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- 19. La última vez que el Comité examinó este caso fue en febrero de 1975, ocasión en la cual presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 56 a 64 de su 149.° informe. Este informe fue aprobado por el Consejo de Administración en su 195.a reunión (marzo de 1975).
- 20. Portugal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 21. Los alegatos que habían quedado en suspenso se referían a la detención operada antes del cambio de régimen, ocurrido el 25 de abril de 1974, de varios dirigentes sindicales: Daniel Cabrita, Manuel Candeias, Alfonso Rodrigues, José Marcelino, Augusto Rosa y Maria Júlia dos Santos.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 22. En su 149.° informe, el Comité había observado que el nuevo Gobierno portugués no había enviado todavía informaciones respecto de estas personas y había recomendado al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el envío de informaciones sobre la situación actual de las mismas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 23. El Gobierno, por comunicación de 26 de mayo de 1975, informó que todos los dirigentes sindicales mencionados se encuentran en libertad. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.