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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 24. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a diversos
alegatos de situaciones concretas relativas al uso de contratos de protección, en su
reunión de octubre de 2018 [véase 387.º informe, párrafos 26-34]. En aquella ocasión, el
Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 387.º informe, párrafos
31-34]:
- a) el Comité invita al querellante a que remita las informaciones
adicionales de las que disponga en relación con los alegatos relativos al fenómeno
de los sindicatos y contratos de protección, y pide al Gobierno que revise con las
organizaciones concernidas las cuestiones que pudieran quedar pendientes, en aras de
realizar las investigaciones adicionales que correspondan y tomar las medidas que
sean necesarias para asegurar el pleno respeto a los principios de la libertad
sindical y de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado al respecto;
- b) el Comité invita al Gobierno a considerar la
posibilidad de consultar a las organizaciones más representativas de trabajadores y
de empleadores y a las organizaciones nacionales que han apoyado esta queja sobre el
funcionamiento del protocolo de libre contratación sindical. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado al respecto y le indique si, como resultado de la
aplicación del protocolo se han identificado contratos y sindicatos de protección y,
de ser el caso, qué medidas se habrían tomado;
- c) expresando su preocupación
por la gravedad de algunos de los alegatos adicionales presentados por IndustriALL —
en particular los asesinatos de sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que
realice las investigaciones necesarias y brinde sus observaciones al respecto,
y
- d) el Comité confía en que al desarrollar e implementar la reforma
constitucional y su legislación secundaria, en consulta con las organizaciones más
representativas de trabajadores y de empleadores, y las organizaciones nacionales
que han apoyado esta queja, se tomarán todas las medidas necesarias para tratar las
distintas dimensiones de la problemática de los contratos y sindicatos de protección
que se vienen planteando en este caso.
- 25. En una comunicación de 28 de octubre de 2020, IndustriALL Global
Union (en adelante IndustriALL, antes Federación Internacional de Trabajadores de las
Industrias Metalúrgicas), presenta información adicional en relación con algunas de las
recomendaciones del Comité, así como nuevos alegatos. De manera general, IndustriALL
afirma que, a pesar de los cambios de gobierno, la mayoría de los casos expuestos por
medio de la presente queja siguen sin resolverse, sin reconocimiento de los hechos y sin
respuesta por parte del Gobierno, lo que implica una impunidad generalizada.
- 26. Con respecto a cinco situaciones concretas relativas al Sindicato de
Trabajadores Unidos de Honda en México (STUHM), al Sindicato de Trabajadores de Casas
Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC), a
la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), a la empresa
automotriz 1 , así como a la empresa automotriz 2 (recomendación a)), IndustriALL
sostiene que aún no ha recibido respuesta institucional o legal.
- 27. En cuanto al STRACC, IndustriALL alega que varias empresas
transnacionales del sector energético siguen contratando nuevo personal a través de
empresas tercerizadoras y afiliándolo a un sindicato de protección con la connivencia de
las autoridades laborales. Según IndustriALL, funcionarios de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCACDMX) ocultan información sobre
convenios colectivos y registros sindicales, y dilatan procedimientos para dar tiempo a
los empleadores de filtrar datos sobre los miembros del STRACC y despedirlos. Se refiere
en particular a un juicio de titularidad promovido por el STRACC en junio de 2019 que no
fue tratado por la JLCACDMX, lo que provocó numerosos despidos.
- 28. Respecto de la UNTyPP, IndustriALL afirma que la empresa petrolera
todavía se niega a reconocerla como interlocutor y bloquea cualquier actividad sindical
suya en los centros de trabajo. Alega asimismo que la empresa petrolera rehúsa cumplir
las resoluciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de reinstalar a los
trabajadores despedidos que iniciaron el proceso de organización de la UNTyPP, además de
discriminar a quienes identifica como afiliados de la UNTyPP en sus procesos de ingreso
y promoción.
- 29. En cuanto al tratamiento de las distintas dimensiones de la
problemática de los contratos y sindicatos de protección mediante el desarrollo y la
implementación de la reforma constitucional y su legislación secundaria (recomendación
d)), IndustriALL sostiene que, mientras se realizan los cambios para la transformación
legal laboral, los grupos de control del modelo laboral de contratación colectiva de
protección patronal se imponen a un ritmo más acelerado, y se sigue acosando, amenazando
y despidiendo a sindicalistas. Alega que el tráfico de influencias entre funcionarios y
abogados empresariales continúa, y que se promueven organizaciones sindicales cercanas a
los nuevos actores en el Gobierno.
