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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2441 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUL-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 148. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo–junio de 2007. El caso se refiere a un despido antisindical, amenazas y actos de violencia contra dirigentes sindicales, y a fallas en la legislación. En esa ocasión el Comité solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para reincorporar al Sr. Sukamto en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario o prestaciones; que revisara el artículo 158, 1), f) de la Ley sobre la Mano de Obra de 2003 a fin de garantizar que la expresión «falta grave» no se aplicara a ninguna actividad sindical lícita; y que se iniciara sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de intimidación, amenazas y declaraciones difamatorias a efectos de esclarecer totalmente los hechos, deslindar responsabilidades penales, de ser el caso, y sancionar a los culpables. El Comité pidió al Gobierno que le tuviera informado acerca de la evolución a este respecto, incluida toda decisión judicial adoptada en relación con el Sr. Sukamto [véase 346.º informe, párrafos 75 a 81].
  2. 149. En una comunicación de fecha 21 de septiembre de 2007, el Gobierno señaló que el caso sigue pendiente ante la Corte Suprema. La decisión final deberá dictarse prontamente, y la misma le será comunicada al Comité.
  3. 150. El Comité recuerda una vez más las circunstancias relativas al despido del Sr. Sukamto, y que el Gobierno nunca ha cuestionado. El Sr. Sukamto fue despedido con motivo de la recomendación que hizo a los trabajadores en relación con la propuesta de aumento de sueldo hecha por el empleador. Fue en ese contexto que el Comité pidió al Gobierno que garantizara su reincorporación y revisara la Ley sobre la Mano de Obra, a fin de garantizar que la expresión «falta grave» no pudiese aplicarse a ninguna actividad sindical lícita [véase 342.º informe, párrafo 620].
  4. 151. En estas circunstancias y recordando además la gravedad de las cuestiones planteadas en el presente caso, el Comité una vez más urge firmemente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias con el fin de aplicar todas sus recomendaciones anteriores y, en particular, para reincorporar al Sr. Sukamto en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario o prestaciones; a que revise el artículo 158, 1), f) de la Ley sobre la Mano de Obra de 2003 a fin de garantizar que la expresión «falta grave» no se aplique a ninguna actividad sindical lícita; y que inicie una investigación independiente sobre los alegatos de intimidación, amenazas y declaraciones difamatorias a efectos de esclarecer totalmente los hechos, deslindar responsabilidades penales, de ser el caso, y sancionar a los culpables. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado acerca de la evolución a este respecto, incluida toda decisión judicial adoptada en relación con el Sr. Sukamto.
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