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Comentarios adoptados por la CEACR: Lithuania

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C159 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C181 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C088 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha salarial por motivo de género. En relación con sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de que, desde 2011, la brecha de salarial por motivo de género ha estado aumentando regularmente, la Comisión toma nota de que, según los datos de 2020 de EUROSTAT, la brecha de salarial por motivo de género en forma no ajustada (la diferencia entre el promedio de ganancias brutas por hora de hombres y mujeres expresada como un porcentaje de las ganancias brutas por hora de los hombres) se redujo, pasando de un 15,2 por ciento en 2017 a un 14 por ciento en 2018. También toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2018, se estimaba que la brecha salarial por motivo de género era del 14,1 por ciento en el sector público y del 14,2 por ciento en el sector privado. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el Programa sobre el progreso nacional de Lituania para 2014-2020 establece como objetivo específico la reducción de la brecha salarial por motivo de género a un 7 por ciento para 2030. El Gobierno añade que, con este objetivo, tiene previsto continuar aplicando las medidas identificadas en el Plan de acción 2018-2021 para la implementación Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres 2015-2021, a saber: 1) realizando encuestas sobre diferencias salariales y difundiendo sus resultados; 2) organizando campañas de sensibilización y eventos educativos e informativos, incluidos seminarios informativos para grupos destinatarios (interlocutores sociales, medios de comunicación, responsables de la formulación de políticas) sobre brechas salariales y de pensiones por motivo de género y sus causas a fin de resolver cuestiones relacionadas con la segregación en el mercado de trabajo, y 3) realizando exámenes temáticos, incluidas auditorias sobre salarios, con miras a aumentar la transparencia salarial y presentar sus resultados al Consejo tripartito. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que continuará abordando la segregación sectorial y ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2018, las mujeres ganaban menos que los hombres en todos los tipos de actividades, excepto en el transporte, el almacenamiento y la construcción. Las mayores brechas salariales por motivo de género se observaban en el sector financiero y de los seguros (37,3 por ciento), la información y las comunicaciones (27,8 por ciento), la atención de salud y el trabajo social (26,9 por ciento) y la manufactura (24,8 por ciento). Se estima que, en 2018, el promedio de ganancias brutas por hora en la industria, la construcción y los servicios (excluyendo la administración pública, la defensa y el seguro social obligatorio) era de 4,95 euros para las mujeres y de 5,75 euros para los hombres. Asimismo, la Comisión toma nota de que, mientras que en 2017 las mujeres representaban el 77,1 por ciento de los funcionarios públicos (excluidos los estatutarios), su remuneración era, en promedio, un 10,3 por ciento más baja que la de los hombres. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2019 sobre la igualdad de género en los países europeos, la diferencia entre los ingresos de hombres y mujeres se explica en gran medida por la concentración de mujeres en sectores de baja remuneración y en ciertas categorías de ocupaciones. Según ese informe, estudios más recientes también confirman que las diferencias entre los salarios de hombres y mujeres se basan en una fijación injusta de las tasas salariales, en la que no se tienen en cuenta la mayor parte de los factores internos y externos. Es más probable que los empleadores asignen los puestos de trabajo de mayor responsabilidad y mejor pagados a los hombres, aunque en la sociedad actual los indicadores educativos de las mujeres son más elevados que los de los hombres (pág. 16). La Comisión también toma nota de que, en sus recientes observaciones finales, varios órganos de las Naciones Unidas (ONU) creados en virtud de tratados expresaron su preocupación por la persistencia de la desigualdad salarial por motivo de género que redunda en que las pensiones y los salarios percibidos en empleos tradicionalmente ocupados por mujeres sean más bajos (CEDAW/C/LTU/CO/6, 12 de noviembre de 2019, párr. 36; y CCPR/C/LTU/CO/4, 29 de agosto de 2018, párr. 15). Saludando la tendencia descendente que recientemente se observa en la brecha salarial por motivo de género, la Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos y a proporcionar información sobre las medidas y actividades concretas desplegadas —en el marco del Plan de acción 2018-2021 para la aplicación del Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres 2015 2021 o de otra forma— para acabar con la brecha salarial por motivo de género, tanto en el sector público como en el sector privado, en particular abordando la segregación ocupacional por motivo de género y promoviendo el acceso de las mujeres a trabajos que tengan perspectivas de carrera y salarios más elevados. Recordando que el artículo 23, 2) del Código del Trabajo dispone que un empleador con una media de más de 20 empleados deberá presentar al consejo del trabajo y al sindicato, al menos una vez al año, información actualizada, desglosada por sexo y ocupación, sobre la remuneración media de los empleados (salvo en el caso de los puestos directivos), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre los ingresos de hombres y mujeres, desglosada por actividad económica y ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículos 3 y 4. Evaluación objetiva del empleo. Cooperación con organizaciones de trabajadores y de empleadores. En relación con sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que, como resultado de una encuesta realizada en 2015 sobre la aplicación de la metodología para la evaluación de empleos y puestos de trabajo, el Consejo tripartito propuso que se actualizará la metodología de 2005, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que esa metodología no se ha revisado. La Comisión recuerda que: 1) el artículo 26, 2), 3) del Código del Trabajo prevé que un empleador utilizará criterios uniformes para la evaluación de los puestos de trabajo; 2) el artículo 140, 3) dispone que los sistemas de remuneración están determinados por convenios colectivos o que, en ausencia de tales convenios (en los lugares de trabajo con un número medio de al menos 20 empleados), el empleador debe aprobar dicho sistema, después de llevar a cabo procedimientos de información y de consulta, que ha de ser accesible para todos los empleados, y 3) el artículo 140, 5) prevé que el sistema de remuneración debe ser concebido de tal manera que evite toda discriminación por motivo de género o en base a otro motivo. Toma nota de que el Gobierno indica que, de 259 convenios colectivos actualmente en vigor, solo diez contienen disposiciones que prevén que las empresas deberán garantizar salarios justos y competitivos para todos sus empleados y evitar toda discriminación, en particular la basada en el sexo. La Comisión observa que no se informa sobre si esos instrumentos contienen disposiciones específicas acerca de sistemas de remuneración. A ese respecto, la Comisión toma nota de, según el informe de 2019 sobre la igualdad de género en los países europeos, los sistemas de remuneración generalmente están faltos de transparencia porque: 1) en general, los salarios se establecen a través de acuerdos individuales y no a través de convenios colectivos, y 2) los salarios individuales pertenecen a la categoría de datos sensibles protegidos por cláusulas de confidencialidad estatutarias o contractuales (pág. 18). En lo que respecta a los convenios colectivos, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la aplicación, entre 2017 y 2020, del proyecto «Modelo de cooperación entre sindicatos y empleadores para desarrollar el diálogo social», que tiene por objetivo mejorar el diálogo social entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de establecer procesos metodológicos para la negociación colectiva. Habida cuenta de la persistente brecha salarial por motivo de género, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación de los artículos 26, 2), 3) y 140, 3) y 5) del Código del Trabajo en la práctica, incluso indicando cómo se garantiza que los sistemas de remuneración se basan en métodos de evaluación objetiva libres de prejuicios sexistas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todas las medidas adoptadas o previstas para promover la transparencia salarial, y ii) todas las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para promover el principio del Convenio en las negociaciones por rama, territorio y empresa, y garantizar que no se infravalora el trabajo en los sectores y ocupaciones en los que predominan las mujeres. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione extractos pertinentes de los convenios colectivos que contienen disposiciones que reflejan el principio del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión había tomado nota de la persistencia de la segregación ocupacional de género y de las actitudes discriminatorias en relación con las funciones de hombres y mujeres en el trabajo y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) las medidas adoptadas, en el contexto del Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres 2015 21 y su correspondiente Plan de acción para 2015-17 o en todo otro contexto, para reducir eficazmente la segregación ocupacional de género y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluso en la contratación, así como sobre los resultados obtenidos, y 2) la distribución de hombres y mujeres en el empleo, desglosada por sector económico y ocupación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que el Plan de acción 2018-2021 para la aplicación del Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres 2015-2021 continúa apoyando las iniciativas para: 1) abordar los estereotipos y la segregación de género, así como sus causas y consecuencias, incluso a través del intercambio de buenas prácticas; 2) abordar la segregación de género en la educación, y 3) difundir información sobre la igualdad de oportunidades en el empleo para los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2018, las mujeres representaban el 47, 2 por ciento de las personas empleadas (en comparación con el 52,8 por ciento de los hombres), y el 45,3 por ciento de los participantes que se benefician de medidas políticas activas del mercado de trabajo (en comparación con el 54,7 por ciento de hombres). A este respecto, toma nota de que, según datos de EUROSTAT, la tasa de empleo de las mujeres aumentó del 75,5 por ciento en 2017 al 77,4 por ciento en 2019 (en comparación con el 79 por ciento de hombres en 2019), y es una de las tasas de empleo de las mujeres más elevadas de los países de la Unión Europea. La Comisión saluda esta información. Sin embargo, también observa que, según los datos estadísticos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la proporción de mujeres en las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa descendió, pasando de un 14 por ciento en 2010 a un 12 por ciento en 2019. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2019 del Gobierno en relación con el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing (Informe Nacional de Beijing+25), a pesar de que se presta más atención a la igualdad de género, las infracciones en lo que respecta a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aún son notables en muchas áreas, y la segregación de género en el mercado de trabajo sigue siendo una realidad. De hecho, mientras que cerca del 27 por ciento de las mujeres, en comparación con el 6 por ciento de los hombres, trabajan en la educación, la atención de salud y el trabajo social, hay cuatro veces más hombres (31 por ciento) que mujeres (8 por ciento) que trabajan en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. El Gobierno añade en el Informe Nacional de Beijing+25 que la igualdad de género en los logros educativos y la participación en la educación ha mejorado ligeramente, mientras que la situación en lo que respecta a la segregación en las áreas de estudio sigue representando un desafío, ya que el 37 por ciento de las mujeres que estudian siguen concentradas en los ámbitos de la educación, la salud y el bienestar, las humanidades y las artes. La Comisión recuerda que, con arreglo al artículo 26, 6), del Código del Trabajo, los empleadores con un número medio de más de cincuenta empleados tienen la obligación de adoptar y publicar medidas de aplicación y cumplimiento de los principios de la política de igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota, sin embargo, de que, según el Informe Nacional de Beijing+25, en las empresas inspeccionadas por la inspección estatal del trabajo, en general, este requisito no se cumple. También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sigue preocupado por: 1) la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y los llamamientos al apego a los roles de género y valores tradicionales de la mujer incluso en los medios de comunicación, como puede observarse en una encuesta realizada al respecto por el Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades, y 2) la posibilidad de que la Ley de Fortalecimiento de la Familia intensifique los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad; y 3) la segregación de género ocupacional vertical y horizontal (CEDAW/C/LTU/CO/6, 12 de noviembre de 2019, párrafos 20 y 36). La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para abordar eficazmente los estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad, así como la segregación ocupacional de género. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la educación, el empleo y la ocupación, en particular en el marco del Plan de acción 2018-2021 para la aplicación del Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para hombres y mujeres 2015-2021; ii) toda evaluación realizada sobre el impacto de esas medidas, así como en relación con la aplicación del artículo 26, 6), del Código del Trabajo en la práctica, y iii) datos estadísticos sobre la distribución de hombres y mujeres en el empleo, desglosada por sector económico y ocupación.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color y ascendencia nacional. Romaníes. En relación con sus comentarios anteriores sobre la discriminación persistente que sufren los romaníes en la educación y el empleo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la integración de los romaníes en el mercado de trabajo se potencia a través de: 1) la aplicación de medidas generales de las que es responsable la Oficina Nacional de Intercambio de Mano de Obra, y 2) la ejecución de proyectos específicos consagrados a la integración de los romaníes en el mercado de trabajo. A este respecto, el Gobierno se refiere al proyecto «Trabajando con los romaníes: nuevas oportunidades de empleo y desafíos», implementado en colaboración con representantes de la comunidad romaní, gracias al cual, en 2018, 40 personas participaron en un proceso de desarrollo de calificaciones generales, que incluía clases de idiomas, y 78 personas empezaron a buscar trabajo, a estudiar o consiguieron un empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que uno de los principales obstáculos identificados para la integración de los romaníes en el mercado de trabajo es la falta de educación básica, y que los servicios de educación a distancia proporcionados por el centro de la comunidad romaní solo abordan parcialmente esta situación. Sin embargo, en relación con sus comentarios anteriores sobre la adopción de un Plan de acción para la integración de los romaníes en la sociedad lituana 2015-2020, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre la aplicación de este plan. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus recientes observaciones finales, varios órganos de tratados de las Naciones Unidas expresaron su preocupación acerca de: 1) la persistencia de los estereotipos, los prejuicios y la intolerancia contra los romaníes, que han conducido a la discriminación en la educación y el empleo; 2) la persistencia de una baja tasa de alfabetización entre los romaníes en comparación con la población general; 3) la proporción persistentemente baja de niños y jóvenes romaníes que terminan la educación básica y la disminución del número de romaníes con educación secundaria y superior, y 4) la baja tasa de empleo entre los romaníes, en particular las mujeres (CERD/C/LTU/CO/9-10, 7 de junio de 2019, párrafo 17; y CCPR/C/LTU/CO/4, 29 de agosto de 2018, párrafo 7). La Comisión toma nota de esta información con preocupación. También toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre las quejas de discriminación basada en la raza, la nacionalidad, el idioma, el origen, la etnia o la ciudadanía recibidas entre 2017 y 2019 por la Oficina del Defensor del Pueblo sobre Igualdad de Oportunidades, 11 tenían relación con el empleo y diez con la educación. Sin embargo, la Comisión observa que esta información no tiene una relación específica con los romaníes. Asimismo, toma nota de que, según el Informe por país de 2019 sobre la no discriminación de la Comisión Europea, entre 2015 y 2018 no se presentaron casos de discriminación contra los romaníes ante los tribunales y, en 2018, no se presentaron quejas sobre discriminación contra los romaníes ante el Defensor del Pueblo sobre Igualdad de Oportunidades, ni este inició ninguna queja. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para combatir la estigmatización y la discriminación de los romaníes, incluso a través de campañas de sensibilización para luchar contra estereotipos y prejuicios, a fin de garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación para la comunidad romaní. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas específicas adoptadas a este efecto y todas las evaluaciones realizadas sobre su impacto, así como sobre cualquier nuevo plan de acción elaborado para dar seguimiento al Plan de acción para la integración de los romaníes en la sociedad lituana 2015-2020, y ii) la participación de los romaníes en la educación, los cursos de formación profesional y el mercado de trabajo.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2019

C131 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C149 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C173 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C188 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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