- 30. Asimismo, IndustriALL afirma que, si bien la nueva Ley Federal del
Trabajo (LFT), adoptada el 1.º de mayo de 2019, prevé sanciones para los empleadores que
intervengan en la vida sindical y repriman el ejercicio de la libertad sindical, no
existe un mecanismo para ello, ni medidas para reparar el daño a quienes son víctimas de
represión, y que, por lo tanto, una gran parte de la LFT es inaplicable en la
práctica.
- 31. IndustriALL sostiene además que, aunque el Protocolo para la
legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, emitido el 31 de julio de
2019, establece la obligación de consultar a los trabajadores para comprobar si están de
acuerdo con sus contratos colectivos, el responsable de la legitimación es el sindicato
titular y se han conocido varios casos de legitimación de un contrato de
protección.
- 32. Asimismo, según IndustriALL, desde que el nuevo Gobierno llegó al
poder, aplicó una política de austeridad sin criterios objetivos, lo que tuvo graves
repercusiones negativas en el ámbito laboral, ya que la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, los tribunales laborales, la inspección del trabajo y las
procuradurías no cuentan con los recursos humanos y materiales suficientes para actuar.
Afirma que el sector patronal aprovecha la etapa de transición y las debilidades del
Estado para consolidar los contratos de protección, utilizando estrategias como la
contratación de personal vía tercerización, agencias de empleo, falsos autónomos,
simulación de relaciones laborales y contratos temporales, lo que resulta en un proceso
sostenido de precarización laboral y nulificación de la libertad sindical.
- 33. IndustriALL añade que, mientras a nivel federal se publican las
convocatorias para los puestos de jueces laborales y el personal del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), en los Estados este proceso es oscuro y está
bajo el control del poder ejecutivo local en contubernio con los grupos económicos de
influencia regional, que mantienen el control de los órganos de administración de
justicia, y de registro y actualización sindical. En general, IndustriALL afirma que, a
pesar de las transformaciones legales, persiste la práctica de los contratos de
protección.
- 34. Por otra parte, IndustriALL presenta nuevos alegatos que se refieren
a otras situaciones relativas al uso de sindicatos y contratos de protección y, en
algunos casos, a actos de discriminación y violencia antisindical que se cometieron como
consecuencia de esta problemática. Alega en particular: i) el asesinato del Sr. Santiago
Rafael Cruz, organizador del Farm Labor Organizing Committee (AFL-CIO), en Monterrey el
9 de abril de 2007; ii) la desaparición del Sr. Oscar Hernández Romero, activista que
apoyaba al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la
República Mexicana (SNTMMSSRM) en su campaña de organización en la minera Media Luna de
la empresa Torex Gold Resources, el 23 de septiembre de 2009; iii) la detención
arbitraria y el encarcelamiento del Sr. Antonio Bautista Crespo, secretario general del
Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos
Descentralizados en Nayarit (SITEM), por elementos de la Fiscalía General del Estado de
Nayarit el 2 de octubre de 2020; iv) la firma de contratos de protección, despidos
antisindicales, recuentos ilegales, actos de violencia e intimidación, y amenazas de
muerte por parte de varias empresas del sector minero entre 2008 y 2019; v) la firma de
contratos de protección, así como actos de injerencia y despidos antisindicales en el
sector eléctrico entre 2009 y 2020; vi) la negativa a negociar colectivamente, despidos
antisindicales, actos de acoso y amenazas en el sector de los medios de comunicación en
2017 y 2018; vii) el no reconocimiento de un sindicato y actos de injerencia
antisindical en el sector sanitario en 2019 y 2020; viii) despidos antisindicales, la
elaboración de listas negras, la persecución de dirigentes sindicales, así como el
encarcelamiento de una asesora sindical durante tres semanas en junio de 2020 en la
industria maquiladora del norte del país; ix) la firma de contratos de protección,
despidos antisindicales, dimisiones forzadas, recuentos ilegales, actos de violencia,
intimidación y acoso, y una agresión armada e intento de secuestro en la industria
hulera entre 2015 y 2019; x) la firma de contratos de protección por parte de empresas
transnacionales antes de la instalación y operación de sus centros de trabajo en el
sector de la energía eólica; xi) actos de injerencia antisindical del gobierno de la
Ciudad de México a favor de sindicatos de protección; xii) el no reconocimiento de un
sindicato y los despidos antisindicales de varios de sus miembros y dirigentes en la
industria de las bebidas entre 2017 y 2019; xiii) la prevalencia de la contratación
colectiva de protección patronal, el uso de agencias tercerizadoras a fines
antisindicales y el establecimiento de listas negras en la industria electrónica de
Guadalajara, y xiv) la eliminación administrativa de un sindicato y su sustitución por
un sindicato de protección en el sector educativo del Estado de Tabasco en junio de
2019.
