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Informe provisional - Informe núm. 230, Noviembre 1983

Caso núm. 1135 (Ghana) - Fecha de presentación de la queja:: 05-MAY-81 - Cerrado

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  1. 475. El Comité examinó este caso en dos ocasiones anteriores, la última en su reunión de mayo de 1983, en la que sometió un informe provisional al Consejo de Administración. Desde entonces, el Gobierno envió informaciones en una comunicación de fecha 7 de julio de 1983, y la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera envió informaciones complementarias en apoyo de su queja mediante comunicación de fecha 15 de julio de 1983.
  2. 476. Ghana ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 477. Los alegatos pendientes después del último examen de este caso por el Comité se refieren a represión antisindical directa o indirecta por parte del Gobierno durante los primeros meses de 1982. El Consejo de Administración, por recomendación del Comité, aprobó las conclusiones siguientes:
    • a) En cuanto a los alegatos relativos a la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y de ciertos dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que, según declaración del Gobierno, se han liberado los haberes bancarios del Congreso de Sindicatos; y pide al Gobierno que proporcione información pormenorizada y precisa acerca de las medidas que se están adoptando o se tienen previstas para liberar los haberes bancarios que fueron congelados, pertenecientes a los demás sindicatos y a los dirigentes sindicales.
    • b) En lo que se refiere a la confiscación de los pasaportes de varios sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que le informe acerca de la situación precisa de los sindicalistas afectados por esta medida; y expresa la firme esperanza de que se adopten cuanto antes medidas destinadas a regularizar la situación de los sindicalistas interesados, algunos de los cuales no han podido regresar al país para participar en las actuales elecciones sindicales. El Comité ruega igualmente al Gobierno que envíe informaciones sobre los sindicalistas liberados bajo fianza.
    • c) Respecto de las elecciones actuales, el Comité pide al Gobierno que le informe si todas esas elecciones se han realizado ya y que confirme si pudieron participar en esas elecciones todos los antiguos miembros del Congreso de Sindicatos que fueron destituidos a raíz de los acontecimientos de abril de 1982 y que han permanecido en Ghana, así como los diez dirigentes sindicales mencionados por los querellantes; más concretamente, el Comité pide al Gobierno que indique si esos diez dirigentes sindicales pueden desempeñar sus actividades sindicales normales y que proporcione información precisa respecto de su situación jurídica.
    • d) En cuanto al alegato del ataque contra las sedes de ciertos sindicatos, con inclusión de la sede del Congreso de Sindicatos, y su ocupación, el Comité confía nuevamente en que los dirigentes auténticos y democráticamente elegidos estén ya o vayan pronto a estar en posesión de esos locales; pide al Gobierno que proporcione información acerca de la situación por lo que atañe a esos locales y que adopte disposiciones para restituirlos a los sindicatos interesados, si aún no se ha hecho.
    • e) El Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones acerca de los alegatos más recientes sobre la actuación en los lugares de trabajo de los "comités de defensa de los trabajadores", los cuales son elegidos por los trabajadores pero dependen del apoyo que obtienen de las autoridades, y es fácil servirse de ellos en perjuicio de los sindicatos y de sus representantes.
    • f) Respecto del caso en su conjunto, el Comité considera que, a fin de llegar a conclusiones con pleno conocimiento de causa, y habida cuenta de que respecto de varios alegatos es contradictoria la información que proporcionan los querellantes y el Gobierno, convendría que un representante del Director General pudiese acudir al país para examinar la situación in situ; por consiguiente, pide al Gobierno que declare si estaría dispuesto a recibir en Ghana una misión a cargo de un representante del Director General; dicho representante presentaría al Comité, antes de su próxima reunión, un informe sobre el caso en su conjunto, y en particular sobre los siguientes aspectos. congelación de los haberes de los sindicatos y de ciertos dirigentes sindicales, confiscación de pasaportes de algunos dirigentes sindicales, situación de los que fueron liberados bajo fianza, elecciones sindicales en curso y situación de los locales sindicales.

