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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Uganda (Ratificación : 2003)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Discusión por la Comisión

Presidente - Pasamos al primer caso individual de nuestro orden del día, que es el de Uganda sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Invito amablemente al representante gubernamental de Uganda, Representante Permanente Adjunto de la Misión Permanente de Uganda en Ginebra, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Me complace presentarles a la delegación que me acompaña hoy. Incluye al Secretario Permanente del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, y al Comisionado de Trabajo, de este mismo Ministerio.
Para empezar, deseo subrayar que valoramos el trabajo de la presente Comisión y tomamos nota del Informe de la Comisión de Expertos.
La presencia de nuestra delegación en la reunión de hoy demuestra nuestro compromiso permanente de cumplir las obligaciones que nos impone el Convenio. Como país firmante del Convenio, Uganda concede gran importancia al respeto de la edad mínima de admisión al empleo. Nos comprometemos a cumplir nuestras obligaciones y a colaborar con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, para erradicar el trabajo infantil.
A este respecto, agradecemos el apoyo y la colaboración de la OIT y de todos nuestros socios para el desarrollo. Esperamos reforzar aún más esta colaboración.
Para demostrar su compromiso con el Convenio, Uganda sigue formulando y aplicando marcos jurídicos, políticas y medidas institucionales integrales.
Como se menciona en nuestra comunicación a la Comisión de 3 de junio de 2024, Uganda se compromete a proporcionar una respuesta detallada a todos los casos individuales planteados en el Informe de la Comisión de Expertos. Una vez finalizados nuestros procesos internos, se proporcionarán con prontitud a la Comisión las respuestas necesarias.
Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que nuestra Comisión debe examinar la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Uganda. Tomamos nota de que Uganda ratificó el Convenio en 2003 y que la Comisión de Expertos emitió nueve observaciones desde 2008 mostrando su preocupación por la difícil situación de los niños en Uganda y el fracaso del Gobierno para remediar la situación. En su última observación, la Comisión de Expertos puso una doble nota a pie de página en el caso.
La Comisión de Expertos expresó su profunda preocupación por el alarmante aumento del trabajo infantil en Uganda. Según la última encuesta nacional de población activa, la incidencia del trabajo infantil aumentó del 14 por ciento antes de la pandemia de COVID-19 al 22 por ciento en 2020, alcanzando una tasa alarmante del 39,5 por ciento, equivalente a 6,2 millones de niños, en 2022. Esto supone un aumento del 129 por ciento en tres años.
La Encuesta también muestra que la tasa de trabajo infantil es mayor entre los niños de 5 a 11 años, con un 58 por ciento de estos niños atrapados en el trabajo infantil. Alrededor de 1,2 millones de niños de entre 12 y 17 años están ocupados en sectores de trabajos peligrosos, trabajan en condiciones peligrosas o realizan largas jornadas laborales. El trabajo infantil es habitual en muchos sectores económicos, pero predomina en el sector agrícola, incluidas las industrias de la caña de azúcar, el arroz, el té, el café, el tabaco, la ganadería y la pesca.
Un informe de referencia de la Oficina de Estadística de Uganda reveló que el trabajo infantil en los dos distritos de Hoima y Kikuube ascendía al 26 por ciento y que tres de cada diez de estos niños realizaban trabajos peligrosos o trabajaban más horas. El informe también determinaba algunas causas profundas del trabajo infantil en esas regiones, señalando la falta general de concienciación entre las comunidades y la ignorancia del impacto negativo del trabajo infantil, así como la necesidad de que los niños contribuyan a los ingresos familiares y a la seguridad alimentaria.
La Comisión de Expertos planteó una segunda cuestión preocupante en relación con las lagunas en la supervisión del trabajo infantil. Más concretamente, la Comisión de Expertos observó que, si bien el Gobierno había reforzado sus servicios de inspección del trabajo con la contratación de 175 funcionarios de distrito de la administración del trabajo y el suministro de medios de transporte adicionales, no proporcionó información ni datos sobre el número de infracciones del trabajo infantil identificadas a través de las inspecciones ni sobre el número o la naturaleza de las sanciones aplicadas.
Tomamos nota, al igual que la Comisión de Expertos, de que el Gobierno ha adoptado medidas positivas a nivel político para combatir el trabajo infantil en el país, incluida la creación del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (NSCCL), en 2021, encargado de asesorar y supervisar las cuestiones relativas al trabajo infantil y realizar un seguimiento de las mismas. También tomamos nota del Plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil (PNA II), que entra en su segunda fase para 2024/2025 y cuyo objetivo es crear un entorno propicio para la prevención, protección, rehabilitación y reducción del riesgo de que los niños a los que se ha retirado del trabajo sean empujados o arrastrados de nuevo al trabajo infantil, así como del proyecto «CLEAR Cotton: Eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso en las cadenas de suministro del algodón, el textil y la confección» (CLEAR), cuyo objetivo es abordar las causas profundas del trabajo infantil. Por último, tomamos nota de los resultados positivos logrados por el proyecto ACCEL-África o «Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en la cadena de suministro del té y café en África», y de su continuación para el periodo 2023-2028. Observamos a este respecto que tanto el proyecto CLEAR como el proyecto ACCEL-África se ejecutan con la asistencia técnica de la Oficina.
Si bien los miembros trabajadores saludamos el compromiso político del Gobierno, estamos alarmados por el brusco aumento del trabajo infantil registrado en el país durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Nos preocupa que el impacto de las medidas adoptadas siga siendo nominal en comparación con la abrumadora prevalencia del trabajo infantil en el país y que los resultados positivos alcanzados en el periodo anterior a la pandemia hayan sido pulverizados por las repercusiones de esta.
Recordamos los compromisos mundiales contraídos en 2022, conocidos como el Llamamiento a la Acción de Durban para la Eliminación del Trabajo Infantil, que subrayaron que «para alcanzar la meta 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de poner fin al trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025, exige una acción inmediata, intensificada, que tenga en cuenta las cuestiones de género, bien coordinada, multisectorial, de múltiples partes interesadas y basada en los derechos, con miras a ampliar los esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso». Entre otros compromisos, el Llamamiento a la Acción de Durban para la Eliminación del Trabajo Infantil exige a los Estados Miembros que refuercen las medidas de prevención y erradicación del trabajo infantil, pongan fin al trabajo infantil en la agricultura, garanticen que los niños disfrutan del derecho a la educación y proporcionen acceso universal a la protección social.
Para cumplir este compromiso, pedimos al Gobierno que aborde las causas profundas del trabajo infantil, entre otras cosas mediante medidas firmes y específicas para concienciar a las comunidades sobre el impacto negativo del trabajo infantil en el desarrollo y las oportunidades futuras de los niños y sobre la necesidad de garantizar que los niños se matriculen y completen al menos el nivel obligatorio de educación. A este respecto, observamos que, según el informe 2022 del UNICEF-Uganda, la pobreza infantil está aumentando en el país, con cuatro de cada diez niños en situación de pobreza. El UNICEF señaló además que se ha registrado un aumento del embarazo adolescente, con una tasa diaria de 1 050 niñas embarazadas, algunas de las cuales abandonan la escuela, lo que aumenta su vulnerabilidad.
Al igual que la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Al tiempo que observamos con preocupación el alarmante aumento del trabajo infantil durante y después de la pandemia, instamos al Gobierno a identificar y abordar las causas profundas de este aumento y a tomar las medidas necesarias para hacer frente a la situación, en particular adaptando los planes de acción ya establecidos y continuando con ellos. Instamos al Gobierno para que dé prioridad a los objetivos de erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, en particular garantizando que los servicios de inspección del trabajo cuenten con el personal y la financiación adecuados para llevar a cabo sus funciones de prevención, detección, investigación y sanción de los casos de trabajo infantil. Instamos al Gobierno a que colabore con sus interlocutores sociales para hacer frente a estos retos.
Miembros empleadores - El presente caso se refiere a la aplicación en la práctica del Convenio fundamental núm. 138 en Uganda. Uganda ratificó el Convenio en 2003, y desde entonces la Comisión de Expertos ha formulado observaciones en ocho ocasiones: 2011, 2013, 2016, 2017, 2019, 2020, 2021 y 2022. La Comisión de Expertos también ha formulado solicitudes directas 11 veces a lo largo de los años. Sin embargo, esta es la primera vez que la presente Comisión está discutiendo el caso.
Quisiera dar las gracias al Gobierno por su presencia en esta Comisión el día de hoy, y por su compromiso declarado de proporcionar la información solicitada en las observaciones de la Comisión de Expertos. Por supuesto, es decepcionante que el Gobierno no haya comunicado información de una manera oportuna a fin de facilitar la discusión del caso.
Las observaciones de la Comisión de Expertos indican graves lagunas en el cumplimiento del Convenio por parte de Uganda. En primer lugar, en relación con el artículo 1 del Convenio, relativo a la política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación por el gran número de niños en situación de trabajo infantil, que ha aumentado de forma significativa desde 2019, antes de la pandemia de COVID-19.
