ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 295, Noviembre 1994

Caso núm. 1727 (Türkiye) - Fecha de presentación de la queja:: 20-JUL-93 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 316. En comunicación de fecha 20 de julio de 1993, la Unión de Trabajadores Públicos, Sección de Educación (EGITIM-IS) presentó una queja contra el Gobierno de Turquía por violación de la libertad sindical. La organización querellante envió informes complementarios por comunicación de 2 de agosto de 1993.
  2. 317. El Gobierno presentó sus observaciones al respecto en comunicaciones de fechas 20 de diciembre de 1993 y 28 de junio de 1994.
  3. 318. Turquía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 319. La Unión de Trabajadores Públicos, Sección de Educación (EGITIM-IS) alega en su comunicación de 20 de julio de 1993 las siguientes violaciones de los derechos sindicales:
    • - el presidente de la oficina de EGITIM-IS en Denizli (Sr. Hüseyin Mercan) fue sancionado con la suspensión de toda promoción por un período de tres años en razón de sus actividades sindicales y de las críticas que había formulado a ciertas decisiones del director de la educación en la mencionada ciudad; por las mismas razones se le trasladó de Denizli a una subprefectura;
    • - se negó la autorización de publicar una revista oficial a las oficinas locales de EGITIM-IS en Denizli y Corum;
    • - el presidente de la oficina de EGITIM-IS en Diyarbakir fue sometido a un interrogatorio administrativo por haber hecho una declaración a un periódico local;
    • - a solicitud de la prefectura, el Procurador de la República en Elazig se dirigió a un tribunal para que suspendiera las actividades de la sección sindical en Elazig y la clausurara;
    • - no se autorizó a la oficina local de EGITIM-IS en Kütahya la publicación de un boletín y la prefectura informó que si se llevaba a cabo la publicación se presentaría una denuncia al Procurador de la República contra el presidente de la oficina;
    • - la prefectura de Erzurum no autorizó a la oficina local la organización de un debate público sobre "la educación y los problemas de los trabajadores de la educación";
    • - la subprefectura de Kesan (Edirne) no autorizó a la oficina local la organización de una comida conmemorativa del tercer aniversario de EGITIM-IS, advirtiendo que de realizarse se denunciaría al presidente de la oficina ante el Procurador de la República; la prefectura de Edirne sometió a interrogatorio administrativo a los integrantes del comité ejecutivo;
    • - las autoridades administrativas o de policía han denegado la apertura de secciones sindicales en Burhaniye/Balikesir (14 de enero de 1993), Elazig (29 de enero de 1993), Cayama/Zonguldak (9 de febrero de 1993), Fatih/Istanboul (18 de febrero de 1993), Tekirdag (28 de febrero de 1992), Hayrabolu/Tekirdag (7 de abril de 1993), Kusadasi (9 de abril de 1993), Balcova (13 de abril de 1993), Edremit/Balikesir (5 de mayo de 1993);
    • - el Prefecto de Elazig envió una comunicación de fecha 12 de abril de 1993, señalando la imposibilidad de convertir la representación existente en sección local y de realizar actividades sindicales;
    • - en vísperas del segundo congreso ordinario de EGITIM-IS, los prefectos y subprefectos se negaron a autorizar los congresos generales de cerca de 80 oficinas locales, invocando que los funcionarios públicos y el personal docente no tienen el derecho de constituir sindicatos; la organización querellante envía documentación al respecto sobre los casos de las oficinas locales siguientes: Emirdag, Sultandag, Gumushaciköy, Kusura, Hayrabolu, Bayramic, Buca, Ceyhan, Mus, Kaycuma, Diyarbakir, Kesan, Ankara (Yeni Mahalle), Istanboul, Ankara (Cankaya), Hatay, Aksehir, Samsun, Diyarbakir, Erzurum y Afyon.
  2. 320. La organización querellante añade que a pesar de ciertas mejoras que se han producido, sobre todo desde el acceso al poder del Gobierno de coalición, no ha dejado de tropezar - como todos los sindicatos de funcionarios - con obstáculos administrativos. Aunque el Primer Ministro provisional dio a conocer en junio de 1993 una circular en la que pedía a las autoridades públicas que no impidieran las actividades de los sindicatos de funcionarios, éstos no pueden disfrutar de los derechos garantizados por los Convenios núms. 87, 98 y 151 de la OIT. Esta actitud hostil de las autoridades continuará hasta que se adopte una ley sobre los sindicatos de funcionarios.
