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- una huelga; despidos en gran escala de sindicalistas a raíz
- de la huelga; agresión física contra un dirigente sindical
- 321 En sus comunicaciones de fecha 23 de febrero de 2001, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó una queja contra el Gobierno de Indonesia por violaciones de la libertad sindical. Proporcionó información adicional en comunicaciones de fecha 16 y 22 de marzo de 2001. La UITA presentó nuevos alegatos en comunicaciones de fechas 24 de julio, 15 y 16 de octubre de 2001.
- 322 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 15 de junio y 31 de agosto de 2001.
- 323 Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 324. En su comunicación de 23 de febrero de 2001, la UITA declara que presenta una queja en nombre de su afiliado indonesio, el Sindicato de Trabajadores Independientes del Hotel Shangri-la (SPMS), contra el Gobierno de Indonesia por violaciones de los Convenios núms. 87 y 98.
- 325. Más específicamente, la UITA explica que el SPMS en Yakarta inició negociaciones con la dirección del hotel en septiembre de 2000 con respecto al establecimiento de un régimen de pensiones, el pago de indemnizaciones anuales y la distribución equitativa de un porcentaje de las gratificaciones. Las negociaciones que se celebraron con la dirección el 30 de octubre y el 1.º y el 22 de noviembre fueron infructíferas.
- 326. El 11 de diciembre de 2000, la dirección del hotel declaró que se negaba a que el presidente del Sindicato elegido como delegado, Sr. Halilintar Nurdin, participara en las negociaciones previstas, y que se proponía volver a plantear la cuestión que se había acordado previamente en cuanto a los asuntos en discusión. El principio de constituir un piquete el 31 de diciembre de 2000 fue objeto de una votación el 14 de diciembre. El 20 de diciembre, la dirección prohibió toda fijación de carteles o distribución de panfletos en el hotel.
- 327. El 22 de diciembre de 2000, la dirección suspendió al Sr. Halilintar Nurdin antes de despedirlo y le prohibió que entrara al hotel para efectuar su trabajo. Los empleados del hotel se reunieron en el hall del hotel y firmaron una petición para protestar contra esa medida. A las 16 horas, la dirección decidió transferir a los huéspedes a otros hoteles de Yakarta; a las 18 horas, la dirección declaró cerrado el hotel y puso a todos los empleados en la calle. En su comunicación de 10 de enero de 2000, el sindicato declaró que la dirección había sobornado a un representante del Ministerio de Trabajo con el fin de facilitar el despido del presidente del sindicato, Sr. Halilintar Nurdin.
- 328. El 26 de diciembre de 2000, a las 13 h. 15, aproximadamente 350 miembros de las fuerzas policiales intervinieron contra los trabajadores en huelga y, a solicitud de la dirección del hotel, evacuaron por la fuerza el hotel. Aproximadamente 20 sindicalistas, incluido el representante de la UITA en Indonesia, el Sr. Hemasari Dharmabumi, permanecieron detenidos en la comisaría durante un día.
- 329. A comienzos de enero de 2001, la dirección envió una carta a aproximadamente 400 sindicalistas indicándoles que su participación en la huelga daría lugar a que perdiesen su puesto de trabajo a menos que estuviesen dispuestos a renunciar a su afiliación al sindicato. Desde entonces, la dirección se ha negado a participar en cualquier negociación.
- 330. El 20 de febrero de 2001, Mohammed Zulharman, tesorero del sindicato y empleado del hotel, fue hospitalizado tras haber sido agredido por el jefe de los guardias del hotel. La policía liberó a uno de los agresores sin imputarle ningún cargo. El mismo día, el gobernador Sutiyosa, quien está a cargo de la administración de la ciudad de Yakarta, anunció que pondría a disposición del hotel fuerzas especiales de seguridad en el caso de que la dirección lograra abrir el hotel con trabajadores que no estuviesen en huelga.
