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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 311, Noviembre 1998

Caso núm. 1889 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1997 (véase 306.o informe, párrafos 152 al 176) y en esa ocasión pidió al Gobierno que tomara las medidas para anular las multas impuestas a los sindicatos de la Federación Unica de Petroleros por la participación en huelgas en la empresa PETROBRAS en 1995.
  2. 23. El Comité toma nota con satisfacción de que en su comunicación del 2 de septiembre de 1997 el Gobierno informa que la ley núm. 9689, aprobada el 14 de julio de 1998, ha condonado las multas que fueran impuestas por el Tribunal Superior del Trabajo a los sindicatos de la Federación Unica de Petroleros por la participación en huelgas en la empresa PETROBRAS en 1995.
  3. 24. No obstante, tal como ya lo expresó, el Comité pide una vez más al Gobierno que consulte a los interlocutores sociales sobre el contenido del proyecto de ley núm. 1802/96 (que reglamenta la imposición de multas por huelgas juzgadas abusivas o ilegales) y espera que el texto final tendrá en cuenta el resultado de dichas consultas y los principios formulados en las conclusiones contenidas en el informe 306.o del Comité (párrafos 171 a 175).
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