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Informe definitivo - Informe núm. 89, 1966

Caso núm. 436 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAR-65 - Cerrado

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  1. 42. La queja figura en dos comunicaciones enviadas directamente a la O.I.T por el Sindicato General de Trabajadores de la Gladstone, Lyall and Co. Ltd. (Calcuta) el 23 de marzo y el 8 de mayo de 1965, respectivamente. Mediante comunicación de fecha 5 de julio de 1965, el Gobierno manifestó que no podía enviar entonces sus comentarios acerca de los méritos de la queja, puesto que la cuestión planteada se encontraba sub judice, por haber iniciado el presidente de la organización querellante un proceso criminal contra el Comisionado de Trabajo Adjunto de Bengala Occidental. El 5 de enero de 1966, el Gobierno remitió la sentencia dictada por el tribunal de la magistratura de Calcuta que había entendido en el proceso.
  2. 43. El Gobierno de la India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 44. Una parte de la queja se refiere a cuestiones que no parecen plantear puntos directamente relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales. Se alega que la situación de los trabajadores equivale prácticamente a la del trabajo forzoso, que las jornadas son excesivamente largas y es obligatorio el trabajo en horas extraordinarias, que las condiciones económicas y la inexistencia de leyes sobre salario mínimo obligan a los trabajadores a aceptar remuneraciones excesivamente escasas y que son inadecuadas las leyes protectoras. No se hace alegación alguna según la cual esta situación implicaría violaciones concretas de la legislación o de convenio colectivo alguno. Por consiguiente, el Comité no se considera competente para proseguir el examen de este aspecto del caso.
  2. 45. Otros puntos de la queja guardan relación con la actitud de las autoridades competentes cuando el Sindicato trata de obtener mejores condiciones para los trabajadores. En agosto de 1964 la organización querellante presentó ante el Comisionado de Trabajo de Bengala Occidental una petición que tenía por objeto el pago de determinadas bonificaciones, y en diciembre sometió peticiones relativas a 17 cuestiones distintas. El Comisionado de Trabajo Adjunto, Sr. B. K. Roy, inició trámites conciliatorios, pero los interrumpió más tarde porque, según se alega, los empleadores se negaron a reunirse con el Sindicato. Se fijó una cita para que los directores del Sindicato se entrevistasen con el Subcomisionado de Trabajo. Cuando llegaron, el mismo se hallaba ocupado en la conciliación de otro caso y los dirigentes sindicales fueron nuevamente enviados ante el Sr. Roy, Comisionado de Trabajo Adjunto. Al parecer, el Sr. Roy insistió en que la Oficina del Comisionado de Trabajo ya no podía hacer más al respecto y les aconsejó que llevaran el caso al Tribunal de Trabajo, aunque los querellantes trataron de persuadirle de que debía tomar alguna medida. Se alega que el Sr. Roy se valía de su cargo para favorecer a los empleadores y protegerlos contra posibles conflictos. El Sindicato querellante alega que su presidente acusó al Sr. Roy de tratar de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales como funcionario conciliador y que entonces el Sr. Roy insultó y trató de agredir al presidente, amenazando también con prohibirle en adelante la entrada a la Oficina del Comisionado de Trabajo. En términos generales, los querellantes acusan al Sr. Roy de llevar a cabo actividades antisindicales, insinúan que él y otros funcionarios reciben dinero de los empleadores y alegan que el Sr. Roy hace todo lo posible por ayudar a los empleadores interesados en el presente caso, a fin de aplastar al Sindicato y privar a sus miembros de sus derechos a licencias, al pago regular de los salarios, a horarios prefijados, al salario por horas extraordinarias, a los subsidios, etc. También se alega que varios oficiales de la policía reciben subsidios de los empleadores en cuestión y que, en cambio, se abstienen de intervenir cuando malhechores a sueldo saquean las oficinas y archivos del Sindicato.
  3. 46. El presidente del Sindicato inició proceso criminal contra el Sr. Roy ante el tribunal de la magistratura de Calcuta, en relación con los hechos que según se alega habían ocurrido durante la entrevista mencionada en el párrafo precedente.
  4. 47. La parte restante de la queja se refiere, en términos sumamente vagos, a supuestas infracciones de los derechos sindicales. Se alega que el Gobierno no ha impedido la aplicación de condiciones injustas de trabajo, que se ha despedido a directores y miembros activos del Sindicato, que otros han sido transferidos o relegados a los efectos de la promoción o sido objeto de presiones para obligarlos a afiliarse al sindicato de la compañía, o que han sido objeto de discriminaciones en cuanto a licencias de gracia, salarios, bonificaciones, subsidios, etc. No se señalan ejemplos concretos.
  5. 48. El Gobierno no ha enviado sus observaciones acerca del fondo de la queja, aunque ha enviado la sentencia dictada por el tribunal de la magistratura de Calcuta en el juicio seguido por el presidente del Sindicato querellante contra el Sr. Roy, Comisionado de Trabajo Adjunto. Según la sentencia, el magistrado juzgó que ni el presidente ni sus testigos habían declarado la verdad, que durante la entrevista con el Sr. Roy habían planteado demandas ilegales y que el actor no había sido insultado ni tratado de la manera descrita. El Sr. Roy fué absuelto de culpa.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 49. Observa el Comité que el tribunal competente, al cabo de una audiencia que parece haber ofrecido las garantías de un procedimiento judicial normal, declaró infundado el único cargo que se formula en forma concreta acerca de la supuesta violación de los derechos sindicales, es decir, aquel que se refiere al trato dado a los directores del Sindicato durante una entrevista efectuada en la Oficina del Comisionado de Trabajo. Lo que resta de la queja, en cuanto se relaciona con supuestas violaciones de los derechos sindicales, está redactado en términos generales que no se apoyan en hechos precisos. En consecuencia, el Comité no considera que los querellantes hayan suministrado elementos suficientes que hagan posible el examen de estas alegaciones en cuanto a sus méritos o justifiquen siquiera que el Comité solicite del Gobierno el envío de sus observaciones acerca de las mismas. En lo que concierne a las demás alegaciones, es decir, las que se refieren a las condiciones de trabajo y a la conducta de ciertos funcionarios públicos y oficiales de la policía, no se han sometido al Comité elementos que establezcan una relación entre las mismas y la violación de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 50. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere ulterior examen.
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