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Informe definitivo - Informe núm. 12, 1954

Caso núm. 87 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 01-NOV-53 - Cerrado

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A. Análisis de la queja

A. Análisis de la queja
  1. 233. Sostiene el querellante que Om Prakash Gupta, secretario del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telégrafos de la India, fué detenido junto con varios de sus colegas en 1949, permaneciendo en prisión durante varios meses sin ser pro cesado, en razón de haber organizado, dentro del cuadro de sus actividades sindicales y de acuerdo con la dirección de su sindicato, un referéndum relativo a una huelga, luego de haber negado el Gobierno la concesión de una indemnización por carestía de vida de un monto inferior al fijado por una comisión de salarios establecida con participación del Estado.

B. Análisis de la respuesta

B. Análisis de la respuesta
  1. 234. Declara el Gobierno que Gupta fué detenido junto con varios de sus colegas y que permaneció en prisión desde el 30 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1949. Fué nuevamente arrestado el 8 de diciembre de 1949, permaneciendo detenido hasta el 8 de abril de 1950. Estas detenciones se efectuaron en aplicación de la ley de seguridad pública del Estado de Delhi, que dispone que una persona puede ser detenida si el Gobierno del Estado considera que actúa o puede actuar de una manera contraria a la seguridad pública, el orden público o la tranquilidad del Estado. Las actividades de Gupta eran de índole política y subversiva y no tenían relación con ningún conflicto de trabajo entablado de buena fe. Las detenciones mencionadas no constituyen una violación del derecho de asociación garantizado por el artículo 19 de la Constitución de la India.
  2. 235. Declara el Gobierno, además, que el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, prevé claramente que los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones están obligados a respetar la legalidad, y que ninguna disposición del Convenio impide a un Estado adoptar las medidas necesarias para proteger al público contra actos perjudiciales a la seguridad pública, al orden público o a la tranquilidad.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  1. 236. El Comité recordó que tuvo ocasión de examinar en dos casos quejas relativas a violación de los derechos sindicales en razón de la aplicación de la legislación de la India sobre la seguridad pública.
  2. 237. En el primero de dichos casos (núm. 5) se había alegado que varios miles de sindicalistas habían sido arrestados antes de 1950 en aplicación de la legislación de diversos Estados sobre seguridad pública. El Gobierno declaró que la legislación sobre la seguridad pública de los diversos Estados estaba formada por medidas provisionales y que al entrar en vigencia la ley central de 1950 sobre prisión preventiva solamente podía detenerse a los particulares recurriendo a las disposiciones de esta última. La ley contiene, por otra parte, disposiciones que impiden todo abuso de poder y en especial prevé que las detenciones pronunciadas por ciertos motivos deben ser examinadas en un término de seis meses por un Consejo consultivo. El Comité, sin embargo, observó que en el caso de detención destinada a impedir que una persona actúe de una manera perjudicial a la seguridad pública o al orden público podía transcurrir un lapso de doce meses antes de ser sometido el caso al Consejo consultivo. En tales condiciones, el Comité señaló que en su opinión las medidas de detención preventiva podían significar una grave injerencia en las actividades sindicales, intervención que pareciera deberse justificar por la existencia de una crisis grave y que podía dar lugar a críticas, a no ser que fuera acompañada de las garantías judiciales adecuadas incoables en términos razonables. El Comité, sin embargo, tomó nota del mejoramiento de la situación que se produjo posteriormente y en especial del hecho de que la ley de 1950 sobre prisión preventiva debía dejar de surtir efecto el 30 de septiembre de 1952. Por esta razón, el Comité, convencido de que el Gobierno de la India tomaría en cuenta estas consideraciones en el caso de que proyectara promulgar nuevas leyes sobre la cuestión, recomendó al Consejo que el examen del problema no requería, por el momento, ser continuado.
  3. 238. En el otro caso (núm. 47), la acusación se refería a la detención sin juicio de centenares de sindicalistas, en virtud de la aplicación de la ley central de 1950 sobre prisión preventiva. El Gobierno manifestó que las modificaciones introducidas en 1951 a la ley de 1950 preveían que todos los casos de detención ordenados en virtud de las disposiciones de dicha ley debían ser sometidos a examen en un término de seis semanas por un Consejo consultivo ; una nueva modificación introducida en 1952 prevé garantías suplementarias contra todo abuso de poder y obliga a las autoridades a indicar al Consejo consultivo, en un término de treinta días a contar de la fecha de la detención, establecido por la orden para arresto librada en aplicación de la ley, las razones por las cuales se ha dado tal orden y las observaciones eventuales de la persona detenida ; por añadidura, el Consejo debe transmitir su informe al Gobierno competente en un término de seis semanas a contar de la fecha de detención. La ley, modificada de esta suerte, permanecerá en vigencia hasta fines de 1954. En tales condiciones, el Comité, considerando que la situación había mejorado progresivamente, recomendó al Consejo de Administración que tomara nota con satisfacción de los progresos alcanzados por la ampliación de las garantías concedidas a las personas detenidas y que sugiriera al Gobierno el examen del conjunto de la cuestión de la prisión preventiva, a la luz de las disposiciones del informe presentado por el Comité con respecto al caso anterior relativo a la India (véase párrafo 237). Bajo reservas de tales consideraciones, el Comité recomendó al Consejo que resolviera que el caso no requería un examen más detenido.
  4. 239. En el presente caso sostiene el querellante que el Sr. Gupta y otras personas habrían sido detenidas en virtud de la ley de seguridad pública del Estado de Delhi. Indica expresamente que dicha persona habría sido detenida por haber organizado un referéndum sobre una huelga originada por la negativa del Gobierno de conceder un aumento de salarios inferior al fijado por la comisión de salarios competente. El Gobierno, por su parte, manifiesta que las actividades de Gupta no tenían relación con el desarrollo de un conflicto del trabajo de buena fe, sino que eran de índole política y subversiva. Si las cuestiones presentadas por el querellante no hubieran sido ya objeto de examen, el Comité, de acuerdo con su práctica ordinaria, consideraría necesario obtener del Gobierno información complementaria para poder formular sus recomendaciones al Consejo de Administración. Se desprende, sin embargo, con claridad, tanto de la queja como de la respuesta, que se trata de un caso individual que se presentó con tres años de anticipación a la presentación de la queja y que se plantea en relación con hechos que ya motivaron un examen detenido por parte del Comité, con ocasión de los casos núms. 5 y 47, a los cuales se refieren los informes 4.° y 6.° del Comité. Gupta fué detenido durante seis meses en 1949 y durante cuatro meses en 1949-50, antes de ser derogada la legislación de seguridad pública de los diversos Estados por la ley central de prisión preventiva. Luego de la entrada en vigencia de esta última ley, corno el Comité ha indicado en sus anteriores informes, se han introducido modificaciones a la legislación en la forma señalada en tales documentos. Estas modificaciones han tenido por resultado mejorar la situación de tal suerte que ya no cabe la detención por tal duración, a no ser que la orden de detención haya sido firmada por un consejo consultivo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 240. En tales condiciones, el Comité, reafirmando una vez más las observaciones que presentó en el caso núm. 5 (India) sobre la cuestión de la prisión preventiva, observaciones a las cuales se ha hecho mención en el párrafo 237 del presente documento, y expresando la esperanza de que el Gobierno de la India tenga en cuenta las sugerencias que le han sido presentadas y en las cuales se le solicitaba reexaminar el conjunto de la cuestión de la prisión preventiva a la luz de las observaciones formuladas, estima que no corresponde continuar el examen de una queja referente a hechos anteriores en tres años a la prisión de la misma, en razón de haber examinado en el ínterin el conjunto de la situación, de la cual son partes los hechos objeto de la presente queja, y por haber presentado ya al Consejo de Administración recomendaciones sobre esta cuestión, que el Consejo transmitió al Gobierno interesado.
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