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Informe provisional - Informe núm. 259, Noviembre 1988

Caso núm. 1413 (Bahrein) - Fecha de presentación de la queja:: 03-JUN-87 - Cerrado

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  1. 553. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de
  2. 1988, y presentó
    • en esa ocasión un informe provisional al Consejo jo de
    • Administración. (Véase
  3. el 254.o informe, párrafos 474 a 492, aprobado por el Consejo
    • de
    • Administración en su 239.a reunión (febrero-marzo de 1988).)
  4. 554. El Gobierno envió, ulteriormente ciertas informaciones y
    • observaciones
    • en una comunicación fechada el 14 de junio de 1988.
  5. 555. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  6. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 556. El alegato pendiente después del último examen por el
    • Comité se referí
    • al arresto y la detención sin proceso de un dirigente sindical, el
    • Sr. Ibrahim
    • Al Kassab, presidente de la Comisión General de Trabajadores
    • de Bahrein que,
    • según el querellante, pertenecía a la Compañía de Aluminio
    • ALBA.
  2. 557. En su reunión de febrero de 1988, el Comité había
    • recordado la
    • importancia que reviste, en todos los casos de arresto y
    • detención de
    • sindicalistas, un proceso rápido y equitativo por parte de las
    • autoridades
    • judiciales y había pedido al Gobierno que facilitase
    • informaciones sobre la
    • situación del dirigente sindical, Sr. Ibrahim Al Kassab.
    • B. Respuesta del Gobierno
  3. 558. En una carta de 14 de junio de 1988, el Gobierno admite
    • que las fuerzas
    • de seguridad pública de Bahrein procedieron al arresto del Sr.
    • Ibrahim Al
    • Kassab, pero afirma al mismo tiempo que el interesado fue
    • juzgado por el caso
    • núm. 1987/seguridad del Estado 1/36. Según el Gobierno, con
    • fecha 29 de
    • octubre de 1987 el tribunal ha reconocido la culpabilidad del
    • interesado y le
    • ha condenado a cinco años de prisión a contar desde el
    • momento de su arresto.
  4. 559. El Gobierno pretende que esta cuestión no es del ámbito
    • del derecho
    • sindical y del derecho al trabajo como alega el querellante.
    • Añade que el Sr.
    • Al Kassab no ha sido detenido o arrestado en virtud de la
    • aplicación de
    • medidas excepcionales sino que se le ha procesado por un
    • delito, se le ha
    • juzgado en aplicación del Código penal del Estado de Bahrein y
    • se le ha
    • condenado a una pena de prisión como ya se ha indicado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 560. En el presente caso, el Comité hace observar que las
    • versiones del
    • querellante y del Gobierno son contradictorias. para el
    • querellante, el
    • presidente de la Comisión General de Trabajadores de Bahrein
    • ha sido arrestado
    • y detenido sin ser juzgado por razones sindicales. Y según el
    • Gobierno, en
    • cambio, el interesado ha sido juzgado y condenado a cinco
    • años de prisión por
    • un delito de derecho común.
  2. 561. Como siempre ha procedido en aquellos casos en los
    • cuales los gobiernos
    • responden a las quejas sobre arrestos de dirigentes sindicales o
    • trabajadores
    • a causa de actividades sindicales, afirmando que las personas
    • en cuestión han
    • sido arrestadas y condenadas por delitos, sin precisar la
    • naturaleza de los
    • mismos, el Comité pide al Gobierno que indique los motivos
    • concretos del
    • encarcelamiento del Sr. Al Kassab, los cargos retenidos contra
    • él y que envíe
    • copia de la sentencia por la que se condena a dicha persona a
    • cinco años de
    • prisión.
  3. 562. El Comité pide igualmente al querellante que facilite todos
    • los
    • elementos complementarios de información de que dispone
    • sobre este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 563. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente
    • recomendación:
    • Habida cuenta de la contradicción existente entre las
    • versiones del
    • querellante y del Gobierno concernientes al arresto y la
    • detención, el 13 de
    • julio de 1986, del presidente de la Comisión General de
    • Trabajadores de
    • Bahrein, perteneciente a la Compañía de Aluminio ALBA, Sr. Al
    • Kassab, el
    • Comité, para poder pronunciarse con pleno conocimiento de
    • causa sobre este
    • alegato, pide al Gobierno que especifique los hechos que dieron
    • lugar a la
    • detención de esta persona los cargos retenidos contra él, que
    • indique el
    • artículo del Código penal en virtud del cual ha sido condenada
    • y que envíe
    • copia de la sentencia (caso núm. 1987/seguridad del Estado
  2. 1/36). pide
    • igualmente al querellante que facilite todos los elementos
    • complementarios de
    • información de que dispone sobre este caso.
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