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Informe provisional - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2450 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 04-AGO-05 - Cerrado

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  1. 412. La queja figura en comunicaciones, una de la Unión de Trabajadores de Djibouti (UTD) y la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) presentada conjuntamente y la otra de la Unión de Trabajadores de Djibouti, ambas con fecha 4 de agosto de 2005, así como en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) por la que se asocia a la queja y envía informaciones adicionales.
  2. 413. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 15 de enero de 2006.
  3. 414. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 415. En una de las comunicaciones de fecha 4 de agosto de 2005, las organizaciones querellantes alegan que, tras una huelga organizada por las dos organizaciones sindicales en septiembre de 1995 para protestar por la puesta en marcha de un programa de ajuste estructural propuesto por el FMI, que reducía de manera draconiana los salarios de los trabajadores de Djibouti, el Gobierno adoptó medidas de represión contra militantes y dirigentes sindicales.
  2. 416. Las organizaciones querellantes añaden que el Gobierno actúa de mala fe al no respetar el acta firmada el 8 de julio de 2002, en la que el Gobierno se comprometía a reintegrar a los sindicalistas despedidos. En el momento de firmarse el acta, se había reintegrado a 11 sindicalistas, quedando otros diez por reintegrar. Sus nombres figuran en el acta de 8 de julio.
  3. 417. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno continúa despidiendo, de forma abusiva, a dirigentes sindicales a los que después es difícil reemplazar habida cuenta de los actos de represión que sufren los sindicalistas.
  4. 418. Las organizaciones alegan que a ciertos dirigentes, entre ellos, el secretario general de la UDT y su adjunto, Sres. Adan Mohamed Abdou y Souleiman Ahmed Mohamed, el tesorero general y su adjunto, Sres. Badoulkalek Waberi Houffaneh y Awad Ibrahim Arnaoud, el secretario de relaciones internacionales, Sr. Hassan Cher Hared, y el secretario de comunicaciones y su adjunto, Sres. Farah Abdillah Miguil y Kamil Hassan, se les prohíbe trabajar y son objeto de múltiples actos de acoso, intimidación y chantaje. Asimismo, los amigos y familiares de los sindicalistas también han recibido presiones. Además, a la encargada de la Oficina de Cuestiones para el Africa del Este en la Comisaría General de Refugiados y Apátridas de Bélgica se le ha llamado la atención por haberse reunido con los sindicalistas y la Liga de Derechos Humanos de Djibouti.
  5. 419. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que en noviembre de 2004 el Gobierno adoptó un nuevo Código del Trabajo «antisocial», elaborado de forma unilateral y que es contrario a diversos convenios internacionales del trabajo ratificados por Djibouti, a los derechos humanos y a la Constitución Nacional; según las organizaciones querellantes, dicho Código serviría para erradicar el sindicalismo libre e independiente.
  6. 420. Las organizaciones querellantes indican además que el Gobierno ha incluido voluntariamente a falsos sindicalistas en la composición de la delegación tripartita de Djibouti en ciertas conferencias regionales e internacionales de la OIT.
  7. 421. La UDT añade que el Sr. Hassan Cher Hared, secretario general del Sindicato de Correos de Djibouti y secretario de relaciones internacionales de la UDT, ha sido víctima de un despido abusivo producido después de haber sufrido numerosas medidas de acoso desde 1999 y cuando seguía pendiente en su contra una sanción abusiva de suspensión de empleo y sueldo.
  8. 422. La UDT alega por último que el Sr. Hassan Cher Hared ha presentado tres quejas ante el Procurador General de la República de las que no ha tenido respuesta por razones inexplicadas.
  9. 423. En su comunicación de 20 de mayo de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se asocia a la queja y envía información suplementaria sobre: la represión violenta de una huelga llevada a cabo en septiembre por los chóferes de autobús y camiones, que provocó numerosas detenciones y el asesinato de un miembro del sindicato de conductores; la prohibición de elecciones sindicales en la Imprenta nacional en 2005, por orden del Ministerio de Trabajo y de Comunicaciones; los obstáculos, por actos del Gobierno, a la organización y realización de elecciones sindicales libres en todos los niveles; los arrestos y detenciones masivos de afiliados y dirigentes sindicales de la Unión de Trabajadores del Puerto (UPT); el arresto de Mohamed Ahmed Mohamed (responsable de los Servicios Marítimos y de Tránsito, SP-MTS), Adan Mohamed Abdou (secretario general de la UDT) y Hassan Cher Hared (secretario de asuntos internacionales de la UDT), que fueron finalmente acusados «de haber comunicado informaciones a una potencia extranjera» acusaciones ligadas aparentemente a su participación en un seminario de formación de las cooperativas agrícolas, organizado en Israel por el Instituto Internacional de la Central Histadrut, crimen susceptible de una pena de más de 15 años de prisión; y el rechazo de una misión internacional de solidaridad sindical a pesar de las garantías formales otorgadas por el Ministro del Interior de que dejaría entrar libremente la misión a Djibouti y el posterior arresto e interrogatorio del único miembro de la misión al que se le permitió entrar al país, un funcionario de la OIT.
  10. B. Respuesta del Gobierno
  11. 424. En su comunicación de fecha 15 de enero de 2006, el Gobierno indica que los representantes de estas dos organizaciones querellantes no son nada más que políticos y no dirigentes sindicales puesto que, a falta de elecciones, su mandato no se ha renovado nunca desde 1997. El Gobierno indica que ya no hay ni afiliados ni cotizaciones ni mesa elegida democráticamente. Según el Gobierno, el último congreso de la UGTD se celebró el 10 de marzo de 1994 y el de la UDT del 20 al 23 de abril de 1995. Por lo tanto, estas personas no están habilitadas en modo alguno a hablar en nombre de ninguna organización sindical de Djibouti. Además, el Gobierno precisa que, de 2000 a 2005, varias misiones de la OIT y de otras organizaciones internacionales que trabajan en la esfera de la libertad sindical han visitado Djibouti y realizado su misión de información de la forma más libre posible.
  12. 425. El Gobierno afirma asimismo que ha propuesto a todos los trabajadores despedidos en 1995 que se reintegren a sus puestos de origen. Algunos han rechazado las diferentes ofertas propuestas, entre ellos los que han iniciado una carrera política, los que han creado su propio negocio y los que están ausentes del territorio desde hace diez años y han elegido libremente vivir en el extranjero.
  13. 426. En respuesta al alegato relativo al Sr. Hassan Cher Hared, el Gobierno menciona que éste fue reintegrado el 2 de agosto de 2005, pero que de forma regular comete faltas profesionales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 427. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes formulan los alegatos siguientes: negativa a reintegrar a los trabajadores despedidos tras una huelga en 1995; despidos continuos y abusivos, por parte del Gobierno, de dirigentes sindicales; acoso y prohibición de trabajar a dirigentes sindicales; adopción de un nuevo Código del Trabajo «antisocial», contrario a la ley y que sirve para erradicar el sindicalismo libre e independiente, y favoritismo del Gobierno en cuanto a la representación sindical en conferencias regionales e internacionales.
  2. 428. En lo que respecta al alegato de negarse a reintegrar a los trabajadores despedidos tras una huelga, el Comité recuerda que el respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 591 y 593]. El Comité toma nota de que, según los términos del acuerdo concluido el 8 de julio de 2002 entre la Dirección de Trabajo y Relaciones con los interlocutores sociales y los dirigentes sindicales despedidos, el Gobierno se comprometió a reintegrar a los sindicalistas despedidos. Del acta se desprende que, en esa fecha, quedaban diez sindicalistas por reintegrar. A la luz de dicho acuerdo y de la respuesta del Gobierno sobre este punto, el Comité insta al Gobierno a que le presente un complemento de información sobre la situación de siete de ellos, a saber: Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Hachim Adawe Ladieh, Houssein Dirieh Gouled, Moussa Wais Ibrahim, Abdillahi Aden Ali, Habib Ahmed Doualeh y Bouha Daoud Ahmed. El Comité solicita al Gobierno que se asegure de que todos los trabajadores que deseen ser reintegrados puedan hacerlo, sin pérdida de salario ni de beneficios, y que los que no deseen reintegrarse puedan recibir una indemnización adecuada.
  3. 429. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de acoso y despido abusivo de que son víctima principalmente los dirigentes sindicales. Llama a la atención del Gobierno el hecho de que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato [véase Recopilación, op. cit., párrafo 724]. El Comité considera asimismo que el acoso a amigos y familiares de los dirigentes sindicales pone en grave peligro el libre ejercicio de los derechos sindicales y, de una manera general, el Gobierno debería tomar serias medidas en relación con tales prácticas. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que inicie rápidamente una investigación independiente sobre los alegatos de acoso y despido de dirigentes sindicales, así como sobre las presiones de que sería víctima su entorno y, de ser fundadas, tome inmediatamente las medidas necesarias para poner fin a tales actos de discriminación y acoso y para sancionar a los culpables.
  4. 430. En cuanto a la adopción de un nuevo Código del Trabajo que, según las organizaciones querellantes, es «antisocial», contrario a los convenios internacionales y a la Constitución Nacional, el Comité insta al Gobierno a que le presente el texto en cuestión.
  5. 431. En relación con el alegato de favoritismo en la designación de los delegados trabajadores a las conferencias regionales e internacionales, el Comité recuerda que toda decisión referente a la participación de organizaciones de trabajadores en un organismo tripartito debería adoptarse tras consultar plenamente a la totalidad de las organizaciones sindicales cuya representatividad se determine con criterios objetivos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 943].
