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Comentarios adoptados por la CEACR: Slovakia

Adoptado por la CEACR en 2022

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C026 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C095 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C099 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. Trabajo de igual valor. Durante más de un decenio, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno que el artículo 119, a), 2), del Código del Trabajo, en su tenor enmendado en 2007 por la ley núm. 348/2007 Coll., que define «trabajo de igual valor» como «un trabajo de idéntica o comparable complejidad, responsabilidad y dificultad, realizado en condiciones de trabajo idénticas o comparables y con resultados y productividad idénticos o comparables para el mismo empleador», es más restrictivo que el principio del Convenio y limita el ámbito de comparación a los trabajos realizados para el mismo empleador. Notando que la legislación se refiere a varios factores objetivos para evaluar los empleos, la Comisión desea, sin embargo, subrayar que cuando se examinan dos empleos no es necesario que el valor sea el mismo o incluso comparable respecto de cada uno de los factores considerados. Determinar si dos empleos diferentes son de igual valor consiste en determinar el valor global de los empleos teniendo en cuenta todos los factores. El principio del Convenio exige la igualdad de remuneración por trabajos que son de una naturaleza diferente, incluidos aquellos de nivel de complejidad, responsabilidad y dificultad diversos, y que son llevados a cabo en condiciones absolutamente diferentes, y produciendo resultados diferentes, pero que, sin embargo, son de igual valor. Además, la Comisión quiere subrayar que la aplicación del principio del Convenio no debe limitarse a comparaciones entre hombres y mujeres en el mismo establecimiento, empresa o sector, sino que admite una comparación mucho más amplia entre empleos realizados por hombres y mujeres en distintos lugares o empresas, o entre distintos empleadores o sectores. Cuando las mujeres están más intensamente concentradas en determinados sectores y profesiones, se corre el riesgo de que las posibilidades de comparación a escala de empresa o establecimiento sean insuficientes (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 676-679 y 697-698). Habida cuenta de la persistencia de la segregación ocupacional por motivos de género en el país, de la que la Comisión toma nota en sus comentarios con arreglo al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar la definición de «trabajo de igual valor» establecida en el artículo 119, a), 2), del Código del Trabajo, a fin de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio, asegurando que cuando se determina si dos empleos son de igual valor se considere el valor global de estos puestos de trabajo y que la definición permita una comparación exenta de sesgos de género de empleos que son de naturaleza totalmente diferente y más allá del mismo empleador. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como sobre la aplicación en la práctica sobre el artículo 119, a), 2), del Código del Trabajo, en particular proporcionando ejemplos concretos de la manera en la que el término «trabajo de igual valor» se ha interpretado en las decisiones administrativas o judiciales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la raza o la ascendencia nacional en la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación. Romaníes. Durante más de quince años, la Comisión se ha estado refiriendo a la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de la comunidad romaní y a sus dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que con miras a mejorar la situación de los alumnos romaníes, se han establecido diversos programas en el marco de la estrategia para la integración de los romaníes, en su forma actualizada hasta 2020, que se centran concretamente en: i) mejorar el acceso de los niños romaníes a la educación preescolar, incluso construyendo nuevas instalaciones educativas, aumentando el número de asistentes educativos e introduciendo la figura del orientador profesional para ayudarles a elegir la escuela secundaria, y ii) reducir el número de niños romaníes ubicados en clases «especiales» como resultado de la nueva legislación sobre la evaluación de las capacidades mentales de los niños. En el contexto de hacer frente al desempleo, también se han adoptado otras medidas con miras a: i) combatir el desempleo a largo plazo en el contexto del nuevo Plan de acción para reforzar la integración de los desempleados de larga data, adoptado en noviembre de 2016, que también beneficiara a los miembros de la comunidad romaní, y ii) promover la inclusión social y el empleo de los romaníes a través de centros comunitarios y el trabajo social llevado a cabo como resultado de dos proyectos que se iniciaron en marzo de 2017. El Gobierno señala que se proporcionará información sobre los resultados de estos proyectos una vez que se disponga de ella. Además, la Comisión toma nota de que, como resultado de la resolución núm. 25/2019, de 