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Informe definitivo - Informe núm. 59, 1962

Caso núm. 269 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 26-JUN-61 - Cerrado

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  1. 31. La queja del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Myint Mo (tinte, estampado y tejido) de Rangún figura en una comunicación dirigida directamente a la O.I.T el 26 de junio de 1961. El Gobierno de Birmania presentó sus observaciones sobre la queja en una comunicación de 31 de octubre de 1961.
  2. 32. Birmania ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, pero no ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 33. Los querellantes alegan que su Sindicato se constituyó por los trabajadores de la fábrica interesada, y fué registrado de conformidad con la ley, porque no disfrutaban de las condiciones de trabajo prescritas por el Gobierno, y que, como represalia por su creación, el empleador despidió de su empleo, sin causa justificada, al presidente, al vicepresidente y a otros dos miembros del Sindicato. Este pidió el reintegro de estos trabajadores en sus puestos y el establecimiento de las condiciones de trabajo previstas por la ley. Como quiera que el empleador no accedió a dicho requerimiento, según se alega, se declaró una huelga simbólica el 19 de junio de 1961 y ese mismo día el empleador despidió del trabajo sin causa justificada al secretario del Sindicato y a otros nueve miembros, por haber participado en la huelga.
  2. 34. El Gobierno declara que el conflicto surgió con la notificación de despido hecha a cuatro trabajadores el 1.° de junio de 1961. En la notificación se declaraba que se había tomado dicha medida porque era necesario reducir el personal. Con anterioridad a esa fecha, el empleador explicó a una asamblea de trabajadores las razones por las que tenía que reducir el personal. El Sindicato pidió la reintegración de los cuatro trabajadores, alegando que la medida discriminatoria que se había tomado contra ellos violaba la libertad sindical, ya que habían desempeñado un importante papel en la creación del Sindicato. El 19 de junio de 1961, nueve de los veintinueve trabajadores de la fábrica fueron a la huelga, ya que no se había podido resolver el conflicto, y estos nueve trabajadores fueron despedidos el mismo día porque, según dice el Gobierno, habían amenazado al empleador y a los trabajadores que no se sumaron a la huelga. Fué entonces cuando intervino la Dirección del Trabajo y, después de varias reuniones de conciliación, el conflicto se resolvió amigablemente. Declara el Gobierno que, según el acuerdo a que se llegó, siete de los nueve huelguistas despedidos fueron reintegrados y que a los otros dos, que prefirieron dejar su empleo, se les pagó el salario de un mes de preaviso y de otro mes y medio como indemnización voluntaria. Los cuatro trabajadores que fueron despedidos el 1.° de junio de 1961 recibirán las mismas indemnizaciones. El Gobierno declara que el conflicto « se ha resuelto de manera más o menos satisfactoria para ambas partes ».

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 35. De estos alegatos surgen dos puntos esenciales. En primer lugar, según el querellante, los cuatro miembros fundadores del Sindicato fueron despedidos por haber creado el Sindicato, y según el empleador, por ser necesaria una reducción de personal. No se pone en duda que el presidente y el vicepresidente del Sindicato figuren entre las cuatro personas despedidas. En segundo término, otros nueve trabajadores, incluido el secretario del Sindicato, declararon una huelga en señal de protesta y fueron inmediatamente despedidos; según el querellante, se trata de un despido ilegal por haber participado en una huelga justificable; según el Gobierno, fueron despedidos por haber amenazado.
  2. 36. Sobre estos dos puntos existe una contradicción absoluta entre las versiones del querellante y del empleador acerca de hechos sobre los cuales sería muy difícil, si no imposible, para el Comité, expresar una opinión. Sin embargo, parece que el Gobierno logró conciliar a ambas partes y que, al final, se llegó a un compromiso que resolvió el conflicto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 37. En estas circunstancias, el Comité, al mismo tiempo que subraya la importancia que siempre ha atribuído al principio según el cual los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación sindical en relación con su empleo, incluídos los actos destinados a causar el despido u otro perjuicio a un trabajador por motivo de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, recomienda al Consejo de Administración que, teniendo en cuenta la solución del conflicto entre los trabajadores y el empleador anunciada por el Gobierno, decida que, a reserva de las observaciones formuladas anteriormente, no tendría objeto continuar el examen del caso.
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