ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 135, Marzo 1973

Caso núm. 632 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-70 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 99. El Comité examinó por última vez el presente caso en su 61.a reunión, celebrada en Ginebra el 30 de mayo de 1972, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 119 a 148 de su 131.er informe. Este informe fue aprobado por el Consejo de Administración en su 186.a reunión (Ginebra, 2-3 de junio de 1972).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 100. En el último examen del caso por el Comité sólo quedó en suspenso una serie de alegatos: los relativos a la detención y al fallecimiento del sindicalista Sr. Olavo Hansen.
  2. 101. Los alegatos relativos al Sr. Olavo Hansen habían sido formulados por la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana (CLASC), en una comunicación de fecha 8 de junio de 1970, por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), en comunicación de 17 de junio de 1970, y por la Federación Sindical Mundial (FSM), en comunicación de fecha 19 de junio de 1970. El Gobierno había enviado sus observaciones por una comunicación de 27 de octubre de 1970.
  3. 102. Los querellantes sostenían que un sindicalista de San Pablo (São Paulo), el Sr. Olavo Hansen, había sido detenido al mismo tiempo que dieciséis de sus camaradas, cuando participaban en la celebración del 1.° de mayo, oficialmente autorizada, en el terreno deportivo "María Zelia" de esa ciudad. Se afirmaba, además, que el Sr. Hansen había sido sometido a interrogatorios prolongados por parte de la policía política (el DEOPS), así como a malos tratos hasta tal punto que, después de regresar a su celda, no podía ni siquiera mantenerse en pie. Durante algunos días quedó tirado en su camastro sin poder levantarse, hablar ni orinar. El 13 de mayo se encontró su cadáver cerca del Museo de Ipiranga, cubierto de contusiones y hematomas, producto de las brutales torturas a que había sido sometido. Su muerte, registrada oficialmente el 9 de mayo de 1970, sólo había sido notificada a su familia el 13 de mayo de ese mismo año, es decir, el día en que se descubrió el cadáver.
  4. 103. El Gobierno presentó sus observaciones sobre los alegatos analizados más arriba en su comunicación de 27 de octubre de 1970. La respuesta del Gobierno consistía esencialmente en un resumen del informe presentado al juez instructor respecto a la encuesta que llevó a cabo el ministerio fiscal para determinar las causas de la muerte del Sr. Olavo Hansen. Segáis este documento, Olavo Hansen y otras personas fueron detenidas el 1.° de mayo de 1970, en el parque deportivo de "Vila María Zelia", contra cuyas personas se ordenó una investigación policial por atentado a la seguridad del Estado y, más concretamente, por haber distribuido octavillas subversivas. Según el Gobierno, Hansen era un elemento militante del ala trotskista, que había sido procesado en 1964 por los tribunales militares y que estaba en contacto con personas inculpadas de atentados contra la seguridad nacional; además, era uno de los responsables del periódico "Frente Operaria" (órgano del Partido Obrero Revolucionario Laborista).
  5. 104. El Gobierno declaraba asimismo que, después de haber pasado por el primer batallón de policía y la "Operaçao Bandeirante" (OBAN), Hansen había sido oído el 4 de mayo de 1970 por el "Departamento de Orden Político y Social" (DEOPS). El Sr. Días, encargado de los interrogatorios preliminares, había comprobado en esa ocasión que "no mostraba signos de sevicias ni de malos tratos de ninguna clase".
  6. 105. El Gobierno añadía que, el 8 del mismo mes, Hansen se había sentido indispuesto, había pedido la presencia de un médico y había sido examinado por el doctor Ciscato (médico de la policlínica del DEOPS), quien ordenó su traslado al hospital militar de São Paulo, donde estuvo internado y fue asistido debidamente. Hansen falleció al día siguiente hacia las 6 de la mañana (9 de mayo), habiendo indicado como causa del fallecimiento el médico del hospital militar una insuficiencia renal crónica que se había agudizado. Del acta de la autopsia, establecida ese mismo día, se deduce que el examen interno del cadáver dio un resultado negativo desde los puntos de vista anatómico-patológico y médico-legal. Sin embargo, un examen toxicológico del contenido del estómago, de la sangre y del hígado resultó positivo en lo que respecta al insecticida "Paration".
  7. 106. El Gobierno revelaba, además, que hasta la víspera de su detención el Sr. Hansen trabajaba en la empresa "Industria Agropecuaria", la cual utilizaba algunos abonos y plaguicidas que contienen el producto "Paration". Si bien no se ha determinado que, en el momento de su detención, el interesado llevara consigo cierta cantidad de "Paration", la policía opinaba que podía haberlo ocultado en su ropa o en su cuerpo. Por otro lado, observaba el Gobierno, el doctor Ciscato, al que se llamó en la noche del 8 de mayo para que examinara al interesado, había declarado que éste le había dicho que sufría de trastornos renales desde hacia muchos años y que estaba en tratamiento. Según el médico, el fallecimiento debía atribuirse a la insuficiencia renal del paciente.
  8. 107. El Gobierno declaraba, para terminar, que la investigación ordenada para aclarar las circunstancias de la muerte de Olavo Hansen había demostrado que la causa más probable del fallecimiento era una intoxicación provocada por el plaguicida "Paration", ya que todo daba a entender que el interesado, en el momento de su detención, tenia sobre si cierta cantidad de este veneno, o que sufría ya de una intoxicación crónica que dio origen a su insuficiencia renal. El Gobierno sostenía, en consecuencia, que, dado que Hansen sufría de esta afección antes de haber sido admitido en el hospital militar y que en él había recibido las atenciones médicas necesarias, el fallecimiento se debía a circunstancias naturales que no podían imputarse a terceras personas.
  9. 108. En su reunión de febrero de 1971, el Comité había indicado que, según las observaciones del Gobierno, se había llevado a cabo una investigación que permitió concluir que el fallecimiento de Olavo Hansen no podía atribuirse a terceros. Sin embargo, el Comité creyó deber señalar que, si la encuesta había concluido que Hansen falleció el 9 de mayo de 1970 como resultas de una intoxicación provocada por el producto "Paration", en un momento en que el interesado sufría ya de disturbios renales, el Gobierno no había hecho comentarios ni presentado observación alguna respecto del alegato según el cual el cuerpo de la víctima se encontró, cubierto de contusiones y hematomas, cerca del Museo de Ipiranga, el 13 de mayo de 1970, es decir, el día en que se notificó el fallecimiento a la familia. El Comité estimó que debería disponer de informaciones complementarias del Gobierno para estar en condiciones de formular conclusiones sobre este aspecto de la queja.
  10. 109. Así, pues, el Comité recomendó al Consejo de Administración, de una parte, que rogara al Gobierno se sirviera informar en detalle sobre el procedimiento seguido en el interrogatorio del Sr. Olavo Hansen y, de otra, que rogara al Gobierno presentara sus observaciones sobre el alegato de que el cadáver del Sr. Olavo Hansen, cubierto de contusiones y hematomas, había sido encontrado cerca del Museo de Ipiranga el 13 de mayo de 1970, y que comunicara asimismo el texto de la decisión del tribunal y de sus considerandos.
  11. 110. En una comunicación de 20 de octubre de 1971 el Gobierno se limitaba a repetir que el Sr. Olavo Hansen había fallecido en el hospital militar de São Paulo, lo que, en su opinión, retiraba todo fundamento a los alegatos mencionados en el párrafo precedente.
  12. 111. En su reunión de noviembre de 1971, con la esperanza de aclarar el asunto, el Comité pidió a los querellantes que suministraran todas las precisiones y todos los elementos de prueba disponibles sobre este aspecto del caso.
  13. 112. En su reunión de mayo de 1972 el Comité constató que no se le había comunicado ningún elemento nuevo sobre el aspecto del caso de que se trata.
  14. 113. En estas circunstancias, el Comité había recomendado al Consejo de Administración: a) que notara nuevamente la gravedad de los alegatos relativos a las circunstancias de la muerte del Sr. Olavo Hansen; b) que diera a los querellantes una nueva oportunidad de suministrar las informaciones mencionadas en el párrafo 111 supra y que pidiera de nuevo al Gobierno que le facilitase las informaciones a que se refiere el párrafo 1091.
  15. 114. Con posterioridad, la FSM, en comunicación de fecha 6 de junio de 1972, declara que sindicalistas brasileños le han asegurado la veracidad de los hechos descritos en el párrafo 102 supra. La FSM trascribe en su comunicación extractos de la prensa brasileña de la época en los que se informa de la muerte violenta del Sr. Olavo Hansen, causada por la policía política.
