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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2080 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 09-MAR-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. En su reunión de marzo de 2001, el Comité examinó este caso en el que la organización querellante había cuestionado un proceso electoral sindical de reunificación de dos Sindicatos en el sector del metro de Caracas en el que se dio participación a trabajadores no afiliados y más concretamente un auto del anterior Ministro de Trabajo de fecha 23 de noviembre de 1999 que reconocía como legítimo el proceso de unificación de los dos Sindicatos de la Compañía Anónima Metro de Caracas y la elección de la nueva junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas. El Comité estimó que el auto del Ministro violaba el principio más elemental de la libertad sindical, a saber que sólo los afiliados a las organizaciones sindicales deben decidir sobre sus estructuras sindicales y la composición de los órganos de tales organizaciones. El Comité rechazó enérgicamente este tipo de planteamientos e instó al Gobierno a que respete el Convenio núm. 87 y no se injiera en los asuntos internos de las organizaciones sindicales.
  2. 93. Por último, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 324.º informe del Comité, párrafos 995 a 1013]:
    • — constatando que el Gobierno ha violado el Convenio núm. 87, el Comité espera que la autoridad judicial anule y deje sin efecto el auto del anterior Ministro de Trabajo de 23 de noviembre de 1999 y anule el proceso de unificación sindical emprendido entre SITRAMECA y ASUTMETRO, e insta al Gobierno a que vele por que dicho proceso sólo pueda hacerse efectivo por la voluntad de los afiliados a ambas organizaciones, y
    • — el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 94. En sus comunicaciones de 11 y 25 de marzo de 2001, el Gobierno adjunta copia de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 8 de febrero de 2001 que declara la nulidad absoluta del auto del anterior Ministro del Trabajo de fecha 23 de noviembre de 1999.
  4. 95. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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