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- 957. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 12 de diciembre de 2002. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 2 de enero de 2003.
- 958. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante - 959. En su comunicación de fecha 12 de diciembre de 2002, la CIOSL indica que el 9 de diciembre de 2002, nueve dirigentes sindicales fueron arrestados cuando asistían a un coloquio organizado por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y permanecieron en dependencias policiales hasta el 11 de diciembre, fecha en la que fueron puestos en libertad por orden judicial. Se trata de las siguientes personas: el Sr. Wellington Chibebe, el Sr. Tambaoga Nyazika y el Sr. Timothy Kondo (secretario general, secretario regional y coordinador asesor del ZCTU, respectivamente), y la Sra. Patience Mandozana, el Sr. Settlement Chikwinya, el Sr. David Shambare, el Sr. Thomas Nyamanza, el Sr. Gideon Shoko y el Sr. Hwinya Matambo (dirigentes de varios sindicatos afiliados al ZCTU).
- 960. El Sr. Chibebe fue objeto de intimidaciones durante el tiempo que permaneció bajo custodia policial. Fue golpeado, aunque no severamente, y se le advirtió que debía cesar en sus actividades sindicales. Se le amenazó con que si persistía en sus actividades sería destituido o «eliminado».
- 961. Según la organización querellante, se trata sólo del más reciente incidente de acoso que siguió a otro intento de intimidación ocurrido poco menos de una semana antes cuando la policía antidisturbios irrumpió en un mitin organizado por el ZCTU el 4 de diciembre en Harare Gardens. Tras este incidente, los organizadores trataron de reunirse en otro lugar (Gorlon House), pero la policía antidisturbios escaló la valla de seguridad y agredió con brutalidad a los trabajadores a medida que iban llegando. El Sr. Collin Gwiyo, secretario general adjunto del ZCTU, fue detenido y posteriormente puesto en libertad gracias a la intervención de los abogados del ZCTU.
- 962. La organización querellante sostiene que el Gobierno de Zimbabwe continúa violando los derechos sindicales fundamentales, en especial mediante el acoso continuo de la policía a los dirigentes sindicales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 963. En comunicación de fecha 2 de enero de 2003, el Gobierno indica que el Sr. Chibebe y sus colegas fueron conducidos a dependencias policiales el 9 de diciembre para ser interrogados sobre una huelga general convocada por la Asamblea Constitucional Nacional (NCA) y fueron puestos en libertad al día siguiente, es decir, el 10 de diciembre.
- 964. Las personas en cuestión son miembros de la NCA, organización de cuasi oposición política, cuyo programa consiste en derrocar al Gobierno legítimo de Zimbabwe. Por lo tanto, se les interrogó sobre actividades que no están directamente relacionadas con la misión del ZCTU, sino con una huelga general de protesta desconocida por el pueblo de Zimbabwe.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 965. El Comité toma nota de que esta queja se refiere a alegatos de arrestos de dirigentes sindicales del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), actos de intimidación y acoso antisindicales llevados a cabo de forma repetida por las autoridades y la policía. Asimismo, el Comité toma nota de que los arrestos del 9 de diciembre precedían a otros incidentes similares producidos una semana antes, cuando la policía impidió de forma violenta al ZCTU que celebrase dos reuniones y su secretario general adjunto fue detenido. Según el Gobierno, los arrestos y los interrogatorios de los nueve miembros del ZCTU no tenían nada que ver con el mandato del sindicato, sino que estaban relacionados con una huelga general prevista por la NCA, organización de cuasi oposición política, a la que pertenecían dichas personas.
- 966. El Comité toma nota de que según los alegatos el Sr. Chibebe habría sido intimidado y golpeado durante su detención, y de que se le amenazó con que sería destituido o «eliminado» si no cesaba en sus actividades sindicales. El Comité observa además que esos incidentes se produjeron sólo nueve meses después de los acontecimientos de marzo de 2002, en los que también había intervenido la policía y se habían cometido actos de injerencia en las actividades del ZCTU. Ante tales hechos, el Comité había pedido al Gobierno que actuase con gran moderación en lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [véase 329.º informe del Comité, párrafos 818-831, aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión].
- 967. En relación con los aspectos políticos planteados por el Gobierno, el Comité recuerda que no cabe limitar estrictamente la actividad sindical a la sola esfera profesional, puesto que las políticas y decisiones gubernamentales generalmente acarrean consecuencias que repercuten en los trabajadores; por lo tanto, las organizaciones sindicales deberían poder expresar sus opiniones sobre cuestiones políticas en el sentido amplio del término. Si bien las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos, la prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafos 454-455].
- 968. Independientemente de las consideraciones arriba mencionadas, el Comité subraya que, en el presente caso, tanto el coloquio de 9 de diciembre de 2002 como las reuniones que se intentaron realizar el 4 de diciembre de 2002 son actividades sindicales legítimas. De hecho, no se ha presentado prueba alguna que demuestre que estas reuniones tenían por objeto otras actividades que no fueran las actividades sindicales habituales; además, según los alegatos, el Sr. Chibebe habría sido intimidado durante su detención y advertido de las graves consecuencias que sufriría si no cesaba en «todas sus actividades sindicales», lo que confirma que el arresto y la detención estaban relacionados con actividades sindicales. El Comité recuerda que el derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 464] en los que el Gobierno no debería interferir. El Comité solicita una vez más al Gobierno que se abstenga en el futuro de interferir en las actividades sindicales del ZCTU, incluida la celebración de reuniones públicas.
- 969. En lo que respecta a la detención de nueve dirigentes del ZCTU, y a la previa privación de la libertad del Sr. Collin Gwiyo, el Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 71]. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que este tipo de injerencia gubernamental parece repetirse en el país y puede crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 76]. El Comité, al tiempo que toma nota de que los dirigentes sindicales en cuestión han sido puestos en libertad por orden judicial, solicita al Gobierno que se abstenga en el futuro de recurrir a tales medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación completa independiente y que se sancione a los responsables de estas detenciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 970. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) tomando nota con gran preocupación de los alegatos presentados por la organización querellante y la repetida y grave naturaleza de la injerencia gubernamental en los asuntos sindicales, el Comité insta una vez más al Gobierno a que se abstenga en el futuro de interferir en las actividades sindicales del ZCTU, incluida la celebración de reuniones públicas, y de recurrir a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales, y
- b) en lo que respecta a las detenciones de dirigentes sindicales el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación completa independiente y que se sancione a los responsables de estas detenciones.