  3. 321. En su comunicación de 2 de agosto de 1993, la organización querellante alega que el 27 de julio de 1993 fue clausurada por las autoridades la oficina local de EGITIM-IS en Van, no pudiéndose recurrir a los tribunales contra ello. Asimismo, el antiguo Ministro de Educación inició acciones judiciales para sancionar al Dr. Altunya, presidente de EGITIM-IS, y obtener indemnización, so pretexto de insultos contenidos en una carta relativa al Departamento Financiero de Maestros de Enseñanza Primaria. Sin embargo, el Dr. Altunya nunca insultó al Ministro; sólo quería criticar las irregularidades cometidas por los miembros del órgano de administración de dicho Departamento - que habían sido probadas por inspectores oficiales - y que el Ministro protegiera a tales miembros en lugar de destituirlos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 322. En su comunicación de 20 de diciembre de 1993, el Gobierno declara que en febrero de 1993 empezaron los trabajos legislativos para garantizar la libertad sindical a los trabajadores públicos. En la actualidad el proyecto de ley, en su forma final, está abierto a las opiniones de los interlocutores sociales. Aunque los trabajos legislativos se hallen en esta fase, los trabajadores públicos ya han empezado a disfrutar de la libertad sindical en el país. La circular del Primer Ministro de 16 de junio de 1993 (núm. 1993/15) suprimió las dudas que tenían ciertas autoridades administrativas al respecto. Esta circular establece claramente que:
    • - no deben ponerse trabas a las solicitudes e iniciativas de los trabajadores públicos para formar sindicatos, afiliarse a los mismos o participar en sus actividades;
    • - no debe prohibirse a los sindicatos realizar reuniones generales, publicaciones sobre sus actividades, reuniones de distintos tipos, ni organizar actividades culturales y artísticas;
    • - no se debe imponer sanciones disciplinarias a los dirigentes sindicales y afiliados en razón de sus actividades sindicales;
    • - la constitución de sindicatos y sus actividades no deben ser objeto de injerencia por parte de la policía.
  2. 323. El Gobierno precisa que los alegatos de EGITIM-IS se refieren al período anterior a la mencionada circular.
  3. 324. En su comunicación de 28 de junio de 1994, el Gobierno facilita las siguientes informaciones:
    • - el Tribunal Administrativo Regional anuló el 6 de octubre de 1993 la decisión del Gobernador de Eskisehir en la que denegaba la autorización para que la sección Eskisehir de EGITIM-IS pudiera realizar actividades sociales;
    • - se retiraron las acciones contra la sección de Kutahya por violación de la ley sobre reuniones y manifestaciones públicas; el Tribunal de segunda instancia prohibió la publicación del boletín de la sección el 11 de diciembre de 1992;
    • - la sección de Burhaniye y la Oficina de Enlace de Edremit han estado funcionando sin obstáculos;
    • - el Tribunal Administrativo Regional de la provincia de Zonguldak anuló la decisión del Gobernador de distrito clausurando la oficina de enlace de Kaycuma;
    • - la decisión del Gobernador de Van clausurando la sección de EGITIM-IS en la provincia de Van fue anulada por el Tribunal Regional Administrativo el 11 de febrero de 1994, pero el Gobernador presentó una apelación;
    • - el Procurador Público de la provincia de Elazig inició una acción judicial para la clausura de la sección sindical en dicha provincia;
    • - se denegó la solicitud del Procurador Público de que se clausurara la sección de Fatih;
    • - se retiraron los cargos contra Messrs Ismail Erten y Bedri Arik, dirigentes de la sección de Balikesir;
    • - en el caso relativo a Sefer Celik, Ahmet Ozkan, Mazaffer Savas Erdem, Dilaver Omer, Samet Ekinci, Haluk Cemal Atli, y Atilla Ozdemir, miembros fundadores de la sección de Tekirdag, por infracción de la ley núm. 2911, los demandados fueron absueltos y se retiraron todos los cargos contra la sección;
    • - el Procurador Público de la provincia de Corum decidió el 7 de julio de 1993 no proseguir al Sr. Bilal Nartok;
    • - el Procurador Público de la provincia de Izmir decidió el 17 de junio de 1992 no proseguir a los Sres. Mustafa Gunaydin, Zuhal Acarkan, Fikret Dogan, Behçet Kemal Bal y Fevsi Yilmaz por haber creado la sección de Izmir; el 3 de marzo de 1992 decidió no presentar cargos contra dirigentes sindicales por actividades sindicales llevadas a cabo entre el 19 de enero y el 23 de febrero de 1992;
