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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 142. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con el procesamiento y condena en primera instancia por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales CUT, CPT y CESITEP, Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Barreto Medina en su reunión de junio de 2007 [véase 346.º informe, párrafos 145 y 146]. En esa ocasión, el Comité expresó la esperanza de que en el marco del proceso judicial iniciado contra los dirigentes sindicales mencionados se respetarán las garantías procesales, que dicho proceso finalizará próximamente y pidió al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora sobre la comunicación de CESITEP de fecha 6 de junio de 2006, informando que el proceso no había concluido y alegando nuevas violaciones de los derechos procesales en segunda instancia (concretamente la negativa a producir prueba en segunda instancia, solicitada por sobrevenir un hecho nuevo).
- 143. Por comunicación de 8 de junio de 2007, el Gobierno informa que el caso judicial en cuestión se inició en el mes de marzo de 1998 luego de una investigación realizada en la administración del Banco Nacional de Trabajadores (BNT). La sentencia dictada en primera instancia por el entonces Juez Hugo López condenó a 23 personas a penas de diez, siete y cuatro años de cárcel, por su responsabilidad en el vaciamiento bancario, entre ellos al ex presidente del ente, quien recibió la máxima pena al igual que los demás ex directivos de la entidad. La aludida sentencia fue recurrida ante la Cámara de Apelaciones. Actualmente los sindicalistas condenados han planteado la extinción del proceso con el argumento de que se trataba de un proceso derivado de una deuda. Para el efecto, presentaron como supuestos hechos nuevos los expedientes impulsados por el Banco de Trabajadores en Quiebra contra la Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), que caducaron. Tras varios meses de estudio, dicho planteamiento fue rechazado por el tribunal, tras lo cual la defensa planteó un recurso contra dicha resolución. Esta petición fue nuevamente desestimada por extemporánea por lo cual los condenados optaron por apelar dicha denegación a mediados del año 2005. Ante tal situación, la Cámara dispuso la elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia para el estudio de la cuestión planteada, con lo cual el estudio del fallo condenatorio queda nuevamente aplazado, hasta tanto se resuelva el recurso. Cabe recalcar que en el mes de diciembre del año 2003, los Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina han planteado por vía de incidente el levantamiento de las medidas sustitutivas que pesaban sobre los mismos (reclusión domiciliaria), fundamentando su pretensión en lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en los artículos 236, 250 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Sobre el particular, el Tribunal de Apelación en lo Criminal Primera Sala, ha resuelto hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia revocar las medidas sustitutivas que pesaban en contra de los dirigentes sindicales, quedando los procesados con deber de informar por escrito al tribunal y a la policía nacional cualquier cambio de domicilio o salida del país.
- 144. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta el largo plazo transcurrido desde el inicio del proceso judicial — casi diez años —, expresa la esperanza de que finalizará próximamente y pide al Gobierno que le comunique la sentencia final que se dicte en relación con los dirigentes sindicales en cuestión.