegaciones de arrestos de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA), del fallecimiento del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, durante su detención, y de la prohibición impuesta a las actividades de la GNTCA. La Comisión expresa su preocupación por la gravedad de estas alegaciones y pide al Gobierno que formule comentarios al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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