- 331. La UITA afirma que a pesar de las repetidas solicitudes del sindicato, ni el Ministro de Trabajo ni el Tribunal de Trabajo intervinieron concretamente para proteger los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva. En opinión de la UITA, el Gobierno de Indonesia no cumplió con su obligación de garantizar el respeto de las leyes de Indonesia relativas a la libertad sindical y a la protección de los sindicalistas, en particular por lo que atañe a la utilización del cierre patronal como medio para resolver un conflicto colectivo, y al despido colectivo de más de 400 empleados a causa de su afiliación al sindicato. La UITA denuncia también la utilización por el Gobierno de fuerzas policiales para ayudar al empleador y para disolver la acción colectiva de protesta de los trabajadores.
- 332. En su comunicación de fecha 16 de marzo de 2001, la UITA se refiere a una carta de fecha 15 de marzo de 2001, que envió al Presidente de Indonesia. En su carta, la UITA expresa su gran preocupación por la reapertura prevista del hotel Shangri-la en Yakarta el 17 de marzo de 2001. La UITA solicitó al Presidente que utilizara sus buenos oficios para persuadir a la dirección del hotel Shangri-la de que aplace dicha reapertura. La UITA explica asimismo que la situación sólo podía resultar aún más difícil como consecuencia de un acto que podría interpretarse como una evidente provocación. La reapertura en circunstancias en que los trabajadores, a quienes se impedía el acceso al hotel, seguían ejerciendo su legítimo derecho de protesta ante la denegación de sus derechos fundamentales sólo podía agravar la atmósfera de tensión y de crisis existente.
- 333. La UITA señala que la situación en el Hotel Shangri-la es objeto de un interés generalizado por parte de la comunidad internacional. En el caso de que la dirección del hotel no esté dispuesta a aplazar la reapertura, se corre claramente el riesgo de que las tensiones aumenten de manera drástica con el concomitante riesgo de violencia contra quienes hayan elegido ejercer su legítimo derecho de protesta. La UITA subraya que en esta situación el Gobierno de Indonesia será necesariamente responsable de cualquier acto de violencia que pudieran cometer contra esos trabajadores las fuerzas de seguridad privadas o el Estado. La UITA insta, por lo tanto, al Presidente a que actúe como garante de los derechos de los trabajadores a quienes se les impide actualmente la entrada al hotel y se les niega su empleo legítimo. Pide asimismo al Presidente que se asegure de que se proporcione protección a esos trabajadores en el caso de que alguien intente por la fuerza impedirles el ejercicio pleno de sus derechos.
- 334. En su comunicación de fecha 22 de marzo de 2001, la UITA señala que los esfuerzos de mediación del Gobierno no han sido secundados por parte de la dirección del hotel. En efecto, la dirección del hotel saboteó las negociaciones tripartitas con el Ministerio de Mano de Obra y Migraciones al negarse a entregar al sindicato (el SPMS) una invitación del Ministerio para participar en las conversaciones. El hotel no transmitió la invitación al SPMS hasta el martes 20 de marzo de 2001, y las conversaciones para discutir sobre el conflicto se habían fijado para el miércoles 14 de marzo de 2001. La UITA alega que la dirección del hotel debe haber recibido la carta para entregarla al sindicato antes del 14 de marzo y considera que dicha dirección trató intencionalmente de ocultar esa carta.
- 335. La UITA añade que el SPMS representa a casi 500 trabajadores del hotel que fueron despedidos después de haber celebrado una huelga, a raíz de la cual la dirección cerró el hotel por casi tres meses. El hotel reabrió sus puertas el sábado 17 de marzo de 2001. Mientras tanto, la cuestión de los despidos de los trabajadores afiliados al SPMS es objeto de un procedimiento de arbitraje ante el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales (P4P) aprobado por el Gobierno; dicho Comité no se ha pronunciado aún. Según la UITA, sólo 232 miembros del SPMS han aceptado el pago de una indemnización por fin de servicios y han renunciado oficialmente a su puesto en el hotel, mientras que otros 273 trabajadores siguen pidiendo su reincorporación.
- 336. Por comunicación de 24 de julio de 2001, la UITA formula alegatos más detallados acerca del conflicto surgido en el Hotel Shangri-la. Adjunta además una serie de cartas y otros documentos en apoyo de sus alegatos. Sostiene en primer lugar que los motivos invocados por la empresa para justificar el despido del Sr. Halilintar Nurdin, presidente del SPMS, son meros pretextos que sirven un fin mayor: la desintegración del sindicato independiente constituido en el seno del Hotel Shangri-la Jakarta. A este respecto el Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo y Migración, ha respaldado el intento de la dirección de desintegrar el sindicato. Esta actitud antisindical viene además ilustrada por el hecho de que el Ministerio autorizó a la empresa para que diese por terminada la relación de trabajo de cientos de trabajadores afiliados al SPMS, a fin de ayudar a la dirección a destruir dicho sindicato. Esta afirmación es corroborada por numerosos testimonios de trabajadores que fueron intimidados cuando se les invitó a registrarse para ser nuevamente empleados; se les pidió en efecto que firmaran una declaración jurada para comunicar su desafiliación del SPMS (la UITA facilitó en anexo la declaración jurada por la que se acredita este hecho).
- 337. La UITA sostiene además que los trabajadores no realizaron una huelga ilegal. A la manifestación espontánea de la tarde del 22 de diciembre de 2000 asistieron los representantes de cada sucursal de la empresa, con el objeto de protestar contra la suspensión y el subsiguiente despido de Halilintar Nurdin por la dirección. Dado que a la protesta acudieron sólo los dirigentes sindicales, no estaban presentes todos los miembros del SPMS, que a la sazón estaban ocupados en el desempeño de sus funciones. Al no intervenir todos los afiliados en la protesta, esta última no podía tener por objeto paralizar todas las actividades del hotel. La huelga motivada por la negativa de la dirección a negociar estaba prevista para el 31 de diciembre de 2000, según constaba en la notificación firmada del SPMS, fechada el 27 de diciembre de 2000 y presentada a las autoridades competentes. En realidad, la dirección se había adelantado a la protesta espontánea (no premeditada) por la que los afiliados pensaban responder al despido de su presidente, según se desprendía del hecho de que en la madrugada del 22 de diciembre de 2000 la dirección hubiera aumentado los efectivos de seguridad y hubiera solicitado la presencia de la policía y de militares. La mayoría de los afiliados al SPMS siguieron trabajando como de ordinario, hasta que fueron enviados a su casa o despedidos el 23 de diciembre de 2000 por la empresa, tras anunciar esta última que el hotel se cerraría temporalmente (cierre patronal). Ello no impidió que, varias horas después de la protesta espontánea de los trabajadores, de las 19 horas a las 21 h. 30 se conmemorara el aniversario de la independencia de Corea del Sur con una ceremonia organizada por la embajada del país.
- 338. La UITA niega que los trabajadores hayan ocupado la recepción del hotel. Una ocupación consiste en tomar por la fuerza una cosa o un lugar. En su protesta, los trabajadores nunca habían tomado posesión de la recepción del hotel por la fuerza. No se produjo ningún acto consistente en obligar a las demás partes a abandonar los locales, sino un intento de impedirles entrar en la recepción del hotel. Desde el 23 de diciembre, los únicos presentes en la recepción del hotel eran los trabajadores no porque haya obligado a la demás gente a irse, sino porque la empresa había evacuado la recepción y el resto del hotel (cierre patronal). De hecho, la evacuación de los clientes del hotel por la empresa redundó en detrimento de los trabajadores, al debilitar su postura de negociadores cuya intención inicial consistía en forzar a la empresa a negociar equitativamente con ellos.
- 339. La UITA también niega que la protesta de los trabajadores entrañara la paralización de las actividades del hotel. La empresa procedió a un cierre patronal el 23 de diciembre de 2000. Al cierre provisional del hotel por la empresa se sumaron la evacuación de la clientela del hotel, la anulación de varias reuniones y eventos concertados, y el despido, temporal o no, de unos trabajadores que todavía trabajaban aquel día. Para proteger el edificio del hotel de la entrada de personas deseosas de aprovechar la situación (con fines de robo o saqueo), el 24 de diciembre de 2000 los trabajadores, mediante el personal de seguridad del hotel, cerraron la entrada de la recepción principal del hotel como medida precautoria. Cuando el personal de seguridad del hotel cerró dicha entrada el hotel ya estaba vacío e inactivo a causa del cierre patronal realizado la víspera por la compañía.
- 340. Por último, la UITA afirma que los trabajadores no causaron el menor desperfecto en el hotel y no rompieron las puertas de cristal del edificio. La empresa nunca presentó una denuncia por daños materiales. Fue la policía la que rompió la puerta de cristal, a la 1 h. 25 de la madrugada del 26 de diciembre de 2000, cuando cientos de policías irrumpieron en el hotel, agredieron a los trabajadores y los llevaron a la comisaría del Centro de Yakarta (la UITA adjunta el testimonio de un guardia de seguridad del hotel). La policía también causó más estragos al registrar el edificio del hotel y llevar a cabo lo que llamó una «barrida» que supuso daños a los casilleros de los empleados del hotel (la UITA adjunta una queja escrita del SPMS por daños a los casilleros de sus afiliados). Según la UITA, la empresa sabía que los desperfectos, especialmente los causados a los casilleros del personal, no eran obra de los trabajadores. Por tanto, la empresa concedió a los trabajadores que dimitieran una indemnización por los casilleros dañados, que ascendía a 300.000 rupias (la UITA adjuntó la constancia del recibo de una indemnización por este concepto).
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 341. En sus comunicaciones de fecha 15 de junio y 31 de agosto de 2001, el Gobierno proporciona las observaciones que figuran a continuación. En primer lugar, explica que el SPMS (Sindicato Reformado de los Trabajadores del Turismo) estaba anteriormente establecido en el hotel Shangri-la, Yakarta, y que su presidente era el Sr. Halilintar Nurdin. Este sindicato y la dirección del hotel habían concluido satisfactoriamente un acuerdo laboral colectivo (ALC) que abarcaba, entre otras cosas, asuntos relativos a las gratificaciones, las primas, las comisiones por servicio y el régimen de pensiones. El SPMS cambió posteriormente su nombre por el de Sindicato de Trabajadores Independientes (SPM), y el Sr. Halilintar Nurdin siguió actuando como presidente también de este sindicato.
- 342. El 7 de septiembre de 2000, este sindicato inició negociaciones con la dirección del hotel para renovar dicho acuerdo colectivo que iba a expirar en diciembre de 2001. De acuerdo con la ley núm. 21 de 1954 sobre los acuerdos laborales, las negociaciones para renovar el ALC debían celebrarse con tres meses de antelación por lo menos a la fecha de expiración de dicho acuerdo. Las negociaciones para mejorar el ALC están relacionadas con la existencia de la ordenanza del Ministerio de la Mano de Obra núm. 02, de 1999, relativa a las comisiones por servicio que estipula que la distribución de comisiones por servicio debería basarse en la «antigüedad». No se dan otras explicaciones acerca del término «antigüedad». Por lo tanto, los trabajadores entienden que ésta se basa en la duración del servicio.