  16. 115. En su comunicación, la FSM declara que el dirigente del Movimiento Democrático Brasileño (MDB), Sr. Pedroso Horta, diputado, había denunciado la muerte del Sr. Hansen ante la Cámara de Diputados exigiendo del Gobierno que ordenara la realización de una encuesta sobre el fallecimiento del interesado en la prisión de Santo André y que adoptara medidas para que se castigue a los torturadores de Olavo Hansen. El jefe adjunto del partido actualmente en el poder (Alianza Renovadora), Sr. Cantidio Sampao, había declarado que se procedería a una encuesta organizada con el fin de lograr el castigo de los responsables, "ya que el gobierno no aprobaba tales actos".
  17. 116. Ese mismo día, prosigue la FSM, el diputado Humberto Lucena leyó en la tribuna de la Cámara un telegrama dirigido por los sindicatos de Sáo Paulo al Presidente de la República, "informándole acerca del asesinato de Olavo Hansen, por la policía política, en la prisión de Santo André". Después de haber oído esta denuncia, el Sr. Cantidio Sampao había manifestado que era sorprendente que el Instituto de Medicina Legal hubiera podido declarar en esas circunstancias que la causa de la muerte de Olavo Hansen era "indeterminada".
  18. 117. La FSM dice a continuación que los padres de Olavo Hansen se presentaron ante la Cámara de Diputados para pedir a Pedroso Horta, dirigente del Movimiento Democrático Brasileño, que obtuviera la condenación de este "acto criminal cometido por la policía política". El diputado Pedroso Horta declaró a los padres del Sr. Hansen que era inútil que prosiguieran sus esfuerzos, "ya que el Gobierno disfrutaba de una gran mayoría en el Parlamento y que era imposible que se aprobara la organización de una encuesta".
  19. 118. Por último, la FSM se expresa en estos términos: "la muerte de Olavo Hansen en las prisiones de San Pablo ha tenido profundas repercusiones en los medios sindicales del país, así como en la opinión pública. Al rehusar sistemáticamente la iniciación de una encuesta, como se había propuesto en la Cámara de Diputados por parte de las organizaciones sindicales de San Pablo, el Gobierno no hace sino admitir la realidad del crimen cometido en la persona del trabajador Olavo Hansen, obrero de la industria química de San Pablo y miembro del Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Farmacéuticas de Santo André y María".
  20. 119. Por su parte, el Gobierno presentó nuevas observaciones mediante una comunicación de fecha 30 de octubre de 1972.
  21. 120. En esa comunicación el Gobierno observa que las informaciones complementarias de 6 de junio de 1972 de la FSM, cuyo texto le había sido transmitido, no aportaban nada nuevo a la queja presentada el 19 de junio de 1970 por esa organización. En efecto, declara el Gobierno, esas informaciones se limitan a dar un resumen muy unilateral de las informaciones publicadas por ciertos periódicos en la época en que sobrevino la muerte del Sr. Hansen, cuando no se conocían aún los resultados de la encuesta llevada a cabo por el poder judicial sobre ese fallecimiento.
  22. 121. El Gobierno estima que todas las cuestiones planteadas por la muerte del Sr. Hansen han sido suficientemente aclaradas en su primera nota, de fecha 27 de octubre de 1970, por la que fueron debidamente comunicadas al Comité todas las informaciones facilitadas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social por los órganos competentes del poder judicial. No obstante, formula las observaciones que se transcriben en los párrafos siguientes.
  23. 122. El Gobierno declara que, como siempre lo ha afirmado, el caso relativo a Olavo Hansen no guarda relación alguna con el ejercicio de actividades sindicales. La verdadera índole de las actividades a las que se dedicaba el Sr. Hansen en el momento de su detención ha quedado demostrada palmariamente por los textos que él y sus compañeros estaban distribuyendo. En realidad, esos textos tendían sobre todo a incitar a los obreros a la subversión del orden público y llevaban la firma del "Partido Obrero Revolucionario, Sección brasileña de la IV Internacional".
  24. 123. El Sr. Olavo Hansen, como lo ha declarado el Gobierno en repetidas ocasiones, falleció en el hospital militar general de Sao Paulo, al que había sido trasladado de urgencia para recibir la asistencia médica requerida por una crisis aguda de insuficiencia renal. Después de su examen por un grupo de médicos del Instituto de Medicina Legal, el cuerpo fue devuelto a la familia para ser enterrado; esos expertos declararon que la "causa mortis" era una insuficiencia renal que no había sido nunca tratada debidamente.
  25. 124. El Gobierno admite que las controversias relativas a este caso han sido objeto de artículos en la prensa brasileña y de debates en el Congreso Nacional; ello no hace sino demostrar que en Brasil existe un clima normal de libertad de expresión que "permite poner en claro cuestiones como ésta". Además afirma que, "no se puede decir, sin falsear la verdad, que el Gobierno brasileño se haya opuesto a una encuesta sobre la cuestión: la Cámara de Diputados no ha estimado oportuno efectuar una encuesta ya que, en el caso particular de la muerte del Sr. Hansen, una encuesta judicial había sido iniciada inmediatamente por el juez auditor de la Segunda Circunscripción Judicial Militar, por orden del secretario de Seguridad Pública del Estado de São Paulo".
  26. 125. "El Gobierno brasileño -continúa diciendo su respuesta considera este caso como terminado. Fue objeto de una decisión judicial de fecha 19 de diciembre de 1970, por la que el juez auditor dictaminaba, después de examinar todos los elementos, que era evidente que la muerte del Sr. Hansen había sido provocada por causa natural, es decir, una crisis aguda de insuficiencia renal. El procedimiento judicial ha seguido su curso y como resultado se ha dictado sentencia. Por consiguiente, el Gobierno no está facultado para ordenar de nuevo su examen".
  27. 126. Mediante una comunicación de fecha 22 de enero de 1973, la Federación de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas del Estado de San Pablo, en su propio nombre y en el de; su organización afiliada, el Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Farmacéuticas de Santo André, solicita que el caso del Sr. Olavo Hansen sea archivado; en apoyo de este pedido, la mencionada organización señala que el asunto "ha sido aclarado en forma satisfactoria por los organismos nacionales competentes".

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 127. Al tiempo de tomar nota de esta comunicación, el Comité observa que la misma emana de una organización que no es querellante en este caso. En vista de que, por su parte, los querellantes originales no han retirado sus quejas y que, por otra parte, tanto la FSM como el Gobierno han suministrado nuevas informaciones sobre el fondo del asunto, el Comité no considera que la comunicación de la Federación de Trabajadores de las Industrias Químicas y Farmacéuticas del Estado de San Pablo sea de naturaleza a incitarle a abandonar el caso y estima que debe examinarlo en cuanto a su fondo.
  2. 128. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno que figuran en su comunicación de 30 de octubre de 1972 y que están recogidas en los párrafos 120 a 125 supra. Sin embargo, lamenta que el Gobierno se haya abstenido de facilitar, como se le había pedido, informaciones precisas sobre los procedimientos seguidos en el interrogatorio del Sr. Hansen, así como sus observaciones sobre el alegato especifico de que el cadáver del Sr. Hansen, fallecido el 9 de mayo de 1970, habría sido encontrado el día 13 de ese mes, cubierto de contusiones y hematomas, cerca del Museo de Ipiranga; esas informaciones habrían sido útiles para tratar de aclarar los hechos evocados en las quejas.
  3. 129. A pesar de sus esfuerzos repetidos con miras a obtener informaciones que pudieran ayudarle a establecer la verdad sobre las circunstancias inquietantes de la muerte del Sr. Olavo Hansen, el Comité se ve obligado a hacer constar que desde el comienzo de su examen del caso se encuentra ante dos versiones contradictorias de los hechos, lo que le coloca en la imposibilidad de pronunciarse con conocimiento de causa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 130. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las informaciones complementarias facilitadas por la Federación Sindical Mundial, que se recogen en los párrafos 114 a 118 supra, al igual que de las observaciones del Gobierno transmitidas en su comunicación de 30 de octubre de 1972 y que figuran en los párrafos 120 a 125 supra;
    • b) que lamente que el Gobierno se haya abstenido de facilitar las informaciones precisas solicitadas sobre los puntos mencionados en el párrafo 128, las que habrían sido útiles para tratar de aclarar los hechos evocados en las quejas;
    • c) que deplore que, pese a sus esfuerzos repetidos con miras a obtener informaciones que pudieran ayudarle a establecer la verdad sobre las circunstancias de la muerte del Sr. Olavo Hansen, el Comité y, a su vez, el Consejo de Administración continúan encontrándose ante dos versiones contradictorias de los hechos, lo que les coloca en la imposibilidad de pronunciarse con conocimiento de causa con respecto a alegatos que revisten la mayor gravedad.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer