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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 2028 (Gabón) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAY-99 - Cerrado

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  1. 201. Por comunicación de 21 de mayo de 1999, la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) presentó una queja contra el Gobierno de Gabón por violación de la libertad sindical. El Gobierno remitió sus observaciones en una comunicación de 28 de abril de 2000.
  2. 202. Gabón ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 203. En su comunicación de 21 de mayo de 1999, la CGSL explica que, a raíz del despido abusivo de la Sra. Oyane y el Sr. Nkwaghe, empleados de la empresa Rougier-Ivindo, estos últimos solicitaron asistencia al Sr. Jean-Rémy Nguelany, representante de la CGSL en la provincia de Ogové-Ivindo. El Sr. Nguelany presentó una demanda de indemnización a la Inspección Provincial del Trabajo de Boové, una vez que la Sra. Oyane y el Sr. Nkwaghe pagaron sus derechos de afiliación a la CGSL, por un monto de 7.000 francos CFA.
  2. 204. A raíz de los retrasos ocasionados por la ausencia del inspector del trabajo de Boové, por motivos de salud, el representante de la CGSL decidió comunicar él mismo los expedientes litigiosos a la Dirección Provincial del Trabajo de Makokou. Con tal fin, el representante de la CGSL solicitó el pago de los gastos de transporte en que debía incurrir para entregar los expedientes citados, lo que representaba una suma de 15.000 francos CFA, que le fue entregada por la Sra. Oyane y el Sr. Nkwaghe.
  3. 205. Al regresar de su licencia de enfermedad, el inspector del trabajo competente manifestó su desagrado por la iniciativa tomada por el representante de la CGSL y decidió recuperar los expedientes presentados por este último ante el jefe del servicio provincial del trabajo, por considerar que el representante de la CGSL no tenía las competencias necesarias para tratar un problema relativo a la legislación del trabajo. Al ver que el tiempo transcurría sin que se diera una solución a su problema de despido abusivo, la Sra. Oyane y el Sr. Nkwaghe se dirigieron al inspector de trabajo, quien los instó a presentar una queja ante el tribunal de Makokou contra el representante de la CGSL, acusándole de haberles estafado los montos de 7.000 y 15.000 francos CFA (alrededor de 40 dólares de Estados Unidos). Detenido y puesto a disposición del tribunal, el representante de la CGSL fue objeto de una causa por estafa calificada. El representante sindical permaneció recluido en detención preventiva, sin proceso, durante cuatro meses. Durante ese período, presentó una solicitud de libertad provisional, que fue rechazada. Finalmente, la causa fue sobreseída y el acusado, liberado, pero sólo al cabo de cuatro meses de detención.
  4. 206. De lo expuesto, la CGSL concluye que el inspector de trabajo ejerció deliberadamente con exceso de celo sus atribuciones a fin de perjudicar al representante de la CGSL; además, recuerda que durante los cuatro meses que pasó en prisión, su representante estuvo privado de salario.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 207. En su comunicación de 28 de abril de 2000, el Gobierno no rechaza en absoluto los hechos que dieron objeto a la presentación de la queja, pero aporta algunas precisiones al respecto. En primer lugar, el Gobierno indica que, tras la investigación que llevó a cabo, se puso de relieve que la Sra. Oyane no estaba empleada por la empresa Rougier-Ivindo, sino más bien al servicio de un particular empleado por esta sociedad. En cuanto al Sr. Nkwaghe, éste habría declarado por sí mismo que jamás prestó servicios a la sociedad Rougier-Ivindo.
  2. 208. En segundo lugar, el Gobierno precisa que la declaración escrita por la Sra. Oyane, que dicho sea de paso fue legalizada por el Ayuntamiento de Boové, en la que sostiene que el inspector del trabajo, descontento con la iniciativa tomada por el representante de la CGSL, la incitó a demandar a éste por estafa, fue impugnada formalmente por el interesado. Además, el Gobierno afirma que la detención del Sr. Nguelany tuvo por objeto la acusación de estafa y no estuvo motivada en sus actividades sindicales.
  3. 209. Por último, el Gobierno indica que, el 10 de mayo de 1999, la CGSL presentó ante el gabinete del Ministro de Trabajo una queja contra el inspector del trabajo, Sr. Mba Evouna, por haber ordenado la detención de su colaborador, el Sr. Nguelany. Sin embargo, el Gobierno deplora que, antes de haber agotado todas las vías de recurso a nivel nacional y obtenerse una respuesta del Ministro de Trabajo, la CGSL se haya dirigido a la OIT, actitud que el Gobierno estima contraria a la promoción del diálogo social en el país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 210. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de detención y encarcelamiento de un representante de la CGSL durante cuatro meses. El Comité observa que los hechos que dieron lugar a la queja no han sido impugnados por el Gobierno, si bien ha comunicado algunas reservas al respecto. En particular, el Gobierno afirma que el inspector del trabajo, Sr. Mba Evouna, ha desmentido formalmente haber sido el instigador de la demanda por estafa presentada por la Sra. Oyane contra el representante de la CGSL. Sin embargo, el Comité observa que en su declaración escrita, legalizada ante el ayuntamiento de Boové y comunicada por el Gobierno, la Sra. Oyane afirma que el Sr. Mba Evouna instó enérgicamente a la Sra. Oyane y al Sr. Nkwaghe a demandar al representante de la CGSL, acusándole de haberles estafado las sumas que le entregaron en concepto de su afiliación a la CGSL y del transporte del citado representante a Makokou. La Sra. Oyane termina su declaración escrita condenando severamente el mal comportamiento del inspector de trabajo de Boové.
  2. 211. El Comité observa que, a raíz de la presentación de esta demanda, el representante de la CGSL fue mantenido en prisión preventiva durante cuatro meses sin ser procesado. Además, el Comité observa que la solicitud de libertad provisoria del representante de la CGSL fue rechazada. Por último, el Comité toma nota de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Makokou, comunicada por el Gobierno y la organización querellante, que decidió que la acusación de estafa contra el representante de la CGSL, Sr. Nguelany, carecía de fundamentos, por lo que sobreseyó el caso. En su dictamen, el juez de primera instancia declara que, en su calidad de sindicalista y miembro de la CGSL, el Sr. Nguelany tenía derecho a actuar como intermediario entre los trabajadores y el inspector de trabajo, que cumplió con presentar los expedientes de sus afiliados ante el servicio provincial del trabajo y que no realizó maniobras fraudulentas para estafar a la Sra. Oyane y el Sr. Nkwaghe.
  3. 212. En estas condiciones, el Comité no puede sino deplorar profundamente la detención y encarcelamiento durante cuatro meses del representante de la CGSL, Sr. Nguelany. El Comité insiste firmemente en que la detención de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y que los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que tales detenciones entrañan para las actividades sindicales. Además, es indudable que las medidas de este tipo pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desarrollo normal de dichas actividades. El Comité recuerda además que las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves, destinados únicamente a facilitar la investigación judicial. Por último, constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 80, 87 y 94). El Comité insta al Gobierno a que en el futuro respete estos principios y le pide que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que el Sr. Nguelany sea debidamente indemnizado por las autoridades por la pérdida de su salario durante la detención preventiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Además, respecto a la declaración en la que el Gobierno deplora que la organización querellante haya sometido el caso a la OIT antes de haber agotado todos los recursos a escala nacional, el Comité recuerda que aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso (véase Procedimiento del Comité de Libertad Sindical, párrafo 33).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 213. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Recordando que la detención de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones graves a la libertad sindical, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que el Sr. Nguelany sea debidamente indemnizado por las autoridades por la pérdida de su salario durante su detención preventiva, y le pide que le mantenga informado al respecto.
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