Artículos 3, 4, 5, a), 16, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento eficaz del
sistema de la inspección del trabajo y estadísticas fiables para evaluar su
eficacia. Informes anuales de la inspección del trabajo.
Artículos 3, 1, a) y b), 9, 13 y 14. Función de la inspección del trabajo en el
ámbito de la SST. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de
enfermedad profesional a la inspección del trabajo.
Artículo 2, 2), del Convenio. Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a) y
artículo 7, 2), a) y b). Venta y trata de niños, y medidas efectivas y en un plazo
determinado para la prevención, asistencia y liberación de los niños de las peores
formas de trabajo infantil.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución,
la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de
tipos peligrosos de trabajo.
Artículos 6 y 7, 2), a) y b). Programas de acción y medidas efectivas y en un
plazo determinado para la prevención, asistencia y liberación de los niños de las
peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial de niños.