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  1. 335. En las comunicaciones con fechas de 14 de marzo y 24 de abril de 2002, la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Línea Aérea (IFALPA) presentó una queja contra el Gobierno de la Región Administrativa Especial de China/Hong Kong.
  2. 336. El Gobierno facilitó sus observaciones en una comunicación con fecha de 25 de noviembre de 2002.
  3. 337. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), es aplicable en el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, con modificaciones, y que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), es aplicable sin modificaciones.

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 338. En su comunicación de fecha de 14 de marzo de 2002, la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Línea Aérea (IFALPA) expresa su grave preocupación por el tratamiento injusto sufrido por uno de los miembros de su asociación, la Asociación de Oficiales de Tripulaciones de Vuelo de Hong Kong (HKAOA), que representa a los pilotos de Cathay Pacific Airways y a sus compañías filiales Veta Limited y USA Basing Limited. La IFALPA añade que el modo en que Cathay Pacific, bajo el liderazgo de su casa matriz, el grupo Swire, ha tratado a sus pilotos y a su órgano de representación contraviene los principios que la OIT tiene por objeto proteger y promover.
  2. 339. La IFALPA declara que la disputa entre Cathay Pacific y la HKAOA es uno de los conflictos laborales más largos de la historia de la aviación dado que el sindicato ya lleva varios años intentando entablar conversaciones constructivas con la dirección sobre salarios y prestaciones justos y políticas de seguridad básicas, sin éxito alguno. A pesar de los reiterados intentos, Cathay Pacific se ha negado a entablar un diálogo creíble con los líderes sindicales y ha dejado claro que su intención principal es hacer desaparecer el sindicato en su totalidad. La IFALPA adjunta gran número de documentos como prueba de sus alegatos, entre los que se incluyen las quejas presentadas ante el Departamento de Trabajo por cuatro oficiales de la HKAOA despedidos. El nombre de los oficiales no aparece en los documentos presentados.
  3. 340. En las quejas se alega, entre otras cosas, que el atentado contra las condiciones de empleo de los pilotos se inició en 1994, cuando un conflicto laboral relacionado con el tiempo de trabajo finalizó con la emisión unilateral por parte de la dirección de una oferta de nuevos contratos individuales de empleo en ausencia de un acuerdo con la HKAOA. La carta que se envió a cada piloto a su domicilio, empezaba advirtiendo repetidamente a los pilotos de que: «lo que tengo que decir es de vital importancia para usted y su familia [...] y es con gran pesar que le informo que no hemos podido llegar a un acuerdo [con la HKAOA] [...] Lo que hemos hecho es sacar lo ‘superfluo de la negociación’ de nuestra propuesta y nos hemos basado en las medidas que protegen contra la fatiga y proporcionan un estilo de vida aceptable. Lo máximo que podemos proporcionar está ya disponible para aquellos de ustedes que deseen aceptarlo [...] tomen nota: no tienen por qué aceptar las nuevas medidas, ya que éstas son únicamente para aquellos que deseen hacerlo. Si deciden no aceptar la oferta [...] su salario aumentará únicamente lo normal [...] hasta que alcance un nivel competitivo, y no tendrán derecho a solicitar un nuevo destino. Aquellos que deseen aceptar las nuevas condiciones deben [firmar y] devolver el formulario de aceptación adjunto en el plazo de un mes [...] Se trata de una propuesta que no volverá a repetirse». Además del hecho de que aquellos que no se acogieron a la propuesta vieron su sueldo congelado y perdieron la posibilidad de ser destinados fuera de Hong Kong, un oficial de la HKAOA que fue despedido declara que como resultado de su decisión de no firmar la propuesta «voluntaria» se le rebajó de categoría, se le redujo el sueldo y vio cómo sus perspectivas de carrera concluían.
  4. 341. Según las quejas, no se alcanzó ningún progreso cuando en 1997 se inició la renegociación de las condiciones de servicio, y la HKAOA se percató de que la compañía estaba decidida a seguir rebajando las condiciones de contratación. En 1998 se interrumpieron las conversaciones cuando la compañía se negó a discutir cualquier cuestión a menos que, de entrada, el sindicato estuviese dispuesto a aceptar concesiones salariales, y rechazó que una tercera parte independiente auditara sus finanzas, tal y como había solicitado el sindicato con el propósito de determinar si dichas concesiones estaban o no justificadas. Como resultado, el sindicato estableció una actitud basada en limitarse a cumplir las condiciones del contrato de trabajo y en negarse a trabajar durante los días libres, una estrategia llamada de «cumplimiento de contrato».
  5. 342. Según las quejas, en 1999 se inició una nueva ronda de negociaciones, y la compañía volvió a solicitar concesiones en materia de salarios. Las conversaciones culminaron en una comunicación por escrito de la dirección (del vicepresidente y director general y del Director de operaciones de vuelo) a todos los pilotos de categoría superior, en la que se les informaba que, a menos que firmasen un nuevo contrato, antes del 11 de junio de 1999, que imponía una reducción del 28 por ciento en el salario de algunos pilotos, serían despedidos. La IFALPA adjunta la carta en cuestión y, tras informar a cada uno de los pilotos de que «la única opción que queda [...] es acudir a ustedes como individuos», les invitó a devolver a la compañía una declaración firmada de su aceptación de las nuevas condiciones de servicio o de su intención de suscribir el plan de separación voluntaria del servicio. «Me temo que al no haber conseguido alcanzar un acuerdo negociado [con la HKAOA], no cabe una tercera opción. El 11 de junio se enviará un aviso de terminación de los actuales contratos de empleo a todos los miembros de la tripulación de categoría A que hayan optado por no acogerse a las nuevas condiciones de servicio o que no hayan suscrito el plan de separación voluntaria del servicio». En la carta también se informaba a los pilotos que las concesiones salariales se fijarían mediante un aumento en el valor de las opciones de compra de acciones: «de hecho, el precio por acción de Cathay Pacific debe aumentar aproximadamente un 7 por ciento al año durante los próximos diez años para devolver el 100 por cien de la concesión salarial correspondiente a la tripulación con sede en Hong Kong. Una tasa de crecimiento a tan largo plazo en un mercado de acciones debe considerarse razonable bajo cualquier punto de vista».
  6. 343. La IFALPA también adjunta una carta dirigida a todos los miembros de la tripulación, con fecha de 8 de junio de 1999, en la cual el director general de Cathay Pacific declara: «han sido advertidos de que pondremos fin al contrato de cualquier miembro de la tripulación de la categoría A que no acepte las condiciones de servicio de 1999 o no suscriba el plan de separación voluntaria del servicio [...] Soy consciente de que la HKAOA ha iniciado un proceso [...] en un intento de garantizar la protección de los individuos [...] Si desean colocar su carrera y el bienestar de su familia en las manos de una tercera parte, es decisión de ustedes, pero seguiremos adelante, independientemente de que el número de personas de la tripulación afectadas por las medidas sea de 81 o de 381». El Departamento de Trabajo actuó como parte conciliadora durante las negociaciones, y se alcanzó un acuerdo justo antes del plazo impuesto unilateralmente.
