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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 335, Noviembre 2004

Caso núm. 2301 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 22-SEP-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 130. Este caso se refiere a la legislación laboral de Malasia y a su aplicación que, durante muchos años, se ha traducido para los trabajadores en graves violaciones de los derechos de sindicación y negociación colectiva: se han concedido poderes discrecionales y excesivos a las autoridades con respecto al registro de los sindicatos y al ámbito de representación de éstos; se ha denegado el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas, incluyendo a las federaciones y a las confederaciones; se ha denegado el reconocimiento a los sindicatos independientes; las autoridades interfieren en las actividades internas de los sindicatos, incluida la libre elección de los representantes sindicales; se han creado sindicatos dominados por los empleadores; y se ha denegado arbitrariamente el derecho a la negociación colectiva. El Comité formuló recomendaciones detalladas en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafo 599] y procedió a realizar el seguimiento de las mismas en su reunión de junio de 2004 [véase 334.° informe, párrafos 39 y 40] en los siguientes términos:
    • El Comité lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno simplemente reitera los argumentos que envió en su primera respuesta. El Comité subraya el hecho de que todas las cuestiones que el Gobierno plantea en su comunicación ya habían sido examinadas detenidamente y desestimadas en una decisión anterior sobre el fondo del asunto, tras haber realizado un examen de las disposiciones correspondientes de la ley sindical, 1959 [véanse párrafos 586-598, y anexo 1].
    • El Comité deplora la falta de cooperación del Gobierno sobre estas cuestiones que son examinadas desde hace 15 años y reitera, por tanto, sus anteriores recomendaciones en su totalidad y tomando nota de la solicitud de la organización querellante sugiere nuevamente al Gobierno que aproveche la asistencia técnica de la OIT.
  2. 131. En una comunicación de fecha 19 de agosto de 2004, el Gobierno declara que las realidades socioeconómicas difieren de un Estado Miembro a otro. A fin de seguir manteniendo un crecimiento saludable de los sindicatos y la armonía laboral en el país, propone que se enmienden ciertas disposiciones de la legislación laboral correspondiente, a fin de facilitar la creación de sindicatos, acelerar la tramitación de las reclamaciones en materia de reconocimiento y facilitar el proceso de negociación colectiva. Según el Gobierno, se reconoce a todos los trabajadores de Malasia, sin distinción alguna, el derecho a crear y afiliarse a sindicatos, tal y como lo disponen la Constitución y la legislación laboral. Los trabajadores no han visto denegado su derecho a la representación y a la negociación colectiva, como lo demuestra el crecimiento de la afiliación a los sindicatos (725.322 en 1999; 788.620 en 2003), el número de sindicatos registrados (537 en 1999; 595 en 2003) y el aumento del número de convenios colectivos (268 en 1999; 369 en 2003). El Gobierno reitera que no es necesaria una misión de la OIT en esta materia.
  3. 132. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, de su intención declarada (aunque sin información específica) de enmendar «ciertas disposiciones» de la legislación laboral, así como de los datos facilitados. El Comité recuerda que los asuntos a los que se refiere este caso son extremadamente graves, y que se le han solicitado comentarios al respecto en no menos de siete ocasiones durante un período de más de 15 años, sin que pueda observarse progreso alguno. El Comité deplora una vez más y con toda firmeza la absoluta y permanente falta de cooperación del Gobierno, que se limita a repetir sus declaraciones y argumentos anteriores y que no ofrece una respuesta sobre el fondo de las cuestiones, o simplemente omite responder. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a reiterar en su integridad las recomendaciones iniciales. Insta al Gobierno a que aborde rápidamente las cuestiones planteadas y a que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
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