B. Nuevos acontecimientos

B. Nuevos acontecimientos
  1. 478. En su comunicación de 7 de julio de 1983, el Gobierno declara que los haberes bancarios del Congreso de Sindicatos y de los 17 sindicatos nacionales implicados en este caso fueron liberados desde febrero de 1983, y que dichas organizaciones disponen de ellos libremente de acuerdo con sus propios procedimientos financieros.
  2. 479. En lo que se refiere al alegato de ataque contra las sedes de ciertos sindicatos y ocupación de las mismas, el Gobierno reitera que la ocupación fue realizada por secciones sindicales locales bajo la dirección de la Asociación de Sindicatos Locales, sin participación alguna del Gobierno. Afirma que los locales sindicales permanecieron siempre en posesión del movimiento obrero y que los sindicatos nacionales prosiguen sus actividades en ellos. Además, repite que inmediatamente extendió en aquel momento su protección a la seguridad de la propiedad y de los dirigentes del Congreso de Sindicatos y que ello no fue ninguna forma de detención preventiva. Niega que los pasaportes de los dirigentes fueran confiscados, y afirma que han gozado de libertad para viajar fuera de Ghana.
  3. 480. Con respecto a las elecciones sindicales que tuvieron lugar en mayo de 1983, el Gobierno declara que 16 sindicatos nacionales celebraron sus conferencias nacionales de delegados y eligieron directivos permanentes. Hace hincapié en que todos los dirigentes sindicales, incluidos los mencionados por las organizaciones querellantes, pudieron ejercer libremente sus actividades sindicales y participar en las elecciones. Afirma además que el Congreso de Sindicatos está planificando su propia conferencia nacional de delegados para aprobar su nueva constitución y elegir a funcionarios nacionales, y que las fechas se comunicarán al Comité.
  4. 481. El Gobierno declara, por último, que los comités de defensa de los trabajadores son órganos políticos del Estado soberano de Ghana y no entran dentro de la jurisdicción de la OIT; por consiguiente, se considera todo intento de implicarlos en la discusión de este caso como una injerencia ilegítima en los asuntos soberanos de Ghana. El Gobierno añade que el funcionamiento de los comités de defensa de los trabajadores no usurpa en absoluto la función, los derechos y las responsabilidades de los sindicatos, que el Gobierno reconoce plenamente.
  5. 482. En su comunicación de 15 de julio de 1983, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera no niega que las elecciones celebradas en los sindicatos nacionales hayan sido en gran parte libres, pero repite que la libertad de los dirigentes sindicales anteriores de participar en las elecciones fue objeto de restricciones graves (véase párrafo 220 del 226.° informe del comité). Preocupa a la FITCM el hecho de que las autoridades no hagan todo cuanto está a su alcance para proteger a los sindicalistas, en particular de ataques por parte de turbas instigadas por los comités de defensa de los trabajadores. Por ejemplo, según este querellante, el 9 de mayo de 1983 una turba organizada agredió a dirigentes sindicales que participaban en un mitin aplazado de 1.° de mayo e hirió a varios de ellos. El querellante cita un segundo ejemplo de ataque de esta índole por parte de turbas ocurrido el 1.° de junio en la Oficina Regional del Congreso de Sindicatos, en Takoradi, durante el cual fueron golpeados y heridos varios dirigentes sindicales. Al propio tiempo, los bienes del sindicato fueron arrebatados y llevados a la oficina del coordinador regional de los comités de defensa de los trabajadores, si bien más tarde fueron devueltos al sindicato.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 483. El Comité ha tomado atenta nota de las observaciones formuladas por el Gobierno sobre los alegatos pendientes en este caso.
  2. 484. En lo que atañe a la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos y de ciertos dirigentes sindicales, el Comité observa que, según el Gobierno, todos los haberes de los sindicatos han sido liberados y que dichas organizaciones disponen de ellos libremente pero que, en cambio, el Gobierno no facilita información alguna sobre la situación de los haberes de dirigentes sindicales, que fueron también congelados en febrero de 1982. En consecuencia, el Comité reitera al Gobierno su petición de que suministre detalles sobre las medidas que se están adoptando o se tienen previstas para liberar los haberes bancarios de dichas personas.
  3. 485. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los pasaportes de cierto número de sindicalistas no fueron confiscados y dichas personas gozan de libertad para viajar fuera de Ghana. A este respecto, el Comité desea señalar, sin embargo, que había pedido también al Gobierno información sobre los sindicalistas presuntamente liberados bajo fianza de 100 000 cedis cada uno, tras haber sido detenidos en abril de 1982. En consecuencia, el Comité vuelve a pedir información a este respecto.
  4. 486. El Comité observa con interés que 16 de los 17 sindicatos nacionales celebraron elecciones y que el Congreso de Sindicatos se propone celebrar las suyas en un futuro próximo. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de la celebración de esas elecciones pendientes.
  5. 487. En lo que se refiere al alegato de ataque contra las sedes de ciertos sindicatos y ocupación de las mismas, el Comité observa que el Gobierno se limita a afirmar que los locales sindicales permanecieron siempre en posesión de los sindicatos nacionales, los cuales prosiguen libremente sus actividades en ellos. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que suministre nueva información detallada sobre este aspecto del caso.
  6. 488. En lo que respecta a las supuestas acciones violentas de los comités de defensa de los trabajadores, el Comité observa que el Gobierno los considera como órganos políticos sin relación alguna con los sindicatos, sus derechos o sus actividades. Sin embargo, habida cuenta del último alegato según el cual en dos ataques por parte de turbas contra sindicalistas, en mayo y junio de 1983, estuvieron aparentemente implicados miembros de los comités de defensa de los trabajadores, el Comité aplaza su examen de este aspecto del caso hasta que reciba observaciones concretas del Gobierno sobre dichos incidentes.
  7. 489. De manera más general, el Comité lamenta que el Gobierno no haga referencia alguna a la propuesta formulada por el Comité de que un representante del Director General efectúe una visita al país para examinar la situación in situ, dado que las informaciones facilitadas por los querellantes y el Gobierno son contradictorias. El Comité reitera su esperanza de que el Gobierno autorizará en breve tal misión, la cual contribuiría a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un útil examen de posibles soluciones a los problemas en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le indique en fecha próxima que acepta que un representante del Director General lleve a cabo una misión sobre el terreno en Ghana, a fin de permitir al Comité disponer de información suficiente y fidedigna sobre la cual pueda fundamentar sus conclusiones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 490. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones concretas sobre los últimos alegatos de violencia antisindical por parte de turbas, en mayo y junio de 1983, con la aparente implicación de miembros de los comités de defensa de los trabajadores.
    • b) El Comité reitera su petición al Gobierno de que suministre detalles sobre las medidas que se están adoptando o se tienen previstas para liberar los haberes bancarios de ciertos dirigentes sindicales, que fueron congelados en febrero de 1982.
    • c) El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual los pasaportes de cierto número de sindicalistas no fueron confiscados y que dichas personas gozan de libertad para viajar fuera de Ghana. Sin embargo, pide al Gobierno que responda al alegato según el cual dichos sindicalistas permanecen libres bajo fianza.
    • d) En lo que concierne a la organización de elecciones sindicales del Congreso de Sindicatos, el Comité toma nota de que se celebrarán próximamente. Pide al Gobierno que informe del resultado de tales elecciones.
    • e) En lo que se refiere al ataque contra las sedes de ciertos sindicatos y a la ocupación de las mismas, el Comité pide al Gobierno, dadas las informaciones contradictorias de que dispone, que suministre nueva información detallada sobre este aspecto del caso.
    • f) De manera más general, el Comité lamenta que el Gobierno no haga referencia alguna a la propuesta formulada por el Comité de que un representante del Director General efectúe una visita al país para examinar la situación, y reitera su esperanza de que autorizará en breve tal misión, que contribuiría a un mejor conocimiento de la situación sindical y a un útil examen de posibles soluciones a los problemas en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le indique en fecha próxima que acepta que un representante del Director General lleve a cabo una misión sobre el terreno en Ghana, a fin de permitir al Comité disponer de información suficiente y fidedigna sobre la cual pueda fundamentar sus conclusiones.
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