- 343. El Gobierno indica luego que antes de celebrarse las negociaciones entre la dirección y los trabajadores, se facilitó orientación sobre el significado de las disposiciones antes mencionadas para lo cual se invitó a funcionarios/mediadores de la Oficina de Distrito del Departamento de Mano de Obra, Central Yakarta, con el fin de llegar a un entendimiento con respecto a la citada ordenanza. A esta reunión de orientación asistieron dos personas que eran empleadas del Grand Hyatt Hotel y del Regent Hotel. Estas dos personas conocían al Sr. Halilintar Nurdin, pero no habían sido invitadas por la dirección para participar en la reunión. La presencia de dichas personas complicó la situación, y al final los demás trabajadores no estaban satisfechos con las explicaciones sobre las disposiciones en cuestión.
- 344. Además, el 8 de diciembre de 2000, en una reunión del sindicato, el Sr. Halilintar Nurdin humilló al gerente general del Hotel Shangri-la y a su secretario. Prueba de la citada humillación es la declaración firmada por varios participantes de la reunión. El 11 de diciembre de 2001, hubo otra reunión entre la dirección del hotel y el Sr. Halilintar Nurdin, quien estuvo acompañado por varios miembros ejecutivos del SPMS. La reunión tenía por finalidad aclarar la citada humillación, ya que este acto está calificado como una infracción al artículo 18, párrafo 1, punto f) de la ordenanza del Ministerio de la Mano de Obra núm. 150/Men/2000 sobre la terminación de la relación de empleo, el reconocimiento del período de servicio, el pago por fin de servicios y el pago de indemnizaciones, así como de las disposiciones estipuladas en virtud del ALC del Hotel Shangri-la.
- 345. El 12 de diciembre de 2000, la dirección del hotel encontró un cartel hecho por el Sr. Halilintar Nurdin, en el cual se veía la imagen de una bomba; en consecuencia, la dirección consideró esto como una intimidación. No obstante, en las reuniones siguientes, celebradas el 22 y el 23 de diciembre de 2000, cuando se estaba llevando a cabo una huelga y en otra reunión en la Oficina de Distrito del Departamento de Mano de Obra, el Sr. Halilintar Nurdin participó como presidente del sindicato de los trabajadores del hotel. La dirección del hotel no impidió en ningún momento que el Sr. Halilintar Nurdin asistiese a las reuniones entre dicha dirección y el SPMS sobre cuestiones relativas al empleo.
- 346. No obstante, el 22 de diciembre de 2000, la dirección decidió suspender al Sr. Halilintar Nurdin como empleado del hotel debido a las diversas violaciones de las disposiciones estipuladas en virtud del ALC. Dichas violaciones incluyen las siguientes:
- — incitar a otros trabajadores a hacer huelga mediante la colocación de un cartel intimidatorio;
- — invitar a personas ajenas al Hotel Shangri-la a participar en una reunión de orientación sin haber notificado antes a la dirección;
- — humillar al gerente general y a su secretario con sus declaraciones del 8 de diciembre de 2000;
- — llevar a cabo actos perturbadores que crearon un clima de insatisfacción y desconfianza entre los trabajadores del Hotel Shangri-la y perturbaron la paz laboral.
- 347. El Gobierno señala que la suspensión en cuestión se basó en el artículo 47.2.3 del ALC vigente del Hotel Shangri-la que estipula que se podrá poner término directamente a la relación de trabajo de cualquier empleado del Hotel Shangri-la que viole disposiciones estipuladas en virtud de dicho acuerdo y de la reglamentación del empleo existente. En la misma fecha (22 de diciembre de 2000), alrededor de 500 empleados afiliados al SPMS iniciaron una huelga y realizaron manifestaciones en el Hotel Shangri-la. Esas manifestaciones consistieron en la ocupación de áreas del hotel y el cierre de todas las puertas de entrada al hotel, así como el registro de todas las personas que ingresaban o salían del hotel. Esta acción atemorizó a los huéspedes del hotel. La dirección cerró el hotel debido a tales acciones efectuadas por los empleados entre el 22 y el 26 de diciembre de 2000.