Tomamos nota de que, de conformidad con la encuesta nacional de población activa realizada por la Oficina de Estadística de Uganda, la tasa de trabajo infantil entre los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años aumentó del 14 por ciento registrado antes de la pandemia al 22 por ciento en 2020. Además, algunos informes de la OIT ponen de relieve que la incidencia del trabajo infantil aumentó al 39,5 por ciento en 2022, lo que representó un total de 6,2 millones de niños.
La mayor incidencia del trabajo infantil, establecida en 58 por ciento, se ha observado en el grupo de edad de 5 a 11 años. Esta es una edad muy temprana en el desarrollo de un niño, y estas cifras son sumamente preocupantes y exigen medidas urgentes y efectivas.
La falta de concienciación acerca del impacto negativo del trabajo infantil es un factor grave que conduce a que se apruebe culturalmente la contribución de los niños a los ingresos del hogar y a la seguridad alimentaria. Esto, sumado a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19 al sistema educativo, ha contribuido al incremento del trabajo infantil en el país. Sin embargo, a juicio de los miembros empleadores, el aumento acelerado del trabajo infantil en el país también debe analizarse a la luz de otras causas que se han identificado desde la pandemia de COVID-19.
Se señaló que el Gobierno ha adoptado políticas encaminadas a combatir las causas fundamentales del trabajo infantil, en particular la revisión de la política nacional para la erradicación del trabajo infantil, a fin de aumentar el acceso a la protección social, la educación, el desarrollo de competencias y los servicios sociales para los niños o los hogares de las comunidades que se ven afectados o expuestos al riesgo de trabajo infantil.
Por consiguiente, los miembros empleadores quisieran pedir al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y proporcione más información sobre la puesta en práctica del PNA II. En particular, quisiéramos pedir al Gobierno que adopte medidas para sensibilizar acerca del trabajo infantil y concienciar a la comunidad al respecto, que redoble sus esfuerzos con miras a facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, y que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas en este sentido, así como sobre las tasas de asistencia escolar, permanencia de los niños en la escuela y abandono escolar.
Quisiéramos poner de relieve asimismo que el diseño de políticas eficientes y efectivas contra el trabajo infantil debe tener en cuenta la interacción con la economía real, concretamente con la informalidad. El impacto de la informalidad se observa en el aumento del trabajo infantil, inclusive en el contexto de la recuperación económica. Por consiguiente, alentamos al Gobierno a que fortalezca su estrategia con miras a su formalización y a que solicite la asistencia técnica de la OIT en relación con esto.
Con respecto al artículo 9, 1) del Convenio relativo a las sanciones y la inspección del trabajo, los miembros empleadores toman nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para contratar a funcionarios de distrito y proporcionarles formación y orientación de cara a la eliminación del trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos. Sin embargo, el Gobierno no ha comunicado información o datos sobre el número de infracciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas a través de las inspecciones, o sobre el número de sanciones impuestas y evaluadas en lo que respecta a dichas infracciones.
Los miembros empleadores se hacen eco de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos e instan al Gobierno a fortalecer sus medidas para garantizar que se imparta formación adecuada a los inspectores del trabajo y que estos dispongan de los recursos necesarios para poder detectar casos de trabajo infantil, y a velar por la aplicación efectiva de las normas que prevén sanciones en caso de violaciones relacionadas con el trabajo infantil.
Los miembros empleadores quisieran poner de relieve que, si bien la persecución y la imposición de sanciones a los adultos y la retirada de los niños del trabajo infantil son fundamentales, no bastan por sí solas como soluciones, y no pueden bastar. Es improbable que estas medidas sean suficientes, efectivas o sostenibles si no se adoptan conjuntamente con políticas estratégicas encaminadas a abordar las causas fundamentales, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen o dan lugar a la explotación de los niños.
Por último, quisiéramos pedir al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que adopte medidas para garantizar que, en la práctica, a través de investigaciones y de acciones judiciales rigurosas, se impongan las sanciones necesarias y suficientemente disuasorias, y que proporcione información a la Oficina al respecto.
Los miembros empleadores desean, una vez más, dar las gracias a los representantes del Gobierno por su presencia y su compromiso a la hora de facilitar la información necesaria a la Oficina. Sin embargo, reiteramos nuestra solicitud al Gobierno para que redoble sus esfuerzos en cuanto al establecimiento o la identificación temprana de las zonas de alto riesgo y de los grupos vulnerables, mejore la asignación de recursos para la identificación de los niños víctimas, y siga proporcionando información pertinente sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Por último, los miembros empleadores toman nota de que, en el marco del proyecto ACCEL-África, la Oficina ya está prestando asistencia al país en sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil. Alentamos al Gobierno a continuar solicitando asistencia a la OIT, en particular para fortalecer la capacidad de los mandantes tripartitos, con objeto de poner en práctica estrategias efectivas y sostenibles encaminadas a erradicar el trabajo infantil en el país y, en especial, la participación de niños en trabajo peligrosos.
Miembro trabajador, Uganda - Hablo en nombre de los sindicatos de Uganda. Suscribimos plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio, que nuestro país ratificó en 2003.
La Comisión de Expertos observó con profunda preocupación el aumento significativo de la incidencia del trabajo infantil en Uganda, que pasó del 14 por ciento antes de la pandemia de COVID-19 a una cifra estimada de 6,2 millones de niños, es decir, el 39,5 por ciento de todos los niños del país, según la encuesta nacional de población activa de febrero de 2023. Según la encuesta nacional de hogares de la Oficina de Estadística de Uganda, 2019-2020, el cierre estricto de las escuelas durante la pandemia incrementó este problema, ya que las tasas de trabajo infantil en el caso de los niños de entre 5 y 17 años aumentaron en 2020 del 14 al 22 por ciento, que equivalía a un total de 2,7 millones de niños.
La observación más alarmante es que la mayor incidencia del trabajo infantil se da entre los niños de 5 a 11 años, que constituyen el 58 por ciento de los niños que trabajan. Además, el 19,8 por ciento de los 6,2 millones de niños que se encuentran en esta situación tienen entre 12 y 17 años y se dedican a ocupaciones peligrosas, sobre todo en la agricultura, que implican largas jornadas de trabajo y condiciones peligrosas. La Comisión de Expertos también lamentó observar que no se dispone de información sobre el número de infracciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas por la Inspección del Trabajo. Habida cuenta de estas estadísticas desoladoras, la Comisión de Expertos consideró que este caso cumplía los criterios para ser examinado en la presente Conferencia.
Tomamos nota de las iniciativas de nuestro Gobierno para combatir el trabajo infantil a través del NSCCL, creado en 2021, que se reúne trimestralmente para prestar asesoramiento sobre cuestiones relativas al trabajo infantil, y hacer un seguimiento de las mismas. Además, el PNA II, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PNDIII), tiene por objeto crear un entorno propicio para la protección y reinserción de los niños, y la prevención y reducción del riesgo de que los niños vuelvan al trabajo infantil una vez librados de él.
Además, de 2018 a 2023, el Gobierno, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil ejecutaron el proyecto ACCEL-África. Este proyecto regional pretendía abordar las causas profundas del trabajo infantil con el objetivo general de acelerar su eliminación en África mediante acciones específicas en determinadas cadenas de suministro.
Los sindicatos de Uganda hemos integrado las cuestiones relativas al trabajo infantil en los convenios colectivos y en diversos proyectos y planes sindicales. Con financiación de la OIT, hemos participado en el proyecto ACCEL-África en Uganda.
A pesar de nuestros esfuerzos en tanto que interlocutores sociales, el trabajo infantil persiste. Nos rendimos a la evidencia ante las estadísticas y los hechos flagrantes sobre el trabajo infantil en Uganda presentados en el Informe de la Comisión de Expertos y reconocemos la necesidad de adoptar más medidas para abordar este acuciante problema.
Hemos observado algunas deficiencias en nuestras iniciativas para erradicar el trabajo infantil, por lo que insto a nuestro Gobierno a que adopte inmediatamente las siguientes medidas para combatirlo:
  • Fortalecer el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil: Es preciso reforzar las actividades del NSCCL, especialmente en términos de capacidad y apoyo logístico para abordar eficazmente las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y mejorar la coordinación y el compromiso tripartitos.
  • Formular planes nacionales de acción de manera inclusiva: La formulación de los planes de acción nacionales debe ser participativa para garantizar que los problemas y las perspectivas de los trabajadores queden bien reflejados. El Gobierno ha de asegurar la representación de los trabajadores en el consejo ampliado de la Autoridad Nacional de Planificación para incorporar sus puntos de vista de forma efectiva.
  • Ratificar el Convenio núm. 102 de la OIT: Con objeto de mejorar los sistemas y servicios de protección social en el país, el Gobierno debería ratificar urgentemente el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), para garantizar que se aborden y apliquen unos niveles mínimos e integrales de protección social para los niños. Asimismo, el Gobierno debería ocuparse de los sistemas de seguro médico para los niños, especialmente los más vulnerables.
  • Reforzar la colaboración entre los funcionarios de la administración del trabajo y los sindicatos: Los funcionarios de la administración del trabajo a niveles de distrito y nacional deben colaborar estrechamente con los representantes de distrito de los trabajadores y los sindicatos, tal y como se establece en la Ley sobre la Administración Local, en particular en lo concerniente a la información y sensibilización sobre los peligros del trabajo infantil, así como a la supervisión de estos.
  • Formular una ley sobre el trabajo infantil: Si bien el Gobierno ha puesto en marcha la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil, de 2006, es necesario formular una ley sobre el trabajo infantil para poner en práctica la política, abordar asuntos relativos al trabajo infantil en el país y refundir los diversos textos legislativos sobre el trabajo infantil para que se ajusten al Convenio.
  • Reforzar las inspecciones del trabajo: Los Gobiernos deben garantizar la existencia de inspectores del trabajo preparados y que dispongan de recursos suficientes para realizar inspecciones y perseguir a quienes infrinjan la ley.
Permítanme terminar diciendo que el trabajo infantil sigue siendo un problema crítico de derechos humanos en Uganda, que requiere esfuerzos concertados para su erradicación. Pido a la OIT y los asociados para el desarrollo internacionales que ayuden al Gobierno y sus interlocutores sociales, en especial en lo que se refiere a la capacitación, la sensibilización, la divulgación sindical y comunitaria, el análisis de datos y la sindicación de los trabajadores.
En tanto que sindicatos, seguimos comprometidos a trabajar junto al Gobierno y otras partes interesadas para eliminar el trabajo infantil y garantizar que todos los niños puedan disfrutar de sus derechos a la educación, la salud y un entorno seguro, sin ser objeto de explotación.
Miembro empleador, Uganda - Quisiera sumarme a la declaración realizada por los miembros empleadores. La ratificación del Convenio en 2003 demuestra el compromiso del Gobierno en la lucha contra el trabajo infantil. Si bien se han realizado progresos, como ya hemos escuchado antes, los desafíos recientes requieren un enfoque renovado. La preocupación de la Comisión de Expertos por el aumento del trabajo infantil está, por supuesto, bien fundada. La cifra de 6,2 millones de niños (el 40 por ciento con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años) implicados en trabajo infantil es sobrecogedora.
No cabe duda de que el trabajo infantil es un problema grave, y los empleadores ugandeses apoyan plenamente los esfuerzos para erradicarlo. No obstante, reconocemos los esfuerzos del Gobierno y de otras partes interesadas, en particular a la luz de los desafíos singulares que surgieron tras la pandemia de COVID-19.
En el caso de Uganda, las escuelas permanecieron cerradas durante casi dos años, el funcionamiento de las empresas se vio interrumpido y, por supuesto, la pobreza aumentó de sobremanera, y todo ello dio lugar a que las tasas de trabajo infantil se duplicaran en poco tiempo. Sin embargo, como ha destacado mi colega trabajador, elogiamos el enfoque basado en la participación de múltiples partes interesadas promovido por el Gobierno. Se ha creado el NSCCL, un comité de múltiples partes interesadas. Hemos desarrollado el PNA II, que estamos aplicando actualmente, teniendo en cuenta los desafíos que han surgido, especialmente en relación con la COVID-19. Se ha creado el Consejo Nacional del Empleo y, por supuesto, también se ha reactivado el Consejo Consultivo del Trabajo. Todo ello viene a demostrar un firme compromiso para abordar el asunto que nos ocupa.
También hemos visto aumentar las asignaciones presupuestarias para la educación primaria y secundaria, la concesión del acceso universal a la educación para los niños escolarizados y, más recientemente en 2023, hemos visto una sólida iniciativa de reducción de la pobreza, a través del modelo de desarrollo parroquial, todos ellos pasos positivos. Hemos asistido asimismo a la expansión de la iniciativa presidencial de adquisición de competencias, con la creación de unos 19 centros repartidos por todo el país. En el caso de los empleadores, también hemos comprobado muchos esfuerzos para facilitar el registro de empresas, lo que son soluciones determinantes a largo plazo.
Los empleadores de Uganda tienen tolerancia cero respecto del trabajo infantil. Apoyamos activamente la educación, a través de la financiación directa en las escuelas, pero también hay muchas iniciativas de protección social, como los planes de jubilación internos creados por los empleadores. En tanto que la Federación de Empresarios de Uganda, hemos firmado memorandos de entendimiento con varias empresas para abordar la cuestión relativa al trabajo infantil. También tenemos en marcha un memorando de entendimiento con nuestros homólogos sindicales sobre esta cuestión.
Agradecemos el apoyo de la Oficina, tanto técnico como financiero, a través del proyecto ACCEL-África, pero también del proyecto sobre «Fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos para solucionar el trabajo infantil y/o el trabajo forzoso, y las infracciones contra las condiciones aceptables de trabajo en el África subsahariana (CAPSA)»; y creemos que vamos por buen camino, un logro que reflejarán sin duda los resultados en el futuro.
Además, instamos a la Oficina a que mantenga y redoble su apoyo, sobre todo para reforzar nuestro mecanismo de inspección del trabajo y la elaboración de informes, un tema del ya hemos hablado, así como también la transición del sector informal al formal. La incidencia del trabajo infantil es elevada, pero sobre todo en el sector informal de Uganda. Los empleadores ugandeses están plenamente comprometidos a trabajar con todas las partes interesadas para eliminar el trabajo infantil, no solo en Uganda, sino también en todo el mundo.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, suscriben esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
Seguiremos defendiendo el derecho de todos los niños a alcanzar su pleno potencial, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, tal como se recoge también en la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos del Niño. La aplicación efectiva del fundamental Convenio núm. 138 de la OIT, es determinante a este respecto.
La Unión Europea y sus Estados miembros han sido socios comprometidos con el desarrollo de Uganda, incluso a través del acuerdo «Todo menos armas», en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea, que concede un acceso libre de aranceles y cuotas al mercado de la Unión Europea. Recordamos que los beneficios comerciales concedidos en virtud del régimen «Todo menos armas», están sujetos a la condición de que Uganda respete los principios internacionales fundamentales, consagrados en las convenciones esenciales de la ONU y en los convenios fundamentales de la OIT.
La Unión Europea y sus Estados miembros acogen favorablemente las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar el desafío del trabajo infantil en el país, especialmente con el establecimiento del NSCCL en 2021 y la adopción y aplicación del PNA II. También tomamos nota del proyecto ACCEL-África en cadenas de suministro seleccionadas para abordar específicamente las causas profundas del trabajo infantil.
Sin embargo, debemos expresar nuestra profunda preocupación por el considerable número de niños que realizan trabajo infantil, en particular trabajos peligrosos, y por su reciente y alarmante aumento. Según las estimaciones, la incidencia del trabajo infantil era del 14 por ciento antes de la pandemia y ahora afecta a 6,2 millones de niños, es decir, el 39,5 por ciento de todos los niños del país. También nos preocupa profundamente que la mayor incidencia del trabajo infantil se encuentre entre los niños de 5 a 11 años y que un número significativo de niños de 12 a 17 años estén ocupados en trabajos peligrosos, principalmente en la agricultura, y en condiciones de trabajo peligrosas y durante largas jornadas.
Dada la gravedad de la situación, nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el caso de los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o el trabajo, así como de los que trabajan en condiciones peligrosas. También quisiéramos destacar la necesidad de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la inspección del trabajo cuente con la formación y los recursos suficientes para poder detectar casos de trabajo infantil y que se establezca un sistema adecuado para retirar a los niños del trabajo y escolarizarlos, al tiempo que se presta apoyo a los padres para ayudarles a obtener ingresos vitales.
Lamentamos la ausencia de información sobre el número y la naturaleza de las infracciones del trabajo infantil y quisiéramos pedir al Gobierno que proporcione informes y estadísticas sobre la inspección del trabajo, tal y como solicitó la Comisión de Expertos, así como información detallada sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil y las medidas adoptadas para combatirlo, y sobre las políticas y los proyectos ya implementados y sus resultados concretos.
La Unión Europea es un aliado comprometido con el desarrollo de Uganda, en particular a través del proyecto CLEAR, ejecutado bajo la dirección de la OIT, cuyo objetivo es reforzar los sistemas para prevenir y eliminar el trabajo infantil en las cadenas de suministro del café y abordar sus diversas causas profundas. Esperamos continuar los esfuerzos conjuntos con el Gobierno, la OIT y sus mandantes para abordar las cuestiones planteadas anteriormente.
Miembro trabajador, Senegal - Hablo en nombre de los trabajadores de África Occidental en lo que se refiere a la aplicación del Convenio en la República de Uganda. Queremos rendir homenaje al notable trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Expertos sobre la cuestión que nos ocupa. También hemos tomado nota de las declaraciones del Gobierno sobre los esfuerzos realizados, en particular la creación del NSCCL en 2021, la adopción del PNA II y la puesta en marcha del proyecto ACCEL-África.
A pesar de todas estas iniciativas, comprobamos con pesar y consternación, como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos, la persistencia de la lacra e incluso su agravamiento, según la encuesta nacional de hogares realizada en 2019-2020 por la Oficina de Estadística de Uganda. Tras la pandemia de COVID-19, la tasa de trabajo infantil en niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años aumentó del 14 al 22 por ciento. Además, un comunicado de la Oficina de Estadística, publicado en abril de 2021, destaca que el trabajo infantil en los dos distritos de Hoima y Kikuube alcanzó el 26 por ciento (74 000 niños) y que tres de cada diez de estos niños realizaban trabajos peligrosos. El trabajo infantil provoca un retraso en el desarrollo de los niños afectados, ya que obstaculiza su desarrollo y agrava la situación de la sociedad.
Habida cuenta de las causas y consecuencias conocidas de esta lacra para los niños, las familias y el futuro socioeconómico de Uganda, exhortamos a la Comisión a que actúe eficazmente junto con el Gobierno para garantizar que se adopten y apliquen medidas pertinentes, concretas y urgentes para combatir y eliminar progresivamente el trabajo infantil. Por nuestra parte, pedimos al Gobierno que:
  • refuerce y amplíe la política de acción para la permanencia escolar, haciendo obligatoria en la práctica la asistencia de los niños a la escuela;
  • establezca una política nacional de salud/nutrición escolar para desalentar el absentismo escolar y promover la alimentación en las escuelas, aliviando así la carga de los padres indigentes;
  • amplíe y refuerce la política de protección social del Gobierno, mediante la concesión de subsidios de seguridad familiar, como las transferencias monetarias en beneficio de los hogares vulnerables, e
  • intensifique las campañas comunitarias de información y sensibilización sobre el impacto negativo del trabajo infantil.
Esperando que nuestro llamamiento sea escuchado, le agradezco su amable atención.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza apoya la declaración realizada por la Unión Europea y desea hacer la siguiente observación. Suiza expresa su profunda preocupación por la creciente tendencia, en los últimos años, a recurrir al trabajo infantil en Uganda. Según las cifras de la OIT, la proporción de trabajo infantil ha pasado del 14 por ciento antes de la pandemia de COVID-19, al 39,5 por ciento en 2023, lo que representa 6,2 millones de niños. Además, la mayoría de estos niños son muy jóvenes, con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años. Además, estos niños suelen trabajar en ocupaciones o sectores peligrosos, donde las condiciones laborales pueden afectar gravemente su integridad física y psíquica a corto, medio y largo plazo.
Ante este aumento exponencial y preocupante del número de niños que trabajan, Suiza pide urgentemente al Gobierno de Uganda que tome todas las medidas necesarias para prevenir e identificar los casos de trabajo infantil, así como para sancionar a los autores de las infracciones.
Dado que la inspección del trabajo es un medio esencial para identificar y prevenir el trabajo infantil, Suiza lamenta profundamente la falta de datos y de información sobre el número de infracciones detectadas por los inspectores y el número de sanciones impuestas por las autoridades ugandesas. Anima al Gobierno a proseguir y reforzar sus acciones en el marco del PNA II para que los servicios de inspección del trabajo dispongan de los medios necesarios para identificar y asegurar el seguimiento de estos casos de trabajo infantil.
Dado que la aplicación del Convenio por parte de Uganda ha sido objeto de numerosas observaciones de la Comisión de Expertos en los últimos diez años, Suiza anima al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en particular considerando la posibilidad de asignar recursos adicionales —incluida una posible asistencia técnica de la OIT— para luchar eficaz y rápidamente contra el trabajo infantil.
Miembro trabajador, Ghana - En nombre de los trabajadores de Ghana, me gustaría expresar nuestro apoyo incondicional a los trabajadores de Uganda e instar al Gobierno a que considere seriamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos relativas al incumplimiento del Convenio.
Durante varios años, la Comisión de Expertos ha puesto de manifiesto su preocupación en lo relativo a la falta de cumplimiento del Convenio por Uganda, sin que se hayan producido avances significativos. Esta situación deja entrever una inquietante falta de compromiso por parte del Gobierno en cuanto a priorizar y aplicar medidas que protejan a los niños de la explotación. Esta negligencia pone en peligro el futuro de la juventud de Uganda, exponiendo a muchos niños no solo a trabajos precarios, sino también a condiciones peligrosas, lo cual es profundamente lamentable. Como dijo una vez Nelson Mandela, «No hay nada que revele mejor el alma de una sociedad que la forma en que esta trata a sus niños». Así, instamos al Gobierno a que dé prioridad a la aplicación del Convenio ya ratificado y a la Recomendación que lo complementa.
En cuanto a los retos relacionados con la edad mínima de admisión al empleo, Uganda puede extraer valiosas lecciones de las medidas proactivas adoptadas por Ghana para combatir el trabajo infantil. El Gobierno ghanés, en colaboración con los interlocutores tripartitos y diversas organizaciones de la sociedad civil, ha utilizado de manera eficaz el diálogo social como herramienta crucial para eliminar el trabajo infantil. Se ha creado un Comité Directivo Nacional, que trabaja en concertación con los interlocutores sociales para aplicar estrategias encaminadas a erradicar esta lacra. Este enfoque de colaboración en Ghana sirve de modelo, que el Gobierno puede adoptar para abordar las cuestiones relativas al trabajo infantil y lograr cumplir el Convenio.
Como Kofi Annan afirmó con profundidad: «No hay obligación más sagrada que la que tiene el mundo para con los niños. No hay deber más importante que el de velar por que se respeten sus derechos, que se proteja su bienestar, que sus vidas estén libres de miedo y miseria y que crezcan en paz». Es imprescindible que Uganda tome medidas decisivas para defender estos principios y proteger a sus niños de los peligros del trabajo infantil.
A modo de conclusión, hago un llamamiento al Gobierno para que colabore con los interlocutores sociales, en particular con los sindicatos y los empleadores, en la búsqueda de soluciones a su problema y en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Miembro trabajador, España - Uno de los aspectos fundamentales que deben destacarse del análisis del caso de Uganda sobre el Convenio, tiene que ver con la situación compleja que se presenta debido a la coexistencia en la legislación del país de diferentes normativas con distintas edades mínimas permitidas.
A modo de ejemplo, puedo reseñar que la Constitución de Uganda (1995) establece una edad mínima en 16 años. La Ley de Empleo (2006), por su parte, prohíbe el trabajo de niños menores de 12 años y restringe el trabajo de niños entre 12 y 14 años a trabajos ligeros. La Ley de la Infancia utiliza el umbral de los 18 años para definir a una persona como mayor de edad, al igual que la Política Nacional sobre Trabajo Infantil, es decir, 12, 14, 16 o 18 años como edad mínima dependiendo de la normativa, lo que evidencia una clara falta de armonización en relación con este aspecto fundamental del Convenio en algunos de sus artículos.
Por ejemplo, el artículo 1 del Convenio se refiere a una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima. Pero la variedad de edades mínimas en la legislación ugandesa impide el seguimiento de una política nacional en esta materia debido a la mencionada multiplicidad de situaciones que permite la normativa.
El artículo 2 del Convenio establece que todo Miembro que ratifique el Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio. Uganda, como firmante del Convenio, incumple este precepto estableciendo diferentes edades mínimas.
Por su parte, el artículo 9 del Convenio mandata a la autoridad competente a prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Sin embargo, la falta de claridad normativa de Uganda en la materia dificulta el propio trabajo de las autoridades en sus funciones de control y sanción para luchar contra el trabajo infantil y cumplir, de manera efectiva, el Convenio.
Por ejemplo, entre las observaciones de la Comisión de Expertos figura la cuestión de la inspección del trabajo, que se ve limitada no solo por la evidenciada falta de recursos y capacitación sino también por el propio marco normativo que no funciona como una herramienta al servicio de los inspectores.
El Gobierno alega que ha realizado esfuerzos recientes, a través del desarrollo de proyectos, para fortalecer el marco institucional nacional con relación al trabajo infantil; sin embargo, no ha habido los necesarios cambios en el marco normativo en línea con el Convenio, debe señalarse, que los proyectos llevados a cabo por el Gobierno, y reseñados en el Informe de la Comisión de Expertos, se limita a solo algunos distritos del país, y a solo algunas cadenas de producción agrícolas, como las del café o el té, estando presente el trabajo infantil en muchos otros sectores económicos.
Las situaciones descritas de trabajo infantil revelan un incumplimiento generalizado del Convenio pero, además, y esto es lo que quiero resaltar, Uganda ni siquiera cuenta con un marco normativo adecuado sobre trabajo infantil.
Se considera que la confusión creada por las diversas normativas es una de las causas de la creciente incidencia y prevalencia del trabajo infantil en Uganda, ya que los actores siguen ignorando la ley correcta sobre la edad mínima para trabajar.
Los datos recogidos por la Comisión de Expertos en su Informe y lo añadido por los representantes de los trabajadores de Uganda en esta Comisión, instan al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para cumplir el Convenio y acabar con el trabajo infantil. Pero para abordar ese necesario trabajo, se requiere de una coherencia normativa de la que hoy Uganda carece, haciendo aún más difícil la aplicación efectiva del Convenio.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Hemos tomado buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uganda en lo que atañe a la aplicación de las disposiciones del Convenio. En efecto, el Gobierno ha adoptado medidas positivas para frenar el trabajo infantil. En 2021 se creó un Consejo Nacional, además de otra entidad consultiva. Asimismo, existe un plan nacional que tiene por objeto poner fin al trabajo infantil y abordar el problema en las cadenas de suministro a través de la iniciativa ACCEL-África. Animamos al Gobierno a que siga por esta vía para que pueda, en último término, poner en práctica todas las disposiciones de las normas internacionales del trabajo cuyo objetivo es poner fin al trabajo infantil. Creemos que el Gobierno va por buen camino. Por último, acogemos con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Gobierno en esta línea.
Miembro gubernamental, Malí - Es un placer, pero también un deber, para mi país, Malí, apoyar la posición del Gobierno sobre el caso en relación con el cual se le invita a responder ante esta augusta asamblea. En efecto, se trata de la aplicación de un Convenio que Uganda ya ha ratificado, antes que otros muchos países, lo que nos hace creer en la buena fe del Gobierno en cuanto a la aplicación efectiva del Convenio. Les recuerdo que Malí y Uganda se han beneficiado al mismo tiempo del proyecto ACCEL-África de la OIT, lo que les ha permitido realizar una serie de progresos hasta la fecha en el marco de la lucha contra el trabajo infantil.
Como conclusión, para ser breves, mi Gobierno apoya plenamente a Uganda, invitándola asimismo a perseverar en la dinámica ya iniciada con miras a la aplicación del Convenio, pero también de otros convenios fundamentales de la OIT relacionados con el trabajo infantil.
Miembro gubernamental, Canadá - El Canadá está profundamente preocupado por los informes que indican que el trabajo infantil en Uganda se ha incrementado del 14 por ciento registrado antes de la pandemia al 39,5 por ciento en 2022, y que también ha aumentado el número de niños que realizan trabajos peligrosos y tienen largas jornadas de trabajo. De manera alarmante, la mayor incidencia se observa entre los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años, y el 58 por ciento de estos últimos están en situación de trabajo infantil. Además, lamentamos profundamente que, a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno, persiste una preocupante ausencia de datos sobre el número de infracciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas durante las inspecciones, y sobre el número y la naturaleza de las medidas de control aplicadas.
El Canadá reconoce las iniciativas emprendidas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, incluido el Plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil y el proyecto ACCEL-África. No obstante, el Gobierno debe intensificar sus esfuerzos por proteger y rehabilitar a los niños en su país. Exhortamos al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y concretas, a fin de:
  • redoblar los esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo infantil para los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y para los que realizan trabajos peligrosos;
  • determinar y abordar las causas profundas del trabajo infantil, en particular mejorando el acceso a la educación;
  • fortalecer la inspección del trabajo, velando por que haya un número adecuado de inspectores del trabajo, y por que estos estén debidamente formados y dispongan de los recursos necesarios para detectar casos de trabajo infantil, a fin de mejorar su capacidad para aplicar sanciones, y
  • por último, intensificar los esfuerzos de recopilación de datos sobre las violaciones relacionadas con el trabajo infantil, y sobre las medidas de control de la aplicación a este respecto.
Esperamos sinceramente que la próxima memoria que presente el Gobierno a la Comisión de Expertos ponga de relieve los avances positivos realizados, y deseamos al Gobierno pleno éxito en sus futuros proyectos.
Miembro empleadora, Colombia - En primer lugar, como empleadores, considero importante manifestar la importancia y el carácter prioritario que atribuimos al Convenio, a través del cual se pretende proteger a los niños y garantizar la abolición del trabajo infantil. Quiero destacar que para lograr la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar el trabajo infantil en todas sus formas para 2025, es necesario que trabajemos de forma coordinada mediante el diálogo social y con los interlocutores sociales.
Sobre este caso concreto, la Comisión de Expertos indicó en su Informe la profunda preocupación por el incremento de niños ocupados en el trabajo infantil y en trabajos peligrosos durante los últimos años en Uganda.
Sobre el particular, es preciso recordar que, de acuerdo con el artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe adoptar una política nacional para garantizar la eliminación del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo.
En ese sentido, reiteramos la solicitud del vocero de los empleadores alentando al Gobierno para que realice las investigaciones necesarias en materia de inspección del trabajo y se apliquen las sanciones del caso cuando se registren infracciones de las normas de empleo de niños y adolescentes; y asimismo, se intensifiquen los esfuerzos del Gobierno, en coordinación con las organizaciones más representativas, para implementar estrategias y políticas multidimensionales que permitan el fortalecimiento de las capacidades para lograr la erradicación del trabajo infantil.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - Hablo en nombre de la UITA, y representamos a los trabajadores agrícolas de todo el mundo. Quisiera señalar a la atención de la reunión que la mayor parte del trabajo infantil en todo el mundo se concentra en la agricultura.
Los países africanos no son una excepción. Según la Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil celebrada en Durban en 2022, se debería prestar particular atención al sector agrícola y, desde el punto de vista geográfico, a África, si queremos realmente realizar progresos hacia la eliminación del trabajo infantil. Este es el ámbito, el sector y el continente en los que deben adoptarse medidas concretas. Esta fue la conclusión a la que se llegó a la luz de las estadísticas recibidas antes de la pandemia. Durante la pandemia, observamos algunos factores que pueden ser característicos de Uganda y aplicarse específicamente al país, por tratarse tanto de un país africano como de un país agrícola. Observamos que la ausencia de cobertura universal de seguridad social es uno de los problemas que mina la capacidad de las familias para mantener a los niños en el hogar y enviarlos a la escuela. Observamos asimismo la ausencia de un salario mínimo establecido y de un nivel de ingresos mínimos, los cuales garantizan que las familias puedan alimentar a sus hijos pero también enviarlos a la escuela. La inexistencia de este nivel de ingresos mínimos y de un salario mínimo establecido explica por qué se recurre cada vez más al trabajo infantil, especialmente en la agricultura. La Comisión de Expertos ha subrayado que la necesidad de que los niños contribuyan a los ingresos del hogar y a la seguridad alimentaria es una de las causas fundamentales del trabajo infantil.
Esto significa que la mayoría de las familias agrícolas no pueden sustentarse a sí mismas. Su seguridad alimentaria corre peligro. Por consiguiente, la capacidad para abordar esta cuestión no solo depende de las medidas legislativas que se adopten, sino también del establecimiento de condiciones económicas para la adopción de medidas legislativas.
Por último, al examinar el Informe y escuchar lo que se ha dicho, concluimos que la mayor parte del trabajo infantil en Uganda se concentra en los sectores de la caña de azúcar, el té, el café, el tabaco y la pesca. Estas son materias primas que se suministran a la Unión Europea, y todas ellas se vieron sumamente perjudicadas durante la pandemia, lo que condujo a una gran pérdida de empleos, debido a la ausencia de una normativa que ayudara a distribuir de una manera justa y equitativa las ganancias que obtienen las empresas europeas en estas cadenas de suministro. Instamos al Gobierno, pero también a los países de la Unión Europea, a examinar estas cuestiones y a adoptar medidas a fin de establecer condiciones económicas para la adopción de medidas legislativas.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - El caso que será objeto de examen está relacionado con el Convenio, pero debería subrayarse que muchas de las observaciones también están en consonancia con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ya que la mayoría de los niños trabajan en los sectores más peligrosos, a saber, la construcción, la minería y la agricultura. Como señala la Comisión de Expertos, se ha observado un aumento considerable de la incidencia del trabajo infantil en Uganda, que ha aumentado del 14 por ciento registrado antes de la pandemia al 39,5 por ciento. Esto también está relacionado con un fuerte incremento del trabajo infantil en el sector al que represento, el de la construcción, en principio como consecuencia del confinamiento total, incluido el cierre de las escuelas durante la pandemia. El hecho de que el sector de la construcción sea uno de los sectores a los que se ha eximido de aplicar la normativa ha dado lugar a un fuerte incremento del número de niños que trabajan en él, a pesar de su naturaleza peligrosa.
En respuesta a estos hechos, esta intervención se centra en la necesidad de garantizar la efectividad de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para fortalecer la vigilancia del trabajo infantil, como subraya el Informe de la Comisión de Expertos. No obstante, los esfuerzos realizados para contratar a funcionarios de distrito y proporcionarles formación y orientación de cara a la eliminación del trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, existen pocas pruebas de su impacto y su procedimiento. Los inspectores del trabajo han sido tradicionalmente actores primordiales en la eliminación del trabajo infantil. La inspección del trabajo infantil es una función pública y una responsabilidad del Gobierno, y se organiza mejor como un sistema, en el contexto de un sistema estatal más amplio, y en consonancia con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) de la OIT. A fin de combatir el trabajo infantil, los inspectores deberían proporcionar información sobre el trabajo infantil peligroso, hacer uso de sus facultades para velar por el cumplimiento de la ley, garantizar que se retire a los niños de los lugares en los que existen trabajos peligrosos y remitirlos a las autoridades adecuadas para que puedan escolarizarlos e impartirles formación orientada a la adquisición de competencias, y garantizar que la salud de los niños que han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo se proteja plenamente en el lugar de trabajo.
