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Informe provisional - Informe núm. 72, 1964

Caso núm. 260 (Iraq) - Fecha de presentación de la queja:: 07-FEB-61 - Cerrado

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  1. 55. Las quejas originales de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la Federación Sindical Mundial (F.S.M.) figuran en dos comunicaciones dirigidas directamente a la O.I.T el 7 de febrero y el 19 de mayo de 1961, respectivamente.
  2. 56. Irak ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 57. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 1961, la Federación General de Sindicatos de Irak formuló varias quejas graves contra el Gobierno dirigido por el general Kassem, ya fallecido. En la introducción de su queja, los querellantes se refieren en términos generales a pretendidos actos antisindicales de dicho Gobierno, cometidos especialmente en los dieciocho meses anteriores a la presentación de la queja, con el objeto, según se alega, de paralizar la vida sindical: prohibición de la mayoría de los sindicatos y de sus secciones; creación de otros sindicatos que no representaban a los trabajadores; falseamiento de las elecciones sindicales; prohibición de las elecciones en los sindicatos de empleados municipales, de los trabajadores de las imprentas y de la construcción; prohibición a la Federación y a sus sindicatos de enviar delegados al extranjero; órdenes de las autoridades para abrir fuego sobre trabajadores desarmados (por ejemplo, los empleados municipales y los trabajadores de las industrias del cemento y del tabaco) durante las elecciones y las huelgas; detención, deportación, entrega a la jurisdicción militar y condena de trabajadores; detención del redactor jefe del periódico de la Federación; denegación a los sindicatos de la personería jurídica y del derecho a representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas. Según los querellantes, el Gobierno infringía constantemente la Constitución de la O.I.T, la Declaración de Filadelfia, todos los convenios internacionales de la O.I.T que reglamentan la libertad de sindicación e incluso la legislación del trabajo de Irak, no obstante su carácter reaccionario.
  2. 58. Los querellantes declararon que 116 trabajadores pertenecientes a 13 sindicatos habían sido arrestados y otros 23 deportados o detenidos, 123 juzgados y 72 se encontraban pendientes de juicio en la fecha de la queja. Los sindicatos afectados incluían a los de los trabajadores y empleados de las fábricas de tabaco, de los autobuses, de la construcción y de la ingeniería civil, de los astilleros, de las imprentas, de la industria petrolera, de los servicios higiénicos y farmacéuticos, etc. También alegaron que varios sindicatos habían sido clausurados sin motivo legal por orden del Ministerio de Asuntos Sociales (sindicatos de los trabajadores de pesas y medidas, de los cargadores, de los empleados de dicho Ministerio, de los servicios higiénicos, de las compañías de transporte aéreo y de los transportes públicos en Bagdad y en otras tres grandes ciudades), así como la clausura de cientos de secciones. Por último, se manifestaba que todas las asambleas sindicales habían sido aplazadas por orden de las oficinas gubernamentales del trabajo.
  3. 59. La Federación General de Sindicatos de Irak declaró, en particular, que sus estatutos prevén, de conformidad con la legislación nacional y con las prácticas universalmente admitidas, la celebración de elecciones sindicales por medio de sufragio directo y secreto, y que las autoridades intervinieron, sin justificación legal alguna, para obligar a los trabajadores a que celebraran elecciones sindicales en los lugares de trabajo (como ha sucedido en el caso de los sindicatos de ferroviarios y de los trabajadores de las industrias textil, del cemento y de la construcción naval) después que los empleadores dispusieron del tiempo necesario para despedir a muchos trabajadores, y de que otros habían sido detenidos para evitar que pudieran votar, y mientras que a los que ejercieron ese derecho se les exigió, sin previa sanción legal, que presentasen un certificado en el que se atestiguara que no tenían antecedentes penales. Se alegó igualmente que las mismas oficinas del empleo habían clausurado sindicatos y secciones de los mismos para facilitar la Constitución de comités sindicales designados arbitrariamente y cuyos miembros nunca habían pertenecido con anterioridad a un sindicato. La organización querellante declaró que se había impedido a los representantes sindicales el ejercicio de sus funciones por lo que se refiere a las elecciones sindicales y que las autoridades habían permitido a trabajadores no sindicados votar las candidaturas de dirigentes sindicales establecidas por los empleadores, que la policía, los funcionarios públicos, los del Ministerio del Trabajo y los soldados habían formulado amenazas y habían supervisado las elecciones; que se había prohibido a los sindicatos fijar las fechas y los lugares de las elecciones, para lo cual estaban facultados por sus estatutos, y que se había impedido a sus directivos desempeñar las funciones que les incumbían con respecto a la celebración de las elecciones; que se permitió a delincuentes reunirse en el exterior de los locales electorales para atacar a los trabajadores e impedirles el voto; que se obligó a los sindicatos a incluir entre sus dirigentes a algunas personas designadas arbitrariamente por las autoridades; que las fuerzas armadas habían impedido votar a determinados trabajadores; que las elecciones que no dieron el resultado deseado por las autoridades habían sido anuladas (por ejemplo, en el caso de los sindicatos de las industrias mecánicas, de las imprentas, del vestido, de la agricultura y de los trabajadores petroleros); que los sufragios fueron públicos, es decir, infringiendo todos los reglamentos, con el fin de obligar a los trabajadores a votar por la « lista oficial ». Todo el objeto de esa campaña - combinada con proyectadas enmiendas legislativas - era, de acuerdo con los querellantes, crear una situación en virtud de la cual el Ministerio de Asuntos Sociales pudiera establecer o suprimir sindicatos a su entera voluntad y mantener así un control absoluto sobre el movimiento sindical.
