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Comentarios adoptados por la CEACR: Serbia

Adoptado por la CEACR en 2021

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera apropiado examinar en un solo documento los Convenios núms. 81 (sobre inspección del trabajo) y 129 (sobre la inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos sin previo aviso. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley de Supervisión de la Inspección preveía imponer restricciones a las facultades de los inspectores en lo que respecta a: i) la facultad de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previo aviso (artículos 16, 17, 49 y 60), y ii) el alcance de las inspecciones (artículo 16). La Comisión tomó nota de las conclusiones de 2019 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Serbia, en las que se pedía al Gobierno que enmendara sin demora las secciones 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección y que emprendiera las reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales, así como garantizar una colaboración eficaz entre estos y la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a las consultas celebradas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social con el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local, que ha promulgado la Ley de Supervisión de la Inspección, y ha celebrado un taller tripartito previsto para el año 2020.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno en su memoria de que, en febrero de 2020, se celebró en Belgrado un taller tripartito para el seguimiento de las conclusiones de la CAN, al cual asistieron los representantes de la Oficina del Primer Ministro de Serbia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, el Ministerio de Administración Pública y Autonomía Local, la Inspección del Trabajo, la Dirección de Seguridad y Salud en el Empleo, la Asociación Serbia de Empleadores (SAE), la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), y con la participación de la OIT. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las conclusiones del taller tripartito y observa con interés que, entre los temas que suscitaron consenso en el taller celebrado para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN cabe citar el acuerdo de establecer un grupo de trabajo tripartito para determinar la forma específica que deberían adoptar las enmiendas y, en particular, decidir si enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección únicamente o elaborar una ley específica sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota también que, según la información complementaria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social informó al Consejo Económico y Social, el 4 de marzo de 2020, de los resultados del taller tripartito sobre los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión observa además que se ha enmendado y suprimido el artículo 60, 1) de la Ley de Supervisión de la Inspección, que preveía la posibilidad de sancionar a los inspectores del trabajo en caso de que no notificaran por escrito a la entidad sujeta a la inspección para comunicarle su próxima visita. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección, incluido el establecimiento del grupo de trabajo tripartito y los resultados de sus reuniones, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar el seguimiento adecuado de las conclusiones de la CAN, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las inspecciones realizadas sin previo aviso (por ejemplo, a raíz de accidentes profesionales, quejas o infracciones graves).
Artículos 3, 1), a), y b), 7, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo calificados y de visitas de inspección para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión tomó nota anteriormente de la disminución del número de inspectores del trabajo desde 2016, así como de la preocupación de los sindicatos por el número insuficiente de inspectores y por la escasez de condiciones y medios de trabajo adecuados. A este respecto, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación de su plan de acción trienal propuesto para contratar a funcionarios que realicen inspecciones, y de las recomendaciones de un análisis de los servicios de inspección en 2019.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo cuenta con 229 inspectores del trabajo para 409.868 entidades comerciales registradas hasta mayo de 2020 (lo que supone una disminución porcentual con respecto a los 240 inspectores de trabajo para 416 815 entidades comerciales registradas en 2019), y que el Gobierno afirma que la inspección del trabajo es competente para controlar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de esas entidades. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a la adopción, por propia iniciativa, del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen inspecciones bajo la jurisdicción de los servicios nacionales de inspección. Según dicho Plan será necesario emplear a 13 inspectores del trabajo más en 2020, y a otros 27 inspectores del trabajo en 2021. El Gobierno también indica que, actualmente, hay 38 vacantes para puestos de inspector del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se ha equipado a todos los inspectores del trabajo con computadoras portátiles y módems para el acceso móvil a Internet, pero que cuentan con una escasa dotación de escáneres e impresoras y precisan equipos de tecnología de la información, en particular nuevos ordenadores de escritorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen las inspecciones que son competencia de la inspección nacional, indicando el número concreto de inspectores de trabajo adicionales contratados. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las oficinas de la inspección del trabajo estén debidamente equipadas. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar los medios materiales que se ponen a disposición de los inspectores de trabajo y para subsanar las deficiencias en materia de equipos informáticos que se hayan detectado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Ley de Reuniones Públicas. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el artículo 15 de la Ley de Reuniones Públicas núm. 51/92 se preveían penas de prisión por un máximo de sesenta días para los organizadores de una reunión pública que no adoptaran las medidas necesarias para mantener el orden durante la celebración de esta, que no presentaran una solicitud al Ministerio del Interior como mínimo 48 horas antes del comienzo previsto de la reunión, o que decidieran llevarla a cabo haciendo caso omiso de una prohibición legal. La Comisión observó que no son compatibles con el Convenio las disposiciones que dejan la concesión de una autorización previa para reuniones y asambleas a la discreción de las autoridades, y cuya infracción es susceptible de ser castigada con sanciones de prisión que impliquen trabajo forzoso.