Considerando el papel fundamental del sistema de inspección del trabajo establecido y habida cuenta del aumento considerable de la incidencia del trabajo infantil en el país, apoyamos el llamamiento para que el Gobierno fortalezca sus medidas a fin de garantizar que el sistema de inspección del trabajo esté debidamente formado y disponga de los recursos necesarios para poder detectar casos de trabajo infantil, y que las normas que prevén sanciones en los casos de violación de las disposiciones sobre el empleo de niños y jóvenes se apliquen efectivamente.
Representante gubernamental - En nombre de la delegación de Uganda, me gustaría dar las gracias a los interlocutores sociales y a los Estados Miembros por el constructivo compromiso que hemos mantenido en esta reunión. Una vez más, me gustaría subrayar que valoramos esta implicación. Consideramos este proceso como parte de nuestros esfuerzos colectivos para erradicar el trabajo infantil, en consonancia con la meta 8.7 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, relativo al trabajo decente y el crecimiento económico.
Como cualquier otro país, Uganda tiene retos ante sí, pero aun así estamos orgullosos de los enormes progresos que seguimos haciendo hacia la erradicación del trabajo infantil. Agradecemos el reconocimiento que han expresado muchos oradores en esta reunión sobre los avances que hemos realizado y continuamos realizando.
Como otros han dicho esta tarde, creemos que la aplicación efectiva del Convenio requiere una alianza más intensa. Una alianza que mejore y apoye la capacitación, el fortalecimiento institucional y la participación constructiva de las partes interesadas. Por lo tanto, agradeceremos el apoyo de la OIT y otros asociados a lo largo del camino.
Por último, quisiera reiterar la voluntad de Uganda de colaborar con la Comisión y reafirmar nuestro compromiso de apoyar y promover los objetivos del Convenio.
Miembros empleadores - Quisiéramos agradecer de nuevo al representante gubernamental su compromiso de cooperar con la Comisión de Expertos en relación con la información solicitada. Asimismo, nos gustaría dar las gracias a todos los oradores que tomaron la palabra para contribuir a esta discusión. Los miembros empleadores desean subrayar la seriedad con la que hay que abordar el trabajo infantil, especialmente las formas peligrosas de este. En consecuencia, recomendamos al Gobierno que tome las medidas siguientes:
  • redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el caso de los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, así como en el de todos los niños que realizan trabajos peligrosos;
  • proporcionar información sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil en el país, e indicar las medidas adoptadas para hacer frente a la situación con arreglo a las normas internacionales del trabajo que se aplican en el país;
  • proporcionar información detallada sobre la ejecución del PNA II y el proyecto ACCEL-África, y acerca de los resultados obtenidos;
  • seguir proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas desglosadas por edad y sector de actividad que reflejen la situación de los niños que realizan trabajo infantil en el país, y
  • reforzar las medidas dirigidas a garantizar que la inspección del trabajo cuente con la formación adecuada y los recursos necesarios para detectar y abordar los casos de trabajo infantil, así como para aplicar sanciones suficientemente disuasorias en caso de infracción relacionada con el trabajo infantil y para proporcionar estadísticas sobre infracciones y enjuiciamientos en este ámbito.
Miembros trabajadores - Los miembros trabajadores desean agradecer al Gobierno su participación y sus observaciones finales. También agradecemos a todos los oradores que han hecho uso de la palabra.
Expresamos una vez más nuestra profunda preocupación por el alarmante aumento del trabajo infantil en Uganda, que, según los últimos datos disponibles, afecta al 39,5 por ciento de todos los niños del país. Si bien tomamos nota y acogemos favorablemente los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en el país, incluso a través de varios planes nacionales y otros proyectos, en el marco de la asistencia técnica internacional, nos preocupa el impacto adverso que ha tenido la pandemia de COVID-19 en Uganda, que ha provocado un drástico aumento del trabajo infantil, al utilizarlo las familias como paliativo contra las dificultades económicas por las que atraviesan.
En la recuperación posterior a la pandemia, instamos al Gobierno a que aborde el trabajo infantil con carácter prioritario y a que adopte y aplique medidas específicas:
  • determinar las causas profundas del trabajo infantil y abordarlas, incluso mediante campañas de sensibilización en las comunidades para alertar sobre el impacto negativo del trabajo infantil, así como campañas de escolarización para todos los niños en edad escolar;
  • adoptar las medidas necesarias para la erradicación del trabajo infantil, incluso mediante la continuación de los planes de acción nacionales ya en curso. Estos planes de acción deberían revisarse para tener en cuenta el drástico aumento del trabajo infantil en el país desde la pandemia, con el fin de adaptarlos y desarrollar medidas específicas para hacer frente a la situación, y
  • por último, adoptar medidas para garantizar que los servicios de inspección del trabajo dispongan del personal y de la formación adecuados, así como de la financiación y los recursos materiales suficientes para desempeñar sus funciones.
Estas medidas deberían ser elaboradas y aplicadas por el Gobierno en consulta con los interlocutores sociales. Debería reforzarse la asistencia técnica proporcionada por la Oficina, incluso mediante la revisión de los proyectos en curso y su adaptación, cuando sea necesario, para abordar eficazmente todas las dimensiones del trabajo infantil en el país. Pedimos al Gobierno que acepte una misión de asesoramiento técnico.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación del considerable aumento en los últimos años de la incidencia del trabajo infantil en el país, incluidos los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años, y observó con profunda preocupación que un gran número de niños seguían realizando trabajos peligrosos.
La Comisión observó la voluntad del Gobierno de corregir este problema.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil de los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, así como de todos los niños que realizan trabajos peligrosos, en particular: i) aplicando medidas relativas a la concienciación sobre el trabajo infantil y la sensibilización comunitaria, y ii) intensificando sus esfuerzos para facilitar el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita;
  • reforzar la capacidad de la inspección de trabajo para: i) detectar casos de trabajo infantil, proporcionando todos los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos y formando adecuadamente a los inspectores del trabajo, y ii) garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes sobre el empleo de niños y jóvenes que prevean sanciones;
  • intensificar sus esfuerzos para la detección precoz de las zonas de alto riesgo y de los grupos vulnerables y mejorar la dotación de recursos para alcanzar este fin, y
  • proporcionar información detallada sobre: i) la aplicación del PNA II y del proyecto ACCEL África, y los resultados obtenidos; ii) las medidas concretas adoptadas para mejorar la concienciación sobre el trabajo infantil y la sensibilización de la comunidad; iii) los esfuerzos realizados para facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, así como las tasas de asistencia, permanencia y abandono escolar; iv) el número y la naturaleza de las infracciones que afectan a los niños detectadas por la inspección del trabajo, en particular mediante la comunicación de una copia de todos los informes anuales de la inspección del trabajo publicados recientemente; v) las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema de la inspección del trabajo y los resultados obtenidos, y vi) estadísticas desglosadas por edad y sector de actividad sobre la situación de los niños que trabajan en el país.
La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera e intensificara la asistencia técnica de la OIT en curso y que revisara, en caso necesario, los proyectos en curso para aplicar efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión mencionadas más arriba.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas y los resultados obtenidos antes de la fecha límite del 1.º de septiembre de 2024.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y la aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en el país. En particular, la Comisión toma nota de que, en 2021, se creó el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (NSCCL), que se reúne cada trimestre y tiene por objeto proporcionar asesoramiento sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil y realizar un seguimiento de las mismas. El Gobierno indica asimismo que el Plan nacional de acción para eliminar el trabajo infantil 2020/2021 - 2024/2025 (PNA II) se ha adoptado y está poniéndose en práctica. En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND III), el PNA II pretende crear un entorno propicio para la prevención, protección, rehabilitación y reducción del riesgo de que los niños a los que se ha retirado del trabajo infantil sean arrastrados nuevamente hacia el trabajo infantil o vuelvan a caer en él. Según el Gobierno, el PNA II prioriza el examen de la política nacional para combatir el trabajo infantil con objeto de aumentar el acceso a la protección social, la educación, el desarrollo de competencias y los servicios sociales para los niños, las comunidades y los hogares que se ven afectados o expuestos al riesgo de trabajo infantil.