  4. 60. La organización querellante proporcionó numerosos detalles acerca de la cuestión relativa a las elecciones de 1960 en el Sindicato de Trabajadores de las Fábricas de Tabaco. A tal respecto alegó que los trabajadores partidarios de la Federación ganaron las elecciones el 17 de junio de 1960 y que las mismas fueron anuladas por las autoridades so pretexto de que no se había alcanzado el quórum. El 28 de octubre de 1960 se celebraron nuevas elecciones, antes de las cuales - declara la organización querellante - muchos miembros del Sindicato fueron despedidos, fué denunciado unilateralmente un convenio colectivo y se privó del ejercicio de toda fiscalización a los miembros de los comités ejecutivos; el registro del Sindicato no fué tomado en consideración y se impidió a un gran número de trabajadores el ejercicio del derecho de voto. Cuando el Ministerio de Defensa rechazó una petición para celebrar nuevas elecciones libres, los trabajadores se declararon en huelga para apoyar su solicitud y pedir la reintegración de los trabajadores despedidos. Se alegó asimismo que la policía había disparado sobre los miembros de las familias de los trabajadores y otros ciudadanos que apoyaban a los huelguistas. La huelga cesó finalmente cuando se prometió celebrar nuevas elecciones el 9 de noviembre. Sin embargo, el 30 de octubre - siguen manifestando los querellantes - fueron despedidos más trabajadores y se detuvo a los dirigentes del Sindicato y a algunos afiliados al mismo, y se aplazaron las elecciones; nuevamente se declaró otra huelga, y en el curso de una manifestación la policía disparó sobre la muchedumbre matando a varias personas, entre ellas al ex jefe del Sindicato del Turismo. Se declararon huelgas en diversas fábricas de tabaco y numerosos trabajadores fueron encarcelados. Se alegó también que, en razón de las protestas formuladas por el periódico sindical contra tales agresiones y en apoyo de las reivindicaciones de los trabajadores, se detuvo al redactor jefe de dicho órgano sindical. Por último, se celebraron elecciones sindicales el 28 de noviembre de 1960. Sobre este particular se alegó que los trabajadores que habían distribuido octavillas antes de las elecciones habían sido detenidos, que los empleadores presentes en los locales electorales habían amenazado a los candidatos que figuraban en la lista patrocinada por la Federación y que, con el fin de hacer triunfar la lista de candidatos apoyada por las autoridades, se había permitido votar a docenas de personas ajenas al Sindicato, y se había impedido simultáneamente el acceso a las urnas a más de 2.000 trabajadores sindicados.
  5. 61. La queja de 7 de febrero de 1961, analizada anteriormente, está suscrita por el señor Ali Choukr, entonces presidente de la Federación General de Sindicatos de Irak, y en la misma no se declara que ningún funcionario principal de la Federación hubiera sido detenido hasta aquella fecha.
  6. 62. La queja formulada por la F.S.M es de 19 de mayo de 1961, es decir, posterior en más de tres meses a la queja anterior, y si bien la queja de la F.S.M confirma la de la Federación General de Sindicatos de Irak en diversos aspectos, proporciona asimismo otras informaciones sobre algunos de los alegatos de la Federación, así como detalles de supuestos acontecimientos posteriores.