  7. 344. Según las quejas, el acuerdo dejó sin tratar una serie de preocupaciones del sindicato, en particular las relativas a las prácticas en relación con el régimen de tareas. Se acordó que se iniciarían nuevas conversaciones sobre el tema a finales de octubre de 1999, pero no se llegó a ningún acuerdo, principalmente porque la compañía solicitaba importantes concesiones por parte de los pilotos. Además de esto, las concesiones salariales acordadas en 1999 estaban basadas en el hecho de que la compañía pasaba por graves problemas financieros, tal y como había informado repetidamente la dirección a los pilotos. Así pues, cuando a finales de 2000 la compañía declaró un beneficio después de impuestos a repartir entre los accionistas de 5.005 millones de HKD, tras declarar en 1999 un beneficio de 2.191 millones de HKD, muchos de los pilotos se sintieron engañados. En 2001, el sindicato solicitó que, en vista de la milagrosa recuperación financiera de la compañía, se abordasen las cuestiones pendientes en relación con la remuneración y las prestaciones, como los fondos de previsión, y que se revisasen los recortes salariales acordados en 1999 para un período de tres años. Al día de hoy no se han cumplido los objetivos del sindicato.
  8. 345. La IFALPA presenta más pruebas para demostrar la negativa de Cathay Pacific a entablar un diálogo creíble con el sindicato. Las pruebas incluyen:
    • — la queja presentada al Departamento de Trabajo por el antiguo presidente de la HKAOA y el actual negociador principal, que declaraba que durante las negociaciones sobre prácticas en relación con el régimen de tareas durante 2001, Cathay Pacific inició una agresiva táctica en relación con la asignación de tareas para retrasar las negociaciones (asignando tareas de vuelo de modo que los miembros del equipo de negociación de la HKAOA no se encontraban presentes en las reuniones al mismo tiempo; asignando tareas de vuelo los fines de semana tras una semana de negociaciones para agotar a los participantes en dichas negociaciones), hasta el punto de que el Departamento de Trabajo empezó a preocuparse por la falta de progreso en las mismas y por la escasa frecuencia de las reuniones;
    • — el texto del Boletín de la Empresa para la Tripulación de agosto de 1998, en el cual el Director de operaciones de vuelo observa que el inicio de acciones de protesta en relación con las prácticas relativas al régimen de asignación de tareas siguiendo la estrategia de «cumplimiento de contrato» podría llevar a que la dirección revisase «todos los asuntos contractuales» y añade: «piensen en los 92 días de fiesta garantizados al año y no en el plus de 140 que algunos obtienen y el modo en que ello podría afectar a su estilo de vida. Piensen en la licencia por enfermedad de larga duración. Es triste, pero cualquiera puede sufrir una enfermedad que ponga en peligro su carrera profesional o su vida»;
    • — en las cartas de octubre y noviembre de 1997 y de enero de 1998 en las cuales el Director de operaciones de vuelo se niega a reconocer y a comentar las cartas firmadas en nombre del presidente de la HKAOA, incluida una carta del 13 de enero de 1998 en la que se informa a la administración de que la HKAOA tiene previsto iniciar autos procesales en relación con la «erosión unilateral de las prestaciones [y] condiciones de empleo», en especial en el ámbito de las prácticas relativas al régimen de tareas;
    • — las cartas de junio-diciembre de 1997 y de marzo de 1998, en las que el Director de operaciones de vuelo rechaza una docena de solicitudes de tiempo libre para acudir a simposios y reuniones, alegando que la HKAOA ha iniciado la estrategia de «cumplimiento del contrato»;
    • — una carta de septiembre de 1996 en la que el Director de operaciones de vuelo se niega a negociar un acuerdo de destinos con la HKAOA, declarando que «los representantes de ustedes no están interesados en avanzar de manera constructiva [...] Lamento que no se haya progresado conjuntamente [...] No tendría sentido volver a abrir la discusión con sus representantes»;
    • — una carta de febrero de 1996 en la que el Director de operaciones de vuelo suspende las reuniones que se celebran periódicamente entre la HKAOA y la dirección, como protesta por el contenido y el tono de un estudio de la HKAOA;
    • — las cartas de noviembre y diciembre de 1995 y de enero de 1996 en las cuales el Director de operaciones de vuelo suspende todas las reuniones entre la HKAOA y la dirección, debido a que la HKAOA había previsto presentar una moción durante la siguiente reunión general extraordinaria sobre el trabajo durante los días de fiesta garantizados;
    • — las cartas de julio de 1995 dirigidas por el Director de operaciones de vuelo al presidente de la HKAOA, sobre la distribución de tres cartas anónimas que expresan una opinión radical en contra de la empresa a aproximadamente 1.200 pilotos (según los cálculos de la dirección). Aunque el presidente de la HKAOA expresó su «pesar» y su «responsabilidad» en relación con el incidente, la compañía consideró la posibilidad de «suprimir la prestación del cobro de las cuotas mensuales [a saber, las de la HKAOA] o del reconocimiento de la Asociación»;
    • — una carta de mayo de 1995 en la cual el director general de Cathay Pacific se niega a tratar las cuestiones planteadas en una circular del personal de categoría B sobre sus condiciones de empleo.
  9. 346. La IFALPA alega que el deseo de Cathay Pacific de acabar con el sindicato ha dado un giro peligroso con el cese injusto y sin motivo de 51 empleados. La organización querellante declara que, no es una coincidencia que todos excepto uno de estos pilotos fuesen miembros del sindicato. La acción estaba orientada claramente a intentar desmantelar el sindicato como grupo de representación efectivo, dado que entre el grupo de pilotos despedidos se encontraban negociadores sindicales de primera fila y algunos miembros del comité sindical.
  10. 347. Según las quejas presentadas al Departamento de Trabajo por cuatro oficiales de la HKAOA despedidos, el 3 de julio de 2001 los miembros del sindicato votaron por emprender acciones de protesta limitadas; como respuesta directa a esta iniciativa, el 5 y el 9 de julio de 2001 la compañía despidió a 51 pilotos, de los cuales 50 eran miembros del sindicato. Ocho eran delegados sindicales o participaban en el día a día del sindicato. También se despidió a tres de cada cuatro miembros del equipo de negociación de la HKAOA. Según las quejas, la causa de los despidos no fue otra que las actividades sindicales de los miembros de la HKAOA y, en especial, las acciones de protesta organizadas por la HKAOA el 3 de julio de 2001. Esta acción flagrante de intimidación laboral se calculó con el objetivo de asustar a los pilotos sindicados restantes, conseguir que se conformasen y disuadirles de ejercer sus derechos de libertad sindical. Además, fue una táctica diseñada para intentar apartar a los negociadores más experimentados de las filas sindicales.
  11. 348. Los oficiales de la HKAOA despedidos declaran, como prueba de sus alegatos, que el Director de operaciones de vuelo de Cathay Pacific admitió, en particular en su declaración jurada por escrito al Departamento de Trabajo de Hong Kong, que la compañía emprendió la evaluación de toda la tripulación como resultado del inicio de las acciones de protesta limitadas del 3 de julio de 2001. Ello resultó en la identificación de 51 pilotos para su cese, dado que no trabajaban de acuerdo con los intereses de Cathay Pacific. Los querellantes también destacan que el Director de operaciones de vuelo declaró que a los pilotos no se les «dejaba cesante por motivo de conducta indebida o de presunta conducta indebida» y que «ninguno de los demandantes había sido despedido por ningún delito o presunto delito o por ningún incumplimiento o presunto incumplimiento de contrato» (sic).
  12. 349. Los cuatro oficiales de la HKAOA despedidos también hacen referencia a los criterios que han servido de base para seleccionar a los individuos que han sido despedidos según el Director de operaciones de vuelo. Estos criterios parecen ser «amonestaciones [...] por ausencias en el trabajo», «advertencias [...] en relación con las medidas disciplinarias» y «actitudes poco constructivas y cooperativas». Según los oficiales de la HKAOA despedidos, en la medida en que estos criterios se aplican a su caso, corresponden a incidentes que constituyen acoso e intimidación como resultado de sus actividades sindicales, y no pueden ser tomados en consideración para justificar su despido. Con respecto a las amonestaciones por ausencias en el trabajo, declaran que en respuesta a las ausencias cada vez más frecuentes en el trabajo observadas durante los momentos más críticos del conflicto laboral en 1999, Cathay Pacific inició un «programa de gestión de ausencias» que incluía la creación de listas negras de pilotos, basándose en sus expedientes de asistencia al trabajo, en el envío de cartas a los pilotos y en la aplicación de una serie de «incentivos y desincentivos» humillantes e intimidadores, entre los que se incluía la pérdida del empleo y un chequeo completo con el objetivo de intimidar a los que alegaban no estar en condiciones de trabajar en más de un número determinado de ocasiones.
  13. 350. Con respecto a las medidas disciplinarias, los oficiales despedidos hacen referencia a una serie de casos en los que este tipo de acción se utilizó para intimidar a los delegados sindicales:
    • — el secretario de la HKAOA declara que en dos ocasiones en 2000 y 2001 se iniciaron contra él procesos disciplinarios y quejas por acciones que no constituían faltas disciplinarias o violaciones de la ley. Señala que estos incidentes fueron actos de intimidación por sus actividades sindicales, y que han afectado a su salud. En 2001, este oficial de la HKAOA fue despedido sumariamente sólo minutos después de su exoneración de todos los cargos presentados en los procesos disciplinarios y las quejas. Con respecto a este incidente, el Director de operaciones de vuelo observó en su declaración jurada que el oficial en cuestión hubiese sido despedido de todos modos, independientemente del resultado de los procesos;
    • — el director adjunto de bienestar de la HKAOA alega que ha sido víctima de una agresión por parte de un directivo de Cathay Pacific, con violencia física, insultos y groserías, y amenazas de despido. Alega que aunque el directivo se excusó, es muy probable que este incidente atrajese la atención del director a su caso cuando se elaboraron las listas negras de sindicalistas;
    • – el antiguo presidente de la HKAOA y actual negociador principal informa de diversas agresiones a la integridad de los delegados sindicales, incluyendo un intento de despido de un líder sindical, un intento de clasificar a otro permanentemente como incapaz para el mando, y la retirada de una oferta de promoción después de que un piloto pasase a ser delegado sindical;
    • — la IFALPA también adjunta el texto de un aviso dirigido el 18 de julio de 1995 por el Director de operaciones de vuelo a un delegado sindical en relación con el incidente mencionado de tres cartas anónimas en las que se expresaban opiniones radicales en contra de la compañía: «si su conducta es, una vez más, perjudicial para los intereses, buen nombre o reputación de la compañía, se considerará seriamente su capacidad para continuar en este empleo. Esta carta permanecerá en su expediente personal».
  14. 351. Los oficiales despedidos también señalan que la decisión de despedirlos no parecía justificada desde ningún punto de vista comercial, si se toma en consideración el costo que conlleva la formación de un piloto y que el empleador eludió el hacer mención de los motivos reales de los despidos, debido a la responsabilidad penal implicada en virtud de la legislación de Hong Kong.
  15. 352. La IFALPA presenta el Boletín de la Tripulación de septiembre de 2001, según el cual parece que poco tiempo después de los despidos se celebraron negociaciones entre la dirección y la HKAOA sobre la reincorporación de los sindicalistas despedidos. El Director de operaciones de vuelo declara: «está claro que ambos lados se han visto afectados desde que el comité [HK]AOA inició su campaña cuidadosamente planificada de acciones de protesta en contra de la compañía. La compañía ha perdido ingresos que no podrán recuperarse y 51 pilotos han perdido sus puestos de trabajo. En un esfuerzo por reiniciar las negociaciones, la compañía ha propuesto un proceso mediante el cual los 51 miembros de tripulación podrían presentarse para reincorporarse a la línea aérea. Para permitir a estos miembros de la tripulación que se reincorporen en el mismo nivel, misma antigüedad y mismo punto de la escala de salarios, la compañía y todos los demás miembros de la tripulación deberían aceptar unos cambios temporales en las condiciones de servicio [...] Seguidamente la compañía establecería un sistema para entrevistar a todos los individuos que deseen ser reincorporados al trabajo. Este proceso será necesario si se quiere que la compañía recupere la confianza en los individuos. Cualquier comentario en el sentido ‘de volver atrás en el tiempo’ al 1.º de julio y pretender que no se han rescindido contratos no es práctico y no es posible. No obstante, me informan de que es la única opción aceptable para el comité de la HKAOA. Han dejado muy claro a través de sus representantes, que a menos que se reincorpore a todos los individuos total e incondicionalmente, no habrá negociaciones y, desde luego, no habrá acuerdo. [...] Se trata de una demostración de sindicalismo mal entendido». En las quejas presentadas al Departamento de Trabajo se hace referencia a un incidente similar que tuvo lugar en 1996, cuando varios empleados fueron invitados a reincorporarse a la compañía con condiciones de empleo menos favorables, y tras haber sido entrevistados.
