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Comentarios adoptados por la CEACR: Australia

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa, así como el de estas organizaciones a elegir libremente sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencias. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la profunda y grave preocupación manifestada por la CSI por los intentos del Gobierno de que se aprobara el proyecto de ley de enmienda (Garantía de Integridad) a la Ley de Trabajo Equitativo (Organizaciones Registradas) de 2019, al cual considera contrario a lo dispuesto en el Convenio. Habiendo observado con preocupación las numerosas propuestas que figuran en el proyecto de ley, las cuales ampliarían las posibilidades de injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores, la Comisión instó al Gobierno a que examinara estas propuestas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de garantizar que las medidas que se adopten sean plenamente conformes con el Convenio y a que la mantenga informada al respecto. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el 26 de mayo de 2020, el primer ministro anunció que el Gobierno no impulsaría una nueva votación en el Parlamento sobre el proyecto de ley de Garantía de Integridad. El primer ministro señaló que esta decisión se había tomado de buena fe con el objetivo de maximizar las oportunidades de llegar a una auténtica negociación que generara compromiso y cooperación como parte de un proceso de reforma de las relaciones laborales con miras a crear puestos de trabajo y trazar un camino de regreso hacia una prosperidad beneficiosa para todas las partes tras la pandemia de COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en sus próximas memorias, sobre cualquier novedad o propuesta legislativa en relación con el proceso de reforma de las relaciones laborales.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas.  En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción de reivindicación autorizadas en determinados supuestos; iii) los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos que prohíben las acciones colectivas que supongan una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, y iv) todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Y le pidió que proporcionara información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los informes de 2015 de tres órganos independientes, encargados de examinar la aplicación de las disposiciones secundarias en materia de boicot en virtud de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, siguen estando vigentes en cuanto a la prohibición que imponen estas disposiciones. En lo que respecta a la Ley de Delitos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, desde la década de 1980, no se han remitido casos de enjuiciamiento por la comisión de un delito tipificado en el artículo 30J y que solo hay constancia de un enjuiciamiento, en 1988, por un delito tipificado en el artículo 30K. Por lo tanto, el Gobierno no considera que esos delitos se estén utilizando de manera contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores y, por ende, que sea necesario revisar esas disposiciones en este momento.
Si bien toma debida nota de la ausencia de enjuiciamientos en virtud de la Ley de Delitos en los últimos tiempos, la Comisión, observando el efecto paralizador que estas disposiciones pueden tener, no obstante, en el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad, pide una vez más al Gobierno que siga examinando las disposiciones antes aludidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que no se apliquen de manera contraria a este derecho. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
En su memoria de 2019, el Gobierno señaló que consideraba que las anteriores disposiciones relativas a la acción sindical eran necesarias, razonables y proporcionadas en aras de apoyar el objetivo de la FWA, que es proporcionar un marco equilibrado para las relaciones laborales cooperativas y productivas que promueva la prosperidad económica nacional y la inclusión social de todos los australianos. Si bien la acción sindical autorizada es legítima durante la negociación de un acuerdo de empresa propuesto, puede haber casos en los que el impacto de esa acción en las partes o en terceros sea tan grave que convenga, en aras del interés público o incluso de los posibles intereses de los participantes en la acción, que la acción sindical cese, al menos temporalmente. El Gobierno añade que deben tenerse en cuenta diversos factores al examinar una solicitud planteada en virtud del artículo 423 de la FWA y añade que esas solicitudes son poco frecuentes, ya que dos de ellas se presentaron en 2016-2017 y una en 2017-2018. En cuanto al artículo 424, ha habido relativamente pocas solicitudes: solo nueve en 2017-2018, en contraposición a las 579 solicitudes presentadas en razón de una orden de votación sobre una acción sindical autorizada durante el mismo periodo. Por último, en 2017 2018 solo se presentaron dos solicitudes en virtud del artículo 426.
El Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna decisión en virtud de los artículos 423 y 426, si bien ofrece algunos ejemplos de decisiones adoptadas por la FWC en virtud del artículo 424, ya sea para suspender o poner fin a una acción sindical autorizada o para negarse a emitir una orden de ese tipo. Entre los casos relativos a la terminación o suspensión de una acción reivindicativa: a) la terminación de esta acción en una refinería de petróleo ante el riesgo de que provocase daños significativos a la economía de Australia Occidental, estimados en casi 90 millones de dólares australianos al día, así como a la economía australiana en su conjunto; b) la suspensión durante dos meses de la acción sindical por parte de los empleados de los servicios de seguridad y custodia de los tribunales, ante la eventualidad de que pudiera poner en peligro la seguridad personal, la salud y el bienestar de una parte de la población; c) la suspensión en forma de prohibición indefinida de la interrupción del trabajo en el transporte ferroviario que amenazaba con comprometer el bienestar de una parte de la población y causar daños significativos a la economía de Sidney, y d) la terminación de una acción sindical que afectaba a la Fuerzas de protección fronteriza de Australia. Sin embargo, se rechazó una solicitud de cese de una acción sindical en escuelas independientes, señalando que, si bien la acción causaba «inconvenientes», «no había causado todavía ningún perjuicio significativo».
La Comisión agradece la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación práctica de estas disposiciones en virtud de la FWA. La Comisión observa que algunos de los servicios afectados en los casos en que se suspendió o se puso fin a la acción sindical (por ejemplo, el control de las fronteras o los servicios de seguridad y custodia de los tribunales) pueden entenderse como servicios esenciales en el sentido estricto del término o como funcionarios públicos que ejercen su actividad en nombre del Estado en el que pudiera limitarse una huelga. Sin embargo, la Comisión recuerda que no considera que las refinerías de petróleo o el transporte ferroviario constituyan servicios en los que este derecho pueda restringirse por completo, aunque el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer servicios mínimos negociados.
Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas dentro del marco del proceso general de reforma de las relaciones laborales con miras a examinar estas disposiciones de la FWA.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. Alcance de la negociación colectiva. Ley de Trabajo Equitativo (FWA). En sus observaciones anteriores, la Comisión señaló que los artículos 186, 4), 194 y 470 a475 de la FWA excluyen de la negociación colectiva como «cláusulas ilegales» todas las cláusulas relativas a la extensión de las prestaciones por despido injustificado a los trabajadores que aún no hayan alcanzado el plazo legal del empleo, al pago de los salarios correspondientes a los días de huelga, al pago de las tasas de negociación a un sindicato y al establecimiento de un derecho de acceso de un miembro de un sindicato al lugar de trabajo a efectos de cumplimiento de la ley con un carácter más amplio que el que otorgan las disposiciones de la FWA. Observó las preocupaciones expresadas por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) con respecto a las restricciones de la FWA al contenido de los acuerdos y pidió al Gobierno que revisara esos artículos, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que estas disposiciones se ajustan a las condiciones del país (como autoriza el artículo 4) y que la formulación «cuestiones relativas a la relación de trabajo» en el párrafo 1 del artículo 172, en relación con el contenido admisible de los acuerdos de empresa, forma parte desde hace mucho tiempo del marco de relaciones laborales de Australia, desarrollado mediante amplias negociaciones y consultas tripartitas con los interlocutores sociales, incluido el ACTU. El Gobierno añade que el examen posterior a la aplicación de la FWA por un grupo de expertos independientes (el Grupo de Examen) se basó en la información de las diversas partes interesadas (incluidos los interlocutores sociales) y apoyó las normas de contenido de la FWA. Por último, el Gobierno llega a la conclusión de que las disposiciones actuales que tratan de las cuestiones autorizadas en los acuerdos de empresa son necesarias, razonables y proporcionadas para apoyar los objetivos de la FWA.
Subrayando que las medidas adaptadas a las condiciones nacionales a las que se refiere el artículo 4 del Convenio, deben tener por objeto estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva, y recordando que la legislación o las medidas adoptadas unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociación son, por lo general, incompatibles con el Convenio, mientras que las consultas tripartitas con miras a la preparación voluntaria de directrices para la negociación colectiva son un método particularmente adecuado para remediar este género de situaciones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 215), la Comisión pide una vez más al Gobierno que examine los artículos mencionadas de la FWA, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de dejar la mayor autonomía posible a las partes en la negociación colectiva.
La Comisión también toma nota de la información complementaria proporcionada por el Estado de Queensland de que, como parte de la respuesta del personal sanitario a la pandemia de COVID-19, Queensland Health y los sindicatos pertinentes elaboraron conjuntamente una serie de principios de relaciones laborales y documentos de apoyo. Junto con los acuerdos y laudos homologados ya existentes, estos principios forman un marco general de empleo que permiten consultas rápidas y fidedignas con el fin de introducir cambios provisionales con prontitud, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Los principios consagraron un compromiso de flexibilidad tanto por parte del empleador como de los miembros del personal y garantizan que los derechos de afiliación y de sindicación se sigan cumpliendo de manera segura durante toda la pandemia. La Comisión saluda esos esfuerzos por garantizar una consulta amplia y un acceso sindical eficaz y seguro para defender los intereses de los trabajadores en el difícil contexto de la pandemia de COVID-19.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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