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- 98. El Comité examinó ya el presente caso en su reunión de noviembre de 1973, en cuya ocasión sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 395 a 398, 405 a 410 y 422, subpárrafo b) de su 139.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 191.a reunión (noviembre de 1973).
- 99. En el subpárrafo b) del párrafo 422 de dicho informe, el Comité recomendaba al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno que tenga a bien facilitar diversas informaciones complementarias.
- 100. El Gobierno presentó informaciones complementarias en una comunicación de fecha 23 de abril de 1974.
- 101. En esta carta, el Gobierno reafirma la posición que adoptó en sus comunicaciones de 29 de febrero y de 13 de mayo de 1972 con respecto a diversos casos pendientes relativos a España. En lo que se refiere a este asunto, el Comité remite a lo que declara en los párrafos 98 y 99 de su 137.er informe. Al facilitar sus informaciones, el Gobierno señala nuevamente que "al responder a una solicitud de información sobre una queja determinada, el Gobierno no reconoce por ello la exactitud y menos aún la validez de la queja, sino que colabora simplemente con el Comité y con el Consejo de Administración".
- 102. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 103. Conviene recordar que en su comunicación inicial la CMT alegaba que el 16 de diciembre de 1972, en Cornellá, cerca de Barcelona, la policía había detenido a un dirigente sindical, Sr. Claudio Pérez, delegado de los trabajadores en la empresa "Tornillería Mata", que fue ulteriormente puesto en libertad. La CMT alegaba asimismo que el 19 de diciembre de 1972 la guardia civil hizo irrupción en los locales de la empresa "Newpol", en Mollet de Vallés, para expulsar a los trabajadores cuando se manifestaban pacíficamente en solidaridad con un compañero injustamente sancionado por la dirección de la empresa. Ante la imposibilidad de reunirse en los locales del sindicato oficial, los trabajadores lo habían hecho en una iglesia de la que también fueron expulsados.
- 104. En otra comunicación, la CMT añadía que también en Cornellá los trabajadores de las empresas "Siemens", "Soler Almirall" y "Tornillería Mata" habían organizado una manifestación pacífica que, por no haber sido permitida por las autoridades sindicales, no pudo celebrarse en los locales del "sindicato oficial" por lo cual se organizó en el bar del edificio de dicho sindicato. Los trabajadores fueron repelidos violentamente por la guardia civil y los señores Jesús Garrido Santiago de la empresa "Siemens" y Juan Sánchez Mora, de la empresa "Soler Almirall", fueron detenidos.
- 105. El Gobierno declaraba en su comunicación sobre el particular que las personas mencionadas estaban sometidas a la competente jurisdicción civil y que se hallaban todas en libertad desde el 15 de febrero de 1973.
- 106. Cuando examinó el caso en su reunión de noviembre de 1973, el Comité recomendó especialmente al Consejo de Administración que solicite del Gobierno informaciones sobre la intervención de la policía y sobre la denegación de autorizar una reunión en los locales sindicales, así como que indique si se ha incoado un procedimiento contra las personas detenidas y, en caso afirmativo, que comunique las acusaciones formuladas contra los interesados, así como el texto de la sentencia pronunciada con sus considerandos.
- 107. En su última comunicación, el Gobierno protesta contra el hecho de que la organización querellante llame organización sindical a organizaciones que no lo son y que sólo pueden considerarse como asociaciones clandestinas de carácter político. El Gobierno se refiere luego a la situación en las empresas mencionadas por la CMT en las que, según declara, no existía ninguna situación de conflicto en las fechas mencionadas en la queja. El Gobierno añade que la autorización de utilizar locales sindicales nunca se denegó sino que, al contrario, los trabajadores de las empresas mencionadas han utilizado y utilizan estos locales para reunirse.
- 108. Según el Gobierno, la naturaleza de los incidentes a los que la queja se refiere es diferente de la versión que dan los querellantes. Octavillas de carácter político, prosigue el Gobierno, habían sido distribuidas durante varios días en la aglomeración de Barcelona. Los días siguientes se habían realizado reuniones en un bar de la delegación regional de los sindicatos, y estas reuniones estaban integradas en gran parte por personas que no eran ni trabajadores ni vecinos de Cornellá o de sus alrededores, entre las cuales había cierto número de estudiantes. En estas reuniones se perpetraron atentados contra la propiedad y se formularon consignas subversivas, en especial insultos contra el Estado, el Gobierno, la nación española y su unidad. Estas reuniones exclusivamente políticas, en las que nunca se abordaron cuestiones de carácter laboral, dieron lugar a desórdenes en los locales sindicales y a enfrentamientos violentos en la calle. En aquella ocasión, el secretario de la delegación regional y un sargento de la guardia civil resultaron heridos de gravedad. Dos individuos fueron detenidos bajo la acusación de haber participado en una manifestación no autorizada y no pacífica en la que se profirieron eslóganes subversivos y en la que se tiraron piedras contra las fuerzas públicas. Los dos acusados están actualmente en libertad provisional; el ministerio público pide contra ellos una pena de tres meses de cárcel.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 109. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. Toma nota en especial de que, según estas informaciones, las dos personas detenidas como consecuencia de los incidentes registrados en Cornellá y que están actualmente en libertad provisional están sometidas a un procedimiento judicial.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 110. En esas circunstancias, el Comité, de conformidad con la práctica que siempre ha seguido en estos casos, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que solicite del Gobierno que tenga a bien facilitarle el texto de la sentencia pronunciada contra las dos personas mencionadas en la queja en el momento en que se dicte;
- b) que tome nota del presente informe provisional, en la inteligencia de que el Comité presentará un nuevo informe al Consejo de Administración cuando haya recibido las informaciones solicitadas al Gobierno.