C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trabajo forzoso en las comunidades indígenas.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Obligación indirecta de trabajar.
C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas.
C078 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículo 2, párrafo 1, de los Convenios núms. 77 y 78. Examen médico de
aptitud para el empleo.
Artículo 7, párrafo 2, del Convenio núm. 78. Control de la aplicación del
sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores dedicados por cuenta propia
o por cuenta de sus padres.
Aplicación de los Convenios en la práctica.
C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y ejecución de una política activa del empleo.
Tendencias en el mercado laboral. Tasas de empleo, desempleo y subempleo visible.
Grupos específicos de trabajadores en situación de vulnerabilidad.
Empleo juvenil.
Economía informal y empleo productivo.
Microempresas.
Cooperativas.
Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo.
C124 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Examen médico de aptitud para el
empleo y exámenes periódicos exigidos a los menores de 21 años.
Aplicación del Convenio en la práctica.
C131 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del
salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.
C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo y la inspección del trabajo.
Artículo 6. Aprendizaje.
Artículo 7, párrafos 1 y 4. Trabajos ligeros.
Artículo 9, párrafo 3. Registro de empleo.
C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos.
C162 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 2 del Convenio. Sustitución del benceno o de los productos que lo
contengan.
Artículo 6, 1) y 3). Prevención de la emanación de vapores de benceno. Medición
de la concentración de benceno.
Artículo 7. Realización de trabajos en sistemas estancos o en lugares de
trabajo equipados para la evacuación de vapores de benceno.
Artículo 17, 1) y 3) del Convenio. Demolición de instalaciones y estructuras
que contengan asbesto y eliminación del asbesto por empleadores o contratistas
calificados. Elaboración de un plan de trabajo en consulta con los trabajadores o
sus representantes.
Artículo 20, 2), 3) y 4). Registros de los controles del medio ambiente de
trabajo. Derecho de solicitar controles del medio ambiente de trabajo.
1. Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)
Artículo 4 del Convenio. Prohibición del empleo de benceno como disolvente o
diluente.
2. Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Artículos 3 y 4 del Convenio. Legislación y consulta.
Artículos 9, 10, 11 y 12. Medidas legislativas de prevención. Prohibición de la
crocidolita y de la pulverización.
Artículo 15. Límites de exposición.
Artículo 16. Medidas prácticas para la prevención y el control.
Artículo 21, 3) y 4). Información sobre los exámenes médicos. Otros medios de
mantener ingresos cuando no sea aconsejable la asignación a un trabajo que entrañe
la exposición al asbesto.
C167 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 12, 2), del Convenio. Obligación del empleador de adoptar medidas inmediatas para interrumpir las actividades y, si fuera necesario, proceder a la evacuación de los trabajadores.
Artículo 22, 1). Montaje de armaduras y de encofrados bajo la supervisión de una persona competente.
Artículo 23. Trabajos por encima de una superficie de agua.
Artículo 27, b). Almacenamiento, transporte, manipulación y uso de explosivos por una persona competente.
C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Servidumbre por deudas y
trabajo forzoso u obligatorio en las explotaciones de la caña de azúcar y de la
castaña, y medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Impedir la
ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia
para librarlos de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan
en las minas. Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para la
prevención, asistencia y liberación de estos niños.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación en la práctica.
C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Repetición
Artículos 3, a), 7, 1), y 8 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones aplicadas y cooperación internacional. Venta y trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos.
C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Cuestiones legislativas.
C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. Problemas legislativos.
Aplicación del Convenio en la práctica.
C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivos de género.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo.
Control de la aplicación.
C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y
mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación.
C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad de género.
Política nacional de igualdad en relación con la raza.
Observación general de 2018.
Trabajadores con discapacidad.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH.
Control de la aplicación.
C117 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida.
Artículo 4. Aumento de la capacidad de producción y mejora del nivel de vida de los productores agrícolas.
Parte III. Trabajadores migrantes.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores.
Parte VI. Educación y formación profesionales.
C169 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 1 del Convenio. Identificación.
Artículo 4. Medidas especiales. Pueblos en situación de alta vulnerabilidad.
Artículos 5 y 7. Reconocimiento de prácticas culturales. Desarrollo.
Recursos forestales.
Artículos 14 y 19. Tierras.
Artículos 20, 21 y 22. Condiciones de trabajo. Empleo y formación profesional.
Artículo 26. Educación.
C169 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 2, 3 y 33 del Convenio. Derechos humanos e institucionalidad. Acción
coordinada y sistemática.
Artículo 6. Consulta.
Consulta a pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS).
Artículo 15. Consulta. Recursos naturales.
C189 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones.
Artículo 3, 2), a). Libertad sindical y negociación colectiva.
Artículo 3, párrafo 2, apartado b). Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Artículos 3, 2), c), y 4. Trabajo infantil. Edad mínima.
Artículo 5. Protección efectiva contra el abuso, el acoso y la violencia.
Artículos 6 y 9. Trabajadores domésticos que residen en el hogar para el que trabajan.
Artículo 7. Contrato de trabajo por escrito.
Artículo 8, 1) y 4). Trabajadores domésticos migrantes.
Artículo 10, 1) y 3). Igualdad de trato en cuanto al tiempo de trabajo. Períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo.
Artículo 11. Salario mínimo.
Artículo 13. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 14, 1). Seguridad Social.
Artículo 15. Agencias de empleo privadas.
Artículos 16 y 17, 1). Acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos. Mecanismos de queja.
Artículo 17, 2) y 3). Inspección del trabajo y sanciones. Acceso al domicilio del hogar.