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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 103. El Comité examinó por última vez este caso, relativo en particular a despidos antisindicales, en su reunión de junio de 2000 [véase 321.er informe, párrafos 42 a 50]. En aquella ocasión, el Comité, después de haber tomado nota de que no podían readmitirse los trabajadores que habían retirado su liquidación, formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones:
- El Comité lamenta que el Gobierno no intercediese a favor de los 367 trabajadores despedidos y recuerda que el principio según el cual en ciertos casos en que la práctica de la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio núm. 98.
- 104. Por comunicación de 6 de junio de 2002, el Gobierno remite la sentencia del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, Sala Laboral, fechada el 17 de mayo del mismo año. En virtud de la misma, la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENTEL) reintegrará dentro del tercer día de la notificación de la resolución a los demandantes Plácido H. Rojas Vílchez, Mario Rafael Malespín Martínez (que gozaba de fueron sindical) y Yarbín José Roa Vallejos en los mismos puestos que ocupaban y en idénticas condiciones de empleo, con el correspondiente pago de los salarios ordinarios dejados de percibir por cada uno desde la fecha de su despido hasta la de su readmisión. Se sumarán las prestaciones sociales y beneficios a que, conforme a la ley y al convenio colectivo aplicable, tengan derecho.
- 105. El Comité toma nota de estas informaciones y reitera nuevamente el principio mencionado en sus anteriores conclusiones y recomendaciones.