  7. 63. La F.S.M alegó en este sentido que, durante la manifestación de los trabajadores de las fábricas de tabacos el 10 de noviembre de 1960 (véase el párrafo 60 anterior), la policía abrió fuego contra los trabajadores y mató a ocho personas, entre ellas un sindica lista llamado Nacht Al Fakhral. La F.S.M confirmó la clausura de los locales sindicales a que se refiere el párrafo 58 anterior, manifestó que el órgano oficial de la Federación General de Sindicatos de Irak Ittihad Al Omma había sido prohibido y su redactor jefe, Sr. Issatah, detenido sin razón, además de corroborar los alegatos de la Federación con respecto a la injerencia en las elecciones sindicales.
  8. 64. La F.S.M alegó también que el 1.° de mayo de 1961 se detuvo a muchos dirigentes sindicales y se expidieron autos de detención contra los Sres. Ali Choukr, presidente de la Federación General de Sindicatos de Irak, Ara Khachadoor, secretario general, y Sadik El Falahi y Kuleban Salih, miembros de la comisión ejecutiva de la Federación, en tanto que la sede de la misma había sido ocupada por la fuerza. También se alegó que los proyectos para revisar la legislación del trabajo, publicados en enero de 1960, facultarían al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para crear y disolver sindicatos arbitrariamente y para intervenir en los asuntos internos de los mismos.
  9. 65. Las quejas de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la F.S.M fueron transmitidas al Gobierno de Irak, para que enviara sus observaciones, por cartas de 18 de mayo y 27 de junio de 1961, respectivamente. Cuando el Comité se reunió en febrero de 1962 señaló que, a pesar de que se había informado al Gobierno de Kassem que el caso en cuestión pertenecía a la categoría de casos que el Consejo de Administración considera como urgentes, y que se habían dirigido a dicho Gobierno otras comunicaciones con fechas 5 de septiembre y 28 de noviembre de 1961 y 23 de enero de 1962, dicho Gobierno no había acusado recibo de ninguna de ellas; consecuentemente, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitase con urgencia del Gobierno de Irak sus observaciones acerca de las dos quejas formuladas, recomendación que fué aprobada por el Consejo de Administración en su 151.a reunión (marzo de 1962) y comunicada al Gobierno por carta de 16 de marzo de 1962.
  10. 66. Cuando el Comité se reunió en mayo de 1962 examinó las observaciones comunicadas por el Gobierno de Kassem el 24 de abril de 1962. Además, en una comunicación de 25 de febrero de 1962, pero que no se recibió hasta el 2 de abril de 1962, la Federación General de Sindicatos de Irak manifestó su deseo de retirar su queja; esta comunicación, transmitida al Gobierno el 9 de mayo de 1962 para que presentara sus observaciones, no había recibido contestación alguna.
  11. 67. En su comunicación de 24 de abril de 1962, el Gobierno de Kassem manifestó en términos generales que el régimen había promulgado la correspondiente legislación para proteger a la clase trabajadora y que el Presidente del Consejo de Ministros se había preocupado personalmente de los intereses y bienestar de los trabajadores. Según el Gobierno, se habían establecido 36 centrales sindicales - la mayor parte de las cuales poseen secciones provinciales - integradas en la Federación General de Sindicatos de Irak, en cuyo seno se celebran elecciones libres todos los años. Para mejorar la situación de los trabajadores, el Gobierno había adoptado diversas medidas en materia de salarios, vivienda, etc. En opinión del Gobierno, era inconcebible pensar que el ejército y la policía hubieran detenido a trabajadores que reivindicaban sus derechos o hubieran disparado sobre los huelguistas; en consecuencia, los alegatos de los querellantes « son falsos y no se ajustan a la realidad ». El Gobierno menciona al Sr. Ali Choukr como una de las personas que engañaron a los trabajadores para que le eligieran para ocupar un cargo sindical, y que trató de aleccionar a los trabajadores en forma contraria a los intereses públicos; dicha persona y sus compañeros - sigue manifestando el Gobierno - trataron de hacer uso ilegal de los fondos de la Federación General de Sindicatos de Irak y formularon quejas en el momento en que los trabajadores eligieron a otras personas. El órgano de la Federación, declara el Gobierno, « no se conformaba al interés público » y difamó a las autoridades, de suerte que su redactor jefe fué encausado.
  12. 68. En su comunicación de 25 de febrero de 1962, firmada por un nuevo presidente, la Federación General de Sindicatos de Irak manifestó que la antigua comisión ejecutiva de esa organización había sometido su queja con la intención de disimular « sus métodos despreciables de tratar a los trabajadores y la forma ilegal en que dispuso de los fondos de los mismos ». La nueva comisión ejecutiva alegó que, bajo la influencia del órgano ejecutivo anterior, se hizo propaganda comunista entre los trabajadores, se obligó a éstos a comprar publicaciones que dan noticias de los países socialistas, decreció la producción y se declararon huelgas y, por último, se obligó a los trabajadores a pagar « cotizaciones voluntarias », que fueron a engrosar los fondos del Partido Comunista. Asimismo, la nueva comisión ejecutiva declaró que, « durante las últimas elecciones sindicales, los trabajadores abandonaron a sus antiguos dirigentes y que en la actualidad existían armonía y comprensión perfectas » entre los trabajadores y el Gobierno; éste había adoptado medidas inmediatas para proteger a la clase trabajadora contra « la dominación despótica de los antiguos miembros de la Federación General de Sindicatos »; había promulgado una nueva legislación del trabajo, concedido un subsidio anual a la Federación y distribuido a bajo precio tierras a los trabajadores. En conclusión, la nueva comisión ejecutiva solicitó de la O.I.T que no diera curso a la queja, indicando que se habían enviado copias de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Asuntos Sociales y a la Oficina Principal del Departamento de Trabajo de Irak.
  13. 69. La cuestión inmediata planteada al Comité en su reunión de mayo de 1962 se refería a la solicitud de retiro de la queja de la Federación General de Sindicatos de Irak. El Comité manifestó que tal cuestión planteaba un problema de procedimiento que el Comité ya hubo de examinar en el pasado. En el caso núm. 66, relativo a Grecia, el Comité manifestó la opinión de que el deseo expresado por una organización querellante de retirar su queja, si bien constituye un factor al que ha de prestarse la máxima atención, no es en sí mismo una razón suficiente para que el Comité cese automáticamente el examen de la queja en cuestión. El Comité consideró en aquella ocasión que a este respecto debería inspirarse en las conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración en 1937 y 1938 relativas a reclamaciones sometidas por el Sindicato de Trabajadores Textiles de Madrás y por la Sociedad de Beneficencia de los Trabajadores de la isla Mauricio, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución de la Organización (actualmente artículo 24). En aquella época, el Consejo de Administración estableció el principio de que, a partir del momento en que se le someta una reclamación, solamente este órgano es competente para decidir qué efecto ha de darle y que el retiro de la reclamación por parte de la organización que la formule no siempre constituye la prueba de que dicha reclamación no es admisible o no está bien fundada. El Comité estima que, al aplicar este principio, está facultado para juzgar de las razones que se den para explicar el retiro de una queja y para investigar si las mismas son suficientemente plausibles para determinar que dicho retiro se hace con completa independencia. El Comité ha señalado que pueden presentarse casos en que el retiro de una queja por la organización que la someta sería consecuencia no de la falta de objeto de la queja misma, sino de presiones gubernamentales sobre los querellantes, viéndose éstos amenazados con el empeoramiento de la situación si no consienten en retirar la queja.
  14. 70. En el presente caso, señaló el Comité, las quejas de la Federación General de Sindicatos de Irak y de la F.S.M han sido presentadas en términos muy detallados. Como se ha indicado en el párrafo 65 anterior, el Gobierno de Kassem ha ignorado varias solicitudes urgentes que se le han formulado para que presentara sus observaciones acerca de las quejas en cuestión, y sólo cuando recibió una solicitud directa del propio Consejo de Administración envió dicho Gobierno a la O.I.T su comunicación de 24 de abril de 1962, en la que formula observaciones de tipo muy general, limitadas a algunas de las muchas acusaciones precisas y detalladas formuladas por las organizaciones querellantes. La comisión ejecutiva de la Federación General de Sindicatos de Irak que pretendía entonces retirar la queja no era la comisión ejecutiva que presentó la queja original, cuyos miembros, según alegó la F.S.M, han sido detenidos y sustituidos. Era preciso observar asimismo que la segunda organización querellante, es decir, la F.S.M, no había manifestado ningún deseo de retirar su propia queja.
