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Informe definitivo - Informe núm. 270, Marzo 1990

Caso núm. 1468 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 02-AGO-88 - Cerrado

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  1. 65. El Comité examinó este caso y presentó un informe provisional al Consejo de Administración en mayo de 1989, el cual lo aprobó en su 243.a reunión (véase el 265. o informe, párrafos 501-517). El Gobierno envió observaciones ulteriores sobre el caso en una comunicación del 18 de octubre de 1989.
  2. 66. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); ha ratificado en cambio, el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 67. El querellante ha presentado una serie de 22 alegaciones específicas por violación de los derechos sindicales en el estado de Tripura. Las supuestas violaciones consisten en ataques violentos, asesinatos, incendios premeditados, agresiones, falsas detenciones, asaltos a los locales sindicales, despidos y amenazas de despido a los sindicalistas; además, algunos sindicatos fueron borrados de los registros. El Gobierno rechazó todos los alegatos del querellante, afirmando que o bien carecían de fundamento o bien daban una visión deformada de lo que había ocurrido en realidad.
  2. 68. El Comité tomó nota de que, si bien los alegatos presentados por el querellante tienen un carácter muy específico, ninguno de ellos venía apoyado por pruebas documentales de ningún tipo. Análogamente, el Gobierno no había facilitado pruebas documentales en apoyo de su tesis. El Comité recordó que las alegaciones deben estar plenamente respaldadas, en la medida de lo posible, por pruebas y que los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene para su propia reputación contestar de manera precisa los alegatos que formulan contra ellos.
  3. 69. Partiendo de los datos de que pudo disponer, el Comité consideró que 11 de los alegatos no requerían examen. Consideró asimismo que otros ocho no lo exigían tampoco, en parte. En relación con los restantes, el Comité invitó al Consejo de Administración a que aprobara las siguientes recomendaciones (265.o informe, párrafo 517):
    • a) El Comité pide al Gobierno que facilite información acerca del resultado de la investigación realizada con motivo de los asesinatos de Gopal Ghosh y Nripendra Rudra Paul, y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales pertinentes que se hayan entablado a raíz de dichas investigaciones.
    • b) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles sobre la supuesta complicidad de Badan Gope y Laxminarayan Chauhan en el asesinato de Haripada Dey. Le pide fundamentalmente que indique si estos individuos fueron acusados de haber cometido delitos en relación con esta cuestión y, en caso afirmativo, si estas acusaciones han sido formalizadas ante un tribunal.
    • c) El Comité pide al Gobierno que suministre mayores detalles sobre las acusaciones formuladas contra Dipak Malla y otros individuos, y que informe acerca del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • d) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles en cuanto a las acusaciones formuladas contra Abdul Samad en relación con el caso núm. 1, 3)/88, presentado ante la comisaría de policía de Kamalchura, y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • e) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles sobre el resultado de la investigación policial efectuada con motivo de la queja formulada por Sudhangshu Das (caso núm. 5, 4)/88 presentado ante la comisaria de policía de Teliamura), y que informe acerca del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • f) El Comité pide al Gobierno que facilite mayor información sobre el resultado de las investigaciones policiales llevadas a cabo con motivo del incidente ocurrido el 6 de mayo de 1988 en la plantación de caucho de Kalshimukh y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • g) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles sobre las acusaciones formuladas contra Manimohan Tripura y Surjya Tripura (caso núm. 5, 5)/88 presentado ante la comisaría de policía de Baikhora), y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • h) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles acerca del resultado de la investigación policial efectuada con motivo de la queja formulada por Shyamal Paul (caso núm. 5, 2)/88 presentado ante la comisaría de policía de Teliamura), y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • i) El Comité pide al Gobierno que facilite mayores detalles acerca de las acusaciones formuladas contra Bharatmori Notaia en virtud del artículo 251, A) de la ley sobre porte de armas, y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • j) El Comité pide al Gobierno que facilite mayor información acerca del resultado de la investigación policial efectuada con motivo de la queja presentada por Dhankumar Tripura contra Tapan Majumdar y otros individuos, y que dé cuenta del resultado de los procesos judiciales que se hayan entablado a este respecto.
