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Informe definitivo - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 2062 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 24-AGO-99 - Cerrado

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  1. 105. La queja figura en comunicaciones de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) de fechas 24 de agosto, 29 de octubre y 9 de noviembre de 1999. El Gobierno respondió por comunicación de 18 de enero de 2001.
  2. 106. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 107. En su comunicación de 24 de agosto de 1999, la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires alega que el 4 de noviembre de 1997 en un contexto de persecución gremial y política y de conflictividad entre los trabajadores no docentes y sus representantes por una parte y las autoridades de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de dicha Universidad (FADU-UNBA) por otra, se inició un sumario administrativo contra la Sra. Alicia Rosa Di Grazia que trabajaba en el jardín maternal y era al mismo tiempo secretaria de actas de la comisión interna y se la trasladó a otro puesto. Aunque dicha sindicalista recurrió ante la justicia hasta la fecha no hay resolución judicial firme.
  2. 108. Por otra parte, al deteriorarse la situación laboral, la asamblea de trabajadores realizó un paro de actividades de 24 horas el 31 de agosto de 1998. Alrededor de ese período el decano de la Facultad ordenó la instrucción de dos sumarios administrativos contra el sindicalista Sr. Carlos Guillermo Pelloli, miembro también de la comisión interna, por «acoso sexual», iniciados respectivamente el 23 de junio de 1998 y el 18 de agosto de 1998. Tras diferentes irregularidades, el 17 de septiembre de 1998 se trasladó a dicho sindicalista como medida preventiva y se le prohibió ingresar en el edificio de la Facultad. La organización querellante indica que el interesado había realizado denuncias de corrupción e irregularidades en el seno de la Facultad. En agosto de 1998 se involucró también a dicho sindicalista en un sumario administrativo sobre la inscripción a asignaturas fuera del plan de correlatividades de un estudiante de arquitectura y trabajador no docente de la Facultad. El querellante indica que las autoridades de la Facultad no han cumplido la sentencia en primera instancia de diciembre de 1998 ordenando la inmediata restitución al cargo del mencionado sindicalista ni la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmando la sentencia de primera instancia, configurando así una situación de sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.
  3. 109. El querellante denuncia también un ardid de las autoridades de la Facultad con el objetivo de desacreditar y perjudicar a la Sra. Delia Casal, delegada general de la comisión interna, iniciando un sumario administrativo contra ella que dio lugar a su traslado en violación de sus derechos sindicales, y tratando de involucrar en los hechos (supuesto traslado ilegítimo de documentación de la Facultad) al también sindicalista Sr. Carlos Pelloli y a la Sra. Elsa Casal, empleada no docente de la Facultad y hermana de la sindicalista Sra. Delia Casal. A la fecha de la primera comunicación de la organización querellante el procedimiento judicial emprendido por la Sra. Delia Casal continuaba sin resolución.
  4. 110. En sus comunicaciones de 29 de octubre y 9 de noviembre de 1999, la organización querellante informa de la cesantía de la trabajadora Sra. Elsa Casal, de la liberación de servicios para la Sra. Delia Casal (se difiere lo relativo a la aplicación de sanciones hasta que termine la inmunidad sindical) por resoluciones del decano de la Facultad de Arquitectura de agosto de 1999. Posteriormente, la Sra. Delia Casal obtuvo sentencias favorables en primera y segunda instancia ordenando su reinstalación pero las autoridades universitarias se niegan a cumplir el mandato judicial. En cuanto a la sindicalista Alicia Rosa di Grazia las sentencias en primera y segunda instancia son desfavorables para ella por lo que interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia que sin embargo no ha sido autorizado por la Cámara Nacional de Apelaciones, lo cual considera contrario a las exigencias de los convenios de la OIT. La organización querellante acompaña las sentencias que menciona.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 111. En su comunicación de 18 de enero de 2001, el Gobierno envía una comunicación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires de fecha 16 de noviembre de 2000 en la que declara que la organización querellante a fin de eludir el análisis de los tres sumarios que la involucra, apela a una última y desesperada maniobra defensiva ante el Comité, intentando ingresar en un listado de supuestas «víctimas» de persecución gremial e ideológica. Su presentación describe un imaginario régimen autoritario omitiendo que se refiere a una institución universitaria cuyas autoridades son elegidas cada cuatro años, por voto de los tres claustros (alumnos, graduados y docentes). Omite que la autoridad máxima universitaria es la asamblea universitaria, abierta a todos sus miembros, de entre los cuales se elige al rector de la UBA, respetándose ejemplarmente este procedimiento desde la restauración de la democracia en el país. Se refiere a episodios de la vida institucional todos desarrollados en el marco del estatuto universitario y le agrega juicios valorativos, subjetividades y parcialidades partidarias.
