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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 286, Marzo 1993

Caso núm. 1668 (Chipre) - Fecha de presentación de la queja:: 16-SEP-92 - Cerrado

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  1. 291. En una comunicación de 16 de diciembre de 1992, la Federación Democrática del Trabajo de Chipre (DEOK) presentó una queja contra el Gobierno de Chipre por violación de los derechos sindicales. La organización querellante facilitó informaciones complementarias en una comunicación de 18 de septiembre de 1992.
  2. 292. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de 15 de enero de 1993.
  3. 293. Chipre ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 294. En su queja, la DEOK alega que, el 16 de septiembre de 1992 a las 9 h. 30, la policía detuvo a los guardias portuarios de Limassol que se habían declarado en huelga, el secretario de la Unión de Sindicatos de Limassol, el secretario del Sindicato de Trabajadores del Puerto y un miembro del comité ejecutivo de la sección portuaria de la Unión Panchipriota de Funcionarios.
  2. 295. La organización querellante señala que los guardias portuarios estaban en huelga desde el 4 de septiembre, tras el fracaso de los esfuerzos realizados por llegar a un acuerdo negociado sobre las reivindicaciones presentadas el año anterior por los sindicatos de trabajadores portuarios.
  3. 296. Cuando la policía intervino, los trabajadores habían organizado un piquete de huelga pacífico frente a la entrada principal del puerto de Limassol. Una de las personas detenidas, el secretario de la Unión de Sindicatos, no participaba en el piquete pero recaudaba fondos para la huelga. Por su parte, el secretario del Sindicato de Trabajadores del Puerto se había acercado a la entrada para ver lo que pasaba y fue detenido.
  4. 297. Antes de proceder a estos arrestos, la policía recurrió a la fuerza. Uno de los huelguistas fue herido y tuvo que ser transportado en ambulancia a una clínica vecina.
  5. 298. Según la DEOK, la intervención de la policía era ilegal y violaba la Constitución nacional, que garantiza el derecho de huelga en su artículo 27, así como la ley sobre los sindicatos, que protege el derecho a organizar piquetes de huelga pacíficos.
  6. 299. La organización querellante prosigue declarando que las personas detenidas fueron puestas en libertad a las 14 horas del mismo día, después de haber sido inculpadas. Según la DEOK, estas medidas, que se utilizaron probablemente por primera vez en la historia de la República de Chipre, constituyen un grave precedente.
  7. 300. Por último, la DEOK subraya que durante los 13 días de huelga el consejo de directores de la autoridad portuaria de Chipre y el Ministro de Comunicaciones permanecieron callados y no modificaron su actitud. Solamente el 15 de septiembre el Ministro recibió una delegación de trabajadores, pero se negó a examinar sus reivindicaciones.
  8. 301. En su comunicación de 18 de septiembre de 1992, la DEOK señala que la huelga continúa. El mismo día, se organizó un piquete de huelga a las 7 h. 30. No habían transcurrido cinco minutos cuando la policía llegó al lugar e informó a los huelguistas de que había recibido la orden de detenerlos. Los huelguistas fueron trasladados a las oficinas de la policía en Limassol donde permanecieron casi siete horas. Fueron puestos en libertad después de que se les abriera expediente.
  9. 302. Tras la protesta presentada por el consejero jurídico de la DEOK al Fiscal General de Nicosia, este último se puso en relación con la policía, dio instrucciones para que los huelguistas fueran puestos en libertad y pidió que se le comunicara el expediente para pronunciarse sobre la legalidad de la intervención de las fuerzas de orden. La policía señaló que el motivo de las detenciones era que se había perturbado el tráfico en la zona portuaria. Los miembros de la Unión Panchipriota de Funcionarios de Limassol declararon una huelga de solidaridad de dos horas. Según la DEOK, el Gobierno y las autoridades portuarias todavía se niegan a negociar. El secretario general de la DEOK propuso una mediación del Ministro de Trabajo pero, a pesar de la buena voluntad de este último, no se ha conseguido todavía ningún resultado.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 303. En una comunicación de 15 de enero de 1993, el Gobierno transmite las observaciones de la policía y de las autoridades portuarias interesadas en este asunto. Señala que consultó con el Fiscal General y que este último estimó que carecían de fundamento las acusaciones de la DEOK con arreglo a las cuales habían sido detenidos huelguistas que habían organizado piquetes de huelga pacíficos. Según el fiscal, no se ha verificado ninguna violación intencional o real de los derechos sindicales y constitucionales de los huelguistas. En cambio, los delitos penales cometidos motivaron su detención de conformidad con la legislación.