17 de enero de 2019, se adoptaron planes de acción para 2019-2020 en el marco de la estrategia, en particular en los ámbitos de la educación y el empleo, que contienen medidas específicas sobre educación preescolar y un aumento de la financiación para la educación de los niños romaníes en la escuela primaria. En lo que respecta al empleo, la Comisión toma nota de que un plan de acción prevé: i) actividades de sensibilización sobre la situación de los miembros de la comunidad romaní en el empleo; ii) una mejora de la aplicabilidad de la legislación de lucha contra la discriminación, y iii) una encuesta planificada para la segunda mitad de 2019 sobre los obstáculos existentes para que los romaníes entren en el mercado de trabajo. También señala la aprobación de la Ley núm. 336/2015 sobre el Apoyo a los Distritos Menos Desarrollados de la República Eslovaca, que le permite adoptar planes de acción especialmente adaptados a las necesidades de las regiones menos desarrolladas y proporcionarles recursos financieros adicionales. Tomando nota de que el Gobierno también señala que no está en condiciones de proporcionar la información estadística solicitada por la Comisión porque esta información no está disponible, la Comisión toma nota de que, tal como señaló recientemente la Comisión Europea, la recopilación de datos sobre la población romaní se ha previsto con arreglo al proyecto «Monitoring and Evaluation of Inclusive Policies and their Impact on Marginalized Roma Communities» (Seguimiento y Evaluación de las Políticas Inclusivas y su Impacto sobre las Comunidades Romaníes Marginadas) para 2016 2022, coordinado por el Ministerio del Interior y financiado por el Fondo Social Europeo (Comisión Europea, Country report on non discrimination, 2018, pág. 53). También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó preocupación por que: i) el Estado parte no haya proporcionado información completa sobre la situación socioeconómica de los romaníes, lo que limita el seguimiento eficaz sobre los diferentes programas y estrategias adoptados por el Gobierno, y ii) no se hayan asignado recursos suficientes para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para la integración de los romaníes, en la que también inciden negativamente los problemas de coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales (documento CERD/C/SVK/CO/11-12, de 12 de enero de 2018, párrafos 5 y 17). Además, la Comisión también toma nota con preocupación de que diversos organismos europeos e internacionales expresaron su grave preocupación acerca de la discriminación, persistente, extendida y sistémica, y la segregación que afectan a los niños romaníes en el sistema educativo, y recomendaron poner fin a todas las formas de prácticas discriminatorias contra los romaníes, en particular en el acceso a la educación y al empleo (documentos E/C.12/SVK/CO/3, de 18 de octubre de 2019, párrafo 50; A/HRC/41/13, de 16 de abril de 2019, párrafo 121; CERD/C/SVK/CO/11-12, párrafo 25, y Comisión Europea, Country report on non discrimination, 2018). La Comisión insta firmemente al Gobierno a poner fin a la segregación de los alumnos romaníes en las escuelas y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin y sus resultados. En relación con la discriminación y segregación a las que tienen que hacer frente los alumnos romaníes, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los resultados y el impacto de las acciones y programas llevados a cabo, incluso en el marco de los planes de acción de la estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020, se evalúan y le pide que comunique los resultados de la evaluación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas proactivas para garantizar la prevención y la eliminación efectiva de los actos de discriminación contra los romaníes en el empleo y la ocupación, incluso a través de medidas activas de sensibilización que aborden los estereotipos y prejuicios, y que proporcione información sobre los resultados de la encuesta sobre los obstáculos existentes para la entrada de los romaníes en el mercado de trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de discriminación abordados por la inspección del trabajo, el Ombudsman o los tribunales, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas. Por último, recordando que la recopilación y análisis de datos y estadísticas apropiados es fundamental para determinar la naturaleza, la extensión y las causas de la discriminación contra los romaníes, a fin de establecer prioridades y elaborar medidas adecuadas, supervisar y evaluar el impacto de estas medidas y hacer todos los ajustes necesarios, la Comisión confía en que el Gobierno esté pronto en condiciones de proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre la situación de los romaníes en el mercado de trabajo.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C130 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C142 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C173 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C182 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.
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