Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el despido de más de un centenar
de miembros y dirigentes sindicales, el incumplimiento de varias cláusulas de un convenio
colectivo de trabajo, la negativa a reconocer una huelga legal, y varios actos de injerencia
y acoso antisindical por parte de una agencia estatal, así como la decisión unilateral del
Gobierno de cerrar dicha agencia
- 479. La queja figura en unas comunicaciones de fechas 20 de junio, 8 de
agosto y 7 de diciembre de 2023 remitidas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y
el Sindicato Único de Trabajadores de Notimex (SutNotimex).
- 480. El Gobierno de México envió sus observaciones sobre los alegatos en
comunicaciones de fechas 11 de septiembre y 6 de diciembre de 2023, y 21 de febrero y 20
de marzo de 2024.
- 481. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 482. En sus comunicaciones de 20 de junio y 8 de agosto de 2023, las
organizaciones querellantes alegan que, tras la llegada de una nueva directora en mayo
de 2019, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Notimex (en adelante, «la
Agencia»), despidió de manera ilegal, antisindical y arbitraria a más de 100 dirigentes
y miembros del SutNotimex (en adelante, «el sindicato»). Según las organizaciones
querellantes, estos despidos resultaron en el desmantelamiento del comité ejecutivo del
sindicato, por lo que tuvo que elegir a una nueva secretaria general, la Sra. Adriana
Urrea Torres, quien también fue despedida días después de asumir el cargo.
- 483. Las organizaciones querellantes indican que 48 de los trabajadores
despedidos (entre ellos 13 dirigentes sindicales, incluida la Sra. Urrea Torres)
interpusieron procesos judiciales por despido injustificado en contra de la Agencia.
Informan que: i) se emitieron laudos de reinstalación a favor de 42 trabajadores (entre
ellos 11 dirigentes sindicales, incluida la Sra. Urrea Torres); ii) dos recursos fueron
rechazados, y iii) cuatro recursos siguen pendientes de resolución. Sin embargo, las
organizaciones querellantes afirman que, a pesar de los laudos de reinstalación
emitidos, la Agencia no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores despedidos.
- 484. Las organizaciones querellantes sostienen que la Agencia incumplió
más de 30 cláusulas del convenio colectivo entre las partes mediante los mencionados
despidos, así como otras violaciones que incluyen el ofrecimiento de liquidaciones por
debajo de lo que mandatan las leyes mexicanas, la reducción de los vales de despensa, la
anulación de los apoyos para el pago de medicamentos y estudios, y el intento de
derogación unilateral de dicho convenio. Según las organizaciones querellantes, entre
diciembre de 2019 y febrero de 2020, la Agencia se mantuvo en completa negativa de
dialogar con el sindicato para resolver el conflicto laboral derivado de estas
violaciones, ya que sus representantes en las mesas oficiales ante las autoridades
laborales no tenían facultades de negociación y solo se limitaban a escuchar las
peticiones sindicales y manifestar la negativa de la dirección a todas ellas.
- 485. Las organizaciones querellantes indican que el 21 de febrero de
2020, el sindicato convocó una huelga que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
reconoció como legal el 5 de marzo de 2020. Sin embargo, afirman que la Agencia se negó
a reconocer dicha huelga, despidió a más trabajadores sindicalizados, y continuó su
operación recurriendo a esquiroles.
- 486. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que, paralelamente,
la Agencia emprendió una campaña de persecución, descrédito y hostigamiento contra la
Sra. Urrea Torres tras su elección como secretaria general del sindicato. Afirman que,
mediante la difusión de vídeos, imágenes, notas informativas y declaraciones de
directivos en las redes sociales, la Agencia falsamente calificó a la Sra. Urrea Torres
de «corrupta», y la acusó de robo, de estallar una huelga ilegal, de secuestro, y de
extorsión y lavado de dinero. Las organizaciones querellantes añaden que, en agosto de
2020, la Agencia interpuso contra ella dos denuncias administrativas ante la Secretaría
de la Función Pública (SFP) por «viajes de placer con cargo al erario público» y «desvío
de recursos públicos», así como una denuncia penal ante la Fiscalía General de la
República por «ejercicio ilícito del servicio público» en relación con supuestos actos
de corrupción y uso indebido de material informativo.
- 487. Las organizaciones querellantes informan que la denuncia penal fue
rechazada en primera instancia. Indican que el Ministerio Público impugnó esta decisión,
y que este recurso también fue desestimado en mayo de 2022. En cuanto a las denuncias
administrativas, las organizaciones querellantes informan que el recurso por «viajes de
placer con cargo al erario público» fue rechazado por la SFP el 27 de enero de 2022,
pero que, mediante una decisión de fecha 21 de abril de 2022, el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa declaró la Sra. Urrea Torres responsable de «desvío de recursos
públicos» debido a viáticos de 2 416,13 pesos (140 dólares de los Estados Unidos) que
esta no pudo justificar. Indican que esta decisión fue impugnada por el sindicato.
- 488. Además, las organizaciones querellantes alegan diversos actos de
injerencia por parte de la Agencia. Manifiestan que el 13 de septiembre de 2019, un
director de la Agencia cuestionó a dos integrantes del sindicato, las Sras. Rosaura
Torres León y Verónica Torres Lizama, sobre su participación en la convocatoria de una
asamblea sindical urgente, y luego programó una reunión obligatoria para todos los
trabajadores en el mismo momento para evitar que asistieran. Según las organizaciones
querellantes, este director también invitó a las dos integrantes a que disuadieran a
otros trabajadores de participar en la mencionada asamblea.
- 489. Las organizaciones querellantes también afirman que la Agencia formó
un sindicato paralelo, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Notimex
(SiNotimex), y que sus directivos presionaron a los trabajadores para que renunciaran a
su afiliación al sindicato y se afiliaran al SiNotimex, amenazándolos con el despido si
no accedían. Sostienen que la Sra. Diana Pérez Caballero, una miembro del sindicato que
entonces estaba embarazada de ocho meses, fue hostigada, desalojada de las instalaciones
de la Agencia y finalmente despedida en represalia por haber criticado públicamente la
formación del SiNotimex, y que otras tres afiliadas del sindicato también fueron
acosadas y despedidas por defenderla.
- 490. Las organizaciones querellantes indican que el 14 de abril de 2023,
el Presidente de México anunció el cierre de varias entidades públicas, entre ellas la
Agencia. Manifiestan que, si bien el Gobierno convocó al sindicato para conversar sobre
las condiciones de liquidación, la decisión de cerrar la Agencia fue unilateral, ya que
el Presidente prefirió liquidar a los trabajadores en lugar de solucionar la huelga, las
violaciones de derechos y las reinstalaciones pendientes.
- 491. En su comunicación de 7 de diciembre de 2023, las organizaciones
querellantes indican que una iniciativa de decreto de extinción de la Agencia estaba en
proceso de ser discutida y aprobada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores,
tras lo cual se procedería a la liquidación de los trabajadores. Afirman que no hay una
resolución del tema, y que la decisión de concluir una huelga de tres años y nueve meses
por un decreto presidencial que elimina la Agencia dejará un precedente significativo
para los movimientos sindicales y laborales en el país.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 492. En sus comunicaciones de 11 de septiembre y 6 de diciembre de 2023,
el Gobierno destaca que el Estado mexicano nunca obstruyó los derechos del sindicato, ya
que los alegatos objeto del presente caso se dirigen contra la Agencia en su calidad de
empleador. Indica que la Agencia es un organismo descentralizado de la administración
pública que posee autonomía operativa, técnica y de gestión, y que no está directamente
subordinado al ejecutivo federal.
- 493. Respecto de los supuestos despidos antisindicales, el Gobierno
menciona que están siendo tratados a través de diversas instancias dentro del ámbito
legal nacional. También proporciona información actualizada sobre los cuatro procesos
judiciales por despido injustificado que seguían pendientes de resolución en el momento
de la queja, indicando que, en un caso, interpuesto por la Sra. Carmen Archundia
Ramirez, se emitió un laudo de reinstalación, y que los otros tres, presentados por la
Sra. Mayte Mora Nieto y los Sres. Gustavo Ramirez Ibarra y Martin Takagui Carbajo,
siguen pendientes.
- 494. En cuanto al alegado incumplimiento del convenio colectivo por parte
de la Agencia, el Gobierno informa que, el 11 de septiembre de 2023, el contrato
colectivo celebrado el 28 de mayo de 2018 entre la Agencia y el sindicato seguía vigente
y no existía registro de ningún otro. Sostiene además que se tomaron medidas para
salvaguardar los derechos de los afiliados del sindicato, ya que la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje emitió una declaración de legalidad de la huelga convocada por
este, de conformidad con el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, que establece
que una huelga puede tener por objeto exigir el cumplimiento de un contrato colectivo
que haya sido violado.
- 495. En lo que respecta a la mencionada huelga, el Gobierno también
aborda los supuestos despidos y uso de esquiroles por parte de la Agencia, señalando que
los alegatos sobre los movimientos de personal realizados durante dicha huelga no deben
pasarse por alto y serán sometidos a una evaluación en el marco legal interno, de
conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- 496. Respecto de la presunta persecución de la Sra. Urrea Torres, el
Gobierno manifiesta que los alegatos que se refieren a las cuentas personales de los
directivos de la Agencia en las redes sociales se encuentran fuera de la competencia del
Estado. Indica que las garantías constitucionales del país otorgan a los ciudadanos el
pleno ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no se puede censurar lo que
pueden o no publicar en las redes sociales. El Gobierno sostiene además que, si bien las
supuestas faltas administrativas cometidas por la Sra. Urrea Torres ocurrieron durante
el periodo de la huelga iniciada por el sindicato, no estaban relacionadas con el
conflicto laboral entre el sindicato y la Agencia. Señala que, en su opinión, el órgano
interno de control de la Agencia llevó a cabo el procedimiento correspondiente en
términos de la normatividad aplicable, y que las diversas vías previstas en el marco
normativo mexicano para resolver las disputas están a disposición de la Sra. Urrea
Torres.
- 497. En cuanto a la supuesta creación de un sindicato paralelo por parte
de la Agencia, el Gobierno indica que, en la legislación mexicana, no se imponen
restricciones de ningún tipo respecto del derecho de asociación de los trabajadores.
Sostiene que tampoco se regula la exclusividad de un sindicato, ni se obliga a los
trabajadores a unirse de manera forzada a ningún sindicato en particular. El Gobierno
informa además que, aunque el SiNotimex ha sido reconocido legalmente, no ha celebrado
ningún convenio colectivo con la Agencia.
- 498. Con respecto a la alegada decisión unilateral de cerrar la Agencia,
el Gobierno sostiene que, en 2020, el Presidente de México solicitó la intervención de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la mediación del conflicto
entre la Agencia y el sindicato. Sin embargo, debido a la evolución del derecho a la
información y a la falta de funcionamiento de la Agencia, el 14 de abril de 2023 se
determinó que esta ya no cumplía los fines y objetivos para los cuales había sido
creada, por lo que se estimó necesaria su extinción. Según el Gobierno, esta decisión no
tuvo nada que ver con la huelga en curso.
- 499. El Gobierno indica que la STPS realizó entonces diversas acciones
que permitieron un diálogo más fluido con el sindicato con el objetivo principal de
pagar a los trabajadores sus adeudos previamente a la liquidación de la Agencia. Informa
en particular que se organizaron diversas reuniones y mesas de trabajo con la
intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se encargó de proveer
los cálculos de las indemnizaciones de los afiliados del sindicato, y que el 3 de
octubre de 2023 se firmó un acuerdo de coordinación entre la Secretaría de Gobernación,
la STPS y el sindicato, relacionado con la extinción de la Agencia.
- 500. En su comunicación de 21 de febrero de 2024, el Gobierno informa que
el 29 de noviembre de 2023, una iniciativa de decreto de extinción de la Agencia fue
sometida a discusión ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y
eventualmente aprobada. Indica que el 21 de diciembre de 2023, el Decreto por el que se
extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no
sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la
Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
- 501. El Gobierno señala que el artículo cuarto de dicho Decreto indica
que la Secretaría de Gobernación debe establecer las bases para llevar a cabo la
liquidación de la Agencia y que las condiciones de liquidación de los trabajadores de la
Agencia serán en estricto respeto de sus derechos. Añade que las bases para la
liquidación publicadas en virtud de este artículo prevén que los trabajadores que hayan
sido separados de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán
considerados para efectos de pago, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor que
no haya sido ejecutado.
- 502. El Gobierno informa que, en diciembre de 2023 y enero de 2024, los
86 afiliados del sindicato, incluidos la Sra. Mora Nieto y los Sres. Ramirez Ibarra y
Takagui Carbajo, así como los 63 trabajadores adicionales de la Agencia, fueron
liquidados, y que todos fueron indemnizados de conformidad con la Ley Federal del
Trabajo, el Decreto, el convenio colectivo y los contratos individuales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 503. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes alegan que: i) una agencia estatal del sector de las comunicaciones
despidió a más de un centenar de miembros y dirigentes del sindicato, violó varias
cláusulas del convenio colectivo que había concluido con el mismo, se negó a reconocer
una huelga legal, cometió varios actos de injerencia antisindical, y llevó a cabo una
campaña de persecución contra una dirigente sindical, y ii) el Gobierno decidió cerrar
de manera unilateral la Agencia en lugar de resolver el conflicto entre esta y el
sindicato. El Comité toma nota, por otra parte, de que el Gobierno: i) indica que los
alegatos han sido o serán tratados a través del sistema judicial y proporciona
información actualizada sobre los procesos en curso, y ii) afirma que se celebraron
consultas con el sindicato con el fin de determinar las indemnizaciones de los
trabajadores antes de la emisión del Decreto de extinción de la Agencia.
- 504. En cuanto a los supuestos despidos antisindicales, el Comité toma
nota de que las organizaciones querellantes alegan que: i) tras la llegada de una nueva
directora en mayo de 2019, la Agencia despidió arbitrariamente a más de 100 dirigentes y
afiliados del sindicato; ii) estos despidos desmantelaron el comité ejecutivo del
sindicato, por lo que este eligió una nueva secretaria general, la Sra. Adriana Urrea
Torres, que también fue despedida días después de asumir ese cargo; iii) 48 de los
trabajadores despedidos (incluidos 13 dirigentes sindicales) interpusieron
procedimientos judiciales por despido injustificado contra la Agencia, y se dictaron
laudos de reinstalación a favor de 42 de ellos (incluidos 11 dirigentes sindicales), se
desestimaron dos recursos, y los otros cuatro siguen pendientes, y iv) a pesar de los
mencionados laudos, la Agencia no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores.
- 505. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, indica que: i)
se emitió un laudo de reinstalación más desde la presentación de la queja; ii) el 21 de
diciembre de 2023, se publicó un decreto por el que se extinguió la Agencia; iii) las
bases para la liquidación publicadas en virtud de dicho decreto prevén que los
trabajadores separados de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán
considerados para efectos de pago, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor que
no haya sido ejecutado, y iv) en diciembre de 2023 y enero de 2024, los 86 afiliados del
sindicato, incluidos los tres cuyos recursos judiciales seguían pendientes, así como los
otros 63 trabajadores de la Agencia, fueron liquidados e indemnizados, de conformidad
con la Ley Federal del Trabajo, el Decreto, el convenio colectivo y los contratos
individuales de trabajo, por la pérdida de sus empleos.
- 506. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por las
organizaciones querellantes y el Gobierno. Si bien el Comité toma nota de que los 43
afiliados que habían obtenido laudos de reinstalación y los tres afiliados cuyos
recursos judiciales seguían pendientes fueron indemnizados en el momento de la extinción
de la Agencia, también observa que el Gobierno no niega que la Agencia se había negado a
cumplir con dichos laudos previamente, y que no parece haberse impuesto ninguna sanción
a esta en relación con los despidos. El Comité recuerda que el respeto de los principios
de libertad sindical exige que no se puede despedir a los trabajadores, ni denegarles su
reintegro en razón de sus actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1164].
- 507. Con respecto a los alegatos de violación del convenio colectivo y no
reconocimiento de la huelga subsiguiente, el Comité toma nota de que, según las
organizaciones querellantes: i) la Agencia incumplió más de 30 cláusulas del convenio
colectivo firmado por las partes al despedir a los mencionados trabajadores y al cometer
otras violaciones como el ofrecimiento de liquidaciones demasiado bajas, la reducción de
los vales de despensa, la cancelación de la ayuda para el pago de medicamentos y
estudios, y el intento de derogar unilateralmente dicho convenio; ii) entre diciembre de
2019 y febrero de 2020, la Agencia se negó a dialogar con el sindicato para resolver el
conflicto laboral derivado de estas violaciones; iii) el 21 de febrero de 2020, el
sindicato convocó una huelga, la cual fue reconocida como legal por la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje el 5 de marzo de 2020, y iv) la Agencia no reconoció dicha
huelga y siguió despidiendo a trabajadores y llevando a cabo su operación mediante
esquiroles.
- 508. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno sostiene que: i) la
emisión de la declaración de legalidad de la huelga por la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje es una medida que se tomó para salvaguardar los derechos del sindicato, de
acuerdo con el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que una huelga
puede tener por objeto exigir el cumplimiento de un contrato colectivo que haya sido
violado, y ii) los alegatos sobre los movimientos de personal realizados durante la
huelga no deben pasarse por alto y serán objeto de evaluación dentro del marco legal
interno.
- 509. En relación con el alegado incumplimiento del convenio colectivo, el
Comité recuerda que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos
colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser
salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable
[véase Recopilación, párrafo 1336]. El Comité toma nota de los alegatos relativos a los
despidos en 2019 y a la terminación improcedente en relación con la huelga. El Comité
espera que los temas de indemnización se hayan abordado de manera equitativa en el
acuerdo relativo al cierre de la Agencia. El Comité pide al Gobierno y a las
organizaciones querellantes que proporcionen información al respecto.
- 510. Tomando nota de que el Gobierno no niega los alegatos relativos a la
huelga, el Comité recuerda que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales
por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está
perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical
[véase Recopilación, párrafo 958]. Asimismo, si una huelga es legal, el recurso a la
utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los
huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho
de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales [véase
Recopilación, párrafo 919]. Tomando debida nota de la voluntad del Gobierno de realizar
una evaluación de los movimientos de personal ocurridos durante la huelga, el Comité le
pide que lleve a cabo dicha evaluación y que lo mantenga informado al respecto.
- 511. En cuanto a la supuesta campaña de persecución contra la Sra. Urrea
Torres tras su elección como secretaria general del sindicato, el Comité toma nota de
que las organizaciones querellantes afirman que: i) al difundir vídeos, imágenes, notas
informativas y declaraciones de directivos en las redes sociales, la Agencia falsamente
calificó a la Sra. Urrea Torres de «corrupta», y la acusó de robo, inicio de huelga
ilegal, secuestro, extorsión y lavado de dinero; ii) la Agencia interpuso contra ella
dos denuncias administrativas ante la SFP por «viajes de placer con cargo al erario
público» y «desvío de recursos públicos», así como una denuncia penal ante la Fiscalía
General de la República por «ejercicio ilícito del servicio público»; iii) mientras que
la primera denuncia administrativa fue desestimada el 27 de enero de 2022, la Sra. Urrea
Torres fue declarada responsable en el segundo caso administrativo mediante una decisión
de 21 de abril de 2022 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que fue apelada
por el sindicato, y iv) la denuncia penal fue rechazada en primera instancia, decisión
confirmada en segunda instancia en mayo de 2022.
- 512. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, manifiesta
que: i) los alegatos relativos a las cuentas personales de los directivos de la Agencia
en las redes sociales están fuera de la competencia del Estado, ya que las garantías
constitucionales de México prevén el pleno ejercicio de la libertad de expresión; ii) si
bien las supuestas faltas administrativas cometidas por la Sra. Urrea Torres se
produjeron durante el periodo de la huelga, no estaban relacionadas con el conflicto
laboral entre la Agencia y el sindicato, y iii) la Sra. Urrea Torres tiene a su
disposición las diversas vías previstas a nivel nacional para resolver las
disputas.
- 513. A este respecto, el Comité observa, a partir de la información
disponible públicamente, que en una decisión de 9 de enero de 2024, el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa revocó la sentencia emitida de 21 de abril de 2022 en contra
de la Sra. Urrea Torres. Por otro lado, tomando nota de que el Gobierno no contradice
que una denuncia penal presentada contra la Sra. Urrea Torres fue rechazada en dos
instancias por los tribunales, y que varias acusaciones infundadas de carácter criminal
fueron publicadas contra ella por la Agencia y sus directivos, el Comité recuerda que no
deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a
sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación,
párrafo 80]. El Comité confía en que el Gobierno adopte medidas para garantizar que los
derechos de las organizaciones de trabajadores se ejerzan en un clima desprovisto de
hostigamiento contra sus dirigentes.
- 514. En lo que respecta a los alegados actos de injerencia antisindical,
el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) en septiembre
de 2019, un directivo de la Agencia interrogó a dos miembros del sindicato sobre su
participación en la convocatoria de una asamblea sindical urgente y, a continuación,
programó una reunión obligatoria para todos los trabajadores de la Agencia a la misma
hora e invitó a dichos miembros a disuadir a otros trabajadores de asistir a la
asamblea; ii) la Agencia formó un sindicato paralelo, el SiNotimex, y sus directivos
recurrieron a amenazas de despido para presionar a los trabajadores a renunciar al
sindicato y unirse al sindicato paralelo, y iii) una miembro del sindicato fue acosada,
desalojada de los locales de la Agencia y finalmente despedida por haber criticado
públicamente la formación del SiNotimex, al igual que otras tres afiliadas que la
defendieron.
- 515. El Comité también toma nota de que el Gobierno, a este respecto,
informa que: i) la legislación mexicana no impone restricción alguna al derecho de
asociación de los trabajadores, ni obliga a estos a afiliarse a ningún sindicato, y ii)
aunque el SiNotimex ha sido reconocido legalmente, no ha suscrito ningún convenio
colectivo con la Agencia.
- 516. El Comité toma nota de que el Gobierno no se pronuncia directamente
sobre los alegatos específicos de injerencia antisindical presentados por las
organizaciones querellantes. En relación con la formación del SiNotimex y las alegadas
presiones de los directivos de la Agencia, el Comité recuerda la importancia que concede
a la protección que ha de garantizarse frente a los actos de injerencia por parte de los
empleadores destinados a promover la creación de organizaciones de trabajadores
sometidas a un empleador [véase Recopilación, párrafo 1215]. Recuerda asimismo que
amenazar e intimidar de forma directa a los miembros de una organización de trabajadores
y obligarlos a que se comprometan a romper los vínculos con su organización bajo la
amenaza del despido supone negar los derechos de libertad sindical de estos trabajadores
[véase Recopilación, párrafo 1100]. Respecto de los supuestos intentos de socavar la
asamblea sindical y las represalias contra las trabajadoras que habían criticado la
formación del SiNotimex, el Comité recuerda que las libertades de reunión, de opinión y
de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical [véase
Recopilación, párrafo 205]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación
independiente acerca de los alegatos de injerencia antisindical por parte de la Agencia
y, de corroborarse, que tome las medidas necesarias para garantizar que tales
situaciones no se repitan dentro de otros organismos públicos.
- 517. En cuanto a la supuesta decisión unilateral de cerrar la Agencia, el
Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes: i) el 14 de abril de
2023, el Presidente de México anunció el cierre; ii) aunque el Gobierno convocó al
sindicato para discutir las condiciones de la liquidación, la decisión de cierre fue
unilateral, y iii) el hecho de concluir una huelga de tres años y nueve meses mediante
un decreto presidencial que elimina la Agencia dejará un precedente significativo para
los movimientos sindicales del país.
- 518. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, manifiesta
que: i) debido a la evolución del derecho a la información y a la falta de
funcionamiento de la Agencia, el 14 de abril de 2023 se determinó que esta ya no cumplía
los objetivos para los que había sido creada, por lo que se consideró necesaria su
extinción; ii) la STPS llevó a cabo varias reuniones y mesas de trabajo con el sindicato
con el fin principal de calcular las indemnizaciones de sus afiliados; iii) el 3 de
octubre de 2023, la Secretaría de Gobernación, la STPS y el sindicato firmaron un
acuerdo de coordinación relacionado con la extinción de la Agencia; iv) el 29 de
noviembre de 2023, una iniciativa de decreto de extinción de la Agencia fue sometida a
discusión ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y eventualmente aprobada
y publicada, y v) en diciembre de 2023 y enero de 2024, se liquidaron a los 86 afiliados
del sindicato y a los otros 63 trabajadores de la Agencia.
- 519. El Comité observa que las organizaciones querellantes aleganque, si
bien se realizaron consultas para determinar las modalidades de la liquidación de la
Agencia, el sindicato, que representaba a la mayoría de los trabajadores de la Agencia,
no fue consultado sobre la decisión de cerrar esta. Si bien el Comité recuerda que no
tiene mandato para examinar la decisión de cerrar la Agencia, pide al Gobierno que
redoble sus esfuerzos para promover el diálogo social en todas sus agencias.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 520. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) en
cuanto a los alegatos relativos a los despidos en 2019 y a la terminación
improcedente en relación con la huelga, el Comité espera que los temas de
indemnización se hayan abordado de manera equitativa en el acuerdo relativo al
cierre de la Agencia. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes
que proporcionen información al respecto;
- b) tomando debida nota de la
voluntad del Gobierno de realizar una evaluación de los movimientos de personal
ocurridos durante la huelga, el Comité le pide que lleve a cabo dicha evaluación y
que lo mantenga informado al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que
realice una investigación independiente acerca de los alegatos de injerencia
antisindical por parte de la Agencia y, de corroborarse, que tome las medidas
necesarias para garantizar que tales situaciones no se repitan dentro de otros
organismos públicos, y
- d) el Comité pide al Gobierno que redoble sus
esfuerzos para promover el diálogo social en todas sus agencias.