  16. 353. La IFALPA añade que además de la intención de la compañía de acabar con el sindicato, la práctica de abuso de los empleados ha continuado tras el despido de sindicalistas con el inicio de una serie de tácticas intimidatorias contra los miembros de la HKAOA. Como prueba, la IFALPA adjunta algunos documentos entre los que se incluye:
    • — el Boletín de la Tripulación de septiembre de 2002, en el cual el Director de operaciones de vuelo advierte a los miembros de la tripulación que, sea cual sea la razón por la que han participado en las acciones de protesta en el pasado, «ha llegado el momento de hacer frente a la realidad. La protección de los empleos de aquellos que trabajan es lo importante. [...] De ahora en adelante no podemos sino demostrar mucha menos tolerancia hacia cualquier piloto que emprenda acciones de protesta en contra de los intereses de la compañía. Si tienen algún problema para interpretar el concepto de ‘intereses de la compañía’, mi consejo es muy sencillo: limítese a hacer su trabajo de acuerdo con las costumbres y prácticas habituales y lo mejor que pueda»;
    • — el Boletín de la Tripulación de marzo de 2002 en el cual el director adjunto de operaciones de vuelo explica con todo lujo de detalles, la pérdida de salarios y prestaciones que se experimentarán cuando venza el acuerdo actual con la HKAOA y sigue diciendo: «¿por qué razón los no miembros [de la HKAOA] no pueden volver a dar validez a sus propios acuerdos de política o negociar un aumento de salario? [...] La compañía sólo negociará acuerdos en materia de salarios y prestaciones con el órgano que represente a la mayoría de la tripulación de vuelo de Cathay Pacific, y sólo está dispuesta a hacerlo si dicho órgano de representación muestra predisposición para trabajar por el beneficio mutuo de la compañía y de la tripulación de vuelo en igual medida y sin la intención de actuar directamente en contra de los intereses de la compañía. Los ‘objetivos’ actuales de la Asociación son radicales y dan pocos motivos para el optimismo. [...] El camino hacia delante sólo puede encontrarse si la compañía y toda la tripulación, tanto los miembros como los no miembros de la [HK]AOA, empiezan a trabajar juntos y de manera constructiva para encontrar soluciones»;
    • — el Boletín de la Tripulación de enero-febrero de 2002, en el cual el Director de operaciones de vuelo acoge con agrado la iniciativa de un capitán de recoger los puntos de vista de todos los pilotos en relación con la cuestión de si el actual equipo dirigente de la HKAOA debería hacerse a un lado, y declara que: «con los dirigentes actuales no habrá ni puede haber más discusiones o negociaciones laborales [...] Los nuevos avances dependen de la comunidad de pilotos y la compañía ni se pronunciará a favor ni pondrá trabas a ningún candidato o grupo de candidatos posible en particular»;
    • — una carta a todos los miembros de la tripulación de enero de 2002 en la cual el Director de operaciones de vuelo declara que «es impensable que se establezca un diálogo creíble con un dirigente de la [HK]AOA totalmente resuelto a perjudicar las corrientes de ingresos y la reputación en materia de seguridad de la línea aérea. [...] ¿Qué significa esto en relación con su contrato? Hablando claro, [...] significa que: no habrá aumentos de salarios. [...] No habrá acuerdo en cuanto a la práctica del régimen de turnos [...] No se renegociarán los acuerdos paralelos [...] Sólo podemos esperar que algo de sentido común vuelva a hacer acto de presencia. [...] En gran medida el asunto está en sus manos».
  17. 354. Según la IFALPA, el hecho de que estas acciones no hayan sido sometidas a ningún tipo de control por parte de las autoridades gubernamentales de Hong Kong es quizás aún más inquietante, y plantea graves preocupaciones en el seno de la comunidad internacional del trabajo a propósito del compromiso de Hong Kong con los derechos humanos y laborales básicos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 355. En su comunicación de 25 de noviembre de 2002, el Gobierno proporciona una relación de los acontecimientos que han llevado a la última disputa y a la situación actual de punto muerto entre la HKAOA y Cathay Pacific:
  2. 1999
    • — en marzo de 1999, Cathay Pacific presentó a sus pilotos una propuesta relativa a las concesiones salariales;
    • — las negociaciones entre Cathay Pacific y la HKAOA sobre la propuesta se rompieron en mayo;
    • — el 1.º de junio de 1999 la HKAOA aprobó una resolución en su reunión general extraordinaria para convocar una votación a huelga en el caso de que Cathay Pacific despidiese a cualquier piloto que se negara a firmar la propuesta;
    • — Cathay Pacific informó de un aumento en el número de pilotos que afirmaban encontrarse indispuestos, así como de las cancelaciones de vuelo desde el 28 de mayo de 1999;
    • — el Departamento de Trabajo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) ofreció su servicio de conciliación, y las reuniones de conciliación empezaron el 5 de junio de 1999. El 10 de junio de 1999 Cathay Pacific llegó a un trato con la HKAOA para un acuerdo de tres años en materia de salarios y condiciones de servicios. Ambas partes también acordaron formar un grupo de trabajo con vistas a elaborar un sistema mejor de régimen de turnos.
  3. 2000
    • — las negociaciones directas entre Cathay Pacific y la HKAOA sobre la práctica del sistema de asignación de tareas continuaron durante todo el año 2000, si bien las partes no lograron alcanzar un acuerdo sobre todas las cuestiones relacionadas con dicho sistema;
    • — entretanto, la HKAOA había iniciado en julio de 2000 una campaña de trabajo a reglamento denominada «cumplimiento de contrato», en base a la cual los pilotos no aceptarían las peticiones de la dirección de Cathay Pacific para que trabajaran en sus días libres;
    • — a principios de diciembre de 2000 la HKAOA adoptó una moción en su asamblea general extraordinaria para decidir la adopción de nuevas medidas que podrían perturbar el tráfico aéreo durante las navidades;
    • — el Departamento de Trabajo ofreció nuevamente sus servicios de conciliación a las dos partes. Como consecuencia de las reuniones de conciliación, las partes alcanzaron un acuerdo sobre una lista de asignación de tareas provisional antes de navidades;
    • — Cathay Pacific y la HKAOA reanudaron las negociaciones directas sobre un sistema de asignación de tareas a largo plazo y las reuniones comenzaron a finales de diciembre de 2000.
  4. 2001
    • — en marzo de 2001, la HKAOA intentó prescindir del acuerdo de tres años de junio de 1999, y presentó a Cathay Pacific una serie de reivindicaciones para mejorar sus salarios y prestaciones. Para Cathay Pacific estas reivindicaciones eran inaceptables. Las partes celebraron reuniones por separado para abordar las cuestiones relativas a los salarios y las prestaciones, aunque no lograron llegar a un acuerdo.
    • — dado que las negociaciones sobre el sistema de turnos, los salarios y las prestaciones llegaron a un punto muerto, en junio de 2001, las partes solicitaron la asistencia del Departamento de Trabajo. Se celebraron varias reuniones de conciliación.