  2. 112. Según la Facultad de Arquitectura, la organización querellante distorsiona los procedimientos auditoriales y sumariales, convirtiéndolos en recursos persecutorios, cuando los mismos constituyen instrumentos reglamentarios para controlar e investigar el funcionamiento regular de la actividad administrativa y académica. En este punto se llega a la cuestión medular, pues elude el análisis de los sumarios donde se investigaron denuncias por irregularidades que comprometen a los apelantes. Las instrucciones sumariales, constituyen una obligación institucional frente a una presunta irregularidad a fin de investigar los hechos, deslindar responsabilidades y aplicar sanciones si correspondiere. En lugar de intentar siquiera descalificar estas investigaciones en función del análisis del procedimiento y sus cuestiones de fondo, se declama la instrucción arbitraria de las investigaciones alegando persecución. Los sumarios abiertos oportunamente, son los siguientes:
    • — El Sr. Carlos Pelloli, en expediente núm. 235.941, fue denunciado por una subordinada suya por acoso sexual. Esta denunciante es tan insospechada de connivencia con los «perseguidores» de Pelloli, que ni siquiera es nombrada en el libelo que se viene analizando. Lo cierto es que la joven Jessica Marcus, abrió con su denuncia una investigación de insospechados resultados. En efecto, no solo resultó probado el hecho denunciado sino que quedó al descubierto que en su cargo de director de la dirección de alumnos, el Sr. Pelloli ejerció análogo trato a otras empleadas y con sus prácticas extravagantes y arbitrarias, desempeñaba la función por medio del terror. Mientras tanto, lo cual también omite el escrito, hasta ese momento gozaba de excelente relación y máxima confianza con las autoridades de la Facultad. A estas mismas autoridades, ahora acusa de persecución gremial, casualmente, después de probarse que Carlos Pelloli cometió acoso sexual; ni en el sumario ni en el escrito que suscribe, existe verdadero ánimo de defensa, como no sea éste la teoría de la conspiración en su contra. La Facultad se enorgullece de haber cumplido con la obligación reglamentaria, de investigar la denuncia de una joven empleada administrativa contra un profesional (licenciado en sociología), con cargo de director, sin prejuicios ni manipulaciones. A fin de responder lo alegado en esta cuestión, se adjunta copia del expediente núm. 235.941, completo. En el marco de la investigación anterior, surge otra irregularidad. El Sr. Carlos Pelloli se encontró fuertemente sospechado de facilitar su clave personal para acceder al sistema de inscripción y posibilitar así al exagente Jorge Cuesta (quien además era alumno regular de la Facultad en la carrera de Arquitectura) la inscripción irregular a materias de grado. En esta investigación (expediente núm. 236.252) también fueron probados los hechos y Jorge Cuesta hoy no es ni alumno, ni empleado de esta casa, esto lo omite el escrito en su alegato, y tal vez sea porque Jorge Cuesta no tenía desempeño alguno de función gremial y en consecuencia no hay manera de que encaje para él la teoría de la persecución. A fin de responder a lo alegado en esta cuestión, se adjunta copia del expediente núm. 236.252, completo.
    • — Contemporáneo a la sustanciación de los sumarios mencionados en los puntos anteriores, se produce un hecho denunciado por sustracción de documentación de la dirección de alumnos. Este hecho se investigó por otro expediente y en él también se identificaron responsables y se probaron los hechos. Quedó acreditado que la agente Mónica Blengini, Jorge cuesta (el empleado-alumno favorecido irregularmente por Pelloli), Delia Casal y Elsa Casal (ambas cuñadas de Pelloli) sustrajeron, con distintos grados de participación y en coautoría, tres cajas con documentación (inclusive instrumentos públicos) perteneciente a la dirección de alumnos de la Facultad, llevándolas al local de la mutual del personal no docente de la Facultad, de donde Pelloli era presidente. No obstante esta ostensible acumulación de poder y nepotismo, en estas actuaciones del Sr. Pelloli hay una fuerte presunción de su participación como ideólogo pero no constituye plena prueba. La queja de la organización querellante no analiza el fondo de la cuestión y elabora una vez más la hipótesis persecutoria. El hecho irregular, una vez más de extrema gravedad, quedó tan contundentemente probado que todas las maniobras tendientes a confundir y obstruir el procedimiento (estrategia predilecta de la defensa, llevada adelante por la abogada Norma Casal, hermana de Delia y Elsa y esposa de Pelloli), fueron también en este caso desbaratadas. A fin de responder a lo alegado en esta cuestión se adjunta copia del expediente núm. 236.467, completo en el que obra el detalle de la documentación que se encontró en dependencias de la mutual del personal no docente, sustraída de la dirección de alumnos.
    • — Respecto del expediente núm. 234.770/97, que comprometió a la agente Alicia Rosa Di Grazia, se elige la misma maniobra distractoria. En efecto, encubre el objeto del sumario, haciendo un relato con descripción de situación y valoraciones sobre el funcionamiento del jardín maternal, donde la agente Di Grazia cumplía funciones, que nada tiene que ver con la investigación sobre manejos irregulares de fondos por parte de dicha empleada administrativa. Por otra parte, si bien los hechos aquí también fueron probados, se aplicó a la agente el resultado más benigno que las circunstancias y la reglamentación permitían.
  3. 113. Para concluir, la Facultad indica que no existe mayor ni mejor evidencia para dar por tierra con la figura del trabajador perseguido, que estas personas intentan constituir para sí mismas, que la opinión, sentimiento y juicio que los propios empleados subordinados de Pelloli emiten sobre él y en consecuencia, sobre el sistema despótico que implementó en el área de la dirección de alumnos, donde él era el «jefe», sostenido por un sistema de lealtades basadas en la corrupción y el parentesco, y el dominio por el miedo hacia todo aquel que no satisfacía sus requerimientos, por otra parte, muchas veces incomprensibles. De la lectura de la documentación surge (especialmente del expediente núm. 235.941 de acoso sexual) que Carlos Pelloli es un perseguidor y que a la hora de afrontar un cargo huye de su responsabilidad para erigirse en perseguido, obteniendo con esa práctica, la adhesión cómplice de sus cuñadas Delia y Elsa Casal, que también eran sus subordinadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 114. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado el traslado de tres sindicalistas (Sr. Carlos Pelloli y Sras. Delia Casal y Alicia Rosa Di Grazia) en fechas diferentes en un contexto de persecución antisindical y la cesantía de una trabajadora Sra. Elsa Casal. El Gobierno ha facilitado las observaciones de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires en las que se imputa a los tres sindicalistas en cuestión faltas importantes probadas en sumarios administrativos: acoso sexual (Sr. Carlos Pelloli), sustracción de tres cajas de documentación de la facultad inclusive documentos públicos (Sra. Delia Casal) y manejo irregular de fondos (Sra. Alicia Rosa Di Grazia); en cuanto a la trabajadora Elsa Casal, que no era sindicalista, el sumario administrativo concluyó su coautoría en la sustracción mencionada.
  2. 115. El Comité constata que habida cuenta de que el Sr. Carlos Pelloli y la Sra. Delia Casal fueron trasladadas con omisión de un requisito formal (sin la autorización judicial que prevé la legislación para los sindicalistas), la autoridad judicial ordenó su reintegro sin considerar las faltas en cuestión. No obstante, dado que ambos sindicalistas cometieron faltas graves que fueron probadas, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  3. 116. Por último, el Comité toma nota de que la autoridad judicial pronunció sentencias desfavorables en primera y segunda instancia contra la sindicalista Alicia Rosa Di Grazia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 117. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido
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