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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2160 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 15-OCT-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 291. En su anterior seguimiento del caso en noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 348.º informe, párrafo 181]:
    • El Comité pide nuevamente al Gobierno que indique si el sindicalista Sr. Otiel Montero ha presentado demanda judicial sobre su despido. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones en las que señalaba que los alegatos datan de 2001 y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. El Comité espera firmemente una vez más que las autoridades judiciales dictarán sentencia sobre los despidos de los sindicalistas Sres. Guido Siviria y Orlando Acuña en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le comunique la sentencia tan pronto como se dicte.
  2. 292. En su comunicación de 7 de octubre de 2008, el Gobierno declara que el Sindicato de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenio de la Corporación INCA, C.A. (al que pertenecían estos sindicalistas) presentó una nómina que no contaba con el mínimo de 40 miembros requeridos para constituir un sindicato de profesionales y que la inspección de trabajo tras dar un plazo de 30 días para subsanar dicha situación se abstuvo de registrar a ese sindicato al no haberse realizado la subsanación.
  3. 293. El Comité desea recordar que las cuestiones pendientes no se refieren al registro de este sindicato sino al despido de tres sindicalistas que habían presentado demandas judiciales (Sres. Otiel Montero, Guido Siviria y Orlando Acuña) contra su despido. El Comité reitera su solicitud al Gobierno de que envíe el texto de las correspondientes sentencias. El Comité deplora que datando los alegatos del año 2001, todavía no sepa si se han dictado sentencias sobre tales despidos. El Comité señala una vez más a la atención del Gobierno que la demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación.
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