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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 307, Junio 1997

Caso núm. 1870 (Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 23-FEB-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 13. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1996. El Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de las medidas adoptadas para reintegrar a su puesto de trabajo a los sindicalistas despedidos a raíz de una huelga que se llevó a cabo para protestar contra la falta de consulta de las organizaciones sindicales en el marco del proceso de privatización de algunas empresas del sector público y la política de ajuste estructural, así como de las medidas tomadas para liberar a los sindicalistas detenidos o condenados por motivos relacionados con la huelga, en particular los Sres. Tchicaya y Mampuya, y a los sindicalistas de organizaciones de correos y telecomunicaciones afiliadas a la Confederación de Sindicatos Libres y Autónomos del Congo (COSYLAC), cuyos nombres son los siguientes: Sr. Lessita Otangui, secretario general de la Federación Sindical de Correos y Telecomunicaciones (FESYPOSTEL), Sr. Oba René Blanchard, presidente del Sindicato de Correos y Telecomunicaciones (SYLIPOSTEL), Sr. Odzongo Médard de la FESYPOSTEL, y Sr. Bouya Bernard del Sindicato de Telecomunicaciones (SUNATEL), que fueron condenados el 14 de febrero de 1996 a cuatro meses de prisión y al pago de una multa de 50.000 francos CFA (véase 305. informe, párrafos 134 a 147).
  2. 14. En una comunicación de 14 de noviembre de 1996, el Gobierno declara, con respecto a la huelga de enero de 1996, que accedió a la demanda de las organizaciones de trabajadores y que organizó reuniones presididas por el Primer Ministro a fin de informar a los representantes de los sindicatos de base sobre la evolución del proceso de privatización. Tras estas reuniones, se tomó la decisión de reforzar la presencia de los sindicatos en el comité de privatización. A pesar de esta concesión, los sindicatos de base, en desacuerdo con sus centrales sindicales, exigieron la disolución del comité de privatización. El Gobierno rechazó esta reivindicación que no figuraba en el orden del día de las negociaciones y se vio sorprendido por la huelga que se declaró a continuación en todas las grandes empresas que podían ser privatizadas. En la medida en que se había llegado a un acuerdo sobre las reivindicaciones esenciales de los sindicatos, esta huelga, que no estaba respaldada por las centrales sindicales, no tenía según el Gobierno fundamento alguno y, por ende, se declaró ilegal. No obstante, todos los trabajadores despedidos han sido reintegrados a sus respectivas empresas.
  3. 15. En lo que respecta al arresto y detención de los sindicalistas, el Gobierno declara que los sindicalistas arrestados y encarcelados fueron sometidos a juicio. Cuatro sindicalistas (Sres. Lessita Otangui, Oba René Blanchard, Odzongo Médard y Bouya Bernard) fueron declarados culpables de atentado a la libertad del trabajo y condenados a cuatro meses de prisión por la segunda sala en lo penal del Tribunal de Primera Instancia de Brazzaville. No obstante, dichos sindicalistas se beneficiaron de una remisión de pena y fueron puestos en libertad. Asimismo, el caso de algunos sindicalistas fue remitido a la 32.a sala de lo correccional del Tribunal de Primera Instancia por destrucción de bienes muebles e inmuebles del Estado. Estos sindicalistas gozan de libertad provisional bajo fianza en espera de la sentencia definitiva que debe pronunciarse próximamente.
  4. 16. El Comité toma nota de esas informaciones y observa con interés que, según el Gobierno, los sindicalistas despedidos a causa de la huelga han sido reintegrados a su puesto de trabajo, y que los cuatro dirigentes sindicales condenados por obstaculizar la libertad del trabajo a cuatro meses de prisión han sido puestos en libertad por remisión de pena tras la publicación del decreto presidencial de fecha 20 de mayo de 1996, después de haber cumplido dos meses de condena. No obstante, el Comité observa con preocupación que, según las propias declaraciones del Gobierno, algunos sindicalistas son objeto de procedimientos judiciales y están en espera de que se dicte sentencia. El Comité ha expresado la opinión de que nadie debe ser objeto de sanciones penales a raíz de una huelga salvo en el caso de que se infrinjan disposiciones por las que se prohíbe la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Toda sanción que se aplique con motivo de actividades relacionadas con una huelga ilícita debería ser proporcional al delito o a la falta cometidos, y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan una huelga pacífica o participan en ella. El Comité solicita pues al Gobierno que le envíe una copia de todas las sentencias dictadas en relación con el presente caso.
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