El Gobierno indica asimismo que el proyecto «ACCEL-Acelerar la acción para la eliminación del trabajo infantil en la cadena de suministro del té y el café en el África» ha sido llevado a cabo por el Gobierno, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de 2018 a 2023. Este proyecto regional tiene por objeto abordar las causas profundas del trabajo infantil con el objetivo general de acelerar la eliminación del trabajo infantil en el África a través de acciones específicas en cadenas de suministro seleccionadas. Durante la fase I del proyecto, por ejemplo, la promoción del firme compromiso por la Federación de Empleadores de Uganda condujo a la participación directa de los departamentos de responsabilidad social empresarial de distintas empresas en la prestación de apoyo a las comunidades para combatir el trabajo infantil. La segunda fase del proyecto ACCEL, que se desarrollará de 2023 a 2028, tiene por objeto catalizar la erradicación del trabajo infantil en el África, concretamente en Uganda, mediante el fortalecimiento de los sistemas existentes que abordan las causas profundas. Apoyándose en el éxito de la primera fase, la segunda fase intensificará sus esfuerzos y fomentará la adopción de un enfoque integrado para eliminar el trabajo infantil, en particular mediante el fortalecimiento del marco institucional nacional, la mejora de los enfoques pioneros que se centran en la protección social, el trabajo decente y el empleo juvenil, y la promoción del intercambio de conocimientos y de la creación de alianzas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de la Oficina de Estadística de Uganda (UBS), 2019-2020, en parte debido a los estrictos cierres de las escuelas durante la pandemia de COVID-19, las tasas de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años de edad aumentaron del 14 por ciento antes de la pandemia al 22 por ciento después de la misma, lo cual representó un total de 2 702 000 niños en 2020. Además, según un comunicado de prensa publicado por la UBS en abril de 2021, un estudio de base de la Oficina ha indicado que, en los distritos de Hoima y Kikuube, el 26 por ciento de los niños (a saber, 74 000) estaban en situación de trabajo infantil, y 3 de cada 10 niños estaban ocupados en trabajos peligrosos o trabajaban jornadas más largas. Las causas profundas del trabajo infantil en estas regiones fueron la falta general de concienciación entre las comunidades y la ignorancia del impacto negativo del trabajo infantil, así como la necesidad de que los niños contribuyeran a los ingresos del hogar y a la seguridad alimentaria. Además, según una nota de la OIT sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso en Uganda, de febrero de 2023, que se refiere a la última Encuesta Nacional de la Fuerza de Trabajo, en 2022 la incidencia del trabajo infantil aumentó al 39,5 por ciento, o a 6,2 millones de niños. La nota informativa indica que la tasa de trabajo infantil es más alta entre los niños de 5 a 11 años de edad, y que el 58 por ciento de los niños de estas edades están ocupados en trabajo infantil, mientras que el 19,8 por ciento de los 6,2 millones de niños en situación de trabajo infantil tienen entre 12 y 17 años de edad y están ocupados en industrias o trabajos peligrosos, con condiciones de trabajo peligrosas o largas jornadas de trabajo. En muchos sectores de la economía se recurre al trabajo infantil, pero este es más frecuente en el sector agrícola (caña de azúcar, arroz, té, café, tabaco, ganadería y pesca).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños ocupados en trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos, que ha experimentado un fuerte incremento en apenas unos años. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil para los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y para todos los niños que realizan trabajos peligrosos.Solicita al Gobierno que facilite información sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil en el país, y que indique las medidas adoptadas para abordar la situación de acuerdo con las normas internacionales del trabajo vigentes en el país. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la puesta en marcha del PNA II y del proyecto ACCEL, así como sobre los resultados obtenidos. Pide también al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas, desglosadas por edad y sector de actividad, sobre la situación de los niños ocupados en trabajo infantil en el país.
Artículo 9,1). Sanciones e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual continúa tomando medidas para fortalecer la vigilancia del trabajo infantil. En el marco del PNA II, el Gobierno está contratando, impartiendo formación y orientando a los funcionarios del trabajo, con miras a la eliminación del trabajo infantil, en particular cuando se trata de trabajos peligrosos. En la actualidad, existen más de 175 oficiales del trabajo contratados en todo el país. Además, se llevan a cabo algunos proyectos con miras a proporcionar a los funcionarios del trabajo medios de transporte para que realicen un seguimiento de las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y velen por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.
Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información o datos sobre el número de violaciones de las normas relativas al trabajo infantil detectadas por conducto de las inspecciones o sobre el número y la naturaleza de las sanciones que se han aplicado y evaluado en relación con dichas violaciones. A este respecto, el Gobierno indica que se está compilando el informe de la Inspección Anual del Trabajo de 2022, y que este se difundirá tan pronto se publique. Habida cuenta del considerable aumento de la incidencia del trabajo infantil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el sistema de inspección del trabajo esté debidamente capacitado y disponga de los recursos necesarios para poder detectar casos de trabajo infantil, y para asegurar que se apliquen efectivamente las normas que prevén sanciones en caso de violación de las normas sobre el empleo de los niños y los jóvenes. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto y que transmita una copia de todos los informes de la Inspección Anual del Trabajo publicados recientemente, garantizando que estos contengan información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas por el sistema de inspección del trabajo en las que hay niños implicados.
La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo XXX para que se solicite su comparecencia ante la Conferencia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 112.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso.La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del Informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del Informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional de empleo y actividades de los niños 2011-2012, publicada en julio de 2013, un total de más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (aproximadamente el 16 por ciento de todos los niños) estuvieron involucrados en trabajo infantil. Además, unos 507 000 niños entre los 5 y los 17 años realizaron trabajos peligrosos (el 25 por ciento de los niños en trabajo infantil). La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno reconoció el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó debida nota de que el Gobierno señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en Uganda (PNA) fue iniciado en junio de 2012. El PNA consiste en un marco estratégico que sentará las bases para la movilización de los responsables de elaborar políticas y de incrementar la sensibilización a todos los niveles, así como para proporcionar los fundamentos para la movilización de recursos, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los resultados y el progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la aplicación del PNA y de su impacto sobre la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el PNA está siendo examinado por el Gobierno con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota, asimismo de que, según la oficina exterior del Programa OIT/IPEC, un total de 335 niños (156 niñas y 179 niños) han sido retirados del trabajo infantil y se les ha facilitado formación sobre competencias y medios de subsistencia. Además, el Foro de interlocutores sociales para el desarrollo de la educación, el Foro de interlocutores sociales para frenar el trabajo infantil y otros foros nacionales dentro de los sectores de la educación y el desarrollo social han promovido el programa de lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota, por último, de que del Informe anual del UNICEF 2016 sobre Uganda se desprende que 7 226 niños entre 5 y 17 años fueron retirados del trabajo infantil (página 28). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número de niños que están involucrados en trabajo infantil en el país, incluido el trabajo peligroso. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación del PNA revisado sobre eliminación del trabajo infantil en cuanto haya sido adoptado. Pide, asimismo, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda, de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2 500 000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica 2005-2006. Alrededor de 1 400 000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735 000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Tomó nota asimismo de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2009-2010 de Uganda, 2,75 millones de niños de entre 5 y 17 años realizan una actividad económica; se estima que el 51 por ciento de ellos (1,4 millones) están ocupados en un trabajo infantil peligroso. La encuesta indica también que el trabajo infantil se manifiesta en diversas formas y en diferentes sectores, incluidos el servicio doméstico, la agricultura comercial (plantaciones de té y azúcar), la economía informal, hoteles y bares, la explotación sexual comercial, la trata de niños, la construcción, la pesca, picar piedras y recoger arena. Además, la Comisión toma nota de que, en 2012, se llevó a cabo una Encuesta de Seguimiento del Trabajo Infantil en los distritos de Wakiso, Rakai y Mbale, por la Oficina de Estadísticas de Uganda con la cooperación de la OIT/IPEC, en el marco del Proyecto de ayuda a la fase preparatoria de plan nacional de acción de Uganda (SNAP). Según la encuesta, el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno habitual en esos distritos, donde el 35 por ciento de los niños de entre 6 y 17 años (cerca de 353 000 niños) están ocupados en alguna actividad económica. De ese total, 121 000 niños, es decir el 11 por ciento de todos los niños en los distritos objeto de la encuesta, realizaban trabajo infantil. Más específicamente, alrededor de 49 000 niños en Rakai, 7 800 niños en Wakiso, y 21 700 niños en Mbale menores de 12 años estaban ocupados en una actividad económica. Una cifra adicional de 6 600 niños en Rakai, 4 900 niños en Wakiso, y 1 500 en Mbale, entre 12 y 13 años de edad realizaban trabajos no ligeros o trabajos peligrosos. Además, 3 900 niños en Rakai, 23 000 niños en Wakiso, y 2 100 en Mbale, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, realizan trabajos peligrosos o trabajan durante un número excesivo de horas. Considerando esos grupos en conjunto se estima que alrededor 60 400 niños entre los 5 y 17 años realizan trabajo infantil en el distrito de Rakai, unos 35 7000 en Wakiso, y aproximadamente 23 300 en Mbale (de un total de 121 400 niños trabajadores).
La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil fue iniciado en junio de 2012. Este plan consiste en un marco estratégico que será escenario de la movilización de los responsables de elaborar políticas y para incrementar la sensibilización en todos los niveles y proporcionará una base para la movilización de recursos, presentación de informes, actividades de seguimiento y evaluación de resultados y progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, al tomar nota con preocupación de que un número considerable de niños están afectados por el trabajo infantil, incluyendo en condiciones peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que sigue proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda, de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2 500 000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica 2005-2006. Alrededor de 1 400 000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735 000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Tomó nota asimismo de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2009-2010 de Uganda, 2,75 millones de niños de entre 5 y 17 años realizan una actividad económica; se estima que el 51 por ciento de ellos (1,4 millones) están ocupados en un trabajo infantil peligroso. La encuesta indica también que el trabajo infantil se manifiesta en diversas formas y en diferentes sectores, incluidos el servicio doméstico, la agricultura comercial (plantaciones de té y azúcar), la economía informal, hoteles y bares, la explotación sexual comercial, la trata de niños, la construcción, la pesca, picar piedras y recoger arena. Además, la Comisión toma nota de que, en 2012, se llevó a cabo una Encuesta de Seguimiento del Trabajo Infantil en los distritos de Wakiso, Rakai y Mbale, por la Oficina de Estadísticas de Uganda con la cooperación de la OIT/IPEC, en el marco del Proyecto de ayuda a la fase preparatoria de plan nacional de acción de Uganda (SNAP). Según la encuesta, el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno habitual en esos distritos, donde el 35 por ciento de los niños de entre 6 y 17 años (cerca de 353 000 niños) están ocupados en alguna actividad económica. De ese total, 121 000 niños, es decir el 11 por ciento de todos los niños en los distritos objeto de la encuesta, realizaban trabajo infantil. Más específicamente, alrededor de 49 000 niños en Rakai, 7 800 niños en Wakiso, y 21 700 niños en Mbale menores de 12 años estaban ocupados en una actividad económica. Una cifra adicional de 6 600 niños en Rakai, 4 900 niños en Wakiso, y 1 500 en Mbale, entre 12 y 13 años de edad realizaban trabajos no ligeros o trabajos peligrosos. Además, 3 900 niños en Rakai, 23 000 niños en Wakiso, y 2 100 en Mbale, con edades comprendidas entre los 14 y 17 años, realizan trabajos peligrosos o trabajan durante un número excesivo de horas. Considerando esos grupos en conjunto se estima que alrededor 60 400 niños entre los 5 y 17 años realizan trabajo infantil en el distrito de Rakai, unos 35 7000 en Wakiso, y aproximadamente 23 300 en Mbale (de un total de 121 400 niños trabajadores).
La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil fue iniciado en junio de 2012. Este plan consiste en un marco estratégico que será escenario de la movilización de los responsables de elaborar políticas y para incrementar la sensibilización en todos los niveles y proporcionará una base para la movilización de recursos, presentación de informes, actividades de seguimiento y evaluación de resultados y progreso de las intervenciones destinadas a luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, al tomar nota con preocupación de que un número considerable de niños están afectados por el trabajo infantil, incluyendo en condiciones peligrosas, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación efectiva del trabajo infantil, especialmente en el trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que sigue proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, estadísticas sobre el empleo de niños menores de 14 años de edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 y parte V del Convenio. Política nacional para asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno reconoce el problema del trabajo infantil en el país y sus peligros. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares de 2005 de Uganda, el 31,1 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años realizaban una actividad económica (el 32,4 por ciento de los niños y el 29,8 por ciento de las niñas). La Comisión tomó nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Uganda de agosto de 2008, se estimaba que el 38,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber más de 2.500.000 niños en términos absolutos, realizaban una actividad económica en 2005-2006. Alrededor de 1.400.000 niños de menos de 12 años de edad realizaban una actividad económica, y 735.000 niños de menos de 10 años eran económicamente activos.
A este respecto, la Comisión había tomado nota de que en 2006 se adoptó una política nacional sobre trabajo infantil (NCLP) a fin de garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y aumentar progresivamente la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Esta política incluye medidas de sensibilización, la integración de las preocupaciones en lo que respecta al trabajo infantil en los programas nacionales y de distrito, estimular las acciones colectivas a todos los niveles de la sociedad y proporcionar un marco legislativo e institucional para tomar medidas contra el trabajo infantil. Había tomado nota de que el Gobierno cooperaba con la OIT/IPEC en la elaboración de un plan nacional de acción a fin de aplicar dicha política nacional. La Comisión tomó nota de que, en su informe, la Misión de asesoramiento técnico en materia de trabajo infantil (la misión) expresó preocupación por el hecho de que aún tenía que desarrollarse la política nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil a fin de implementar la NCLP. A este respecto, la Comisión tomó nota de que se estaban llevando a cabo muchas actividades para reiniciar el proceso en relación al plan nacional de acción y que este plan tenía que adoptarse y estar funcionando entre marzo y agosto de 2012.
La Comisión toma nota de que, según la información de que dispone la OIT/IPEC, en septiembre de 2010 se organizó una reunión para debatir el plan de acción nacional en la que participaron todos los mandantes y partes interesadas pertinentes. Como resultado de esta reunión, se elaboró un proyecto de plan nacional de acción que se validó en marzo de 2011. Actualmente se está trabajando en la versión final del plan nacional de acción. Entretanto, la Comisión observa que en 2010 se elaboró y adoptó una política nacional sobre trabajo infantil simplificada como primer paso hacia la sensibilización sobre la NCLP y las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil en Uganda. Además, la Comisión toma nota de que la Oficina de Estadística de Uganda (UBOS), en colaboración con el Programa SIMPOC, inició en abril de 2011 una Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil independiente, que debería proporcionar datos actualizados desglosados por sexo, así como estadísticas sobre la situación de los niños trabajadores. Una vez más, la Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que el plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil se valida y adopta en las fechas previstas. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este plan una vez que haya sido adoptado, así como los resultados de la encuesta independiente de la UBOS tan pronto como se haya finalizado. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos recientes sobre el empleo de niños y jóvenes. Si fuera posible, esta información debería estar desglosada por edad y sexo.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 2, 32, 4), y 32, 5), de la Ley de Empleo de 2006, la lista de tipos de trabajos peligrosos que se tenían que prohibir a las personas de menos de 18 años de edad fue elaborada en consulta con los interlocutores sociales. Tomó nota de que la lista de trabajos peligrosos se había revisado y aprobado durante la reunión de altos directivos del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social (MGLSC) que tuvo lugar en mayo de 2009, y que esta lista se publicaría después de que se hubiera redactado un párrafo suplementario sobre trabajos ligeros. La Comisión tomó nota de que, durante su estancia en Uganda en 2009, la misión observó que no se habían adoptado o promulgado los reglamentos necesarios para aplicar las leyes promulgadas hacía poco en Uganda, incluida la Ley de Empleo de 2006, debido en parte a que la adopción de reglamentos forma parte del mandato de la Junta Consultiva del Trabajo, y esta junta no se había reunido durante tres años. La misión consideró que la credibilidad de estas leyes que hacía poco que se habían promulgado si pondría en tela de juicio si no se podían aplicar. Por consiguiente, la Comisión urgió al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los reglamentos de aplicación se adoptarían en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa de que en 2011 se adoptó el Reglamento sobre el Empleo de los Niños, que contiene la lista de actividades prohibidas a personas de menos de 18 años de edad. Observa que esta lista incluye ocupaciones en diversos sectores, tales como la agricultura (la cosecha y la venta de tabaco y té, preparar la tierra para plantar arroz, la molienda del maíz, la pesca), la construcción (los trabajos de construcción y las obras viales), la minería (recoger arena y picar piedras), la economía informal urbana (actividades de mercado y en la calle, y en garajes y en talleres de carpintería), y el entretenimiento (trabajos como camareros y otros trabajos en hoteles, bares, restaurantes o casinos).
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que según el artículo 32, 2) de la Ley de Empleo, un niño menor de 14 años no debe trabajar, excepto en trabajos ligeros realizados bajo la supervisión de un adulto o que no afecten a su educación. En virtud del artículo 2 de la Ley de Empleo, son trabajos ligeros los que no son físicamente, mentalmente o socialmente perjudiciales para los niños. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo aún no había establecido una lista de actividades consideradas trabajos ligeros, pero que se añadiría un párrafo suplementario definiendo el trabajo ligero al proyecto de lista de trabajos peligrosos, tras lo cual se publicaría el documento. Sin embargo, tomó nota de que la Federación de Empleadores de Uganda indicó a la misión que la lista de actividades consideradas trabajos ligeros aún no había sido determinada por el Ministerio de Trabajo, y que la adopción de una disposición sobre el trabajo ligero era competencia de la Junta Consultiva del Trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que tomase medidas inmediatas para determinar las actividades consideradas trabajos ligeros que pueden realizar los niños de entre 12 y 14 años de edad y las condiciones en las que puede realizarse el trabajo ligero.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 4 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños dispone que los trabajos ligeros incluyen ocupaciones tales como coser, barrer, limpiar el suelo y organizar la casa, lavar la ropa, hacer compras en el mercado, buscar leña y preparar las comidas de la familia.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión había tomado nota de la falta de disposiciones legislativas que permitan la participación de niños de menos de 14 años en representaciones artísticas. Solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas o previstas para otorgar los permisos, así como sobre las condiciones que deben reunirse con el fin de que se otorguen permisos a los niños de menos de 14 años para participar en representaciones artísticas.
La Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños dispone que un empleador que quiere emplear a un niño para la realización de representaciones artísticas deberá solicitar permiso al Comisionado, y que éste debe emitir estos permisos limitando la edad, el número de horas de trabajo y las condiciones en las que se permite este trabajo de aprendizaje, de conformidad con el artículo 8 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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