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Informe provisional - Informe núm. 139, 1974

Caso núm. 704 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 27-JUN-72 - Cerrado

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  1. 375. Este caso ya fue examinado por el Comité en su reunión de mayo de 1973, cuando presentó un informe provisional que figura en los párrafos 117 a 120 y 121, 5) de su 137.° informe (aprobado por el Consejo de Administración en su 190.a reunión, junio de 1973).
  2. 376. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 377. La Federación Sindical Mundial había enviado una queja con fecha 27 de junio de 1972, en la que se alegaba que los militantes sindicales Marcelino Camacho, Nicolás Sartorio y Eduardo Saborido, y el cura obrero Francisco García, fueron detenidos. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Metalurgia se refirió también, en una comunicación de fecha 19 de enero de 1973, a la detención de Marcelino Camacho y de nueve de sus compañeros, alegando que las acusaciones que pesan sobre estas personas son características en lo que concierne a la violación de los derechos sindicales en España. La Federación Sindical Mundial, a la que está afiliada dicha Unión, comunicó el 25 de enero de 1973 que apoyaba esta queja y que la hacia suya.
  2. 378. Mediante una comunicación de fecha 6 de febrero de 1973, el Gobierno informó que las personas a que se refiere la queja original fueron detenidas por actividades subversivas, en las que son reiterantes, y puestas a disposición de la autoridad judicial competente. Según el Gobierno, uno de los encausados fue, además, acusado del delito de falsedad de documento público, por poseer un documento nacional de identidad falso, con su fotografía. El correspondiente procedimiento judicial se hallaba todavía pendiente de resolución por los tribunales. Concluyó el Gobierno diciendo que cualquier intromisión en el asunto por parte de la autoridad gubernativa española, violaría el principio de independencia de los tribunales de justicia. Mediante una nueva comunicación de fecha 8 de mayo de 1973, el Gobierno informó que el procedimiento judicial ha sufrido cierto retraso debido a que algunos de los letrados defensores renunciaron a la defensa, por lo que los procesados hubieron de designar nuevos abogados.
  3. 379. El Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno se sirviera informar sobre los motivos exactos de la detención de las personas a las que se refería la queja y, en particular, los actos que habían justificado las medidas de que fueron objeto, así como, una vez que se hubiera dictado sentencia en este caso, el texto de la misma junto con el de sus considerandos.
  4. 380. El Gobierno envía sus informaciones a este respecto mediante una comunicación de fecha 29 de septiembre de 1973. En la misma se indica que el motivo exacto de la detención fue el conocimiento que la policía tuvo de la celebración de una reunión clandestina de un grupo que se autodenominaba "Comisión Coordinadora Nacional", cuyos fines estaban encaminados a la subversión del Estado, obediente a la disciplina comunista (según reiterada y públicamente han manifestado en el exterior dirigentes de una de las facciones del llamado "Partido Comunista Español" en el exilio) y que pretendía ser la cumbre de una organización subversiva declarada ilegal en sentencias firmes del Tribunal Supremo. Conocidos el hecho y la finalidad de la reunión, la policía solicitó y obtuvo el necesario mandamiento judicial para poder penetrar en el local en el que la reunión estaba convocada, en el que fueron halladas diez personas, unas cuando huían, y otras cuando trataban de ocultarse en varias dependencias del edificio. Todos ellos fueron puestos inmediatamente a disposición de la autoridad judicial, en unión del material hallado en el registro que pudiera constituir prueba de delito y de las diligencias instruidas, de las que se infiere que todas ellos tenían antecedentes policiales, varios eran reincidentes, uno usaba documentación falsa y, en su conjunto, tenían grado de dirigentes de una organización clandestina de carácter subversivo.
  5. 381. Señala el Gobierno que estos actos -y salvo lo que conste en el secreto del sumario- fueron los que motivaron las medidas de procesamiento y privación de libertad decretadas por el juez. Las consecuencias de tales actos no podrán precisarse hasta tanto las declare el tribunal competente.
  6. 382. El Gobierno agrega, como información complementaria, que el 4 de septiembre, los abogados de uno de los inculpados presentaron ante la autoridad judicial un escrito solicitando retrotraer las actuaciones al momento de la petición de autorización para procesarle, fundándose, para ello, en las especiales circunstancias del interesado, según invocan sus abogados apoyándose en las garantías jurídicas establecidas por la legislación. Ello origina una nueva dilación en la tramitación del proceso, que, unida a la que se señaló en la comunicación de 8 de mayo último, retrasan el momento en que haya de producirse el pronunciamiento del tribunal.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 383. El Comité toma nota de las nuevas informaciones suministradas por el Gobierno y desea recordar que siempre ha atribuido gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente. A fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa, el Comité también ha seguido la regla que consiste en rogar a los gobiernos interesados que faciliten informaciones sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 384. En consecuencia, como en numerosas ocasiones en el pasado, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío del texto de la sentencia que se dicte en este caso y el de sus considerandos, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe una vez que haya recibido tales informaciones.
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