La Comisión toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley de Reuniones Públicas núm. 6, de 26 de enero de 2016, en cuyos artículos 20 a 22 sobre las sanciones penales aplicables, se prevén multas y no penas de prisión para quienes incurran en una infracción de la misma. La Comisión observa también que la Ley de Reuniones Públicas núm. 51/92 fue derogada por la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Serbia núm. IUz-204/2013, de 23 de octubre de 2015.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información suplementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», transmitidas por el Gobierno junto a su memoria de 2019. También toma nota de las observaciones de la CATUS, transmitidas por el Gobierno junto con la información suplementaria de 2020.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de las recomendaciones y el informe de la 107.ª reunión de la Comisión de la Conferencia, que se celebró en junio de 2018, se realizó un taller tripartito sobre la aplicación del Convenio núm. 144, el 25 de enero de 2019, con la asistencia técnica de la OIT. En ese taller participaron representantes de los sindicatos y de las asociaciones de los empleadores, así como el secretario del Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC). Se acordó en el taller que las cuestiones relacionadas con la preparación de la delegación de Serbia que participará en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), se abordarían de manera presencial, a través de consultas tripartitas en el SEC a celebrarse al menos dos veces al año (antes y después de la CIT), además de las cuestiones abordadas a través de comunicaciones escritas. En este contexto, el Gobierno indica que la composición de la delegación y la plataforma para su participación se debatirán de manera presencial como un punto separado en el orden del día del SEC. Añade que las consultas que se realicen durante las sesiones del SEC también abordarán todas las otras cuestiones importantes para la cooperación con la OIT, incluidas: las respuestas a los cuestionarios; las recomendaciones presentadas a las autoridades competentes en lo que respecta a la sumisión de los convenios y recomendaciones de la OIT en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución; el reexamen y la revisión a intervalos regulares de los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto a fin de examinar las medidas a adoptar, si las hubiere; las cuestiones que se han planteado en relación con la obligación de presentar memorias en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución y las cuestiones relacionadas con la propuesta de derogación de convenios ratificados. El Gobierno también informa de que, el 25 de septiembre de 2018, el SEC organizó un día de información en la Asamblea Nacional en el que los debates se centraron, entre otras cosas, en el reforzamiento del diálogo social y de las capacidades del SEC y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que la SAE afirma que, durante 2018 y la primera mitad de 2019, se celebraron consultas tripartitas en el SEC en relación con los diferentes temas económicos y sociales, que se formalizaron mediante la adopción de las conclusiones. La SAE sostiene, sin embargo, que las mencionadas conclusiones no fueron aplicadas por las instituciones nacionales responsables. Al respecto, la SAE destaca que el SEC es la más alta institución nacional de diálogo social y una plataforma legal cuyas iniciativas deben respetar las instituciones competentes.
La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria complementaria respecto del contenido de las consultas tripartitas celebradas durante las cinco sesiones del SEC que tuvieron lugar entre el 17 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, incluida la adopción del Plan de Trabajo del SEC. En sus observaciones, la CATUS sostiene que en Serbia el diálogo social se encuentra aún en sus primeras etapas. Considera que es necesaria la adopción de nuevas medidas dirigidas a fortalecer el diálogo social en el país, destacando que el SEC es el organismo idóneo para garantizar un proceso transparente de diálogo social cuando pueden escucharse las opiniones de los interlocutores sociales y alcanzarse un consenso. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para tomar medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, 1), a) e), del Convenio.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la orientación integral proporcionada por las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para elaborar y aplicar respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con las medidas que se tomaron para desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), la Asociación Serbia de Empleadores (SAE) y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas el 26 de septiembre de 2019, en lo relativo a las cuestiones que se examinan en el presente comentario. La Comisión pide al Gobierno que presente su respuesta a las alegaciones de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» relativas a infracciones de derechos sindicales en la práctica.
La Comisión toma debida nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la CATUS en 2012, y por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» en 2013.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sin autorización previa. La Comisión recuerda otra vez que ha venido formulando comentarios desde hace varios años sobre la necesidad de modificar el artículo 216 de la Ley del Trabajo, que dispone que las asociaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores con no menos del 5 por ciento del número total de empleados en una determinada rama, grupo, subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial, con el fin de establecer un número mínimo razonable de miembros. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se tomarían en consideración los comentarios de la Comisión sobre el artículo 216 durante el proceso de modificación de la Ley del Trabajo. La Comisión había observado asimismo que, en sus conclusiones de 2011, la Comisión de la Conferencia consideró que el Gobierno debería acelerar la enmienda del artículo 216 de la Ley del Trabajo, de largo tiempo esperada, y señaló que seguía existiendo preocupación acerca de la falta de una participación plena de los interlocutores sociales en la revisión legislativa. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) está previsto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales y de Veteranos apruebe una nueva Ley del Trabajo en 2020; ii) además de armonizar la ley vigente con las Directivas pertinentes y el acervo de la UE, en la nueva ley se especificará de manera más precisa la disposición que ha suscitado objeciones o no se ha revelado lo suficientemente clara en la práctica, y iii) el Ministerio tomará en consideración los comentarios de la Comisión en lo relativo a las enmiendas de la Ley del Trabajo, y considerará la posibilidad de aprobarlas en colaboración con los demás interlocutores sociales y partes interesadas. La Comisión confía en que, en el proceso de revisión de la legislación pertinente, que deberá comprender una consulta exhaustiva con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, se tome debidamente en cuenta la necesidad de enmendar el artículo 216 de la Ley del Trabajo con el fin de establecer un número mínimo razonable de miembros que no obstaculice el establecimiento de organizaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita un ejemplar de la nueva Ley del Trabajo en cuanto se apruebe.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C102 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) y por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas el 7 de noviembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas activas del mercado de trabajo. El Gobierno indica que la Estrategia Nacional de Empleo 2011 2020 establece los principales objetivos estratégicos de su política de empleo, que está relacionada con la consecución de una tendencia de crecimiento del empleo eficiente, estable y sostenible para 2020, y con la armonización de la política nacional de empleo y de las instituciones del mercado de trabajo con los requisitos de la Unión Europea. Añade que los objetivos que deben lograrse son: la promoción del empleo en las regiones menos desarrolladas del país y la formulación de políticas de empleo regionales y locales; la mejora de la calidad de la fuerza de trabajo; el desarrollo de las capacidades de las instituciones pertinentes; la expansión de los programas activos de política de empleo, y la reducción de la dualidad en el mercado de trabajo. En este contexto, el Gobierno indica que las medidas activas de política de empleo adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo para 2018 (NEAP 2018) se basan en la situación y las tendencias del mercado de trabajo, en las necesidades de los empleadores y en los resultados de las evaluaciones de impacto llevadas a cabo con respecto a medidas previas adoptadas. El Gobierno indica que la política nacional de empleo se centra en los grupos que se encuentran en situaciones vulnerables, que tienen dificultades para hallar un empleo, y que se han identificado como personas «difíciles de emplear». La CATUS observa que las personas pertenecientes a estos grupos constituyen el 70 por ciento de las registradas en el Servicio Nacional de Empleo (NES), indicando que esto apunta a la existencia de un problema con la demanda de mano de obra. La Comisión toma nota asimismo de la adopción del Programa de Reforma Económica 2018 2020, que tiene por objeto, entre otras cosas, aumentar la efectividad de las medidas activas de política de empleo, centrándose en los jóvenes, en los trabajadores despedidos y en los desempleados de larga duración. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al Programa de Reforma Social y del Empleo, que pretende aumentar la tasa de empleo y mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el impacto de las políticas y medidas encaminadas a promover el empleo pleno, productivo y elegido libremente. En particular, la Comisión pide información sobre la naturaleza y el impacto de las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2018. Pide además al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular en el marco del Programa de Reforma Económica 2018 2020, para hacer frente al desempleo juvenil y de larga duración, y promover el empleo de las personas «difíciles de emplear».
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. Nezavisnost observa que hasta 2017 tuvo lugar un diálogo constructivo en forma de reuniones periódicas del Grupo de Trabajo con miras a la elaboración de un Plan Nacional de Empleo. Sin embargo, Nezavisnost indica que, desde aquella época, se ha observado una reducción considerable de la calidad y del alcance del diálogo tripartito, dado que los interlocutores sociales sólo participan actualmente en las reuniones cuando se les pide que formulen comentarios sobre documentos que ya han preparado. Además, Nezavisnost considera que los plazos establecidos para formular comentarios son insuficientes para permitir la iniciación de un verdadero diálogo. Nezavisnost indica que la última reunión del Grupo de Trabajo para la elaboración del NEAP tuvo lugar en octubre de 2017, y que no se han celebrado reuniones en 2018. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que los consejos de empleo locales desempeñan un papel primordial al apoyar el empleo en las zonas menos desarrolladas, y que los planes de acción para el empleo son instrumentos esenciales de la política de empleo local. La Comisión toma nota de que, en 2017, el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Asuntos Veteranos y Sociales (MOLEVSA) y el Servicio Nacional de Empleo (NES) celebraron cuatro reuniones regionales sobre la «Función de las unidades gubernamentales locales en el cumplimiento de los objetivos de la política de empleo». Asistieron a estas reuniones 166 representantes de 70 unidades gubernamentales locales, el NES y sus oficinas, MOLEVSA, otras instituciones, los interlocutores sociales, los donantes y los expertos. Las reuniones condujeron a unas conclusiones conjuntas, que adoptaron la forma de directrices para la formulación de políticas de empleo sobre la base de las necesidades del mercado de comercio local. El Gobierno indica asimismo que, con el fin de promover las medidas activas de política de empleo para su puesta en práctica en 2018, se organizaron cuatro reuniones regionales, en cooperación con la Conferencia Permanente de Ciudades y Municipios, que congregaron a 134 representantes de las oficinas de NES y de las unidades del gobierno local. Nezavisnost observa que los consejos de empleo locales carecen de registros sobre sus miembros, así como sobre el nivel de participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la manera en que la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales se han tenido en cuenta en la elaboración y aplicación de las medidas de política de empleo, y sobre el resultado de este proceso. La Comisión también pide al Gobierno que indique la naturaleza y el alcance de las consultas celebradas con los representantes de las personas afectadas por las medidas adoptadas, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, la población romaní y otros grupos afectados, en relación con la elaboración y aplicación de políticas y programas activos de empleo, tal como exige el artículo 3 del Convenio.

C131 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C140 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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