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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 159. El Comité examinó este caso por última vez en la reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, párrafos 267 a 274]. En esa ocasión solicitó al Gobierno: 1) que tomase todas las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los sindicatos pudiesen desempeñar sus actividades en el sector bancario, incluido el derecho a elegir a sus representantes con total libertad y el derecho de negociación colectiva y, más concretamente, para garantizar que los sindicatos de empleados del UBL pudieran negociar las condiciones de empleo de sus miembros con los directores de las agencias de que se tratase, y 2) que realizara una investigación independiente para examinar detenida y rápidamente los alegatos de despido por motivos antisindicales en el UBL y que garantizara que se tomasen medidas adecuadas en respuesta a cualquier conclusión a que se llegase en relación con esos alegatos de discriminación antisindical y, en caso de que resultase que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en las actividades de un sindicato, que garantizara la readmisión de los mismos en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario o, si la investigación independiente concluía que la readmisión no era posible, que asegurase, como sanción suficientemente disuasiva, el pago a los trabajadores de una indemnización adecuada.
- 160. En comunicaciones de fechas 28 de enero y 18 de febrero de 2006, el sindicato de empleados del UBL, afiliado a la organización querellante, señala una total falta de progreso con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Comité en este caso. Según el sindicato de empleados del UBL, el UBL sigue negándose a negociar las condiciones de empleo, aún no se ha procedido a la readmisión de unos 500 dirigentes sindicales del sector bancario despedidos en virtud del artículo 27-B de la Ley sobre las Empresas Bancarias, y muchos otros dirigentes están enfrentándose a dificultades debido a dicha ley. Asimismo, como resultado de la citada ley, no es posible realizar actividades sindicales en el sector bancario, especialmente en el UBL.
- 161. En su comunicación de 6 de octubre de 2006, el Gobierno indica que la cuestión de la modificación de la Ley sobre las Empresas Bancarias está siendo desarrollada por el Ministerio de Finanzas. Según el Ministerio, la ley está siendo revisada y todas las observaciones y preocupaciones expresadas en relación con el artículo 27-B están siendo discutidas por la Comisión de Revisión de Leyes Bancarias, que está activamente comprometida en la formulación de un proyecto de ley que reemplazaría la Ley sobre las Empresas Bancarias.
- 162. El Comité lamenta tomar nota de esta información y pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso en relación con la modificación de la Ley sobre Empresas Bancarias. Deplora asimismo que el Gobierno no haya respondido a las últimas comunicaciones del querellante.
- 163. Al tiempo que observa que el artículo 27-B de la Ley sobre las Empresas Bancarias está siendo revisado, el Comité recuerda del examen anterior del caso que, aunque según el Gobierno la Ordenanza sobre Relaciones Laborales (IRO) de 2002 tenía precedencia sobre la Ley sobre las Empresas Bancarias y que, por lo tanto, el 25 por ciento de los dirigentes sindicales podía ser elegido entre personas que no fuesen empleados de la empresa bancaria de que se trataba, esta afirmación fue impugnada ante el Tribunal Supremo y la dirección del UBL en Sargodha se negó a negociar con el sindicato y una de las razones que había invocado era que el presidente del sindicato no era empleado del banco. En esa ocasión, el Comité consideró que cuando las dificultades en la interpretación de las normas relativas a la elección de dirigentes sindicales crean situaciones en la que los empleadores se niegan a negociar con el sindicato correspondiente y, en términos más generales, a reconocerlo, se plantean problemas de compatibilidad con el Convenio núm. 87 [véase 338.º informe, párrafo 273]. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los sindicatos puedan desempeñar sus actividades en el sector bancario, incluido el derecho a elegir a sus representantes con total libertad y el derecho de negociación colectiva. Más concretamente, el Comité solicita al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos de empleados del UBL puedan negociar las condiciones de empleo de sus miembros con los directores de las agencias de que se trate y que le mantenga informado al respecto. Solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado acerca de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo con respecto a la primacía de la IRO sobre la Ley sobre Empresas Bancarias.
- 164. Por lo que respecta a los casos de despido que se alegan, el Comité solicita al Gobierno, como ya lo hizo en su informe anterior [véase 338.º informe, párrafo 274] que realice una investigación independiente para examinar detenida y rápidamente los alegatos de despido por motivos antisindicales en el UBL y que garantice que se toman las medidas adecuadas en respuesta a cualquier conclusión a la que se llegue en relación con estos alegatos de discriminación antisindical. El Comité espera que el Gobierno se asegure de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. Si la investigación independiente concluye que la readmisión no es posible, el Comité solicita al Gobierno que garantice el pago a los trabajadores de una indemnización adecuada de modo que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a ese respecto.