    • — el 20 de junio de 2001, la HKAOA aprobó una moción en su asamblea general extraordinaria para llevar a cabo acciones de protesta a partir del 1.º de julio si, para entonces, no se había alcanzado un acuerdo en relación con el sistema de asignación de tareas, los salarios y las prestaciones;
    • — el 28 de junio de 2001, la HKAOA rechazó una contraoferta de Cathay Pacific sobre un conjunto de medidas relativas al sistema de asignación de tareas, a los salarios y a las prestaciones. Las negociaciones quedaron interrumpidas;
    • — el 29 de junio de 2001, la HKAOA anunció su decisión de aplazar las acciones de protesta hasta el 3 de julio. Al mismo tiempo, Cathay Pacific fijó el 30 de junio como fecha límite para que la HKAOA aceptara su contraoferta;
    • — el 1.º de julio de 2001 Cathay Pacific retiró su contraoferta;
    • — el 3 de julio de 2001, la HKAOA puso en marcha una campaña de trabajo a reglamento denominada estrategia de seguridad máxima, con arreglo a la cual los pilotos trabajarían de acuerdo con procedimientos de seguridad máxima;
    • — Cathay Pacific informó que el número de casos de enfermedad entre los pilotos y los retrasos de los vuelos habían aumentado;
    • — Cathay Pacific despidió a tres pilotos el 5 de julio de 2001 y a otros 49 el 9 de julio del mismo año. Cathay Pacific afirmó en una declaración de prensa que la decisión de despido se basó en un examen de la situación laboral de todos sus pilotos, que había perdido la confianza en los empleados despedidos y que la continuidad de éstos en sus puestos de trabajo iría en contra de los mejores intereses de la empresa;
    • — el Departamento de Trabajo intentó en vano que las partes volvieran a la mesa de negociación. Cathay Pacific afirmó que la HKAOA debía abandonar cualquier acción de protesta como condición para reanudar las negociaciones. La HKAOA señaló que cualquier solución debía contemplar la reincorporación de los pilotos despedidos. Las partes consideraron inaceptable estos requisitos previos para poder reiniciar la negociación;
    • — el 9 de julio de 2001, Cathay Pacific anunció una serie de medidas que mejoraban varios aspectos de los salarios, las prestaciones y el sistema de turnos. El nuevo régimen de salarios y de prestaciones fue adoptado con efecto inmediato. El acuerdo sobre el nuevo sistema de turnos entraría en vigor el 1.º de agosto de 2001;
    • — en septiembre de 2001, la HKAOA puso en marcha la segunda fase de su estrategia de seguridad máxima;
    • — a principios de octubre de 2001, la HKAOA comunicó a Cathay Pacific una prohibición de contratación en virtud de la cual rechazaría la afiliación de los nuevos empleados de Cathay Pacific y transmitiría sus nombres a los sindicatos de pilotos en sus países de origen;
    • — a finales de octubre de 2001, la HKAOA anunció el fin de su campaña «cumplimiento contractual a rajatabla». Tras este anuncio, Cathay Pacific y la HKAOA reanudaron las negociaciones directas y se celebró una reunión. Sin embargo, ambas partes seguían manteniendo sus posiciones iniciales y no alcanzaron ningún acuerdo. Las negociaciones volvieron a interrumpirse;
    • — en noviembre de 2001, un grupo de los pilotos despedidos interpuso una demanda ante el Tribunal Superior contra Cathay Pacific por haber rescindido la relación laboral por incumplimiento de contrato;
    • — asimismo, en noviembre de 2001, nueve de los pilotos despedidos remitieron al Departamento de Trabajo una demanda contra Cathay Pacific, ya que consideraban que la rescisión de sus contratos, basada en el ejercicio de los derechos que les confiere su afiliación y actividad sindical, constituía una violación del artículo 21B de la orden sobre el empleo. El Departamento de Trabajo examinó la demanda y solicitó el asesoramiento del Departamento de Justicia, el cual decidió no instruir diligencias penales al no encontrar pruebas suficientes de la existencia de un acto punible. Los demandantes fueron debidamente informados en diciembre de 2001.
  5. 2002
    • — en enero de 2002, la HKAOA reinició su campaña «cumplimiento de contratos». Cathay Pacific envió una carta a los pilotos comunicándoles que no se establecería ningún nuevo diálogo con la HKAOA mientras persistieran las acciones de protesta dirigidas a perjudicar la entrada de ingresos y la reputación de la compañía en materia de seguridad;
    • — en junio de 2002, 21 de los pilotos despedidos solicitaron asesoramiento al Departamento de Trabajo para demandar a Cathay Pacific ante el Tribunal de Trabajo por los daños y perjuicios ocasionados por los despidos infundados y contrarios a derecho, tal y como prevé la orden sobre el empleo. El Tribunal de Trabajo conoció la causa en julio de 2002 y decidió remitirla al Tribunal Superior, junto con la demanda presentada anteriormente por los pilotos sobre la misma cuestión. El caso está pendiente de que se celebre la vista oral.
  6. 356. El Gobierno señala que Cathay Pacific no ha renunciado al diálogo con la HKAOA, la cual a finales de 2001, representaba a 1.423 de los 1.700 pilotos de Cathay Pacific. Cathay Pacific y la HKAOA han llevado a cabo negociaciones sobre los salarios, las prestaciones y cuestiones relacionadas con el sistema de asignación de tareas desde 1999 y han logrado dos acuerdos en conflictos anteriores. Las negociaciones sobre el conflicto más reciente se interrumpieron en enero de 2002 cuando la HKAOA inició una nueva serie de acciones de protesta y Cathay Pacific se negó a negociar hasta que dichas acciones concluyeran.
  7. 357. El Gobierno afirma además que los alegatos según los cuales las autoridades de la Región Administrativa Especial de Hong Kong no habían controlado los actos injustos de Cathay Pacific carecen de todo fundamento y que se habían puesto todos los medios necesarios para salvaguardar los derechos legales y contractuales de los pilotos. Después de que Cathay Pacific despidiera a 51 pilotos, en julio de 2001, el Departamento de Trabajo asesoró con prontitud a la HKAOA sobre las disposiciones pertinentes de la ordenanza sobre el empleo y los cauces disponibles para que los pilotos pudieran obtener la reparación de los agravios que se hubieran producido. Nueve de los pilotos despedidos presentaron una demanda contra Cathay Pacific en noviembre de 2001 ante el Departamento de Trabajo por haber rescindido la relación laboral contraviniendo las disposiciones de la ordenanza sobre el empleo, relativas a la discriminación antisindical. El Departamento de Trabajo realizó un examen inmediato y exhaustivo de la demanda. Se dio audiencia a los pilotos y a la dirección de Cathay Pacific, los pilotos aportaron las declaraciones de testigos y Cathay Pacific pruebas escritas. El caso remitido al Departamento de Justicia con el fin de que fuese examinado. Tras un exhaustivo examen, el Departamento de Justicia dictaminó que, en virtud de la ordenanza sobre el empleo, no existían pruebas suficientes del presunto acto punible y decidió no emprender ninguna acción penal. Los pilotos fueron informados en diciembre de 2001.
  8. 358. El Gobierno afirma además que en junio de 2002, 21 pilotos despedidos acudieron al Departamento de Trabajo para solicitar apoyo con el fin de que el Tribunal de Trabajo reconociera su demanda por daños y perjuicios presentada contra Cathay Pacific por despido infundado e ilegal en virtud de la ordenanza sobre el empleo. El Departamento de Trabajo ofreció una pronta ayuda a los pilotos para presentar sus demandas ante el Tribunal de Trabajo. Tras la vista oral, que se celebró en julio de 2002, el Tribunal de Trabajo decidió remitir la causa al Tribunal Superior debido a que los demandantes habían iniciado, en noviembre de 2001, un proceso civil contra Cathay Pacific ante el Tribunal Superior sobre la misma cuestión. La causa está actualmente pendiente de que se celebren las audiencias en el Tribunal Superior.