    • k) El Comité pide al Gobierno que facilite mayor información acerca de la manera en que "el caso específico" de la incautación de una oficina de propiedad de una organización afiliada a la CITU fue "tratada conforme a la ley".
    • l) El Comité lamenta la ausencia en el estado de Tripura de un clima en el cual pueda desarrollarse y mantenerse un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente, y pide al Gobierno que tome las medidas para promover activamente el desarrollo de dicho clima y que mantenga al Comité informado acerca de la evolución de los acontecimientos que ocurran al respecto.
    • m) El Comité invita al Gobierno a que se esfuerce por obtener la cooperación de la organización querellante para crear en el estado de Tripura un clima propicio al desarrollo y al mantenimiento de un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente.

B. Informaciones complementarias del Gobierno

B. Informaciones complementarias del Gobierno
  1. 70. En su comunicación de 18 de octubre de 1989 el Gobierno da respuestas detalladas en relación con cada uno de los 14 puntos enunciados en el párrafo 517 del 265. informe del Comité:
    • a) Se detuvo a seis personas en relación con el asesinato de Nripendra Rudra Paul, y se oyó a 15 testigos. A pesar de todos los esfuerzos de la policía, resultó imposible obtener pruebas suficientes para formular una acusación de asesinato contra una o varias personas. Por todo ello, se puso en libertad a todos los detenidos. Todo parece indicar que el difunto murió en una pelea de borrachos.
      • También resultó imposible obtener pruebas suficientes para poder formular una acusación en relación con el asesinato de Gopal Ghosh, debido al hecho de que quienes habían sido atacados junto con el Sr. Ghosh, entre ellos Indrajt Das y Dhirendra Debbarma, no habían podido identificar a ninguno de sus atacantes. Dhirendra Debbarma falleció más tarde de muerte natural.
      • No hay datos que indiquen que el asesinato de Gopal Ghosh o la detención de Indrajit Das tuviera relación alguna con ningún tipo de actividad sindical.
    • b) Se acusó a 32 personas en relación con el asesinato de Haripada Dey. Entre ellos figuraban Badan Gope y Laxminarayan Chauhan. Los tribunales entienden ahora del caso.
    • c) Se ha acusado a Dipak Malla y a otros de incendio con intención de destruir una casa. Del caso entienden actualmente los tribunales.
    • d) Se oyó a cuatro testigos en relación con el caso núm. 1, 3)/88 presentado ante la comisaría de policía de Kamalchura. Resultó imposible obtener pruebas suficientes para seguir adelante con este asunto y se renunció a las acusaciones. La afirmación de que el Sr. Samad había sido golpeado mientras estaba siendo custodiado por la policía ha resultado carente de todo fundamento.
    • e) A consecuencia de la queja presentada por Sudhangshu Das se encausó a seis personas. Del caso entienden actualmente los tribunales.
    • f) Se abrieron dos causas a consecuencia del incidente en la plantación de caucho de Kalshimukh, acaecido el 6 de mayo de 1988. De ambos casos entienden actualmente los tribunales.
    • g) El 14 de mayo de 1988, Dipak Malla presentó una queja en el sentido de ue Sunanda Tripura había disparado dos veces contra él mientras estaba en casa de Jiban Tripura. Ninguno de los dos disparos había dado en el blanco. La policía había procurado detener a Sunanda Tripura y a dos compañeros suyos, Suryja Tripura y Harimohan (Manimohan) Tripura. Después de una persecución, se detuvo a Surjya Tripura y a Harimohan Tripura. Sunanda Tripura no ha podido ser detenido. Se sigue investigando la queja presentada contra Suryja Tripura y Harimohan Tripura, pero todavía no se ha formulado acusación alguna contra ellos. Esta tardanza se debe al hecho de que se han requerido los expedientes correspondientes para la investigación judicial sobre las alegaciones de tortura por obra de la policía, presentadas por Surjya Tripura.
    • h) El Gobierno reconoce que el incidente que afectó a Shyamal Paul se produjo en mayo como lo alegaba el querellante, y no en febrero como lo había dicho anteriormente el Gobierno. Se han formulado acusaciones contra cinco personas. Del caso entienden actualmente los tribunales.
    • i) Se ha acusado a Bharatmoni Noatia de llevar un arma de fuego sin permiso (un revólver). Todavía no se ha llevado este caso ante los tribunales.
    • j) Las investigaciones realizadas por la policía no han conseguido obtener datos suficientes para que esté justificado formular acusaciones en relación con la queja presentada por Dhankumar Tripura contra Tapan Majumdar y otras personas.
    • k) Se han formulado acusaciones apropiadas en relación con la incautación de una oficina perteneciente a un sindicato afiliado a la CITU, y del caso entienden actualmente los tribunales.
    • l) y
    • m) El Gobierno afirma que el orden público está hoy asegurado en Tripura. Los sindicatos pueden llevar a cabo libremente sus actividades lícitas. Para demostrarlo, el Gobierno adjunta una lista de 40 reuniones organizadas por sindicatos afiliados a la CITU, celebradas en el estado de Tripura entre el 12 de marzo de 1988 y el 31 de julio de 1989. Los casos de rivalidad intersindical se tratan en consonancia con lo dispuesto en la legislación. A pesar del gran número de incidentes citados por el querellante, no hay ningún hecho que indique que ni el Gobierno del estado de Tripura ni la administración central someten a discriminación alguna a ningún sindicato o que ciertos sindicatos no tengan plena libertad para desempeñar su función legítima o que no exista en el estado de Tripura un clima propicio para el desarrollo y el mantenimiento de un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 71. El Comité observa que el Gobierno ha facilitado información detallada en relación con todos los asuntos mencionados en el párrafo 517 de su 265.o informe.
  2. 72. A juzgar por los datos disponibles, nada permite suponer que los incidentes mencionados en el apartado a) del párrafo 517 del 265.o informe del Comité estuviesen relacionados con actividades sindicales de las personas interesadas y, por consiguiente, el Comité considera que este asunto no requiere un examen más detenido.
  3. 73. El Comité observa que el Gobierno declara que ha resultado imposible obtener pruebas suficientes que justifiquen la formulación de acusaciones en relación con los incidentes mencionados en los apartados d) y j) del párrafo 517 del 265.o informe del Comité. En tales circunstancias, el Comité considera que esos asuntos no requieren un examen más detenido.
  4. 74. El Comité toma nota de las pruebas presentadas por el Gobierno, que parecen indicar que los sindicatos afiliados al querellante han estado en condiciones de llevar a cabo sus actividades en el estado de Tripura entre el 12 de marzo de 1988 y el 31 de julio de 1989. Observa también que el Gobierno considera que no hay pruebas que indiquen que ni el estado ni el Gobierno central estén sometiendo a discriminación alguna a ningún sindicato en concreto o que ciertos sindicatos no gocen de plena libertad para llevar a cabo sus actividades legítimas o que no exista en el estado de Tripura un clima propicio para el desarrollo y mantenimiento de un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente. A falta de pruebas que indiquen lo contrario, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  5. 75. El Comité toma, sin embargo, nota con cierta preocupación de que, si bien los incidentes que constituyen la materia de los alegatos se produjeron casi hace dos años, en ningún caso han quedado terminados los procedimientos legales oficiales. El Comité recuerda que ha estimado en todo momento que, cuando se demora la administración de la justicia, se niega ésta. Esta parece ser una consideración particularmente importante cuando están pendientes varias acusaciones penales en relación con ataques violentos, etc., por o contra sindicalistas o responsables sindicales. Por ello, el Comité pide al Gobierno que vele porque se despachen lo antes posible todos los casos pendientes y también le pide que le mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 76. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) tomando como base los datos de que dispone el Comité, los asuntos mencionados en los apartados a), d), j), l) y m) del párrafo 517 del 265.o informe del Comité no requieren un examen más detenido;
    • b) el Comité pide al Gobierno que procure que se tramiten lo antes posible todos los procedimientos judiciales pendientes en relación con los incidentes mencionados en los apartados b), c), e), f), g), h), i) y k) del párrafo 517 del 265.o informe del Comité, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de esos procedimientos judiciales.
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