  6. 432. En lo relativo a la representatividad, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, los dirigentes sindicales en cuestión no estarían legitimizados para garantizar la representación de los trabajadores. El Comité observa, no obstante, de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, que el Gobierno cuestiona sólo desde hace poco tiempo (2004) la existencia de la UDT y la UGTD, si bien ha tenido que responder, en numerosas ocasiones, a las protestas de estas dos organizaciones [véase 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2004, segundo informe de la Comisión de Verificación de Poderes]. El Comité toma nota asimismo de que, ante una nueva protesta de la UDT y de la UGTD durante la 93.ª reunión de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes, al tiempo que le preocupaba la cuestión de un «problema sindical recurrente» en Djibouti, animó al Gobierno a tener presente la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina. Confiando en los esfuerzos del nuevo Ministro de Trabajo de lograr una representación legal y legítima de los trabajadores de Djibouti, la Comisión de Verificación de Poderes decidió no proponer ese año medidas sobre la protesta presentada por la UDT y la UGTD [véase 93.ª reunión de la CIT, Ginebra, tercer informe de la Comisión de Verificación de Poderes].
  7. 433. El Comité considera sin embargo que la cuestión de la legitimidad discutida de la UTD y de la UGTD para representar a los trabajadores de Djibouti no puede ser examinada sin tener en cuenta el contexto más amplio del respeto de los derechos sindicales en Djibouti. El Comité toma nota en consecuencia, con profunda preocupación de los nuevos alegatos presentados recientemente por la CIOSL relativos a la injerencia grave del Gobierno en las actividades y los asuntos sindicales internos, en particular: la represión violenta de una huelga llevada a cabo en septiembre de 2005 por los chóferes de autobús y camiones; la prohibición de elecciones sindicales en la Imprenta nacional en 2005, por orden del Ministerio de Trabajo y de Comunicaciones; los obstáculos, por actos del Gobierno, a la organización y realización de elecciones sindicales libres en todos los niveles; los arrestos y detenciones masivos de afiliados y dirigentes sindicales de la Unión de Trabajadores del Puerto (UPT); el arresto de Mohamed Ahmed Mohamed (responsable de los Servicios Marítimos y de Tránsito, SP-MTS), Adan Mohamed Abdou (secretario general de la UDT) y Hassan Cher Hared (secretario de asuntos internacionales de la UDT), que fueron finalmente acusados «de haber comunicado informaciones a una potencia extranjera» acusaciones ligadas aparentemente a su participación en un seminario de formación de las cooperativas agrícolas, organizado en Israel por el Instituto Internacional de la Central Histadrut, crimen susceptible de una pena de más de 15 años de prisión; el rechazo de una misión internacional de solidaridad sindical a pesar de las garantías formales otorgadas por el Ministro del Interior de que dejaría entrar libremente la misión a Djibouti. Deplorando la información relativa al arresto de un funcionario de la OIT, el Comité considera que se trata de un caso serio y urge al Gobierno a que responda rápidamente a estos alegatos y a los demás alegatos graves formulados por la CIOSL a fin de poder examinar este caso con pleno conocimiento de causa.
  8. 434. Ante las informaciones totalmente contradictorias que figuran en las comunicaciones de las organizaciones querellantes y del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos para aclarar la situación de la representatividad de los sindicatos en Djibouti.
  9. 435. En cuanto a los alegatos iniciales relativos al despido del Sr. Hassan Cher Hared, al tiempo que toma nota de que según el Gobierno, este último ha sido reintegrado, el Comité toma nota con profunda preocupación que según surge de los últimos alegatos, el Sr. Hared se enfrenta actualmente a acusaciones penales. El Comité quiere creer que el Gobierno responderá sin demora a estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 436. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegato de la negativa de reintegrar a los trabajadores despedidos a raíz de una huelga, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la situación de los sindicalistas que deberían ser reintegrados según los términos del acuerdo de 8 de julio de 2002, a saber: Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Hachim Adawe Ladieh, Houssein Dirieh Gouled, Moussa Wais Ibrahim, Abdillahi Aden Ali, Habib Ahmed Doualeh y Bouha Daoud Ahmed. El Comité solicita al Gobierno que se asegure de que todos los trabajadores que deseen reintegrarse puedan hacerlo sin pérdida de salario ni de beneficios, y que los que no lo deseen puedan recibir una indemnización adecuada;
    • b) en cuanto a los alegatos de acoso y despido abusivo contra dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que inicie rápidamente una investigación independiente sobre los alegatos de acoso y despido de dirigentes sindicales, así como sobre las presiones de que sería víctima su entorno y, en el caso de que se compruebe que están fundadas, tome inmediatamente las medidas necesarias para poner fin a esos actos de discriminación y acoso y para sancionar a los culpables;
    • c) en relación con el alegato de la adopción de un nuevo Código del Trabajo «antisocial» y contrario a los convenios internacionales y a la Constitución Nacional, el Comité solicita al Gobierno que le presente el texto en cuestión;
    • d) deplorando la información relativa al arresto de un funcionario de la OIT, el Comité considera que se trata de un caso grave y urgente y urge al Gobierno que responda sin demora a los graves alegatos presentados por la CIOSL en su última comunicación relativa a la injerencia del Gobierno en las huelgas y en las elecciones sindicales, el arresto y la detención de miembros y dirigentes sindicales, así como el rechazo de una misión de solidaridad sindical internacional, y el posterior arresto e interrogatorio del único miembro de la misión al que se permitió entrar al país, un funcionario de la OIT, a fin de poder examinar este caso con pleno conocimiento de causa, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos.
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