  9. 359. El Gobierno señala que atribuye una enorme importancia a preservar la armonía en las relaciones de trabajo en Hong Kong. A pesar de ello, Hong Kong reconoce el principio de la economía de libre mercado y señala que no es la política del Gobierno interferir en las operaciones del sector privado. El empleador y los trabajadores de una empresa son quienes mejor pueden tratar las cuestiones de interés mutuo mediante la negociación directa. A este respecto, el Departamento de Trabajo promueve activamente la negociación colectiva voluntaria en el ámbito de la empresa proporcionando servicios y asistencia voluntaria de conciliación como intermediario neutral para la solución de conflictos.
  10. 360. El Gobierno considera que el diálogo constructivo es la mejor manera de resolver el conflicto actual. Los esfuerzos de conciliación realizados por el Departamento de Trabajo facilitaron la solución amistosa de anteriores conflictos, en junio de 1999 y en diciembre de 2000. El Departamento de Trabajo no ha escatimado esfuerzos para convencer a las partes de que reanuden el diálogo y ha hecho todo lo posible para ayudarles a resolver sus diferencias en el marco del sistema de conciliación voluntaria. No obstante, para que sea posible la negociación las partes deben estar dispuestas, ya que la participación en la conciliación es un acto voluntario. El conflicto actual entre la HKAOA y Cathay Pacific sobre el establecimiento de nuevas condiciones de empleo es un conflicto de intereses. La situación actual de punto muerto ha sido provocada por la posición intransigente adoptada por las partes en la negociación. El Departamento de Trabajo está dispuesto a ofrecer sus servicios de conciliación para que éstas consigan resolver el conflicto.
  11. 361. El Gobierno afirma asimismo que los alegatos sobre el incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 carecen de todo fundamento. Hong Kong cuenta con un sólido sistema de relaciones laborales que reconoce los derechos básicos de los trabajadores y los empleadores mediante normas mínimas de empleo que reconocen la libertad para negociar las condiciones de empleo. En el caso de que se vulneren sus derechos legales o contractuales las partes pueden recurrir a un sistema judicial fiable e independiente.
  12. 362. El Gobierno añade además que los derechos y prestaciones reglamentarios de los trabajadores están garantizados en la parte IVA de la ordenanza sobre el empleo la cual prohíbe a un empleador despedir a un trabajador por ejercer los derechos que le confiere su actividad y afiliación sindical. El empleador que vulnere esta disposición quedará sujeto a enjuiciamiento penal y deberá pagar, previa sentencia condenatoria, una multa de 100.000 dólares de Hong Kong. Además, en virtud de la parte VIA de la ordenanza sobre el empleo, el trabajador que sea despedido por ejercer sus derechos sindicales tiene derecho, en los 12 meses inmediatamente posteriores al despido infundado e ilegal por parte de su empleador, a reclamar daños y perjuicios. La indemnización concedida por el Tribunal de Trabajo puede ir acompañada de la decisión de que se reincorpore o se vuelva a contratar al trabajador, previo consentimiento de éste y el empleador, o que se proceda a la liquidación final y a la indemnización hasta un máximo de 150.000 dólares de Hong Kong.
  13. 363. Asimismo, el Gobierno afirma que existe un mecanismo eficaz para que los trabajadores puedan remediar la situación en el caso de que hayan sido vulnerados sus derechos contractuales o legales. Los trabajadores perjudicados pueden presentar sus reclamaciones ante el Departamento de Trabajo, el cual ofrecerá sus servicios de conciliación. Igualmente pueden recurrir al amparo del Tribunal de Trabajo, que ofrece unos servicios económicos y rápidos, e interponer una demanda para reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato con arreglo al derecho consuetudinario. Por lo que se refiere al cumplimiento de la ley, el Departamento de Trabajo tiene muy en cuenta las demandas por inobservancia de la ordenanza sobre el empleo. Se examinarán todas las demandas y se ejercerá la acción penal contra el empleador si existen pruebas suficientes que demuestren la existencia de un acto punible.
  14. 364. Con respecto a la negociación colectiva, el Gobierno señala que el artículo 27 de la ley básica garantiza la libertad de expresión y de asociación. En la sección 8 del artículo 18 de la ley fundamental, se prohíben las restricciones de la libertad sindical, salvo en los casos de seguridad nacional o salud pública prescritos en la ley. El artículo 16 recoge el derecho de todas las personas a expresar sus opiniones libremente y garantiza la libertad de expresión. Así, empleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones pueden intercambiar voluntariamente sus opiniones, negociar y celebrar convenios colectivos sobre las condiciones de empleo. El Gobierno considera que para que la negociación colectiva sea eficaz ésta debe ser voluntaria.
  15. 365. El Gobierno afirma que se han realizado continuos esfuerzos para promover la negociación voluntaria, tanto en la empresa como en el sector, mediante la creación, en 1998, de la Unidad de Promoción de Consultas en el Lugar de Trabajo (WCPU). La WCPU ofrece una amplia gama de servicios para alentar a los empleadores a llevar a cabo negociaciones directas y continuas con sus empleados o sindicatos sobre cuestiones de empleo y promueve la creación de comités tripartitos en el ámbito del sector para discutir y llegar a un acuerdo sobre cuestiones específicas de la industria.
  16. 366. Por último, el Gobierno afirma que se han promulgado leyes en Hong Kong para aplicar los Convenios núms. 87 y 98 y que el Gobierno ha prestado asistencia a los miembros de la HKAOA durante el conflicto con Cathay Pacific. La causa está ahora pendiente ante el Tribunal Superior el cual, tras examinar todas las pruebas y las declaraciones de los testigos de ambas partes, decidirá si Cathay Pacific vulneró la ley y, de ser el caso, ordenará que se adopten las medidas oportunas. Dada la independencia del Poder Judicial, corresponde a los tribunales adoptar estas decisiones, por lo que el Gobierno no puede ni debe interferir en el proceso judicial. Además, el Gobierno afirma que, dado que todas las demandas han sido presentadas contra Cathay Pacific y que todavía no ha recaído sentencia, los alegatos presentados contra Hong Kong carecen de fundamento y deberían ser desestimados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 367. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos según los cuales Cathay Pacific Airways despidió a 50 pilotos por sus actividades sindicales, se negó a entablar verdaderas negociaciones, trató de dividir al sindicato y cometió otros actos de intimidación y acoso, y que el Gobierno no controló estas prácticas.
  2. 368. El Comité observa que el 5 y 9 de julio de 2001, sólo unos días después de que la HKAOA iniciara una acción colectiva en relación con los salarios, las prestaciones y las prácticas de asignación de tareas, 51 pilotos fueron despedidos. Cincuenta de estos pilotos eran miembros del sindicato incluidos ocho delegados y tres miembros del grupo de negociación del sindicato. El Comité observa que, según la organización querellante, los delegados sindicales fueron despedidos sin motivo y el representante de la compañía indicó (en su declaración jurada ante el Departamento de Trabajo y en su declaración ante el Tribunal Superior del estado de California) que, en primer lugar, los despidos no se debieron a ninguna infracción ni incumplimiento de contrato, y que, en segundo lugar, como resultado directo de la acción colectiva iniciada por la HKAOA, Cathay Pacific examinó los historiales profesionales de toda su tripulación y basó los despidos de los pilotos en criterios tales como «amonestaciones por ausencias en el trabajo», «advertencias [...] en relación con medidas disciplinarias» «actitud poco constructiva y cooperativa». El Comité señala que según los querellantes no se pueden utilizar estos criterios para justificar sus despidos porque se trata de incidentes de acoso e intimidación contra ellos. Asimismo, el Comité toma nota de la declaración publicada en el Boletín de la Tripulación de septiembre de 2001 de que los despidos fueron el resultado de la acción colectiva emprendida por la HKAOA.
  3. 369. El Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre los motivos exactos de los despidos. Asimismo, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que a raíz de las quejas presentadas por nueve delegados sindicales por despidos de carácter antisindical, el Departamento de Trabajo y el Departamento de Justicia iniciaron una investigación sobre los motivos que causaron los despidos basándose en entrevistas a los pilotos y documentos presentados por Cathay Pacific. Sin embargo, no se adoptó ninguna medida porque no había pruebas suficientes que demostraran la existencia de infracción. El Comité observa que el Gobierno no proporcionó el material de la investigación.
  4. 370. El Comité observa que el representante de Cathay Pacific confirmó en varias ocasiones que los despidos eran el resultado directo de la acción reivindicativa emprendida por la HKAOA. En lo que respecta a los criterios utilizados para proceder a los despidos, el Comité opina que las razones genéricas tales como una «actitud poco constructiva y cooperativa» no pueden constituir un criterio objetivo de selección. En lo que respecta a criterios tales como amonestaciones por ausencias del trabajo y advertencias en relación con medidas disciplinarias, el Comité observa que se había señalado un mayor número de ausencias del trabajo siempre que la HKAOA iniciaba una acción reivindicativa en forma de cumplimiento del contrato y que, según la organización querellante, la empresa había elaborado listas negras a partir de la hoja de asistencia y había enviado cartas a los trabajadores para tratar de intimidarlos a que acudieran al trabajo. Asimismo, el Comité observa que según la organización querellante y las pruebas presentadas, Cathay Pacific había estado utilizando en el pasado los procedimientos y avisos disciplinarios para intimidar a los dirigentes sindicales e impedir que ejercieran actividades sindicales legítimas. El Comité observa que, en estas circunstancias, es posible que el número de avisos relacionados con la asistencia y medidas disciplinarias que figuran en el expediente de un trabajador estén estrechamente relacionados con su afiliación y actividades sindicales.
  5. 371. En estas circunstancias, el Comité expresa su preocupación por el despido de 50 miembros y dirigentes sindicales a raíz de su participación legítima en una acción reivindicativa, que está autorizada de conformidad con la parte V de la ordenanza sobre las relaciones de trabajo (CAP.55). El Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 748]. El despido de dirigentes sindicales en razón de su afiliación o actividades sindicales es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y puede suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 730].
  6. 372. Además, dada la gravedad y la naturaleza de los alegatos, el Comité expresa su preocupación por la decisión de no iniciar procedimientos judiciales por ausencia de pruebas suficientes. El Comité señala que las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 739] y que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 741]. El Comité señala que puede resultar a menudo difícil, si no imposible, que un trabajador aporte la prueba de que una medida de la que ha sido víctima constituye un caso de discriminación antisindical y que los trabajadores tienen muchas dificultades de orden práctico para probar la naturaleza real de su despido o de la negativa de un empleo, especialmente cuando el problema se examina dentro del contexto de las listas negras, práctica cuya fuerza radica precisamente en su carácter secreto [véase Recopilación, op. cit., párrafos 710 y 740]. El Comité pide al Gobierno que le envíe el material de la investigación realizada.
  7. 373. El Comité toma nota de que la organización querellante proporciona información sobre algunas negociaciones fallidas entre la empresa y la HKAOA en relación con la reincorporación de los pilotos despedidos y que el Gobierno proporciona información sobre otro intento fallido de conciliación. El Comité observa que en noviembre de 2001, un grupo de pilotos despedidos presentó una demanda ante el Tribunal Supremo contra Cathay Pacific por incumplimiento de contrato y que en junio de 2002, 21 pilotos despedidos presentaron demandas ante el Tribunal de Trabajo para exigir reparación por despido injustificado y abusivo de conformidad con la ordenanza sobre el empleo. El Tribunal de Trabajo decidió remitir el asunto al Tribunal Supremo que todavía no se ha pronunciado. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno conforme a la cual el Tribunal Supremo, previo examen de todas las pruebas y declaraciones de los testigos, resolverá sobre el asunto, y si procede, impondrá las sanciones que correspondan.
  8. 374. El Comité subraya la necesidad de garantizar, mediante disposiciones específicas y sanciones penales y civiles, la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores [véase Recopilación, op. cit., párrafo 746] y recuerda que la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en los casos de discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 755]. El Comité confía en que el Tribunal Supremo dictará su fallo lo antes posible y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la demanda presentada ante dicho Tribunal por los pilotos que fueron despedidos a raíz de la organización de la acción colectiva y que, si el Tribunal considera que los despidos se basaron en motivos antisindicales, tome las medidas necesarias con miras al posible reintegro de los pilotos en los puestos de trabajo que ocupaban, sin pérdida de salario, y que se asegure de que la empresa cumple con toda sanción legal que se le imponga.
  9. 375. En lo que respecta a las cuestiones de fondo del conflicto, el Comité señala que según la organización querellante y el Gobierno, el conflicto entre la HKAOA y Cathay Pacific sobre cuestiones salariales, prestaciones y asignación de tareas se remonta a 1999. El Comité señala que según la organización querellante, durante estos años Cathay Pacific se ha negado a entablar un diálogo constructivo con la HKAOA y ha tratado de atrasar las negociaciones, intimidar al sindicato, sus miembros y sus familias, impedir la celebración de reuniones e inducir a error al sindicato sobre la situación económica de la empresa. Asimismo, el Comité observa que, según la organización querellante, en dos ocasiones, al no llegar a una solución concertada con la HKAOA la empresa envió cartas a los pilotos, a título personal, en las que les invitaba a que aceptaran las condiciones de servicio modificadas unilateralmente, pues, de lo contrario, tendrían que atenerse a las consecuencias (congelación de salarios o despido inmediato). Además, el Comité señala que, según la organización querellante, Cathay Pacific había dejado claro que su principal intención era suprimir totalmente al sindicato y que, después de los despidos de julio de 2001, los trabajadores seguían siendo objeto de prácticas abusivas ya que la empresa recurría a otras tácticas intimidatorias contra la tripulación. Por último, el Comité señala que la organización querellante alega que el Gobierno no puso freno a estos actos.