  2. 304. Las observaciones de la policía figuran en una carta de 12 de octubre de 1992 que responde a una solicitud de información presentada, por el Gobierno el 18 de septiembre de 1992, sobre la queja de la DEOK. En esta carta, la policía confirma que, el 4 de septiembre de 1992, 11 guardias portuarios de Limassol se declararon en huelga para apoyar sus reivindicaciones. Durante la huelga, los guardias colocaron banderolas con propaganda sindical en la verja de la entrada principal del nuevo puerto, así como piquetes de huelga frente a dicha puerta, en la entrada de la zona de contenedores, de las 7 h. 30 a las 14 horas. Por otra parte, formaron una cadena humana que cerraba la entrada del puerto. El bloqueo duraba aproximadamente una hora cada día y creaba graves atascos ya que los huelguistas no dejaban entrar ni a los peatones ni a los vehículos. Por otra parte, la presencia de una muchedumbre de trabajadores, de empleados, de conductores y otros agentes marítimos reunidos en la entrada y la salida del puerto, constituían un auténtico desorden público que obligó a la policía a permanecer en servicio para prevenir todo incidente entre huelguistas y personas cuyo trabajo se veía afectado por el hecho de no poder entrar en el puerto.
  3. 305. El 11 de septiembre, el director adjunto de la capitanía de puerto y la policía naval convocaron al Sr. Panicos Mamonides, uno de los representantes sindicales de la guardia de la autoridad portuaria de Chipre, Limassol, del sindicato DEOK, y le indicaron que los huelguistas no debían cerrar la entrada y la salida del puerto ni perturbar el tráfico. Ese sindicalista contestó que el bloqueo constituía la sola arma de que disponían los huelguistas para apoyar sus reivindicaciones y que no podían renunciar a ella. El comandante del puerto pidió oralmente y por escrito a la policía, en varias ocasiones, que adoptara medidas para impedir que los huelguistas estorbaran la entrada y la salida de vehículos en el interior y el exterior del puerto y el movimiento de peatones.
  4. 306. El 15 de septiembre de 1992, hacia las 8 de la mañana, los huelguistas y sus dirigentes, Sres. Soteriades y Mamonides, obstruyeron la entrada y la salida de vehículos y peatones formando una cadena humana. A las 9 horas, los huelguistas fueron avisados por el director adjunto de la capitanía de que habían de evacuar las entradas para permitir la libre circulación de vehículos y peatones. Les indicó al mismo tiempo que podían continuar su huelga cerca de la zona en que se hallaban pero que serían detenidos si se negaban a liberar las entradas. Por negarse a acatar esta orden, nueve de entre ellos y dos de sus dirigentes sindicales fueron detenidos a las 9 h. 30 en cumplimiento de la ley. Las personas detenidas fueron puestas en libertad el mismo día, a las 14 h. 10, pero fueron inculpadas por falta grave (artículo 188, b) del Código Penal) y obstrucción a la libre circulación de vehículos de transporte de mercancías en el puerto (artículos 15 y 128 del Reglamento de 1976 de las autoridades portuarias). Por otra parte, el Sr. Soteriades, dirigente de la DEOK, fue acusado de agresión contra el director adjunto de la capitanía. Las personas detenidas no fueron maltratadas; en cambio, un dirigente sindical de la DEOK empujó al director adjunto de la capitanía. En cuanto al guardia Xenophon Theologou que, según los alegatos, fue tirado al suelo y herido, él mismo fue quien se tendió en el suelo en la entrada principal en el momento en que la policía empezó a proceder a detenciones, al parecer para no ser detenido o cerrar la entrada del puerto. Permaneció luego tirado en el suelo. No fue detenido porque había abandonado el lugar en que la huelga se realizaba cuando empezaron las detenciones. Hacia las 10 h. 20 de la mañana, se presentó de "motu propio" a la policía y se quejó de haber perdido un anillo y llaves de coche cerca de la puerta de entrada. El 18 de septiembre, hacia las 7 h. 30 de la mañana, se repitió la misma escena: constitución de una cadena humana que cerraba la entrada, dirigida por el Sr. Prentzas, secretario general de la DEOK y diputado, advertencia, atasco, protesta de no huelguistas, detenciones, puesta en libertad de las personas detenidas el mismo día a las 13 h. 20; los mismos cargos se han formulado contra ellas.
  5. 307. Por último, según la policía, los huelguistas y los dirigentes sindicales fueron detenidos por haber incurrido en delitos penales. La policía no recurrió a la violencia sino todo lo contrario; el director adjunto de la capitanía fue agredido por un dirigente sindical cuando cumplía sus deberes de mantenimiento del orden.
  6. 308. En una carta de 11 de noviembre de 1992, el representante del director general de las autoridades portuarias señala por su parte que los guardias habían presentado una solicitud de modificación de sus horas de servicio, así como de reclasificación de sus puestos. Su petición se discutió en unas diez ocasiones en una comisión mixta paritaria (MEPALC), de conformidad con el procedimiento aceptado por las autoridades del puerto y el sindicato. El Gobierno adjunta a su comunicación el reglamento de la MEPALC. A pesar de prolongadas discusiones, el conflicto no pudo resolverse. A petición del mismo sindicato, el conflicto se sometió a la mediación del Ministro de Comunicaciones. El Ministro recibió en dos ocasiones a las partes en el mismo y decidió, el 11 de agosto de 1992, que no se aumentaría la escala de salarios de los guardias más allá de lo que proponían las autoridades portuarias. Los guardias no aceptaron la decisión del Ministro y declararon una huelga - de duración indefinida - a partir del 4 de septiembre, huelga que se convirtió en huelga del hambre a partir del 29 de septiembre. Los otros cuatro sindicatos - que representan al 95 por ciento de los trabajadores del puerto - no avalaron esta huelga, ni siquiera la Unión Panchipriota de Funcionarios (PASYDY) a la que estaban afiliados la mayor parte de los guardias. Como la PASYDY no se adhirió a la huelga, ésta se organizó en violación de la ley sindical 71/65, modificada en 1992. Para remediar esta situación, los huelguistas también se afiliaron a la DEOK.
  7. 309. El representante del director general señala que, hasta la fecha, las decisiones del Ministro de Comunicaciones siempre han sido respetadas y que obligan a las dos partes, empleador y sindicato. De haber sido favorable al sindicato, las autoridades portuarias habrían respetado la decisión, como siempre lo han hecho en el pasado. Pensaban que el sindicato también lo haría, tanto más cuanto que este último era el que había presentado un recurso de mediación ante el Ministro de Comunicaciones y que las autoridades portuarias, de la misma manera que los otros cuatro sindicatos, habían respetado el procedimiento. En cumplimiento del reglamento de la MEPALC, cuando el comité mixto decide que las discusiones han terminado, las cuestiones pendientes de acuerdo no deberían volverse a someter a discusión antes de un año. La DEOK tendría que haber aceptado esta condición puesto que participó en la adopción de este reglamento.
  8. 310. Por último, el representante del director general de las autoridades portuarias estima que los huelguistas han entorpecido el trabajo en el puerto, cerrado la entrada y causado problemas para las personas que querían entrar y salir del puerto, así como trastornos para los trabajadores del puerto y los usuarios, en violación de la ley sindical, de la reglamentación en vigor y del Código Penal. Los huelguistas no han sido maltratados por nadie, como demuestra el hecho de que se había montado una tienda de campaña en la zona del puerto, que podían circular libremente y que entorpecían las actividades del puerto. Antes de proceder a su detención, la policía comprobó claramente que había violación de la legislación chipriota por las razones antes mencionadas. El Gobierno añade que, como las autoridades portuarias tienen una responsabilidad pública, éstas no podían ir más allá de límites razonables para atender las reivindicaciones de los guardias, puesto que ello podía crear desigualdades graves e inevitables en materia de salarios.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 311 El Comité observa que este caso se refiere a alegatos relativos a represalias antisindicales contra trabajadores en huelga. Tanto los querellantes como el Gobierno afirman que se declaró una huelga el 4 de septiembre de 1992 después de que fracasaran negociaciones en torno a reivindicaciones profesionales presentadas por los guardias portuarios de Limassol, que en dos ocasiones fueron detenidos huelguistas los días 16 y 18 de septiembre de 1992 durante unas horas y puestos en libertad el mismo día, y que éstos pueden ser procesados.
    2. 312 Los querellantes estiman que la intervención de la policía para levantar los piquetes de huelga pacífica violó la Constitución chipriota y la ley sobre la libertad sindical, que huelguistas fueron maltratados y que fueron injustamente objeto de un procedimiento penal.
    3. 313 En cambio, según el Gobierno, los huelguistas se negaron a acatar la decisión del Ministro de Comunicaciones cuya mediación ellos mismos habían solicitado de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento de la comisión mixta paritaria MEPALC. Sin embargo, la huelga pudo organizarse libremente en la zona del puerto. La policía no recurrió a la violencia, procedió de hecho a detenciones para restablecer la libertad del tráfico portuario. Los huelguistas y los dirigentes sindicales fueron detenidos durante algunas horas por haber incurrido en delitos penales sin ser maltratados.
    4. 314 El Comité estima que en el presente caso el problema en cuestión no se refiere al reconocimiento del derecho de huelga, sino a las acciones ejercidas por los piquetes de huelga que han entorpecido la circulación en el puerto. El Comité observa que se han iniciado acciones penales contra los huelguistas. Teniendo en cuenta el carácter contradictorio de las versiones del querellante y del Gobierno sobre los hechos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las acciones penales emprendidas y le envíe el texto de la sentencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 315. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las acciones penales emprendidas contra los huelguistas del puerto de Limassol, y que envíe el texto de la sentencia.
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