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Informe provisional - Informe núm. 160, Marzo 1977

Caso núm. 840 (Sudán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAR-76 - Cerrado

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  1. 326. La queja de la Unión Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, figura en una carta de 12 de marzo de 1976, y la de la Federación Sindical Mundial en un telegrama de 15 de marzo de 1976.
  2. 327. El 18 de marzo de 1976 se transmitieron al Gobierno las quejas, solicitando sus observaciones al respecto. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 20 de abril de 1976.
  3. 328. Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero si el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 329. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno del Sudán ha violado los derechos sindicales de la Federación de Trabajadores Textiles del Sudán, afiliada a la Unión Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles. En particular, alegan que Gassim Amin, miembro del Comité ejecutivo de la Unión Internacional y ex secretario de la misma, fue encarcelado en agosto de 1974 sin que se le haya informado de los cargos formulados contra él.
  2. 330. En su respuesta de 20 de abril de 1976, el Gobierno declara que le faltan ciertas informaciones esenciales a las quejas. Pide que se le comunique el nombre del sindicato sudanés del que, según el querellante, Amin es miembro o con cuyas actividades está vinculado, así como las actividades sindicales por las que se alega ha sido detenido. El Gobierno declara que llevó a cabo investigaciones para obtener informaciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán y de la Unión Central de Trabajadores Textiles del Sudán. El Gobierno adjunta copia de la respuesta de esas organizaciones al Gobierno con fecha 13 de abril de 1976. En esta respuesta, la Federación declara que el Sr. Amin terminó sus estudios en 1946 y trabajó en el Departamento de Electricidad en Atbara hasta 1948, cuando fue detenido. A su salida de la cárcel fue despedido y permaneció desocupado. En 1952, el Sindicato de ferroviarios lo empleó como sindicalista a tiempo completo, pero fue despedido luego de su cargo por sus actividades en el partido comunista. Desde 1952, sigue diciendo la respuesta, no ha ocupado ningún cargo sindical. Viajó a Europa para trabajar con organizaciones vinculadas a la Federación Sindical mundial. También se dice en la respuesta que volvió al Sudán en octubre, permaneciendo apenas un mes, volviendo a ausentarse de nuevo. Desde entonces no ha regresado al país. La Federación declara que es evidente que el Sr. Gassim Amin no tiene ninguna relación con el movimiento sindical en el Sudán desde la fecha antes mencionada. Además, cuando dejó el país no había ninguna industria textil en el Sudán. En cuanto a su encarcelamiento, la Federación declaró que no tenia relación con el movimiento sindical.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 331. El Comité observa que no ha obtenido informaciones precisas acerca de la situación actual del Sr. Gassim &sin, y que el Gobierno mismo, sin refutar los alegatos de que esa persona se encuentre en la cárcel desde agosto de 1974, se dirigió a su respecto a ciertas organizaciones sindicales. Estas, la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán y la Unión Sindical de Trabajadores Textiles, cuyos comentarios transmite el Gobierno, no son organizaciones a las que se alegue que el Sr. Gassim Amin haya estado afiliado. Las informaciones de esas organizaciones son contradictorias ya que, aunque se refieren al encarcelamiento del Sr. Gassia Amin, declaran que abandonó el Sudán en un momento dado y que no regresó al país.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 332. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que solicite del Gobierno que obtenga y envíe informaciones completas y precisas sobre el lugar donde se encuentra el Sr. Gassim Amin, quien se alega está en detención, y la situación actual del mismo;
    • b) si el Sr. Gassim Amin se encuentra detenido, que solicite del Gobierno informe sobre la índole de las acusaciones formuladas contra él y qué medidas se han tomado para juzgarlo;
    • c) que pida a los querellantes que envíen sus comentarios sobre la respuesta del Gobierno, así como precisiones sobre el Sr. Gassim Amin y su situación actual;
    • d) que tome nota del presente informe provisional, en el entendido de que el Comité volverá a presentar otro informe tan pronto como haya recibido la información solicitada en los apartados a) , b) y c) supra.
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