  15. 71. En estas circunstancias, el Comité señaló que no podía determinar, sin información más completa, si la demanda de retirarla queja se ha hecho o no libremente por una comisión ejecutiva sindical elegida democrática e independientemente de toda influencia gubernamental. A este respecto, el Comité recordó que en su primer informe señaló que, en el caso de que se presenten quejas precisas, no podrá considerar como satisfactorias las respuestas de los gobiernos que se limiten a generalidades; expresó la esperanza de que: a) si se formulan alegatos concretos, los gobiernos reconocerán la importancia de la protección de su buena reputación al formular, para examen objetivo, respuestas detalladas sobre los hechos que puedan presentarse; b) en todos los casos en que las informaciones aportadas por los gobiernos a los que se hayan comunicado quejas parezcan inadecuadas o de índole demasiado general deberían solicitarse del gobierno interesado informaciones más detalladas a fin de que el Comité pueda expresar una opinión debidamente elaborada al Consejo de Administración, y c) en cualquier caso en que un gobierno no conteste dentro de un período razonable de tiempo a tal solicitud de informaciones más detalladas, el Comité informaría sobre estas circunstancias al Consejo de Administración.
  16. 72. En estas circunstancias, el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 191 de su 62.° informe, que dicen así:
  17. 191. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las observaciones generales presentadas por el Gobierno en su comunicación de 24 de abril de 1962;
    • b) que tome nota asimismo del hecho de que la comisión ejecutiva de la Federación General de Sindicatos de Irak que sometió la queja de esa organización ha sido substituida por una nueva comisión ejecutiva que ha manifestado su deseo de retirar dicha queja, pero que la otra organización querellante del caso, la Federación Sindical Mundial, no ha formulado el mismo deseo respecto de su propia queja;
    • c) que se señale al Gobierno que, dadas todas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el carácter detallado y grave de los alegatos, el Consejo de Administración no puede, por las razones indicadas en los párrafos 188 a 190 anteriores, tomar una decisión acerca de la solicitud de retirar la queja de la Federación General de Sindicatos de Irak hasta que el Gobierno comunique sus observaciones completas y detalladas acerca de los alegatos concretos que se formulan en esa queja, y que en cualquier caso la queja de la Federación Sindical Mundial continúa pendiente;
    • d) que se solicite del Gobierno una vez más la comunicación de tales observaciones, con carácter de urgencia, de forma que puedan tenerse en cuenta cuando el Comité proceda al examen del caso en su próxima reunión, en la que someterá sus recomendaciones sobre dicho caso al Consejo de Administración.
  18. 73. El 62.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración el 1.° de junio de 1962, y las conclusiones y la solicitud de observaciones contenidas en el párrafo 191 transcrito anteriormente fueron comunicadas al Gobierno de Irak por carta de fecha 6 de junio de 1962.
  19. 74. En su 32.a reunión (octubre de 1962), el Comité aplazó el examen de este caso por no haber recibido las observaciones solicitadas del Gobierno.
  20. 75. El Comité aplazó de nuevo el examen de este caso en su 33.a reunión (febrero de 1963) y decidió, como se indica en el párrafo 4 de su 68.° informe, dirigir una solicitud especial al Gobierno requiriendo el envío de las observaciones en cuestión con carácter de urgencia. Esta solicitud fué comunicada al Gobierno por carta de fecha 14 de marzo de 1963. El Gobierno actual - que había substituido al Gobierno de Kassem - contestó mediante comunicación de fecha 10 de abril de 1963.
  21. 76. El Gobierno se refirió al firmante de la queja presentada por la Federación General de Sindicatos de Irak de fecha 7 de febrero de 1961, Sr. Ali Choukr o Shukur, presidente en dicha fecha de la Federación, como uno de los componentes del grupo cuyos puestos directivos se debían al apoyo del Gobierno de Abdul Karim Kassem, ya fallecido, afirmando igualmente que el Gobierno de Kassem provocaba querellas en los sindicatos, no obstante lo cual los sindicatos nacionales habían cumplido su misión, a pesar de la campaña de hostilidad dirigida contra ellos. El Gobierno actual solicitó que tanto la queja como la respuesta del Gobierno de Kassem sean consideradas como nulas.
  22. 77. En su 34.a reunión (mayo de 1963), el Comité señaló que la carta enviada por el Gobierno con fecha 10 de abril de 1963 no contenía ningún comentario concreto sobre los alegatos precisos y detallados contenidos en la queja formulada por el Sr. Ali Choukr o Shukur, relativa a la injerencia por parte del Gobierno de Kassem en las elecciones sindicales, destinada a colocar a la Federación General de Sindicatos de Irak bajo el control de los partidarios del Gobierno, ni tampoco sobre los alegatos contenidos en la queja de la F.S.M, en el sentido de que dicha injerencia había conseguido su propósito, ya que el Gobierno había detenido al Sr. Choukr y a los principales funcionarios o había expedido autos de detención contra los mismos. El Comité, por tanto, ante la falta de observaciones del actual Gobierno sobre las cuestiones concretas alegadas, consideró que no poseía aún elementos de juicio suficientes para estimar si la demanda presentada en el sentido de retirar la queja anterior debía ser considerada como de buena fe.
  23. 78. El Comité, además, aun teniendo en cuenta el cambio fundamental de régimen político que había tenido lugar recientemente en Irak, señaló que necesitaba comprobar, al considerar una demanda sobre la retirada de una queja, hecha como en este caso, por personas distintas de aquellas que la presentaron, que los primitivos querellantes no resulten perjudicados por la decisión que adopte, y que los hechos alegados no sigan originando consecuencias que puedan ser perjudiciales para los mismos. En otros casos, en circunstancias parecidas, el Comité ha estimado que existe un vínculo de continuidad entre gobiernos que se suceden dentro del mismo Estado, y que si el Gobierno en el poder evidentemente no puede ser tenido como responsable de hechos que se produjeron bajo el régimen de su predecesor, sin embargo no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos hayan podido seguir causando desde que llegó al poder. Unicamente después que el Gobierno envíe observaciones más completas podrá el Comité juzgar si los hechos alegados siguen o no produciendo consecuencias, por ejemplo, la alegada detención de los primitivos querellantes y de los principales funcionarios de la Federación General de Sindicatos de Irak por parte del Gobierno de Kassem.
  24. 79. En virtud de cuanto antecede, el Comité, aun apreciando en todo su alcance el cambio de naturaleza del régimen político de Irak, recomendó al Consejo de Administración - párrafo 144 de su 70.° informe - que dirigiera al Gobierno de este país, sin prejuzgar por ello el valor de las razones que han conducido a la Federación General de Sindicatos de Irak a solicitar el retiro de su queja, una demanda apremiante para que dicho Gobierno formulara, con carácter de urgencia, informaciones detalladas sobre la queja presentada por el Sr. Choukr en nombre de la citada Federación, así como sobre la queja presentada por la F.S.M.
  25. 80. El 70.° informe del Comité fué adoptado por el Consejo de Administración en su 155.a reunión (1.° de junio de 1963); la solicitud a que se refiere el párrafo anterior fué comunicada al Gobierno por carta de 13 de junio de 1963.
  26. 81. En su carta de 10 de julio de 1963, el Gobierno manifiesta que la queja de la Federación General de Sindicatos de Irak fué presentada por una persona que no representaba en ningún concepto a la misma y que consideraba perfectamente justa y adecuada la decisión del Consejo de Administración formulada en el párrafo 144 del 70.° informe del Comité, teniendo en cuenta el hecho de que la queja había sido dirigida contra el Gobierno de Kassem, « de carácter dictatorial y definitivamente derrocado por la revolución ». El Gobierno propone que el Comité considere la queja del Sr. Choukr como presentada por la F.S.M, manifestando que no tiene más que añadir.
  27. 82. La situación actual con la que se enfrenta el Comité es la siguiente. En primer lugar, tiene ante sí dos quejas que se refieren a amplios y detallados alegatos concernientes a actos antisindicales imputados al Gobierno del general Kassem, ya fallecido: en particular, diversas injerencias en las elecciones sindicales con el objeto de conseguir de los directivos de los sindicatos la obediencia al régimen de Kassem; prohibición de reuniones y conferencias sindicales; clausura de los sindicatos por las autoridades gubernamentales; desprecio total de los derechos elementales que la legislación concedía a los sindicatos; prohibición a los sindicatos de mantener contactos internacionales, etc. En segundo término, la queja de la F.S.M contiene alegatos que sostienen que, en efecto, el Gobierno de Kassem logró, valiéndose de intimidación y de injerencias - como el primer querellante manifestó podía ocurrir - desposeer del puesto al anterior dirigente de la Federación General de Sindicatos de Irak y substituirlo por otro, tan dispuesto a elogiar el régimen de Kassem como su predecesor lo había estado para denunciarlo (véase párrafo 68 anterior). Precisamente este nuevo dirigente fué quien, durante la vida del general Kassem, intentó retirar la queja presentada por el anterior. En tercer lugar, no solamente el Gobierno de Kassem ignoró persistentemente las solicitudes que, en propio interés del Gobierno, le habían dirigido el Comité y el Consejo de Administración para que comunicara las observaciones que permitieran al Comité estimar el carácter auténtico o no de la solicitud de retiro de la queja, sino que tampoco el Gobierno actual consideró oportuno, aun requerido para ello, proporcionar observaciones concretas sobre las diversas cuestiones planteadas detalladamente en los alegatos, y ahora manifiesta que no tiene nada que añadir a los elementos de prueba de que ya dispone el Comité.
  28. 83. Como es evidente que el dirigente del sindicato querellante que había alegado que el Gobierno de Kassem intentaba substituirlo por otro dirigente más complaciente y más partidario de Kassem, ha sido en efecto substituido y que, al parecer, los dirigentes anteriores habían sido detenidos, es muy improbable que la solicitud para retirar la queja haya estado libre de toda influencia o presión del Gobierno de Kassem. Además, la F.S.M no ha mostrado deseo alguno de retirar su propia queja.
  29. 84. En estas circunstancias, el Comité ha decidido desestimar la solicitud del dirigente de la Federación General de Sindicatos de Irak de retirar la queja presentada por el anterior dirigente y examinar dicha queja en cuanto al fondo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 85. Los alegatos contenidos en ambas quejas son muy detallados y ni el Gobierno de Kassem ni el actual han presentado elementos de prueba suficientes para refutar los extremos alegados; como tampoco el Gobierno actual intenta presentar otras observaciones, el Comité debe limitar el examen del caso a las pruebas suministradas por los querellantes.
  2. 86. Los alegatos contra el Gobierno de Kassem se refieren a la infracción de diversos principios generalmente admitidos relativos a la libertad de sindicación a los cuales el Comité y el Consejo de Administración han atribuido siempre la mayor importancia.
  3. 87. Así, concretamente, los hechos referidos en los alegatos relativos a la injerencia en las elecciones sindicales ponen en duda el principio de que las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de elegir sus representantes con plena libertad, sin intervención alguna de las autoridades públicas, principio que el Comité ha puesto de relieve en numerosas ocasiones. Con respecto a los alegatos de que el Gobierno de Kassem había prohibido asambleas y reuniones, el Comité ha subrayado constantemente la importancia que siempre ha atribuído al hecho de que la no intervención por parte de los gobiernos en la celebración o el desarrollo de las reuniones sindicales constituye un elemento esencial de los derechos sindicales, así como al principio de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal. Los hechos referidos en los alegatos relativos a la clausura por orden del Ministerio de Asuntos Sociales de un gran número de centrales y de secciones sindicales cuestionan la observancia del principio generalmente admitido y constantemente puesto de relieve por el Comité de que las organizaciones de trabajadores no deben estar sujetas a suspensión o disolución por vía administrativa. De una manera más general, los otros actos alegados contra el Gobierno de Kassem favorecen la presunción de la no observancia del derecho de las organizaciones de trabajadores para ejercer sus actividades, gestionar su administración y formular sus programas.
  4. 88. En lo que concierne al alegato de que muchos trabajadores fueron trasladados o despedidos para impedirles votar en las elecciones sindicales, el Comité llama la atención sobre la gran importancia que siempre ha atribuído al principio formulado en el artículo 1.° del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ratificado por Irak, principio en virtud del cual los trabajadores deberían gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, protección que deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
  5. 89. Es cierto que se ha alegado que todos los actos referidos anteriormente han sido cometidos por el Gobierno del general Kassem. No obstante, como se indica en el párrafo 78 anterior, el Comité ha llamado ya la atención sobre el hecho de que, aunque en estas circunstancias el Gobierno en el poder evidentemente no puede ser tenido como responsable de hechos que se produjeron bajo el régimen de su predecesor, sin embargo no por eso deja de tener una responsabilidad manifiesta respecto de las consecuencias que esos hechos hayan podido seguir causando desde que llegó al poder. En estas circunstancias, parece apropiado que el Comité recomiende al Consejo de Administración que solicite del actual Gobierno tenga a bien informarle acerca de las medidas adoptadas para asegurar la plena restauración de la libertad sindical en Irak, especialmente el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir sus representantes, organizar su administración y actividades y formular sus programas en completa libertad sin intervención alguna de parte de las autoridades públicas.
