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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 113. El examen anterior de este caso por el Comité, relacionado con diversas violaciones de la libertad sindical por la empresa Jaya Bersama Company, tales como la denegación del reconocimiento del sindicato de fábrica afiliado a la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y los Trabajadores Generales (F-KUI), los despidos antisindicales de 11 sindicalistas, incluidos todos los dirigentes, y actos de intimidación contra los empleados, tuvo lugar en su reunión de marzo de 2008. En esa ocasión, el Comité lamentó tomar nota de que habían transcurrido más de tres años desde el momento en que el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales había adoptado la decisión que ordenaba el pago de la indemnización por despido a los 11 trabajadores despedidos, sin que se hubiera registrado ningún progreso con respecto a la ejecución de dicha decisión, e instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar por todos los medios pertinentes que se aplicara la mencionada decisión. Además, al tomar nota de que, según el Gobierno, la Oficina de recursos humanos del distrito Norte de Yakarta estaba investigando la condición jurídica de la empresa para que el Gobierno pudiera asegurar la ejecución de la decisión del Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales, el Comité instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar, por todos los medios apropiados, que se concluyera rápidamente la investigación sobre la condición jurídica de la empresa y se asegurara la ejecución de la decisión del Comité Central [véase 349.º informe, párrafos 145-147].
- 114. En una comunicación de 18 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que, a pesar de los esfuerzos realizados, no se ha ejecutado la decisión del Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales que ordenaba el pago de una indemnización por despido a los 11 trabajadores despedidos. La empresa ha dejado de ser operativa y no se dispone de ninguna información fidedigna sobre la situación de los trabajadores despedidos.
- 115. El Comité lamenta profundamente el desarrollo de este asunto. Recuerda que las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, párrafo 818]. Lamentando tomar nota de que han transcurrido más de tres años desde que el Comité Central adoptó la decisión sin que haya habido ningún progreso para asegurar su ejecución, y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación, el Comité insta al Gobierno a que entable negociaciones con los trabajadores afectados para que puedan encontrar una solución a sus respectivas situaciones que sea conveniente para todos, y que le mantenga informado de los avances a este respecto.