    • - el 5 de abril de 1993 se decidió no presentar cargos por violación de la ley núm. 2821 contra Vahdet Kadioglu, Osman Dumanoglu, Sükrü Aslan, Nuri Sahin, Tekin Karsli, Fevzi Yilmaz y Cengiz Keles, sindicalistas de la sección de Balçova;
    • - el 12 de mayo de 1993 se decidió no iniciar acciones contra Fikret Dogan, Ibrahim Gamgar, Cengiz Ozdomir, Muazzez Hizal e Ilhan Atak, sindicalistas de la sección de Konak, por actos violatorios de la ley núm. 2821;
    • - Hüseyin Mercan, profesor de enseñanza media de la provincia de Denizli fue sancionado disciplinariamente por hacer declaraciones a la prensa sin autorización y fue trasladado al distrito de Gülagaç (provincia de Aksaray) para que ocupara un puesto de carácter docente;
    • - aunque se inició una acción judicial para clausurar la sección de Elazig, creada por el Sr. Niyazi Altunya, la sección ha estado funcionando sin obstáculos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 325. El Comité desea recordar que en anteriores ocasiones ha examinado otros casos relativos a restricciones en Turquía de los derechos sindicales en la legislación y en la práctica.
  2. 326. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado diversas restricciones al ejercicio de los derechos sindicales de los docentes que, a su juicio, continuarán hasta que se promulgue una legislación sindical que garantice los derechos sindicales de los funcionarios públicos. Los actos a los que se refiere la organización querellante incluyen la no autorización de secciones sindicales o su clausura, la no autorización de congresos sindicales, interrogatorios administrativos a sindicalistas, la prohibición de ciertas actividades y publicaciones sindicales a varias secciones y diferentes actos de discriminación antisindical (inicio o amenaza de acciones judiciales por la realización de actividades sindicales, suspensión de promoción y traslado de un sindicalista). El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de que los hechos alegados son anteriores a la circular del Primer Ministro de 16 de junio de 1993, que establece que no deben ponerse trabas a la constitución de sindicatos y a sus actividades ni imponerse sanciones por la realización de actividades sindicales. El Comité subraya sin embargo que algunos alegatos se refieren a hechos sucedidos después de la mencionada circular. El Comité toma nota de que según el Gobierno existe un proyecto de ley para garantizar los derechos sindicales de los trabajadores públicos que está abierto a la opinión de los interlocutores sociales.
  3. 327. En primer lugar, el Comité urge al Gobierno a que disipe lo antes posible las ambigüedades existentes en la actualidad, en particular a través de la adopción del proyecto de ley para garantizar los derechos sindicales de los trabajadores públicos teniendo plenamente en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y las exigencias de los Convenios núms. 87, 98 y 151 de la OIT ratificados por Turquía. El Comité recuerda que la Oficina está a disposición para prestar toda asistencia técnica que se precise en la materia.
  4. 328. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha informado sobre una serie de mejoras en relación con el ejercicio de los derechos sindicales de la organización querellante (aunque no se trataba siempre de cuestiones mencionadas en los alegatos) así como de que un cierto número de cuestiones mencionadas en los alegatos han quedado resueltas ya: autorización para que la sección de Eskisehir realizara actividades sociales; levantamiento de las acciones contra la sección de Kutahya; levantamiento de los obstáculos al funcionamiento a la sección de Burhaniye y la oficina de enlace de Edremit; fin de la clausura de la oficina de enlace de Kaycuma, de la clausura de la sección de Van (aunque sobre esta última exista una apelación del Gobernador) y de la clausura de la sección Fatih; levantamiento o no presentación de cargos contra los dirigentes de la sección de Balikesir, contra miembros fundadores de la sección de Tekirdag y contra esta sección; no prosecución contra un dirigente (provincia de Corum) ni contra los fundadores de la sección de Izmir y la no presentación de cargos contra dirigentes de esta sección por actividades sindicalistas entre el 19 de enero y el 23 de febrero de 1992; la no presentación de cargos contra los sindicalistas de la sección de Balçoba; el no inicio de acciones contra sindicalistas de la sección de Konak.
  5. 329. En cambio, el Comité observa que sigue pendiente la acción judicial para clausurar la sección sindical de Elazig, si bien ésta ha estado funcionando sin obstáculos; asimismo, el Gobierno confirma el traslado del docente Sr. Hüseyin Mercan por haber hecho declaraciones a la prensa sin autorización y las acciones judiciales emprendidas contra el Dr. Altunya - según el querellante - por sus críticas a la acción del Ministro de Educación.
  6. 330. Por otra parte, el Gobierno no ha enviado observaciones sobre la no autorización de publicar revistas a las oficinas de Denizli, Corum y Kütahya, los interrogatorios administrativos de que fueron objeto el presidente de la oficina de Diyarbakir y a los integrantes del comité ejecutivo de la oficina de Kesan, la no autorización de un debate público sobre la educación organizado por la oficina de Erzurum, la no autorización de una comida conmemorativa del tercer aniversario de EGITIM-IS por la oficina de Kesan, la denegación de la apertura de ciertas secciones sindicales; la no autorización de congresos generales de cerca de 80 oficinas locales.
  7. 331. En estas condiciones, teniendo en cuenta la circular del Primer Ministro de 16 de junio de 1993, los trabajos legislativos que se desarrollan para conseguir una ley que garantice los derechos sindicales de los trabajadores públicos, que Turquía ha ratificado los Convenios núms. 87, 98 y 151 de la OIT y la gravedad de las cuestiones pendientes, el Comité pide al Gobierno que tome en un futuro próximo las medidas necesarias para garantizar que: 1) todas las secciones y oficinas locales de EGITIM-IS puedan constituirse y funcionen sin trabas; 2) se retiren las acciones judiciales o administrativas contra sindicalistas por el ejercicio de sus actividades sindicales, incluido el Sr. Altunya; 3) no se obstaculicen los congresos sindicales de las secciones; 4) no se prohíban las publicaciones sindicales ni las actividades sociales de las secciones; 5) no se proceda a interrogatorios intimidatorios contra sindicalistas; 6) se anulen los actos de discriminación de que fue objeto el sindicalista Sr. Mercan (traslado con suspensión de promoción).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 332. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) tomando nota con interés de la circular del Primer Ministro de 16 de junio de 1993 y de la existencia de un proyecto de ley para garantizar los derechos sindicales de los trabajadores públicos, así como de diversas medidas que han puesto fin a ciertas restricciones alegadas por el querellante, el Comité urge al Gobierno a que disipe lo antes posible las ambigüedades existentes en la actualidad a través de la adopción del mencionado proyecto de ley. El Comité urge al Gobierno a que dicho proyecto tengá plenamente en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y las exigencias de los Convenios núms. 87, 98 y 151 de la OIT. El Comité recuerda que la OIT está a su disposición para prestar toda la asistencia técnica que se precise en la materia;
    • b) el Comité pide al Gobierno que en un futuro próximo tome las medidas necesarias para garantizar que: 1) todas las secciones y oficinas locales de EGITIM-IS puedan constituirse y funcionen sin trabas; 2) se retiren las acciones judiciales o administrativas contra sindicalistas por el ejercicio de sus actividades sindicales, incluido el Sr. Altunya; 3) no se obstaculicen los congresos sindicales de las secciones; 4) no se prohíban las publicaciones sindicales ni las actividades sociales de las secciones; 5) no se proceda a interrogatorios intimidatorios contra sindicalistas; y 6) se anulen los actos de discriminación de que fue objeto el sindicalista Sr. Mercan (traslado con suspensión de promoción), y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estas cuestiones.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer