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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 1978 (Gabón) - Fecha de presentación de la queja:: 27-JUL-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. En su reunión de mayo de 2000, el Comité examinó por última vez este caso [véase 321.er informe, párrafos 28 a 36] relativo a la existencia y al libre funcionamiento de la estructura sindical de la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) en las empresas Leroy-Gabón y SOCOFI, así como al despido de sindicalistas por haber ejercido su derecho de huelga. En mayo de 2000, el Comité había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar la existencia y el libre funcionamiento del Sindicato de la CGSL en la empresa SOCOFI, después de que éste hubiese cumplido las formalidades de registro previstas por la ley. Asimismo, el Comité había pedido al Gobierno que le mantuviese informado sobre la decisión de la Audiencia Nacional relativa a la legitimidad de la huelga realizada por la CGSL en la empresa SOCOFI en 1997.
  2. 30. Por comunicación de fecha 31 de enero de 2001, el Gobierno señala que la decisión relativa a la legalidad de la huelga en la empresa SOCOFI sigue pendiente, en fase de apelación ante el Tribunal del Trabajo de Libreville, pero que dicha empresa ha sido, no obstante, invitada a autorizar el pluralismo sindical en su seno.
  3. 31. Además, el Gobierno precisa que cuenta con organizar, en primer lugar las elecciones de los delegados de personal en todo el territorio y, en una segunda fase, entablar negociaciones con los interlocutores sociales con miras a subsanar el vacío jurídico de los convenios colectivos en materia de representación de los Sindicatos en las empresas.
  4. 32. El Comité toma nota de esta información. En cuanto a la decisión relativa a la legalidad de la huelga en la empresa SOCOFI, el Comité observa que la decisión sigue pendiente ante el Tribunal del Trabajo de Libreville. El Comité recuerda que dicha huelga tuvo lugar en septiembre de 1997, es decir, hace más de tres años y medio, y que los trabajadores despedidos siguen en espera de esa decisión. El Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que, en caso de que la huelga sea declarada legal, los trabajadores despedidos por haber ejercido su derecho de huelga sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios. El Comité solicita de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de la decisión del Tribunal del Trabajo en cuanto ésta sea pronunciada.
  5. 33. En lo que respecta a los alegatos relativos a la disolución de la estructura sindical de la CGSL en la empresa SOCOFI, el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales dicha empresa ha sido invitada a autorizar el pluralismo sindical en su seno. A este respecto, el Comité insta al Gobierno a que confirme la existencia y el libre funcionamiento del Sindicato de la CGSL en la empresa SOCOFI. Además, habida cuenta de que el Gobierno señala que tiene intención de entablar negociaciones con los interlocutores sociales sobre la cuestión de la representatividad de los Sindicatos en las empresas y de que tiene intención de organizar elecciones de los delegados de personal en todo el territorio, el Comité recuerda al Gobierno que corresponde a las organizaciones de trabajadores determinar las condiciones en las que eligen a sus dirigentes y que las autoridades deberían abstenerse de intervenir indebidamente en el ejercicio del derecho garantizado a las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes, de conformidad con el Convenio núm. 87.
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