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Informe provisional - Informe núm. 222, Marzo 1983

Caso núm. 1160 (Suriname) - Fecha de presentación de la queja:: 28-SEP-82 - Cerrado

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  1. 287. Mediante comunicaciones de 28 de septiembre de 1982 y 19 de enero de 1983, la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentaron respectivamente quejas sobre violaciones de los derechos sindicales en Suriname. La CIOSL envió nuevos alegatos en telegramas de 9 y 13 de diciembre de 1982. El Gobierno transmitió su respuesta en comunicaciones de 10 de noviembre de 1982, 10 de enero y 19 de febrero de 1983.
  2. 288. En vista de la gravedad de los alegatos, el Director General, de acuerdo con el procedimiento en vigor, envió al Gobierno, con fechas 12 de enero y 14 de febrero de 1983, telegramas proponiendo que el Gobierno consienta en que una misión de contactes directos vaya al país y discuta los alegatos objeto de la queja.
  3. 289. Suriname ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 290. En su comunicación de 28 de septiembre de 1982, la CIOSL alega que el 17 de septiembre de 1982 un grupo de jóvenes traídos en camiones ocupó los locales de su afiliada, "De Moederbond", de Suriname. Según la CIOSL, algunos de estos jóvenes estaban armados y eran miembros de la "sección de movilización popular" del Ministerio de la Cultura, Juventud y Deportes. Se alega que pillaron los locales del sindicato durante varias horas e impidieron una reunión sindical cuya celebración estaba prevista allí. La CIOSL alega que la presencia de estos jóvenes en los locales sindicales no deja lugar a dudas en cuanto a las intenciones de las autoridades, que ya en varias ocasiones han declarado públicamente su intención, de restringir los derechos sindicales en el país. In su comunicación de 9 de diciembre de 1982, la CIOSL declara que la sede de su afiliada ha sido destruida y que continúa sin noticias de la directiva y representantes de Moederbond. Ruega al Director General que intervenga con el fin de obtener información completa sobre el paradero de la directiva de su afiliada. La CIOSL declara, en su telegrama de 13 de diciembre de 1982, que tiene informaciones no confirmadas de que el Sr. C. Daal, Presidente de su afiliada, ha sido asesinado y que dirigentes sindicales estar detenidos.
  2. 291. En su comunicación de 19 de enero de 1983, la CMT alega el asesinato de 24 personas, incluyendo Cyril Daal, Presidente del sindicato Moederbond. Declara que hay además muchos prisioneros que corren el peligro de sufrir la misma suerte. Según la CMT, 24 trabajadores (cuyos nombres y ocupación precisa) fueron asesinados por haber pedido el retorno a la democracia, elecciones generales, derechos sindicales, que se ponga término a la censura y el regreso de los militares a sus cuarteles. También señala que fue destruida la sede de Moederbond, así como las de otros sindicatos. Alega además que muchos sindicalistas se han visto forzados a huir.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 292. En su comunicación de le de noviembre de 1982, el Gobierno niega los alegatos de la CIOSL y hace hincapié en que su comunicación se basa en informaciones incorrectas. El Gobierno declara que reaccionó a un telegrama recibido de la CIOSL el 29 de septiembre de 1982, enviando a vuelta de correo un telegrama que explicaba los hechos reales del caso, Más aún, el Gobierno facilita una copia de un articulo de prensa que relata la denegación oficial del Primer Ministro de Suriname a os alegatos de este caso.
  2. 293. El Gobierno señala que la ocupación ilegal de las oficinas de la organización de trabajadores "De Moederbond" fue realizada por individuos, según parece, llenos de indignación por la participación de este sindicato en una reciente huelga del personal hospitalario. El Gobierno subraya que las autoridades no intervinieron ni estuvieron implicadas en modo alguno en esta ocupación, que tuvo lugar el 17 de septiembre de 1982. El Gobierno lamenta que el sindicato "De Moederbond" no haya rectificado la información comunicada, a pesar del intercambio de telegramas que tuvo con él.
  3. 294. En su comunicación de 10 de enero de 1983, el Gobierno señala que la autoridad militar ha hecho pública una declaración oficial según la cual el 8 de diciembre de 1982 un cierto número de personas, detenidas en razón de su implicación en actividades destinadas a derrocar al Gobierno por medios violentos, murieron en un desafortunado accidente, al intentar escapar de prisión. El Gobierno añade que hará lo posible para que hechos como éste se eviten en el futuro.
  4. 295. En su comunicación de 19 de febrero de 1983, el Gobierno acepta que un representante del Director General visite el país, a fin de discutir las cuestiones planteadas por los querellantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 296. El Comité debe expresar, en primer lugar, su profunda preocupación ante los alegatos presentados en el presente caso, que se refieren no sólo a la destrucción de locales sindicales sino, sobre todo, a la muerte de al menos un dirigente sindical y a la detención o desaparición de otros. El Comité observa que la ocupación y destrucción de los locales de la organización afiliada a la CIOSL en Suriname no ha sido regada y que el Gobierno y las querellantes han dado informaciones contradictorias al respecto. Según la CIOSL, los jóvenes que ocuparon los locales tenían vincules con las autoridades y actuaron por motivos antisindicales, mientras que el Gobierno lo deniega categóricamente. El Comité debe constatar, sin embargo, que el querellante no ha presentado informaciones complementarias, a pesar de haber sido invitado a ello. El Gobierno ha facilitado, por otra parte, pruebas mediante telegramas y recortes de periódicos, en los que se niega categóricamente que esté implicado en la ocupación de los locales sindicales.
  2. 297. En cuanto al asesinato de Cyril Daal, Presidente de la organización afiliada a la CIOSL en Suriname, según el querellante por ser partidario del retorno a la democracia y a los derechos sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que fue detenido por actividades destinadas a derrocar al Gobierno por medios violentos y que murió accidentalmente cuando intentaba escapar de prisión. El Comité desea subrayar que un clima de violencia constituye un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre las circunstancias en que se produjo dicha muerte, así como sobre los resultados de toda investigación que pueda realizarse al respecto.
  3. 298. En cuanto al alegato al alegato relativo a la detención de sindicalistas, el Comité observa que el Gobierno no envía informaciones sin observaciones.
  4. 299. El Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la proposición del Director General de enviar una misión de contactos directos a Suriname, con objeto de tener un conocimiento apropiado de la situación y permitir así que el Comité pueda formular conclusiones con pleno conocimiento de causa. El Comité espera que en su próxima reunión podrá disponer del informe del representarte del Director General sobre la situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 300. En estas condiciones, el Comité recomienda al consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité expresa su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos formulados en el presente caso, que se refieren a la muerte de un dirigente sindical, a la detención o desaparición de sindicalistas y a la ocupación y destrucción de locales sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas y precisas sobre los alegatos formulados y, en particular, sobre las circunstancias en que se produjeron la muerte y la detención de sindicalistas, así como sobre los resultados de toda investigación que pueda realizarse al respecto;
    • c) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la proposición del Director General de enviar una misión de contactos directos a Suriname, con objeto de tener un conocimiento apropiado de la situación y permitir así que el Comité pueda formular conclusiones con pleno conocimiento de causa;
    • d) el Comité espera que en su próxima reunión dispondrá del informe del representante del Director General sobre la situación.
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