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Informe provisional - Informe núm. 147, 1975

Caso núm. 679 (España) - Fecha de presentación de la queja:: 14-SEP-71 - Cerrado

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  1. 225. El Comité examinó este caso en sus 64.a y 67.a reuniones (mayo de 1973 y mayo de 1974), habiendo presentado en cada ocasión al Consejo de Administración un informe provisional. Dichos informes figuran en los párrafos 97 a 101, 106 a 110, 121, b), de su 137.° informe y párrafos 76 a 87 de su 144.° informe.
  2. 226. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 227. Cabe recordar que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegaba en su comunicación primera que el trabajador Pedro Patiño había sido matado por la Guardia Civil mientras distribuía hojas informativas sobre la huelga de la construcción reivindicando mejoras salariales y el reconocimiento de la libertad sindical para dichos obreros de la construcción en huelga. La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja sobre el mismo caso, añadiendo que muchos trabajadores habían sido encarcelados por hacer huelga. Por su parte, la Federación Sindical Mundial (FSM) alegaba que a Pedro Patiño le habían disparado por la espalda cuando distribuía octavillas, que había sido herido otro obrero en una pierna y que se había detenido a varios dirigentes de las comisiones obreras.
  2. 228. La CIOSL señalaba además que se había procesado a catorce trabajadores acusados de delito de sedición en virtud de los artículos 218 y siguientes del Código Penal. En documento anexo a esa comunicación se indicaba que el 13 de septiembre de 1971, cuando Pedro Patiño y otros tres trabajadores hablaban con obreros de la construcción, llegó un coche de la policía provocando la huida de los trabajadores, quienes no acataron la orden de hacer alto dada por las autoridades. La policía disparó entonces sobre los trabajadores matando a Pedro Patiño. Los otros tres trabajadores fueron detenidos y uno de ellos resultó herido. En otro documento se indicaba que, al reconocer el cuerpo, la viuda de la víctima tiró con fuerza la sábana hacia atrás, "dejando al descubierto totalmente el cadáver; así fue como tanto ella como el doctor que la acompañaba pudieron observar que el cuerpo en toda su parte delantera se hallaba limpio de sangre, sin notarse señales o indicios de herida, y que en cambio la sangre había fluido de la parte de atrás del cuerpo manchando la otra sábana sobre la que yacía boca arriba". El informe añadía que al preguntársele al capitán médico de guardia, éste respondió: "Sí, si, el tiro está en la espalda". El informe mencionaba además que, al día siguiente, se presentó querella en nombre de la esposa de Pedro Patiño y de sus hijos ante el Juzgado de Instrucción núm. 13. En la querella se formulaba la pretensión de instar la averiguación de las circunstancias en que se produjo la muerte y, en su caso, se determinaran las responsabilidades y se identificara al autor. El informe señalaba también que la familia no había sido autorizada a ejercer el derecho de nombrar médicos para participar en la autopsia.
  3. 229. El Gobierno declaraba que las autoridades españolas habían sido las primeras en deplorar el hecho que había provocado la muerte de Patiño. La jurisdicción competente había abierto inmediatamente una encuesta para establecer las causas del incidente y eventuales responsabilidades. El Gobierno concluía diciendo que este procedimiento fue sobreseído por no encontrarse motivos de culpabilidad.
  4. 230. Al examinar el caso en su reunión de mayo de 1973, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien facilitar precisiones sobre los resultados de la encuesta efectuada, el texto de decisión de sobreseimiento dictada en cuanto a Pedro Patiño, así como la exposición de los motivos, y que le informara sobre las detenciones efectuadas, las medidas adoptadas contra los detenidos y sus resultados, enviando a estos efectos el texto de la sentencia dictada, con sus considerandos.
  5. 231. En una comunicación posterior, el Gobierno declaraba que de las catorce personas en cuestión, once se encontraban en libertad y tres habían sido condenadas por el tribunal competente a dos años de prisión y a una multa de 10.000 pesetas por delito de propaganda ilegal. Añadía el Gobierno que los tres procesados interpusieron recurso de casación contra la sentencia, que se hallaba pendiente ante el Tribunal Supremo y que los recurrentes estaban en libertad provisional, por lo que el asunto continuaba sub judice hasta tanto no se pronunciara definitivamente dicho Tribunal.
  6. 232. En su 67.a reunión, el Comité tomó nota de estas informaciones, pero observó que el Gobierno no respondía a la petición de informaciones relativas a la encuesta efectuada sobre las circunstancias de la muerte de Pedro Patiño. El Consejo de Administración, siguiendo la recomendación del Comité, rogó por lo tanto nuevamente al Gobierno que proporcionara las informaciones solicitadas sobre la muerte de Pedro Patiño, que le comunicara el texto de la sentencia dictada por el tribunal competente respecto de las tres personas condenadas por propaganda ilícita y la sentencia del Tribunal Supremo relativa a este asunto, cuando se pronunciara.
  7. 233. En una carta de 10 de octubre de 1974, el Gobierno declara que la investigación practicada por las autoridades competentes ha dejado establecidos los siguientes hechos: una patrulla motorizada de la Guardia civil que estaba cumpliendo su misión de vigilancia en la zona urbana incluida entre Villaverde y Getafe comprobó que varios individuos distribuían propaganda subversiva. Cuando los guardias civiles trataron de detenerlos, los individuos huyeron, con excepción de Pedro Patiño, que se abalanzó sobre uno de los guardias asiéndole el arma que reglamentariamente llevaba. En el curso del forcejeo, partió un balazo que alcanzó a Patiño y provocó su muerte.
  8. 234. El dictamen de la autopsia hecho según todas las exigencias de la ley, sigue diciendo el Gobierno, establece que el proyectil penetró en la región deltoidea izquierda, con tatuaje de fuego, y con salida a la altura de la región acromioclavicular derecha. Sigue diciendo el Gobierno que por la posición de la herida así descrita se deduce claramente que ésta se produjo sin duda alguna durante el forcejeo entre el guardia civil y la víctima, situados frente a frente y en posiciones cercanas; de otro modo no se podría explicar el punto de penetración, la trayectoria y el punto de salida de la bala. Concluye diciendo el Gobierno que estos hechos, confirmados por el dictamen del forense, son los que condujeron a la decisión de sobreseimiento.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 235. En cuanto a las condiciones de la muerte del Sr. Pedro Patiño, el Comité observa que, según los querellantes, la víctima distribuía a otros trabajadores en huelga octavillas reivindicando mejoras de salarios y el reconocimiento de la libertad sindical y que fue muerto por la espalda por un guardia civil observa también, siempre según los querellantes, que el hecho de que el Sr. Patiño había sido muerto por la espalda fue comprobado por la esposa y el médico y confirmado por el capitán médico de guardia. Además, se habría presentado querella en nombre de la esposa y los hijos, pero la familia no habría sido autorizada a ejercer su derecho a nombrar médicos que participaran en la autopsia.
  2. 236. El Comité observa también que, según el Gobierno, el dictamen de autopsia confirma que la víctima fue muerta de frente, mientras forcejeaba con uno de los guardias que quería detenerle, después de haberse abalanzado sobre éste. Sostiene el Gobierno que el Sr. Patiño distribuía con otros propaganda subversiva.
  3. 237. El Comité, pues, se encuentra ante dos versiones contradictorias de los hechos que acarrearon la muerte del Sr. Patino y los elementos de prueba de que dispone no son suficientes para llegar a conclusiones precisas sobre este aspecto del caso.
  4. 238. Por otra parte, respecto de las tres personas condenadas por propaganda ilegal, el Consejo de Administración había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones complementarias, observando el Comité que esas informaciones no han llegado todavía.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 239. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) respecto de las condiciones de la muerte del Sr. Patino, que tome nota de que el Comité se encuentra en presencia de dos versiones contradictorias de los hechos y que los elementos de prueba de que dispone no son suficientes para permitirle llegar a conclusiones precisas sobre este aspecto del caso;
    • b) respecto de las tres personas condenadas por propaganda ilegal, que vuelva a rogar al Gobierno que tenga a bien comunicar el texto de la sentencia pronunciada con sus considerandos, así como la sentencia del Tribunal Supremo, cuando se pronuncie en este caso;
    • c) que tome nota de este informe provisional, en el entendido de que el Comité presentará un informe al Consejo de Administración una vez que haya recibido las informaciones solicitadas.
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