ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 157, Junio 1976

Caso núm. 782 (Liberia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAR-74 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 42. El Comité examinó esta queja en mayo de 1975, ocasión en la cual presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 148 a 158 de su 151.° informe. El Consejo de Administración aprobó este informe en su 196.a reunión (mayo de 1975).
  2. 43. Liberia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 44. Los querellantes declaraban que el Sr. Femore Dorley, ciudadano de Liberia, trabajaba en la Misión Permanente de Liberia ante las Naciones Unidas en Ginebra, en calidad de chofer. Según los querellantes, el Sr. Dorley se había afiliado a la Asociación de Chóferes de las Misiones Diplomáticas desde su fundación. El 8 de agosto de 1973, la Asociación intervino ante el Embajador, en nombre del Sr. Dorley, pidiéndole que le aumentara el sueldo; el sindicato querellante señalaba que de no satisfacerse esta solicitud, tendría que encontrar otro empleo mejor pagado para el Sr. Dorley. Los querellante adjuntaron fotocopia de la carta que dirigieron al Embajador y de su respuesta, de fecha 16 de agosto de 1973, en la que declaraba que no podía acceder a la petición, pero que el Sr. Dorley tenia plena libertad para buscar otro empleo si no estaba satisfecho. Los querellantes transmitieron también fotocopia de la carta que el Sr. Dorley dirigió al sindicato el 14 de agosto de 1973, en la que manifestaba que no estaba satisfecho de su empleador y pedía al sindicato que lo ayudara a encontrar otro empleo. También transmitieron fotocopia de la carta del sindicato querellante dirigida el 20 de agosto de 1973 al Embajador, señalando que el Sr. Dorley dejaría su empleo de chofer en la Embajada de Liberia el 30 de septiembre de 1973 y que el sindicato trataría de encontrarle otro empleo.
  2. 45. Los querellantes añadían que el Sr. Dorley, cuyo sueldo había sido aumentado de 825 a 1.300 francos al mes, fue despedido de su empleo en la Misión de Liberia en el mes de febrero de 1974. Se le encontró otro empleo en la misión Permanente del Sudán en Ginebra pero, según los querellantes, cesó en el mismo poco tiempo después, como consecuencia de una intervención del Embajador de Liberia ante el Embajador del Sudán. El 13 de febrero de 1974 los querellantes fueron invitados a la Misión de Liberia para discutir el caso del Sr. Dorley y en el curso de la reunión el Embajador dijo que haría lo necesario para que el Sr. Dorley saliera de Suiza. Siempre según los querellantes, el Embajador les comunicó que estaba satisfecho del trabajo del Sr. Dorley, pero que había empezado a hacer reclamaciones y a querer que se le pagaran los domingos, añadiendo que no le agradaba que el Sr. Dorley se hubiese afiliado a un sindicato. El 13 de marzo de 1974 el Embajador dio orden al Sr. Dorley de presentarse en el aeropuerto de Ginebra tres días después para tomar el avión con destino a Monrovia. También se le informó de que su pasaporte ya no-era válido más que para viajar hasta Monrovia y que el Gobierno de Liberia había sido informado de su próxima salida para dicha ciudad. Los querellantes adjuntaron fotocopia de esta comunicación. Según ellos, el Sr. Dorley no cumplió esta orden y en nombre suyo el sindicato pidió formalmente a las autoridades suizas que le concedieran asilo político. Declararon que si el Sr. Dorley hubiera acatado las órdenes del Embajador y regresado a Monrovia su seguridad personal había corrido peligro.
  3. 46. En una comunicación de 10 de octubre de 1974, los querellantes declaraban que el Embajador de Liberia había impedido sistemáticamente, por medio de falsas informaciones, que el Sr. Dorley obtuviera un empleo en las misiones permanentes de Nigeria, Malasia y Bangladesh en Ginebra.
  4. 47. El Comité había lamentado que, pese a varias solicitudes en tal sentido, el Gobierno de Liberia no hubiera enviado ninguna observación sobre los alegatos en su contra, impidiendo al Comité llegar a sus conclusiones con pleno conocimiento de los hechos. Había señalado el Comité al respecto que el objeto de todo el procedimiento de examen de quejas es fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto y que, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, los gobiernos a su vez reconocerán la importancia que reviste para su propia reputación el hecho de formular, para examen objetivo, respuestas detalladas sobre los alegatos precisos que puedan presentarse contra ellos.
  5. 48. En tales condiciones, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que señalara a la atención del Gobierno las consideraciones que figuran en el párrafo anterior y que le solicitara el envío de sus informaciones a la mayor brevedad, a fin de que el Comité pudiera formular sus conclusiones con pleno conocimiento de los hechos.
  6. 49. Esas conclusiones, aprobadas por el Consejo de Administración en mayo de 1975, fueron comunicadas al Gobierno, dirigiéndosele ulteriormente dos cartas más. Pese a estas gestiones, el Gobierno sigue sin enviar sus observaciones sobre los alegatos de los querellantes, cuya primera comunicación data de 12 de marzo de 1974. El Comité decidió pues examinar el fondo de la cuestión en base a las informaciones enviadas por los querellantes.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 50. El Comité observa que el Sr. Dorley ya estaba afiliado a la Asociación de Chóferes de las Misiones Diplomáticas desde hacia varios meses - más concretamente desde la fundación de la Asociación, según los querellantes - cuando se produjo la ruptura de la relación de trabajo, en circunstancias poco claras pero vinculadas en gran medida a cuestiones de remuneración y condiciones de trabajo. La única referencia precisa de la queja a una presunta violación del ejercicio de los derechos sindicales consiste en una declaración verbal que el Embajador habría hecho respecto del despido de su chofer y según la cual le desagradaba su afiliación al sindicato. Estos alegatos no fueron refutados por el Gobierno. Lo mismo ocurre con las intervenciones presuntas del Embajador frente a misiones permanentes de varios países en Ginebra para hacer perder el empleo al interesado o impedir su contratación. Actos de esta naturaleza constituirían sin duda alguna prácticas de discriminación antisindical previstas por el artículo 1.° del Convenio núm. 98, ratificado por Liberia. Sin embargo, el Comité no dispone de ningún otro elemento que corrobore estos alegatos de los querellantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 51. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que lamente que el Gobierno no haya enviado observaciones en respuesta de los alegatos de los querellantes y que recuerde a este respecto la observación formulada por el Comité en su primer informe, según el cual el objeto de todo el procedimiento instituido para examinar quejas consiste en asegurar el respeto de las libertades sindicales de jure y de facto y que está convencido de que, si por un lado protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, a su vez éstos deben reconocer la importancia que para su propia reputación reviste el hecho de formular, para un examen objetivo, respuestas detalladas sobre los alegatos precisos que puedan presentarse contra ellos;
    • b) que por las razones indicadas en el párrafo 50, y al tiempo de llamar la atención del Gobierno acerca de las consideraciones que en él figuran, decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer