Artículo 2 del Convenio núm. 17. Aplicación a los trabajadores no registrados.
Artículo 5 del Convenio núm. 17. Pago de indemnizaciones en forma de capital.
Artículo 9 del Convenio núm. 17. Asistencia médica y quirúrgica gratuita.
Artículo 10 del Convenio núm. 17. Aparatos de prótesis y de ortopedia.
Artículo 2 del Convenio núm. 42. Revisión de la lista nacional de enfermedades profesionales.
Aplicación en la práctica de los Convenios núms. 17 y 42. Evaluación de las lesiones relacionadas con el trabajo por las comisiones médicas.
Artículo 65, párrafo 10, conjuntamente con el artículo 71, párrafo 3, del Convenio núm. 102. Revisión del monto de las pensiones.
Artículo 71 del Convenio núm. 102. Financiación colectiva y responsabilidad general del Estado en lo que respecta a la concesión de prestaciones.
Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones.
Artículo 3, 2), a), y 3). Libertad sindical.
Artículos 3, 2), a) y d), y 11. Derecho a la negociación colectiva. Discriminación por motivo de sexo. Salario mínimo.
Artículo 4. Edad mínima.
Artículo 5. Abuso, acoso y violencia.
Artículo 6. Condiciones de empleo equitativas, condiciones de trabajo y de vida decentes.
Artículo 7. Información sobre sus condiciones de empleo.
Artículo 8, 1), 2) y 4). Trabajadores domésticos migrantes. Oferta de empleo o contrato de trabajo antes de cruzar las fronteras. Derecho a la repatriación.
Artículo 9. Libertad de alcanzar un acuerdo con el empleador sobre si residir o no en el mismo hogar para el que trabajan. Derecho de conservar documentos de viaje y de identidad.
Artículo 10, 3). Períodos en los que los trabajadores no disponen libremente de su tiempo.
Artículo 12. Modo de pago. Pago en especie.
Artículo 13. Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.
Artículo 14. Seguridad social.
Artículo 15. Agencias privadas de empleo.
Artículo 16. Acceso a la justicia.
Artículo 17, 2) y 3). Inspección del trabajo. Acceso al domicilio del hogar.
Aplicación del Convenio en la práctica.