  10. 376. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado ningún comentario específico sobre los alegatos relativos a las prácticas de negociación intimidatorias, dilatorias, y engañosas. El Comité observa que, según el Gobierno, Cathay Pacific no se negó a entablar un diálogo, ya que durante años se habían llevado a cabo negociaciones entre Cathay Pacific y la HKAOA, y que el actual conflicto es el resultado de la actitud inflexible adoptada por ambas partes. El Comité toma nota, en particular, de la cronología del conflicto proporcionada por el Gobierno según el cual las nuevas condiciones de servicio en relación con las asignaciones de tareas, los salarios y las prestaciones fueron publicadas unilateralmente por la compañía el 9 de julio de 2001, esto es, el día de los despidos. Por último, el Comité observa que el Gobierno declara que los alegatos contra las autoridades de Hong Kong carecen de fundamento porque las pruebas indican que la denuncia está dirigida exclusivamente contra Cathay Pacific y todavía se tiene que demostrar en los tribunales.
  11. 377. Sin embargo, el Comité señala las numerosas ocasiones en que se amenazó a la HKAOA, sus miembros y sus familias (agosto de 1998, julio de 1995), se rechazó la posibilidad de entablar un diálogo entre la HKAOA y la dirección (mayo de 1995, septiembre de 1996, octubre-noviembre de 1997 y enero de 1998), se retiraron las facilidades concedidas a los sindicatos como represalia por la acción colectiva (junio-diciembre de 1997, marzo de 1998) y se suspendieron las reuniones como represalia por las actividades sindicales legítimas (enero-febrero de 1996, noviembre-diciembre de 1995). El Comité recuerda que sólo se pueden ejercer los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en un medio exento de presiones y amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y miembros de estas organizaciones e incumbe a los gobiernos garantizar que se respete este principio.
  12. 378. Además, el Comité deplora algunos actos recientes de injerencia e intimidación, en particular, las amenazas manifiestas de despido en caso de emprender una acción colectiva dirigida a todos los pilotos en el Boletín de la Empresa para la Tripulación de septiembre de 2002; la invitación implícita de sustituir a los dirigentes de la HKAOA que apareció en el Boletín de la Empresa para la Tripulación en marzo de 2002 y enero-febrero de 2002; la exposición detallada y gráfica de la pérdida de salarios y prestaciones de que será objeto la tripulación por su afiliación y apoyo a la HKAOA, en la carta enviada a todos los miembros de la tripulación de enero de 2002 y en el Boletín de la Empresa para la Tripulación de enero?febrero de 2002.
  13. 379. El Comité hace hincapié en que el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores [véase Recopilación, op. cit., párrafo 759] y prevé que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada al respecto. Asimismo, el Comité hace hincapié en que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 690] y que la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 694]. Observando que se trata de un conflicto serio y prolongado el Comité pide al Gobierno que adopte lo antes posible las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a todos los actos de injerencia, de discriminación antisindical e intimidación contra la HKAOA y sus miembros, impida que se vuelvan a producir en el futuro y que le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, incluida cualquier acción judicial que se pueda entablar en relación con estos actos.
  14. 380. El Comité expresa su preocupación por los alegatos conforme a los cuales la dirección adoptó prácticas de asignación de tareas agresivas como un medio para retrasar las negociaciones y agotar al grupo de negociación de la HKAOA en 2001. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos según los cuales se indujo a error a los trabajadores al hacerles creer que la situación financiera de la compañía era mala, cuando de hecho la compañía estaba realizando importantes beneficios, y las garantías presentadas por escrito por la compañía en 1999 de que había perspectivas razonables de que la cotización de las acciones de la compañía aumentarían un 7 por ciento al año en los próximos diez años de modo que a largo plazo se compensarían los recortes salariales. El Comité toma nota también con preocupación de que se pidió a la HKAOA que aceptara una «modificación temporal» de las condiciones de servicio a cambio de la posible reincorporación de los pilotos despedidos a sus puestos de trabajo. El Comité recuerda la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 814] y hace hincapié en el principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 816].
  15. 381. El Comité expresa en particular su preocupación por las tres ocasiones en que Cathay Pacific estableció unilateralmente nuevas condiciones de servicio e invitó a los pilotos a que las aceptaran a título individual o de lo contrario sufrirían graves consecuencias (1994, 1999 y 2001). El Comité deplora el hecho de que el último de estos incidentes tuvo lugar el mismo día en que se despidió a un gran número de miembros y dirigentes sindicales. El Comité señala que esta estrategia plantea un dilema desconcertante para los trabajadores, a saber, o abandonan su derecho a la negociación colectiva o bien sufrirán una congelación de los salarios o perderán sus puestos de trabajo.
  16. 382. El Comité recuerda que debería estimularse y fomentarse entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 781]. Al examinar varios casos en los que se privaba de un aumento salarial a aquellos empleados que se negaron a renunciar al derecho a la negociación colectiva, el Comité consideró que planteaban importantes problemas de compatibilidad respecto de los principios de la libertad sindical, y en especial en lo que se refiere al artículo 1, párrafo 2, apartado b) del Convenio núm. 98. Además, difícilmente puede afirmarse que una disposición como ésta pueda constituir una medida destinada a «estimular y fomentar ... el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo», tal y como se señala en el artículo 4 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 913].
  17. 383. El Comité toma nota de que las condiciones de servicio impuestas unilateralmente por la dirección en 2001 no habían sido aceptadas por la HKAOA y que su aplicación constituye una violación flagrante del carácter voluntario de la negociación colectiva y del artículo 4 del Convenio núm. 98. El Comité pide al Gobierno que adopte lo antes posible las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a las prácticas contrarias al artículo 4 del Convenio núm. 98 y que estimule y fomente las negociaciones de buena fe entre Cathay Pacific Airways y la HKAOA con miras a encontrar una solución rápida y amplia a todas las cuestiones pendientes. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 384. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su preocupación por el despido de 50 miembros y dirigentes sindicales de la HKAOA a raíz de la organización legítima de una acción colectiva en junio de 2001 y la decisión de no incoar procedimientos judiciales contra Cathay Pacific por no haber pruebas suficientes; el Comité pide al Gobierno que facilite el material de la investigación realizada sobre este asunto;
    • b) el Comité confía en que el Tribunal Supremo dictará su fallo lo antes posible y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la demanda presentada ante dicho Tribunal por los pilotos que fueron despedidos a raíz de la acción colectiva que tuvo lugar en julio de 2001 y, si el Tribunal considera que los despidos se basaron en motivos antisindicales, adopte las medidas necesarias con miras al posible reintegro de los pilotos en los puestos de trabajo que ocupaban, sin pérdida de salario, y se asegure que la empresa cumple con toda sanción legal que se le imponga;
    • c) observando que se trata de un conflicto serio y prolongado, el Comité pide al Gobierno que adopte lo antes posible todas las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a todos los actos de injerencia, de discriminación antisindical e intimidación contra la HKAOA y sus miembros, impida que se vuelvan a producir en el futuro y le mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto, incluida cualquier acción judicial que se pueda entablar en relación con estos actos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte lo antes posible todas las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a las prácticas contrarias al artículo 4 del Convenio núm. 98 y que estimule y fomente las negociaciones de buena fe entre Cathay Pacific Airways y la HKAOA con miras a encontrar una solución rápida y amplia a todas las cuestiones pendientes. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
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