- 348. Asimismo, según el Gobierno, el alegato de que se pagó un soborno a los funcionarios del Departamento de Mano de Obra que ascendió a 5.500.000 rupias no es verdad. Esa suma de dinero fue entregada al Sr. Nefo Dradjati, Director de Desarrollo de los Recursos Humanos del Hotel Shangri-la, como pago de una indemnización por fin de servicios al Sr. Nuril Fuadi, cuyo caso era objeto de examen por el Comité Regional para la Solución de Conflictos Laborales el 1.º de septiembre de 2000. Se preveía que este caso daría lugar a una decisión de pagar una indemnización por fin de servicios. La cuantía total de esta indemnización se calculó en 5.500.000 rupias. No obstante, dado que el Sr. Nuril Fuadi presentó un recurso de apelación ante un tribunal superior, la indemnización por fin de servicios todavía no se ha pagado. Ninguno de los funcionarios del Departamento de Mano de Obra recibió ese dinero.
- 349. El Gobierno explica que la policía desalojó a los trabajadores porque los empleados afiliados al SPMS habían ocupado el hotel. La policía llevó a cabo una investigación porque se sospechaba que se habían cometido acciones delictivas en el hotel. Mientras tanto, unos 20 miembros del SPMS y la representante de la UITA en Indonesia, Sra. Hemasari Dharmabumi, fueron arrestados y se les mantuvo detenidos durante un día con la finalidad simplemente de obtener información sobre la cronología de las supuestas acciones delictivas cometidas en el hotel.
- 350. El Gobierno se refiere después a la correspondencia que supuestamente envió la dirección del hotel a algunos miembros del SPMS para pedirles que renunciaran a su afiliación al sindicato. Según el Gobierno, lo que ocurrió realmente fue que en enero de 2001 la dirección envió una carta a los empleados que habían participado en la huelga ilegal, las manifestaciones y la ocupación del hotel, indicándoles que habían cometido serias violaciones de las disposiciones del acuerdo laboral colectivo y que sus casos serían examinados por la Oficina de Distrito del Departamento de Mano de Obra.
- 351. Por otra parte, los guardias de seguridad del hotel no agredieron al Sr. Zulharman el 20 de febrero de 2001. Lo que ocurrió en realidad fue que el Sr. Zulharman protagonizó una pelea con un desconocido que no tuvo absolutamente nada que ver con los acontecimientos ocurridos en el Hotel Shangri-la.
- 352. El Gobierno indica que el caso del Hotel Shangri-la dio lugar a que la dirección solicitase la terminación de la relación de trabajo de 580 trabajadores. Dicha solicitud se dividió en los casos correspondientes a 420 trabajadores por un lado y a 159 trabajadores por el otro que se sometieron al Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales (P4P) y el caso de una persona (Sr. Halilintar Nurdin) que se sometió al Comité Regional para la Solución de Conflictos Laborales (P4D). Ambos Comités dieron permiso al empleador para que terminase la relación de empleo de los trabajadores que aún no habían renunciado por su propia iniciativa, dado que consideraron que la ocupación del hall del hotel pudo perturbar las actividades del hotel y provocar incluso pérdidas para el empleador, tanto morales como materiales. Aunque el P4D consideró que las acciones del Sr. Halilintar como dirigente sindical podían calificarse de delito grave, el P4P consideró que las acciones de los trabajadores bajo su jurisdicción no podían calificarse como delitos graves. Por lo tanto, esos trabajadores tenían derecho a la indemnización por despido y los pagos por servicios, así como a reparación de conformidad con las disposiciones de la reglamentación ministerial vigente.
- 353. En conclusión, el Gobierno hace hincapié en que se está esforzando por mejorar el clima de las relaciones laborales incluso mediante la elaboración de tres proyectos de ley, uno de los cuales (la ley sobre los sindicatos de 2000) ya ha sido promulgada. El proyecto de ley sobre la solución de conflictos laborales está siendo examinada actualmente por el Parlamento. El Gobierno está procurando también mejorar la composición del P4P. Sin embargo, dado que Indonesia se encuentra aún en período de transición, el proceso de mejora tropieza con muchas limitaciones. Por último, el Gobierno indica que enviará oportunamente su respuesta a los nuevos alegatos presentados por la UITA en su comunicación de fecha 24 de julio de 2001.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 354. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso se refieren a los despidos en gran escala de miembros del Sindicato de Trabajadores Independientes del Hotel Shangrila (SPMS), afiliado a la organización querellante, tras la realización de una huelga por parte de los empleados del hotel. Los alegatos se refieren también a intervenciones violentas de la policía para poner término a la huelga y desalojar del hall del hotel a los trabajadores en huelga y al consiguiente arresto y detención de aproximadamente 20 sindicalistas. Por último, los alegatos se refieren también a la agresión física que sufrió el tesorero del SPMS por parte del jefe de los guardias del hotel y a la puesta en libertad de uno de los agresores sin que se hayan presentado cargos en su contra.
- 355. Por lo que se refiere al alegato de los despidos en gran escala de miembros del SPMS tras la realización de una huelga en el Hotel Shangri-la en diciembre de 2000, el Comité observa que según la comunicación más reciente del querellante, aproximadamente 500 empleados del hotel fueron despedidos. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la dirección del Hotel Shangri-la había solicitado a los Comités Central y Regional para la Solución de Conflictos Laborales su autorización para terminar la relación de trabajo de 580 trabajadores que participaron en la huelga y que ambos Comités dieron su autorización en relación con los trabajadores que no hubiesen renunciado ya por su propia iniciativa. El Comité observa asimismo que se puso término a la relación de trabajo de esos trabajadores porque sus acciones se consideraron como infracciones aunque no graves, por lo cual tenían derecho a la indemnización por despido, así como a pagos por servicios y a una indemnización.
- 356. El Comité tiene la impresión, de acuerdo con la información de que dispone, de que en efecto los 580 miembros del SPMS fueron despedidos por la dirección del Hotel Shangri-la por haber participado en una huelga a finales de diciembre de 2000. No hay nada que indique al Comité que la huelga de que se trata era ilegal. La industria hotelera no es un servicio esencial en el sentido estricto del término, en cuyo caso pueden prohibirse las huelgas. Además, los motivos esgrimidos por los Comités para la Solución de Conflictos Laborales, en particular que la ocupación del hall del hotel por los sindicalistas en huelga distorsionó las actividades del hotel y provocó pérdidas materiales y morales para el empleador no constituye, según el Comité, motivo suficiente para justificar la terminación de la relación de empleo de los sindicalistas de que se trata. A este respecto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que el principio de que el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98. Cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 591 y 592]. Parecería que no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio núm. 98 cuando en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 707]. A este respecto, el Comité toma nota de la declaración de la organización querellante según la cual sólo 232 miembros del SPMS han renunciado oficialmente a su cargo en el hotel, mientras que otros 273 trabajadores siguen pidiendo su reintegro. En vista de que el Gobierno no hace referencia a esto en sus observaciones, el Comité solicita al Gobierno que le indique exactamente cuántos miembros del SPMS despedidos solicitan su reintegro en su puesto de trabajo en el Hotel Shangri-la; asimismo, el Comité solicita al Gobierno que tome medidas para garantizar el reintegro de esas personas en su puesto de trabajo, si así lo desean.
- 357. Con respecto al alegato de que la intervención de la policía antes mencionada el 26 de diciembre de 2000 culminó con el arresto y detención de aproximadamente 20 sindicalistas, incluida la representante de la UITA en Indonesia, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que, en efecto, unos 20 miembros del SPMS y la representante de la UITA en Indonesia fueron arrestados y permanecieron detenidos durante un día simplemente para obtener información sobre la cronología de los supuestos hechos delictivos ocurridos en el hotel. El Comité no comprende qué actividades delictivas pudieron haber cometido los sindicalistas que ocupaban el hall de un hotel, cuyos huéspedes y empleados habían sido completamente trasladados por la dirección del hotel unos días antes. A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Asimismo, las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, constituyen un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 70 y 77].
- 358. En cuanto al alegato relativo a la agresión del Sr. Mohammed Zulharman, tesorero del sindicato, por uno de los guardias del hotel, y a la liberación por la policía de uno de los agresores sin que se presentaran cargos en su contra, el Gobierno afirma que los guardias del hotel no agredieron en forma alguna al Sr. Zulharman el 20 de febrero de 2001. Según el Gobierno, el Sr. Zulharman protagonizó una pelea con un desconocido que no tuvo absolutamente nada que ver con los acontecimientos ocurridos en el Hotel Shangri-la. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no niega que el Sr. Zulharman haya sido agredido y que a raíz de eso haya tenido que ser hospitalizado. A este respecto, el Comité desea recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, en el caso de ataques contra la integridad física o moral, el Comité ha considerado que debería efectuarse sin dilación una investigación judicial independiente para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 47 y 53]. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que inicie sin demora una investigación judicial independiente con respecto a la agresión física de que fue víctima el Sr. Zulharman el 20 de febrero de 2001 con el fin de aclarar los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le informe sobre los resultados de dicha investigación.
- 359. En lo que concierne a las alegaciones de que la administración del hotel había sobornado a un representante del Ministerio de Trabajo con el fin de facilitar el despido del presidente del Sindicato Sr. Halilintar Nurdin, el Comité observa que el Gobierno lo rechaza categóricamente. El Comité solicita tanto al querellante como al Gobierno que envíen mayor información al respecto.
- 360. Con el fin de pronunciarse con pleno conocimiento de los hechos, el Comité solicita al Gobierno que envíe una copia del convenio colectivo de trabajo vigente al momento del conflicto en el hotel Shangri-la así como de las observaciones de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores involucradas en el mismo.
- 361. Por último, en vista de que el Gobierno no ha respondido a los nuevos alegatos presentados por la organización querellante en sus comunicaciones de fechas 24 de julio, 15 y 16 de octubre de 2001, el Comité solicita al Gobierno que le comunique sin demora sus observaciones al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 362. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Gobierno a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité solicita al Gobierno que le indique exactamente cuántos miembros del Sindicato de Trabajadores Independientes del Hotel Shangri-la (SPMS) que fueron despedidos tras haber participado en una huelga solicitan su reintegro en su puesto de trabajo en el Hotel Shangri-la. El Comité solicita asimismo al Gobierno que tome medidas para garantizar el reintegro de esas personas en su puesto de trabajo, si así lo desean;
- b) el Comité recuerda al Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical, y que las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de interpelaciones de corta duración, constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales;
- c) el Comité insta al Gobierno a que sin demora se realice una investigación judicial independiente sobre la agresión física de que fue víctima el Sr. Mohammed Zulharman, tesorero del SPMS, el 20 de febrero de 2001 con el fin de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le informe sobre los resultados de dicha investigación;
- d) el Comité pide tanto al querellante como al Gobierno que envíen mayor información respecto de los alegatos sobre sobornos en torno del despido del Sr. Halilintar Nurdin, presidente del SPMS;
- e) con el fin de pronunciarse con pleno conocimiento de los hechos, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia del convenio colectivo de trabajo vigente al momento del conflicto en el hotel Shangri-la, así como de las observaciones de las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores involucradas en el mismo, y
- f) el Comité solicita al Gobierno que remita sin demora sus observaciones sobre los nuevos alegatos presentados por la organización querellante en comunicaciones de fechas 24 de julio, 15 y 16 de octubre de 2001.