- 35. En unas comunicaciones de fechas 12 de noviembre de 2020, 28 de
octubre de 2021 y 25 de enero de 2024, el Gobierno proporciona información sobre las
medidas adoptadas para combatir la problemática de los contratos y sindicatos de
protección mediante la reforma laboral (recomendación d)). Según este, los alegatos
formulados por las organizaciones querellantes en el presente caso se atendieron a
través de esta profunda transformación, que se implementó con éxito.
- 36. El Gobierno indica que el nuevo modelo laboral establece la
obligación de los sindicatos de acreditar su representatividad antes de iniciar una
negociación colectiva y al concluir la misma, así como en las revisiones contractuales
que deben realizarse cada dos años. Explica que dicha representatividad debe acreditarse
ante el CFCRL, órgano responsable de asegurar que se hayan cumplido las garantías de
voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores.
- 37. El Gobierno indica asimismo que, para evitar que los contratos
firmados bajo las reglas del pasado sean incluidos en el nuevo modelo laboral, el
régimen transitorio de la reforma incluyó la obligación de revisar, en un plazo de
cuatro años, todos aquellos contratos que se hayan suscrito con anterioridad al 1.º de
mayo de 2019. Manifiesta que esta revisión se realiza a través de un proceso de
legitimación organizado por el sindicato titular del contrato y supervisado por las
autoridades laborales para acreditar que los trabajadores tienen conocimiento del
contrato y que emitieron su voto personal, libre, secreto y directo en condiciones
pacíficas.
- 38. El Gobierno también se refiere a otras medidas tomadas en el marco de
la reforma, como la adopción de mecanismos efectivos de resolución de conflictos a
través de una instancia conciliatoria prejudicial y de procesos jurisdiccionales
expeditos a cargo de tribunales laborales imparciales y autónomos, así como el
establecimiento de reglas democráticas para la elección de las directivas sindicales, y
la instauración de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas aplicables a los
sindicatos.
- 39. El Gobierno señala que el proceso legislativo por el que se aprobó la
reforma de 2019 fue producto de un amplio consenso entre el Gobierno y las
organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas, que fueron convocadas
a participar en dicho proceso a través de foros consultivos en los que los legisladores
de la Cámara de Diputados y del Senado de la República escucharon sus opiniones, así
como las de especialistas y académicos.
- 40. El Gobierno precisa que entre las personas invitadas se encontraban
representantes de las organizaciones querellantes del presente caso, y que los foros
resultaron ser plurales, inclusivos y transparentes. El Gobierno afirma que este diálogo
social ha continuado desde entonces e incluso se ha reforzado en los últimos años, y
expresa su disposición a dialogar con IndustriALL sobre las cuestiones planteadas en
este caso.
- 41. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por
IndustriALL y el Gobierno. En lo que respecta a las cinco situaciones concretas
relativas al STUHM, al STRACC, a la UNTyPP, a la empresa automotriz 1 y a la empresa
automotriz 2 (recomendación a)), el Comité toma nota de que IndustriALL afirma que: i)
todavía no ha recibido ninguna respuesta institucional o jurídica; ii) en el caso del
STRACC, varias empresas transnacionales siguen recurriendo a sindicatos de protección
con la complicidad de las autoridades laborales, y numerosos miembros del STRACC fueron
despedidos después de que este presentara una solicitud de juicio de titularidad en
junio de 2019, y iii) en el caso de la UNTyPP, la empresa petrolera sigue negándose a
reconocer a la UNTyPP como interlocutora y a cumplir las órdenes de reintegro emitidas a
favor de los trabajadores despedidos que iniciaron su proceso de organización, y
continúa discriminando a sus miembros. El Comité toma nota de que el Gobierno no
facilita ninguna información en relación con las cinco situaciones mencionadas, pero
expresa su voluntad de dialogar con IndustriALL sobre las cuestiones que son objeto del
presente caso. El Comité pide nuevamente al Gobierno que revise con las organizaciones
concernidas los asuntos que siguen pendientes en relación con las situaciones concretas
planteadas respecto del STUHM, del STRACC, de la UNTyPP, de la empresa automotriz 1 y de
la empresa automotriz 2, con vistas a realizar las investigaciones adicionales que
correspondan y tomar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de los
principios de libertad sindical y negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que
le mantenga informado al respecto y le recuerda que si lo desea puede recurrir a la
asistencia técnica de la Oficina.
- 42. Con respecto a la aplicación del protocolo de libre contratación
sindical (recomendación b)), el Comité observa, sobre la base de la información
disponible públicamente, que la reforma laboral está plenamente en vigor y que la nueva
normativa, que incluye los Lineamientos generales para los procedimientos de democracia
sindical emitidos el 17 de agosto de 2022, ya es aplicable. Tomando nota de que esta
cuestión también es seguida por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR), el Comité confía en que dicha normativa garantice la aplicación
de los principios de libertad sindical y negociación colectiva en la legislación y en la
práctica. En estas circunstancias, el Comité no proseguirá con el examen de este aspecto
del caso.
- 43. En cuanto a los alegatos adicionales presentados por IndustriALL en
2018 (recomendación c)), el Comité observa que no se abordan en las comunicaciones del
Gobierno. El Comité también toma nota de que IndustriALL, en su comunicación de 2020,
alega otras violaciones de los principios de libertad sindical y negociación colectiva
mediante la práctica de los contratos de protección, así como actos de discriminación y
violencia antisindical que estarían estrechamente vinculados a esta problemática, en
varios sectores. Al tiempo que observa que algunos de los hechos referidos remontan al
año 2007, el Comité expresa su gran preocupación por la gravedad de ciertos de los
hechos alegados, que incluyen asesinatos de sindicalistas, la desaparición de un
activista sindical, el encarcelamiento de dirigentes sindicales, un intento de secuestro
y amenazas de muerte. A este respecto, el Comité recuerda que la libertad sindical solo
puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos
humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la
persona, y que un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede
desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre [véase Recopilación de decisiones
del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 82 y 86]. Con miras a
asegurar que no quede impune la violencia contra sindicalistas, el Comité urge al
Gobierno a que realice las investigaciones necesarias y proporcione sus observaciones
sobre los alegatos adicionales presentados por IndustriALL en 2018 y 2020, incluidos en
particular los asesinatos de los Sres. Javier García Salinas, dirigente del Sindicato de
trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos «Unión y Fuerza» de la Ciudad de México,
Víctor Sahuanitla Peña y Marcelino Sahuanitla Peña, miembros del SNTMMSSRM, Quintín
Salgado Salgado, dirigente del SNTMMSSRM, y Santiago Rafael Cruz, organizador del
AFL-CIO, la desaparición del Sr. Oscar Hernández Romero, activista sindical, así como la
detención arbitraria del Sr. Antonio Bautista Crespo, secretario general del SITEM.
- 44. En lo que respecta al tratamiento de las diferentes dimensiones de la
problemática de los contratos y sindicatos de protección a través del desarrollo e
implementación de la reforma constitucional y su legislación secundaria (recomendación
d)), el Comité toma nota de que, según IndustriALL: i) a pesar de los cambios legales
que se realizan, los grupos de control del modelo de contratación colectiva de
protección se imponen con mayor rapidez, y los sindicalistas siguen siendo acosados,
amenazados y despedidos; ii) si bien la LFT prevé sanciones contra los actos de
injerencia antisindical, no existe ningún mecanismo para ello, ni medidas de reparación,
por lo que gran parte de la LFT es inaplicable en la práctica; iii) varios contratos de
protección han sido legitimados mediante el proceso establecido en el Protocolo para la
legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, y iv) la política de
austeridad del nuevo Gobierno ha permitido al sector patronal aprovechar la falta de
recursos de las autoridades laborales para consolidar los contratos de protección
mediante estrategias de precarización laboral.
- 45. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, indica que: i)
los alegatos del presente caso se atendieron a través de varias medidas adoptadas en el
marco de la reforma laboral, que se implementó con éxito; ii) el proceso legislativo
mediante el cual se aprobó la reforma fue producto de un amplio consenso entre el
Gobierno y los interlocutores sociales más representativos, y iii) las organizaciones
querellantes de este caso se encontraban entre las organizaciones invitadas a participar
en los foros consultivos sobre la reforma.
- 46. Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, el Comité
también toma nota de que IndustriALL alega que la problemática de los contratos y
sindicatos de protección subsiste y que existen lagunas en la aplicación práctica de la
reforma, refiriéndose específicamente a la falta de un mecanismo para aplicar las
disposiciones que protegen contra los actos de discriminación e injerencia antisindical
en la LFT, y a la legitimación de varios contratos de protección a través del Protocolo
para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes. Recordando que los
aspectos legislativos del presente caso fueron remitidos a la atención de la CEACR, el
Comité alienta al Gobierno a que tome medidas, en consulta con los interlocutores
sociales, para abordar las mencionadas cuestiones, y le pide que informe de toda
evolución al respecto a la CEACR. Con base en lo anterior, el Comité no proseguirá con
el examen de estas cuestiones.