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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2301 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 22-SEP-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. Este caso se refiere a la legislación laboral de Malasia y a su aplicación, que, durante muchos años, se ha traducido para los trabajadores en graves violaciones de los derechos de sindicación y negociación colectiva: se han concedido poderes discrecionales y excesivos a las autoridades con respecto al registro de los sindicatos y al ámbito de representación de éstos; se ha denegado el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas, incluyendo las federaciones y las confederaciones; se ha denegado el reconocimiento a los sindicatos independientes; las autoridades interfieren en las actividades internas de los sindicatos, incluida la libre elección de los representantes sindicales; se han creado sindicatos dominados por los empleadores y se ha denegado arbitrariamente el derecho a la negociación colectiva. El Comité formuló recomendaciones detalladas en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafo 599], y procedió por última vez al seguimiento del presente caso en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 291.ª reunión, párrafos 130 a 132].
  2. 88. En una comunicación de 14 de febrero de 2005, el Gobierno reitera los comentarios que ya había realizado en su comunicación de 19 de agosto de 2004 y que fueron examinados por el Comité en su reunión de noviembre de 2004.
  3. 89. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado nueva información en respuesta a sus recomendaciones anteriores. En estas circunstancias, el Comité no puede más que reiterar sus conclusiones anteriores, que rezan como sigue:
  4. el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, de su intención declarada (aunque sin información específica) de enmendar «ciertas disposiciones» de la legislación laboral, así como de los datos facilitados. El Comité recuerda que los asuntos a los que se refiere este caso son extremadamente graves, y que se le han solicitado comentarios al respecto en no menos de siete ocasiones durante un período de más de 15 años, sin que pueda observarse progreso alguno. El Comité deplora una vez más y con toda firmeza la absoluta y permanente falta de cooperación del Gobierno, que se limita a repetir sus declaraciones y argumentos anteriores y que no ofrece una respuesta sobre el fondo de las cuestiones, o simplemente omite responder. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones iniciales, según las cuales:
  5. ...
  6. b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte en el futuro inmediato legislación que modifique la Ley Sindical de 1959, y la Ley de Relaciones Laborales de 1967, para ponerlas en plena conformidad con los principios de libertad sindical garantizando lo siguiente:
  7. — que todos los trabajadores sin distinción alguna gocen del derecho de constituir las organizaciones de su propia elección, así como el de afiliarse a las mismas, en el primer nivel y en los demás niveles, y de constituir federaciones y confederaciones;
  8. — que no se impongan obstáculos de hecho o de derecho al reconocimiento y el registro de las organizaciones de trabajadores, en particular confiriendo facultades discrecionales al funcionario competente;
  9. — que las organizaciones de trabajadores tengan derecho a adoptar libremente sus reglamentos internos, incluido el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad, y
  10. — que los trabajadores y sus organizaciones dispongan de medios de reparación judicial adecuados con respecto a las decisiones del Ministro o de las autoridades administrativas que les afecten;
  11. c) el Comité pide al Gobierno que modifique su legislación para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de los mecanismos de negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo;
  12. d) el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora medidas adecuadas y que envíe instrucciones a la autoridad administrativa competente para que los 8.000 trabajadores a los que se denegó derechos de representación y de negociación colectiva en las empresas mencionadas gocen de forma efectiva de estos derechos de conformidad con los principios de libertad sindical;
  13. e) el Comité pide al querellante y al Gobierno que le mantengan informado de las recusaciones judiciales presentadas por algunos empleadores, que afectan a unos 2.000 trabajadores, para que pueda adoptar una decisión razonada con pleno conocimiento de causa;
  14. ...
  15. g) el Comité sugiere nuevamente al Gobierno que aproveche la asistencia técnica de la OIT para poner su legislación y su práctica en plena conformidad con los principios de libertad sindical.
  16. 90. El Comité insta al Gobierno a abordar rápidamente las cuestiones planteadas en sus recomendaciones y a mantenerlo informado sobre los acontecimientos que se produzcan al respecto.
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