  6. 90. En particular, el Comité no puede juzgar con seguridad en esta materia hasta disponer de informaciones del Gobierno actual respecto a la suerte que han corrido los sindicalistas que, según se ha alegado, han sido detenidos por el Gobierno de Kassem, especialmente los Sres. Ali Choukr, ex presidente de la Federación General de Sindicatos de Irak, Ara Khachadoor, ex secretario general de la misma, Sadik El Falahi y Kuleban Salih, que han sido miembros de su comisión ejecutiva, que la F.S.M ha manifestado habían sido detenidos el 1.° de mayo de 1961, así como el Sr. Issatah, quien, según se alegó, había sido detenido cuando ejercía el cargo de redactor jefe del órgano de prensa de la Federación.
  7. 91. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno la importancia que siempre ha atribuído al derecho de todas las personas detenidas a un rápido y justo proceso ante autoridades judiciales imparciales e independientes, y a que solicite del Gobierno tenga a bien proporcionar, con carácter de urgencia, teniendo en cuenta el anterior principio, información sobre los procedimientos legales o judiciales entablados en los casos de las personas mencionadas en el párrafo anterior o, si tales procedimientos no han sido entablados, informaciones respecto a la situación actual de dichas personas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 92. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese su profunda decepción ante el hecho de que el Gobierno actual, al igual que el anterior del general Kassem, haya limitado su respuesta a generalidades relativas a las consecuencias políticas de la situación en Irak y no haya creído oportuno proporcionar observaciones concretas referentes a los alegatos específicos planteados en la quejas;
    • b) que señale que, en estas circunstancias, el Comité ha rechazado la solicitud del Comité directivo de la Federación General de Sindicatos de Irak de retirar la queja presentada, en debida y apropiada forma y de conformidad con el procedimiento establecido para el examen de pretendidas infracciones de los derechos sindicales, por la anterior comisión ejecutiva; y que, por consiguiente, ha examinado tal queja, así como la de la Federación Sindical Mundial, en cuanto al fondo;
    • c) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de que las organizaciones de trabajadores deberían tener el derecho de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y actividades y de formular sus programas, y que las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, así como al principio de que las organizaciones de trabajadores no deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa;
    • d) que exprese la opinión de que, sobre la base de los alegatos detallados presentados por los querellantes, y en ausencia de observaciones concretas tanto por parte del Gobierno de Kassem como del actual, parece que los principios antes enunciados han sido gravemente infringidos durante el mandato del Gobierno de Kassem;
    • e) que solicite del Gobierno actual, aun reconociendo que no se le puede considerar responsable de hechos producidos durante el mandato del anterior gobierno, pero considerando que es evidentemente responsable de las consecuencias que tales hechos-hayan podido seguir causando desde su accesión al poder, que tenga a bien informar al Consejo de Administración acerca de las medidas adoptadas para asegurar la plena restauración de la libertad sindical en Irak, especialmente el derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer sus actividades de conformidad con los principios enunciados en el apartado c) anterior;
    • f) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al derecho de toda persona detenida a un rápido y justo proceso ante autoridades judiciales imparciales e independientes, y a que solicite del Gobierno tenga a bien proporcionar, con carácter de urgencia, teniendo en cuenta el anterior principio, información sobre los procedimientos legales o judiciales entablados respecto a los Sres. Ali Choukr, ex presidente de la Federación General de Sindicatos de Irak, Ara Khachadoor, ex secretario general de la misma, Sadik El Falahi y Kuleban Salih, que han sido miembros de su comisión ejecutiva, quienes, según se ha alegado, han sido detenidos el 1.° de mayo de 1961, así como respecto al Sr. Issatah, quien, según también se alegó, había sido detenido cuando ejercía el cargo de redactor jefe del órgano de prensa de la Federación o, si tales procedimientos no han sido entablados, informaciones respecto a la situación actual de dichas personas.
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