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Informe definitivo - Informe núm. 73, 1964

Caso núm. 328 (Finlandia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-FEB-63 - Cerrado

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  1. 13. La queja de la Federación de Sindicatos Finlandeses (Suomen Ammattijärjestö) (S.A.J.) figura en una comunicación de fecha 18 de febrero de 1963, dirigida directamente a la O.I.T. Esa queja fué apoyada el 12 de marzo de 1963 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (C.I.O.S.L.), que incluye a la Federación de Sindicatos Finlandeses entre sus afiliados.
  2. 14. La queja de la Federación de Sindicatos Finlandeses, lo mismo que la comunicación de la C.I.O.S.L en apoyo de la queja, fueron remitidas al Gobierno de Finlandia por carta del Director General, de fecha 1.° de abril de 1963.
  3. 15. En su 34.a reunión, celebrada en Ginebra el 27 de mayo de 1963, el Comité, a falta de las observaciones del Gobierno, decidió aplazar el examen del caso hasta su siguiente reunión.
  4. 16. Dicha decisión del Comité, así como el texto de una nueva comunicación de 29 de mayo de 1963 de la organización querellante, fueron puestos en conocimiento del Gobierno mediante carta de fecha 12 de junio de 1963. El Gobierno respondió con una comunicación de fecha 18 de junio de 1963.
  5. 17. Finlandia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 18. Los querellantes alegan que el 14 de diciembre de 1962 el Ministerio de Hacienda -encargado, por cuenta del Gobierno, de las relaciones laborales- expidió a todos los departamentos de la administración instrucciones encaminadas a que se emprendieran negociaciones colectivas con las organizaciones obreras más representativas de los trabajadores al servicio del Estado, a fin de renovar el convenio colectivo denunciado por los sindicatos.
  2. 19. En cumplimiento de dichas instrucciones, el viceministro de Hacienda, Sr. Onni Koski, que al mismo tiempo es miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación de Sindicatos Finlandeses (S.A.K.), invitó a los representantes de los sindicatos afiliados a la S.A.K, cuyos miembros trabajan al servicio del Estado, a tomar parte en las negociaciones. Dicha invitación fué extendida al Sindicato de la Gente de Mar, afiliado a la Federación de Sindicatos Finlandeses (S.A.J.), que agrupa al personal de los transbordadores y dragas pertenecientes al Estado.
  3. 20. Al comenzar las negociaciones, el presidente del Sindicato de la Gente de Mar solicitó que los representantes de la Federación de Sindicatos de Ferroviarios y del Sindicato de Trabajadores de los Aserraderos y Talleres Mecánicos, uno y otro afiliados a la S.A.J, fueran invitados a participar en las negociaciones, puesto que entre sus miembros había trabajadores ocupados en empresas pertenecientes al Estado. Se negó a los representantes de dichos sindicatos la autorización de participar en las negociaciones, habiendo sido instados a salir de la conferencia. Ante esos hechos, para protestar contra esa actitud discriminatoria, el Sindicato de la Gente de Mar se retiró también de la conferencia.
  4. 21. Cuando se confirmó que el Gobierno estaba firmemente decidido a no negociar con los sindicatos no afiliados a la S.A.K. - con excepción del Sindicato de la Gente de Mar -, este Sindicato advirtió a las autoridades, el 4 de enero de 1963, que, si antes del 18 de enero no comenzaban las negociaciones con la participación de todos los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, las operaciones de los rompehielos pertenecientes al Estado, en las aguas situadas al Norte del puerto de Mántyluoto, quedarían interrumpidas.
  5. 22. El 7 de enero de 1963, el Sindicato de la Gente de Mar recibió una comunicación en el sentido de que la autorización para negociar en las condiciones que había solicitado había sido concedida. En el momento en que las negociaciones iban a reanudarse, se comprobó que tres sindicatos nacionales afiliados a la S.A.J continuaban siendo objeto de medidas de discriminación, no siendo autorizados a participar en las negociaciones.
  6. 23. En esas condiciones, el Sindicato de la Gente de Mar extendió el bloqueo de los rompehielos a todos los puertos finlandeses y a todos los buques pertenecientes al Estado, así como a los rompehielos portuarios municipales.
  7. 24. Esa era la situación en el momento de presentación de la queja. En ésta se indicaba, en conclusión, que a juicio de sus autores la actitud del Gobierno constituía una violación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y, en particular, del artículo 4 de dicho instrumento. « Dada la importancia - dice la queja - de detener cualquier acto que atente al derecho de sindicación y de negociación colectiva, solicitamos respetuosamente de la Oficina Internacional del Trabajo que se ocupe de este caso en el plazo más breve posible. »
  8. 25. El 29 de mayo de 1963, la organización querellante dirigió una carta al Director General en la cual se le informaba de que tenía el propósito de retirar su queja. La razón de por qué actuaba en esa forma era que el Gobierno finlandés, al designar un representante de la S.A.J como consejero de la delegación de trabajadores finlandeses a la 47.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, había abandonado su posición discriminatoria contra la S.A.J, y que ésta, por su parte, deseaba, al retirar su queja, contribuir al clima de apaciguamiento en que parecían tener lugar las relaciones entre el Gobierno y la organización sindical.
  9. 26. Por su parte, en una comunicación de fecha 18 de junio de 1963, el Gobierno recordaba que la S.A.J había retirado su queja, y declaró que no tenía, en esas circunstancias, ninguna observación que presentar.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 27. Cuando, en el pasado, el Comité se encontró en una situación análoga, consideró que el deseo manifestado por una organización querellante de retirar su queja, aunque constituyendo un elemento del que se debía tener plena cuenta, no era, sin embargo, por se, motivo suficiente para que automáticamente se inhibiera de examinar dicha queja. Se inspiró a este respecto en las conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración en 1937 y 1938 referentes a dos reclamaciones presentadas, respectivamente, por el Sindicato de Trabajadores Textiles de Madrás y por la Sociedad de Beneficencia de los Trabajadores de la isla Mauricio, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la O.I.T. (artículo 24 actual). El Consejo de Administración formuló entonces el principio de que a partir del momento en que conocía de una reclamación, era la única autoridad competente para decidir la tramitación que debía dársele, y que « el desistimiento de la organización querellante, especialmente, no constituiría siempre prueba alguna de que la reclamación no fuera admisible, o careciera de fundamento ». El Comité estimó que, al inspirarse en ese principio, le incumbía apreciar con toda libertad las razones invocadas para explicar el retiro de una queja y averiguar si estaban lo suficientemente justificadas para que pudiera creerse que el retiro se efectuaba con plena independencia.
  2. 28. En efecto - declaró el Comité -, podía haber casos en que el retiro de una queja por la organización que la hubiera presentado sería a consecuencia no del hecho de que la queja ya no tuviera objeto, sino, por el contrario, de presiones ejercidas por el gobierno sobre los querellantes, estando éstos amenazados de una agravación de la situación si no aceptaban retirar la queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 29. En este caso, sin embargo, el Comité estimó que las razones invocadas por la organización querellante para explicar el retiro de su queja no contenían elemento alguno que pudiera hacer pensar que dicha organización no actuaba, al retirar la queja, por propia iniciativa y recomienda, pues, al Consejo de Administración que decida que carecería de objeto proseguir el examen del caso.
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